COMMUNICADO
DE PRENSA
PRENSA/TPRB/198
26 de julio de 2002
Uni髇 Europea: julio de 2002
El nuevo informe de la OMC, junto con la declaraci髇 de pol韙ica general de la Comisi髇 Europea, servir?de base para el examen de las pol韙icas comerciales de la UE por el 觬gano de Examen de las Pol韙icas Comerciales de la OMC, que tendr?lugar los d韆s 24 y 26 de julio de 2002.
> segundo
comunicado de prensa
> conclusiones
del Presidente
La UE, uno de los principales defensores de la liberalizaci髇 del comercio, mantiene abiertos sus mercados, excepto en lo que respecta a los textiles y los productos agropecuarios
volver al principioLa Uni髇 Europea, que contin鷄 promoviendo la liberalizaci髇 del comercio mediante iniciativas multilaterales, regionales y bilaterales, ha mantenido abiertos en gran medida sus mercados, excepto para los textiles y los productos agropecuarios, dice un nuevo informe de la OMC sobre las pol韙icas comerciales de la UE. La posici髇 de la UE como principal exportador y segundo importador mundial de mercanc韆s es prueba de la importancia que reviste el comercio para los consumidores y los productores europeos y de la importancia de la UE como mercado para la mayor韆 de los Miembros de la OMC, y en especial para los pa韘es en desarrollo, a馻de el informe.
El informe dice que, desde el 鷏timo examen de sus pol韙icas comerciales, la UE ha mantenido el impulso de su programa de integraci髇 econ髆ica interna. Ha continuado avanzando hacia la culminaci髇 de su mercado interno mediante la reforma del mercado de productos y capitales, ha dado el paso final hacia una moneda 鷑ica en la zona euro, ha mantenido en gran medida el control de las finanzas p鷅licas a pesar del descenso del crecimiento econ髆ico, y ha aplicado de manera activa la pol韙ica de competencia.
En el informe se indica que el mantenimiento de un entorno de pol韙ica favorable para los agentes econ髆icos ha sido esencial para reavivar las perspectivas de crecimiento de la econom韆 europea en 2002. En 2001, el crecimiento econ髆ico experiment?una fuerte desaceleraci髇 en la UE (1,7 por ciento), mientras que en 2000 hab韆 sido del 3,3 por ciento; la desaceleraci髇 se debi? principalmente a una serie de conmociones externas (alza de los precios del petr髄eo, estallido de la burbuja tecnol骻ica, los acontecimientos del 11 de septiembre, etc.). Se prev?que en 2002 el crecimiento del PIB sea del 1,5 por ciento, a lo que seguir?un repunte en 2003, con un crecimiento del 2,9 por ciento. La inflaci髇 subi?al 2,3 por ciento en 2001, cuando en 2000 hab韆 sido del 2,1 por ciento (el objetivo a medio plazo fijado por el Banco Central Europeo es del 2 por ciento). El desempleo sigui?disminuyendo en la mayor parte de los Estados miembros en 2001 a pesar de la desaceleraci髇 del crecimiento econ髆ico.
En el informe se observa que el objetivo estrat間ico de la UE para 2010, establecido por el Consejo Europeo de Lisboa, es 揷onvertirse en la econom韆 basada en los conocimientos m醩 competitiva y din醡ica del mundo, capaz de lograr un crecimiento econ髆ico sostenible con m醩 y mejores empleos y una mayor cohesi髇 social? Las Orientaciones Generales de Pol韙ica Econ髆ica de 2002 para la UE y sus Estados miembros hacen hincapi?en la estabilidad macroecon髆ica mediante el cumplimiento de los compromisos contra韉os a favor del equilibrio presupuestario en el Pacto de Estabilidad y Crecimiento, as?como en la moderaci髇 constante de las demandas salariales.
El informe dice que la moneda 鷑ica facilita las comparaciones de precios entre unos y otros pa韘es, con el consiguiente reforzamiento del mercado interno. Los pa韘es no pertenecientes a la UE se benefician tambi閚 del descenso de los costos de las transacciones comerciales internacionales, pero, a馻de a continuaci髇 el informe, el principal beneficio de la Uni髇 Econ髆ica y Monetaria (UEM) es la contribuci髇 duradera de la estabilidad de los precios a los fundamentos de una actividad econ髆ica sostenida.
