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DEBATES INFORMALES
Reglamentación Nacional en el 醡bito de los Servicios
En diciembre de 2021, los Miembros de la OMC que participaban en la Iniciativa Conjunta sobre la Reglamentación Nacional en el ámbito de los Servicios adoptaron una Declaraci髇 en la que anunciaron la conclusión satisfactoria de las negociaciones sobre la reglamentación nacional en el ámbito de los servicios encaminadas a aumentar la transparencia, la previsibilidad y la eficiencia de los procedimientos de autorización para los proveedores de servicios. Desde febrero de 2024, y tras la finalización de los procedimientos de certificación previstos en el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS), las disciplinas han entrado en vigor para 53 Miembros de la OMC. Se espera que su aplicaci髇 reduzca los costos del comercio en m醩 de USD 125.000 millones en todo el mundo.
Listas de compromisos específicos de Miembros de la OMC relativos a la reglamentación nacional en el ámbito de los servicios
- Albania
GATS/SC/131/Suppl.1 - Arabia Saudita, Reino de la
GATS/SC/141/Suppl.1 - Argentina
GATS/SC/4/Suppl.2 - Australia
GATS/SC/6/Suppl.5 - Bahrein, Reino de
GATS/SC/97/Suppl.2 - Canad?/strong>
GATS/SC/16/Suppl.5 - China
GATS/SC/135/Suppl.1 - Chile
GATS/SC/18/Suppl.4 - El Salvador
GATS/SC/29/Suppl.3 - Uni髇 Europea
(UE-25): GATS/SC/157/Suppl.1
Bulgaria: GATS/SC/122/Suppl.3
Croacia: GATS/SC/130/Suppl.1
Rumania: GATS/SC/72/Suppl.3 - Hong Kong, China
GATS/SC/39/Suppl.4 - Islandia
GATS/SC/41/Suppl.3 - Israel
GATS/SC/44/Suppl.3 - Liechtenstein
GATS/SC/83-A/Suppl.1 - Mauricio
GATS/SC/55/Suppl.3 - Moldova, Rep鷅lica de
GATS/SC/134/Suppl.1 - Montenegro
GATS/SC/146/Suppl.1 - Nueva Zelandia
GATS/SC/64/Suppl.3 - Noruega
GATS/SC/66/Suppl.5 - Per?/strong>
GATS/SC/69/Suppl.3 - Rep鷅lica de Corea
GATS/SC/48/Suppl.4 - Singapur
GATS/SC/76/Suppl.4 - Suiza
GATS/SC/83/Suppl.5 - Tailandia
GATS/SC/85/Suppl.4 - Timor-Leste
GATS/SC/159 - Emiratos 羠abes Unidos
GATS/SC/121/Suppl.1 - Estados Unidos
GATS/SC/90/Suppl.4
Véase también:
Noticias
Disciplinas sobre la reglamentación nacional en el ámbito de los servicios
Con las disciplinas sobre la reglamentación nacional en el ámbito de los servicios se integra en la esfera de la OMC una labor de larga data sobre las buenas prácticas de reglamentación de los servicios. Teniendo en cuenta que, hoy en día en la economía mundial, el sector de los servicios es el que está creciendo con mayor rapidez, el nuevo conjunto de disciplinas beneficiará a todos los Miembros de la OMC, y especialmente a las pequeñas empresas y las mujeres empresarias, facilitando el comercio de servicios y promoviendo marcos de reglamentación más transparentes, previsibles y eficientes.
Las disciplinas tienen por objeto mitigar los efectos no deseados de restricción del comercio causados por las medidas relativas a las prescripciones y procedimientos en materia de licencias, las prescripciones y procedimientos en materia de títulos de aptitud y las normas técnicas. Las disciplinas se aplicarán sobre la base del trato “de la nación más favorecida”, lo que significa que beneficiarán a todos los Miembros de la OMC. Se han concebido para ser aplicables a todos los sectores en los que los participantes hayan contraído compromisos en sus listas anexas al AGCS.
Se han comprometido a aplicar las nuevas disciplinas un total de 72 economías, entre las que figuran los dos Miembros de reciente adhesión a la OMC (Timor-Leste y las Comoras).
