Anexo sobre el movimiento de personas f韘icas proveedoras de servicios en el marco del acuerdo
1. El presente Anexo se aplica a las medidas que afecten a personas f韘icas que sean proveedoras de servicios de un Miembro, y a personas f韘icas de un Miembro que est閚 empleadas por un proveedor de servicios de un Miembro, en relaci髇 con el suministro de un servicio.
2. El Acuerdo no ser?aplicable a las medidas que afecten a personas f韘icas que traten de acceder al mercado de trabajo de un Miembro ni a las medidas en materia de ciudadan韆, residencia o empleo con car醕ter permanente.
3. De conformidad con las Partes III y IV del Acuerdo, los Miembros podr醤 negociar compromisos espec韋icos aplicables al movimiento de todas las categor韆s de personas f韘icas proveedoras de servicios en el marco del Acuerdo. Se permitir?que las personas f韘icas abarcadas por un compromiso espec韋ico suministren el servicio de que se trate de conformidad con los t閞minos de ese compromiso.
4. El Acuerdo no impedir?que un Miembro aplique medidas para regular la entrada o la estancia temporal de personas f韘icas en su territorio, incluidas las medidas necesarias para proteger la integridad de sus fronteras y garantizar el movimiento ordenado de personas f韘icas a trav閟 de las mismas, siempre que esas medidas no se apliquen de manera que anule o menoscabe las ventajas resultantes para un Miembro de los t閞minos de un compromiso espec韋ico.