El informe dice que el progreso ha sido m醩 lento en otras esferas del mercado interno. En marzo de 2002 se alcanz?un acuerdo pol韙ico en el Consejo Europeo de Barcelona de abrir a la competencia el uso no dom閟tico de la electricidad y el gas a partir de 2004 y ofrecer la posibilidad de interconexi髇 el閏trica transfronteriza de al menos el 10 por ciento de la capacidad de producci髇 en 2005. En los servicios postales, la proporci髇 de los sectores comerciales reservada a la empresa de explotaci髇 titular se reducir?en 2003 y nuevamente en 2006, pudi閚dose dar un paso decisivo para la plena liberalizaci髇 en 2009.
El informe dice asimismo que la UE contin鷄 propiciando la liberalizaci髇 del comercio mediante iniciativas multilaterales, regionales y bilaterales. En el 醡bito multilateral, la UE desempe耋 un papel esencial en el apoyo al lanzamiento del Programa de Doha para el Desarrollo. A nivel regional, concert?nuevos acuerdos comerciales e hizo avanzar los existentes con los pa韘es candidatos. Prosigui?asimismo las negociaciones bilaterales sobre acuerdos extrarregionales prospectivos. Adem醩, adopt?un nuevo programa para la concesi髇 de preferencias a los pa韘es en desarrollo, con inclusi髇 de la mejora de las preferencias a los pa韘es menos adelantados.
La UE otorga acceso preferencial a la mayor韆 de sus interlocutores comerciales para algunas o todas las importaciones: en 2002, nueve Miembros de la OMC est醤 sujetos exclusivamente al trato de la naci髇 m醩 favorecida (NMF), en todas las categor韆s de productos: Australia; el Canad? los Estados Unidos; Hong Kong, China; el Jap髇; Nueva Zelandia; la Rep鷅lica de Corea; Singapur y el Taipei Chino. El 45,2 por ciento de las importaciones totales de mercanc韆s de la UE en 2001 proven韆n de estos pa韘es. En cuanto a los dem醩 interlocutores comerciales, se concede el trato m醩 beneficioso a los pa韘es menos adelantados (PMA) y a los Pa韘es y Territorios de Ultramar, seguidos de los pa韘es de 羏rica, el Caribe y el Pac韋ico (Pa韘es ACP) y de los que han concertado acuerdos de libre comercio con la UE y luego de los pa韘es que se benefician 鷑icamente del Sistema Generalizado de Preferencias (SGP).
En el informe se hace notar que el mercado de la UE contin鷄 abierto en gran medida para los productos no agropecuarios, excepto para los textiles y las prendas de vestir, en cuyo caso, a ra韟 de los compromisos contra韉os en el marco de la OMC, la UE s髄o ha suprimido las restricciones respecto del 20 por ciento de los productos sujetos a restricciones en 1990, con lo que la eliminaci髇 del 80 por ciento restante ha quedado para la etapa final, que ha de concluir a fines de 2004.
El promedio aritm閠ico global del arancel NMF se estima en el 6,4 por ciento en 2002. El promedio aritm閠ico de los aranceles aplicados a los productos no agropecuarios es del 4,1 por ciento, ligeramente inferior al que se registraba al efectuarse el examen anterior, debido a las reducciones arancelarias aplicadas a ciertos productos qu韒icos, textiles, productos de hierro y acero y juguetes. El promedio aritm閠ico de los aranceles aplicados a los productos agropecuarios, cifrado en un 16,1 por ciento, es unas cuatro veces superior al correspondiente a los productos no agropecuarios, aplic醤dose promedios arancelarios m醩 altos a los productos sujetos a la Pol韙ica Agr韈ola Com鷑 (PAC). Sigue habiendo progresividad arancelaria, en particular con respecto a los productos elaborados.
En cuanto a la agricultura, seg鷑 la Organizaci髇 de Cooperaci髇 y Desarrollo Econ髆icos (OCDE), la ayuda a los productores disminuy? pasando de 107.600 millones de euros en 1999 a 97.900 millones de euros en 2000, debido principalmente, m醩 que a modificaciones notables de la pol韙ica aplicada, a que los precios del mercado mundial subieron con m醩 rapidez que los nacionales, as?como a las fluctuaciones monetarias. El informe dice que no se aprovech?la oportunidad de reformar los reg韒enes de contingentes de los productos l醕teos y el az鷆ar, en vez de lo cual se adoptaron pr髍rogas. Las presiones observadas para adaptar la PAC a las nuevas necesidades se derivan de la ampliaci髇, y en ese sentido la CE ha propuesto la introducci髇 progresiva de pagos directos. La p閞dida de confianza del consumidor en la PAC se debe a diversas crisis registradas en relaci髇 con la inocuidad de los alimentos de las que la Comunidad se ocupa, particularmente mediante un nuevo marco legislativo en la materia. El informe hace notar que la financiaci髇 de la PAC sigue representando el principal gasto, que en 2000 ascendi?al 44 por ciento del presupuesto total de 93.000 millones de euros.
