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Presidente
El mandato del Grupo de Trabajo se establece en el párrafo 5 del Entendimiento relativo a la interpretación del artículo XVII. Tiene tres vertientes:
- examinar las notificaciones y contra-notificaciones relativas a las empresas comerciales del Estado;
- examinar la idoneidad del cuestionario de notificación de empresas comerciales del Estado (este examen ha llevado a la adopción de las directrices y el cuestionario revisados que figuran en el documento G/STR/3/Rev.1); y
- elaborar una lista ilustrativa de "los tipos de relaciones existentes entre los gobiernos y las empresas, y los tipos de actividades realizadas por" las empresas comerciales del Estado (esto ha llevado a la adopción de la lista ilustrativa que figura en el documento G/STR/4).