Alcance volver al principio
1. En el presente Anexo se especifican las condiciones en las cuales, al entrar en vigor el Acuerdo, un Miembro quedar?exento de las obligaciones enunciadas en el p醨rafo 1 del art韈ulo II.
2. Toda nueva exenci髇 que se solicite despu閟 de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC recibir?el trato previsto en el p醨rafo 3 del art韈ulo IX de dicho Acuerdo.
Examen volver al principio
3. El Consejo del Comercio de Servicios examinar?todas las exenciones concedidas por un plazo de m醩 de cinco a駉s. El primero de estos ex醡enes tendr?lugar a m醩 tardar cinco a駉s despu閟 de la entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC.
4. En cada examen, el Consejo del Comercio de Servicios:
a) examinar?si subsisten a鷑 las condiciones que motivaron la necesidad de la exenci髇; y
b) determinar? en su caso, la fecha de un nuevo examen.
Expiraci髇 volver al principio
5. La exenci髇 del cumplimiento por un Miembro de las obligaciones enunciadas en el p醨rafo 1 del art韈ulo II del Acuerdo con respecto a una determinada medida expirar?en la fecha prevista en la exenci髇.
6. En principio, esas exenciones no deber醤 exceder de un plazo de 10 a駉s. En cualquier caso, estar醤 sujetas a negociaci髇 en posteriores rondas de liberalizaci髇 del comercio.
7. A la expiraci髇 del plazo de la exenci髇, el Miembro notificar?al Consejo del Comercio de Servicios que la medida incompatible ha sido puesta en conformidad con el p醨rafo 1 del art韈ulo II del Acuerdo.
Listas de exenciones de las obligaciones del art韈ulo II volver al principio
[En esta parte del texto del Acuerdo sobre la OMC en papel de tratado se incluir醤 las listas convenidas de exenciones al amparo del p醨rafo 2 del art韈ulo II.]