Refiri閚dose a las medidas comerciales especiales, el informe dice que la UE ocupa el segundo lugar en lo que respecta a la frecuencia de aplicaci髇 de medidas antidumping, despu閟 de los Estados Unidos, pero un 40 por ciento de las investigaciones antidumping iniciadas por la UE terminan sin que se tomen medidas. En marzo de 2002 se adoptaron medidas de salvaguardia respecto de 15 productos de acero en respuesta a la medida de salvaguardia aplicada por los Estados Unidos a las importaciones de acero. La UE contin鷄 haciendo frecuente uso del mecanismo de salvaguardia especial de conformidad con el Acuerdo sobre la Agricultura de la OMC para imponer aranceles adicionales.
La UE y sus Estados miembros han adoptado nuevos reglamentos para ciertos productos -en especial con respecto a la inocuidad de los productos y la eliminaci髇 de desechos-, a los que se deben adaptar los agentes econ髆icos, incluso los no pertenecientes a la UE. En el informe se se馻la que ciertos interlocutores comerciales de la UE ven considerables obst醕ulos al comercio en esa nueva reglamentaci髇 sobre los productos y su preocupaci髇 es preservar la viabilidad del proceso internacional de normalizaci髇. Ha sido motivo de pol閙ica la comercializaci髇 en el mercado de la UE de organismos modificados gen閠icamente (OMG) y de los productos que contienen esos organismos o sus derivados. Se est醤 estudiando modificaciones de la legislaci髇 para asegurar su conformidad con las resoluciones de la OMC.
En el informe se se馻la que la propuesta de larga data de una 揺mpresa europea? adoptada en octubre de 2001, debe entrar en vigor en 2004 y simplificar?los requisitos del derecho de sociedades para las empresas establecidas en al menos dos Estados miembros. Las empresas extranjeras tambi閚 tendr醤 esa opci髇 si cumplen ciertas condiciones. La Comisi髇 ha seguido aplicando con resoluci髇 las normas relativas a las actividades antimonopolio y las fusiones de dimensi髇 comunitaria como complemento de la observancia de las leyes nacionales sobre competencia.
El informe dice que, para fortalecer la protecci髇 de los derechos de propiedad intelectual, la UE adopt?directivas de armonizaci髇 de los derechos de reventa de los autores de obras de arte originales, as?como del derecho de autor y derechos conexos del entorno digital. No se ha llegado a un acuerdo sobre la propuesta de la CE de crear una patente comunitaria unitaria debido a problemas de traducci髇 y de jurisdicci髇.
Nota para las redacciones
En los ex醡enes de las pol韙icas comerciales, ejercicio prescrito en los Acuerdos de la OMC, se examinan y se eval鷄n a intervalos regulares las pol韙icas comerciales y relacionadas con el comercio de los pa韘es Miembros. Tambi閚 se siguen de cerca los acontecimientos importantes que pueden tener consecuencias para el sistema mundial de comercio. Para cada examen se elaboran dos documentos: una exposici髇 de pol韙icas que presenta el gobierno del Miembro objeto de examen y un informe detallado que redacta de manera independiente la Secretar韆 de la OMC. Estos dos documentos son luego examinados por el conjunto de Miembros de la OMC en el 觬gano de Examen de las Pol韙icas Comerciales (OEPC). Esos documentos y las actas de las reuniones del OEPC se publican poco despu閟. Desde la entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC en 1995, los informes abarcan tambi閚 las esferas de los servicios y de los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio.
En lo que respecta al presente examen, el 觬gano de Examen de las Pol韙icas Comerciales examinar?el informe de la Secretar韆 de la OMC y la exposici髇 de pol韙icas elaborada por la Comisi髇 Europea los d韆s 24 y 26 de julio de 2002. El informe de la Secretar韆 abarca la evoluci髇 de todos los aspectos de las pol韙icas comerciales de la Uni髇 Europea, entre ellos las leyes y reglamentos internos, el marco institucional, las pol韙icas y pr醕ticas comerciales por medidas y la evoluci髇 de determinados sectores.
