SERVICIOS: PROTOCOLOS
S/L/12
24
de julio de 1995
Tercer protocolo anexo al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios
Habiendo llevado a cabo negociaciones de conformidad con la Decisi髇 Ministerial relativa a las negociaciones sobre el movimiento de personas f韘icas adoptada en Marrakech el 15 de abril de 1994,
Teniendo en cuenta los resultados de dichas negociaciones,
Teniendo en cuenta la Decisi髇 relativa al movimiento de personas f韘icas adoptada por el Consejo del Comercio de Servicios el 30 de junio de 1995,
Convienen en lo siguiente:
1. Los compromisos sobre el movimiento de personas f韘icas anexos al presente Protocolo relativos a un Miembro complementar醤 o reemplazar醤, en la fecha en que entre en vigor para el mismo el presente Protocolo, a las anotaciones pertinentes sobre el movimiento de personas f韘icas consignadas en la Lista de Compromisos Espec韋icos de ese Miembro.
2. El presente Protocolo estar?abierto a la aceptaci髇 de los Miembros interesados, mediante firma o formalidad de otra clase, hasta el 30 de junio de 1996.
3. El presente Protocolo entrar?en vigor 30 d韆s despu閟 del 1?de enero de 1996 para los Miembros que lo hayan aceptado para esa fecha; para los que lo acepten despu閟 de 閟ta, en una fecha que no ser?posterior al 30 de junio de 1996, entrar?en vigor 30 d韆s despu閟 de la fecha de cada aceptaci髇. Si un Miembro cuya lista figure anexa al presente Protocolo no lo acepta para esa fecha, la cuesti髇 se remitir?al Consejo del Comercio de Servicios para que la considere y adopte las disposiciones apropiadas.
4. El presente Protocolo quedar?depositado en poder del Director General de la Organizaci髇 Mundial del Comercio. El Director General remitir?con prontitud a cada Miembro una copia autenticada del presente Protocolo y notificaciones de las aceptaciones del mismo efectuadas de conformidad con el p醨rafo 3.
5. El presente Protocolo ser?registrado con arreglo a las disposiciones del art韈ulo 102 de la Carta de las Naciones Unidas.
Hecho en Ginebra el [d韆] de [mes] de mil novecientos noventa y cinco, en un solo ejemplar y en los idiomas espa駉l, franc閟 e ingl閟, siendo los tres textos igualmente aut閚ticos, salvo que se establezca lo contrario respecto de las Listas anexas al mismo.