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Cuestiones abarcadas por los Comit閟 y Acuerdos de la OMC

SERVICIOS: PROTOCOLOS

S/L/11
24 de julio de 1995

Segundo protocolo anexo al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios

  

 

Los Miembros de la Organizaci髇 Mundial del Comercio (denominada en adelante 揙MC? cuyas Listas de Compromisos Espec韋icos y Listas de Exenciones del Art韈ulo II del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios en materia de servicios financieros figuran anexas al presente Protocolo (denominados en adelante 揗iembros interesados?,

Habiendo llevado a cabo negociaciones de conformidad con la Decisi髇 Ministerial relativa a los servicios financieros adoptada en Marrakech el 15 de abril de 1994,

Teniendo en cuenta el Segundo Anexo sobre Servicios Financieros y la Decisi髇 relativa a la aplicaci髇 de dicho Anexo, adoptada por el Consejo del Comercio de Servicios el 30 de junio de 1995,

Convienen en lo siguiente:

1. La Lista de Compromisos Espec韋icos y la Lista de Exenciones del Art韈ulo II en materia de servicios financieros anexas al presente Protocolo relativas a un Miembro reemplazar醤 a las secciones referentes a servicios financieros de la Lista de Compromisos Espec韋icos y de la Lista de Exenciones del Art韈ulo II de ese Miembro en la fecha en que entre en vigor para el mismo el presente Protocolo.

2. El presente Protocolo estar?abierto a la aceptaci髇 de los Miembros interesados, mediante firma o formalidad de otra clase, hasta el 30 de junio de 1996.

3. El presente Protocolo entrar?en vigor 30 d韆s despu閟 de la fecha de su aceptaci髇 por todos los Miembros interesados. Si para el 1?de julio de 1996 no hubiera sido aceptado por todos los Miembros interesados, los Miembros que lo hayan aceptado antes de esa fecha podr醤, en un plazo de 30 d韆s contados a partir de la misma, adoptar una decisi髇 sobre su entrada en vigor.

4. El presente Protocolo quedar?depositado en poder del Director General de la OMC. 蓅te remitir?con prontitud a cada Miembro de la OMC una copia autenticada del presente Protocolo y notificaciones de las aceptaciones del mismo efectuadas de conformidad con el p醨rafo 3.

5. El presente Protocolo ser?registrado con arreglo a las disposiciones del art韈ulo 102 de la Carta de las Naciones Unidas.

Hecho en Ginebra el [d韆] de [mes] de mil novecientos noventa y cinco, en un solo ejemplar y en los idiomas espa駉l, franc閟 e ingl閟, siendo los tres textos igualmente aut閚ticos, salvo que se establezca lo contrario respecto de las Listas anexas al mismo.

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