Se adjuntan al presente comunicado de prensa las observaciones recapitulativas que figuran en el informe de la Secretar韆 y algunos extractos de la exposici髇 de pol韙icas de la Comisi髇 Europea. Los informes de la Secretar韆 y del Gobierno figuran por el nombre del pa韘 en la lista completa de los ex醡enes de las pol韙icas comerciales. Estos dos documentos, el acta de los debates del OEPC y el resumen del Presidente se publicar醤 oportunamente en una versi髇 encuadernada y podr醤 obtenerse en la Secretar韆, Centro William Rappard, 154 rue de Lausanne, 1211 Ginebra 21.
Desde diciembre de 1989 se han finalizado los siguientes ex醡enes: la Argentina (1992 y 1999), Australia (1989, 1994 y 1998), Austria (1992), Bahrein (2000), Bangladesh (1992 y 2000), Barbados (2002), Benin (1997), Bolivia (1993 y 1999), Botswana (1998), el Brasil (1992, 1996 y 2000), Brunei Darussalam (2001), Burkina Faso (1998), Camer鷑 (1995 y 2001), el Canad?(1990, 1992, 1994, 1996, 1998 y 2000), Chile (1991 y 1997), Chipre (1997), Colombia (1990 y 1996), las Comunidades Europeas (1991, 1993, 1995, 1997, 2000 y 2002), Corea, Rep鷅lica de (1992, 1996 y 2001), Costa Rica (1995 y 2001), C魌e d捍voire (1995), Egipto (1992 y 1999), El Salvador (1996), Eslovenia (2002), los Estados Unidos (1989, 1992, 1994, 1996, 1999 y 2001), Fiji (1997), Filipinas (1993 y 1999), Finlandia (1992), Gab髇 (2001), Ghana (1992 y 2001), Guatemala (2002), Guinea (1999), Hait?(2002), Hong Kong (1990, 1994 y 1998), Hungr韆 (1991 y 1998), la India (1993, 1998 y 2002), Indonesia (1991, 1994 y 1998), Islandia (1994 y 2000), Islas Salom髇 (1998), Israel (1994 y 1999), Jamaica (1998), el Jap髇 (1990, 1992, 1995, 1998 y 2000), Kenya (1993 y 2000), Lesotho (1998), Macao (1994 y 2001), Madagascar (2001), Malasia (1993, 1997 y 2001), Malawi (2002), Mal?(1998), Marruecos (1989 y 1996), Mauricio (1995 y 2001), M閤ico (1993, 1997 y 2002), Mozambique (2001), Namibia (1998), Nicaragua (1999), Nigeria (1991 y 1998), Noruega (1991, 1996 y 2000), Nueva Zelandia (1990 y 1996), OECO (2001), el Pakist醤 (1995 y 2002), Papua Nueva Guinea (1999), el Paraguay (1997), el Per?(1994 y 2000), Polonia (1993 y 2000), la Rep鷅lica Checa (1996 y 2001), la Rep鷅lica Dominicana (1996), la Rep鷅lica Eslovaca (1995 y 2001), Rumania (1992 y 1999), Senegal (1994), Singapur (1992, 1996 y 2000), Sri Lanka (1995), Sud醘rica (1993 y 1998), Suecia (1990 y 1994), Suiza (1991, 1996 y 2000 (conjuntamente con Liechtenstein)), Swazilandia (1998), Tailandia (1991, 1995 y 1999), Tanzan韆 (2000), Togo (1999), Trinidad y Tabago (1998), T鷑ez (1994), Turqu韆 (1994 y 1998), Uganda (1995 y 2001), el Uruguay (1992 y 1998), Venezuela (1996), Zambia (1996) y Zimbabwe (1994).
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Informe de la Secretar韆
覴GANO
DE EXAMEN DE LAS POL蚑ICAS COMERCIALES
UNI覰 EUROPEA
Informe de la Secretar韆 Observaciones
recapitulativas
La Uni髇 Europea (UE) desempe馻 un papel esencial en la OMC y su apoyo al sistema multilateral de comercio basado en normas es determinante para que el sistema pueda proporcionar a todos sus Miembros los beneficios derivados del comercio. La posici髇 de la UE como principal exportador y segundo importador mundial de mercanc韆s da fe de la importancia que el comercio tiene para los consumidores y los productores europeos y de lo mucho que significa el mercado de la UE para la mayor韆 de los Miembros de la OMC, y en especial para los pa韘es en desarrollo. Esa interdependencia es fruto de una persistente adhesi髇 al sistema multilateral de comercio, as?como de una vasta red de acuerdos comerciales regionales y acuerdos comerciales preferenciales.