Participación
Los siguientes * Miembros de la OMC y economías en proceso de adhesión se han comprometido a aplicar las disciplinas sobre la reglamentación nacional en el ámbito de los servicios
.
Pueden participar en esta Iniciativa Conjunta todos los Miembros de la OMC. La coordinación está a cargo del Sr. Jaime Coghi Arias (Costa Rica).
* Contando a la Unión Europea y sus 27 Estados miembros como 27 participantes
Situación
Las disciplinas sobre la reglamentación nacional en el ámbito de los servicios han pasado a ser jurídicamente vinculantes para 53 Miembros de la OMC como parte de los compromisos consignados en sus listas anexas al AGCS.
Se han concluido los procedimientos de certificación en la OMC en el caso de otros ocho Miembros (Costa Rica, Georgia, Japón, Kazajstán, Macedonia del Norte, Paraguay, Ucrania y Uruguay). Los otros Miembros notificarán la fecha de entrada en vigor de las nuevas disciplinas una vez finalizados sus respectivos procedimientos internos.
En el caso de los demás participantes en la Iniciativa Conjunta, los procedimientos de certificación están en curso o aún no han comenzado.
Efectos comerciales y económicos de las nuevas disciplinas
Según estudios de la OMC, la aplicación de las disciplinas debería dar lugar a una reducción de los costos del comercio de un 10% para las economías de ingreso mediano-bajo y de un 14% para las economías de ingreso mediano-alto, lo que supone un ahorro mundial de USD 127.000 millones.
La aplicación dará lugar a una participación más activa en el comercio internacional de servicios, así como a reducciones de los precios de los insumos en los sectores de servicios. Además, se prevé que la aplicación de las disciplinas contribuya a la reducción del costo de los procedimientos de creación de empresas, a una mayor inclusión financiera y a un aumento de la participación en las cadenas de valor mundiales.
Antecedentes
En diciembre de 2017, un grupo de Miembros de la OMC estableció la Iniciativa Conjunta sobre la Reglamentación Nacional en el ámbito de los Servicios, con el objetivo de elaborar disciplinas para facilitar el comercio de servicios y mitigar los efectos no deseados de restricción del comercio de las medidas relativas a las prescripciones y procedimientos en materia de licencias, las prescripciones y procedimientos en materia de títulos de aptitud y las normas técnicas. La Iniciativa se basó en la labor realizada en el Grupo de Trabajo sobre la Reglamentaci髇 Nacional.
En diciembre de 2017, 59 Miembros de la OMC emitieron una Declaraci髇 Conjunta sobre la Reglamentaci髇 Nacional en la esfera de los Servicios, en la que reafirmaron su compromiso de llevar adelante las negociaciones sobre la reglamentación nacional del comercio de servicios.
En mayo de 2019, en una segunda Declaraci髇 Conjunta sobre la Reglamentaci髇 Nacional en la esfera de los Servicios, 59 Miembros de la OMC acogieron con satisfacción los avances logrados en las negociaciones y se comprometieron a seguir trabajando sobre las cuestiones pendientes y a finalizar las negociaciones para la Duodécima Conferencia Ministerial.
El 2 de diciembre de 2021, 67 Miembros de la OMC adoptaron una Declaraci髇 en la que anunciaban la conclusión satisfactoria de las negociaciones sobre la reglamentación nacional en el ámbito de los servicios, que dieron lugar al Documento de Referencia sobre la Reglamentaci髇 Nacional en el 醡bito de los Servicios.
En la Declaración se establece el propósito de los signatarios de incorporar las disciplinas sobre la reglamentación nacional en el ámbito de los servicios que figuran en el Documento de Referencia como “compromisos adicionales” en sus Listas anexas al AGCS, de conformidad con los procedimientos para la certificaci髇 de rectificaciones o mejoras de las Listas de compromisos espec韋icos de abril de 2000.
Documentos de trabajo de la OMC
The Trade Effects of a New Agreement on Services Domestic Regulation
Services Domestic Regulation ?Locking in Good Regulatory Practices
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