La aportaci髇 de la UE fue muy importante para impulsar el lanzamiento del Programa de Doha para el Desarrollo en noviembre de 2001. La UE, junto con sus interlocutores comerciales, se esforz?por restablecer la confianza y la cooperaci髇 en el seno de la OMC. Ha procurado asimismo mejorar la comprensi髇 p鷅lica de la OMC mediante una mayor transparencia y una mayor interacci髇 con los parlamentarios y los representantes de la sociedad civil. Ser? decisivo para el 閤ito del Programa de Doha para el Desarrollo que la UE mantenga de manera constante su adhesi髇 a la OMC y al sistema multilateral de comercio.
Desde que a mediados de 2000 se efectu?el examen de sus pol韙icas comerciales, la UE ha mantenido el impulso de su programa de integraci髇 econ髆ica interna. Ha continuado avanzando hacia la culminaci髇 de su mercado interno mediante la reforma del mercado de productos y capitales, ha dado el paso final hacia una moneda 鷑ica en la zona euro, ha mantenido en gran medida el control de las finanzas p鷅licas a pesar del descenso del crecimiento econ髆ico, y ha aplicado de manera activa la pol韙ica de competencia para complementar la reforma interna de sus Estados miembros. La pol韙ica comercial ha venido a respaldar este programa manteniendo en gran parte abiertos los mercados de productos no agropecuarios (excepto los textiles y el vestido), cumpliendo los compromisos de liberalizaci髇 contra韉os en el marco de la OMC y favoreciendo una mayor profundizaci髇 de los compromisos multilaterales, y ampliando a la vez el extenso sistema de acuerdos comerciales regionales.
El mantenimiento de un entorno normativo favorable a los agentes econ髆icos ha sido esencial para reavivar las perspectivas de crecimiento de la econom韆 europea en 2002. En 2001, el crecimiento econ髆ico experiment?una fuerte desaceleraci髇 en la UE, y el 鷏timo trimestre del a駉 el PIB sufri?una ligera contracci髇. El crecimiento en 2001 fue del 1,7 por ciento, mientras que en 2000 hab韆 sido del 3,3 por ciento. La Comisi髇 atribuye la desaceleraci髇 principalmente a una serie de conmociones externas: alza de los precios del petr髄eo, estallido de la burbuja tecnol骻ica y escasez de la demanda externa, agudizada por la p閞dida de confianza subsiguiente a los acontecimientos del 11 de septiembre. En la primavera de 2002, las previsiones de la Comisi髇 son que durante el a駉 se producir?una recuperaci髇 debido, en parte, a la mejora de las perspectivas econ髆icas de los Estados Unidos, principal interlocutor comercial externo de la UE. Pero se prev?un primer semestre m醩 d閎il que provocar?el descenso de la tasa de crecimiento, para todo el a駉 2002, al 1,5 por ciento, a lo que seguir?un repunte en 2003, en que la tasa de crecimiento se situar?en el 2,9 por ciento.
La inflaci髇 en la UE subi?al 2,3 por ciento en 2001, cuando en 2000 hab韆 sido del 2,1 por ciento y en 1999 del 1,2 por ciento. A la inflaci髇 registrada en 2000 contribuyeron la elevaci髇 de los precios de la energ韆 y el retroceso del euro y, a comienzos de 2001, el aumento de los precios de los productos alimenticios. La presi髇 sobre los precios remiti?a mediados de 2001, pero a principios de 2002 se registr?un aumento de la inflaci髇 ocasionado por el de los precios de los alimentos y el de los impuestos indirectos. Aunque en 2001 la inflaci髇 en la zona euro fue superior al 2 por ciento ?objetivo a medio plazo fijado por el Banco Central Europeo (BCE) ? la Comisi髇 espera que se cumpla el objetivo en el segundo trimestre de 2002.
La tasa de desempleo sigui?disminuyendo en la mayor parte de los Estados miembros en 2001 a pesar de la desaceleraci髇 del crecimiento econ髆ico. La Comisi髇 espera que se produzca un ligero aumento del desempleo en la UE en su conjunto en 2002, aun cuando prosiga la recuperaci髇, debido al car醕ter retardatario de la readaptaci髇 del empleo a los repuntes c韈licos. Se prev?una reducci髇 al 7,5 por ciento para 2003.
En 2001, la disminuci髇 del crecimiento econ髆ico tuvo un marcado efecto sobre la evoluci髇 del comercio exterior. Ese a駉, el valor de las exportaciones de mercanc韆s aument?un 4 por ciento, frente a un 23 por ciento en 2000, en tanto que las importaciones, en t閞minos de valor, fueron un 1 por ciento inferiores. En 2001 las exportaciones de mercanc韆s se estimaron en 1.051 millones de euros, y las importaciones en 1.020 millones de euros, con lo que el d閒icit del comercio de mercanc韆s de la UE se redujo a 45.000 millones de euros con respecto a los 91.000 millones de euros registrados en 2000.
Evoluci髇 de la pol韙ica comercial
El objetivo estrat間ico de la UE para 2010, establecido por el Consejo Europeo de Lisboa, es 揷onvertirse en la econom韆 basada en los conocimientos m醩 competitiva y din醡ica del mundo, capaz de lograr un crecimiento econ髆ico sostenible con m醩 y mejores empleos y una mayor cohesi髇 social? Las Orientaciones Generales de Pol韙ica Econ髆ica de 2002 para la UE y sus Estados miembros hacen hincapi?en la estabilidad macroecon髆ica mediante el cumplimiento de los compromisos contra韉os a favor del equilibrio presupuestario en el Pacto de Estabilidad y Crecimiento, as?como en la moderaci髇 constante de las demandas salariales. Otros objetivos son el aumento de la productividad mediante la reforma del mercado de productos, el fomento de la actividad empresarial y de la econom韆 basada en los conocimientos, y la integraci髇 del mercado financiero. Los Estados miembros habr醤 de reducir los costos laborales, reforzar los incentivos del trabajo que alienten a la poblaci髇 a tener una actividad profesional y participar en la mano de obra, y eliminar los obst醕ulos a la movilidad de esta 鷏tima. Se promover?el desarrollo sostenible.
A los 11 Estados miembros que crearon la zona euro el 1?de enero de 1999 se uni?Grecia el 1?nbsp;de enero de 2001. El 1?nbsp;de enero de 2002 se pusieron en circulaci髇 billetes y monedas de euros, para su uso en todo tipo de transacciones. La moneda 鷑ica facilita las comparaciones de precios entre unos y otros pa韘es, con el consiguiente reforzamiento del mercado interno. Los pa韘es no pertenecientes a la UE se benefician tambi閚 del descenso de los costos de las transacciones comerciales internacionales. Pero el principal beneficio de la Uni髇 Econ髆ica y Monetaria es la contribuci髇 duradera de la estabilidad de los precios a los fundamentos de una actividad econ髆ica sostenida.
El Banco Central Europeo dirige la pol韙ica monetaria para la zona euro con el objetivo primordial de la estabilidad de los precios. Despu閟 del progresivo rigor aplicado en la pol韙ica monetaria durante 2000 para afrontar las persistentes presiones inflacionarias, el Banco adopt?una actitud m醩 conciliadora en mayo de 2001 al disminuir la presi髇 de los precios. Tras la ca韉a del euro por debajo de un nivel que, a su juicio, constitu韆 un riesgo para la estabilidad de los precios, el Banco intervino para sostener el euro en septiembre de 2000 en una acci髇 concertada del G-7, y por su propia cuenta en noviembre del mismo a駉. Desde entonces, el euro se ha recuperado hasta equivaler a unos 0,90 d髄ares EE.UU., un 25 por ciento menos que el 1?de enero de 1999.
Tras los progresos logrados en 2000 por todos los Estados miembros hacia el objetivo del equilibrio presupuestario o del super醰it, en 2001 se produjo un retroceso a ra韟 de la desaceleraci髇 del crecimiento econ髆ico. La mayor韆 de los gobiernos que a鷑 estaban en situaci髇 deficitaria preve韆n que incluso les ser韆 m醩 dif韈il cumplir su objetivo de colmar el d閒icit en 2002. Para mantener la credibilidad del Pacto de Estabilidad y Crecimiento, se consider?la posibilidad de activar el sistema de alerta r醦ida para algunos Estados miembros, cuyo d閒icit se preve韆 pr髕imo al nivel 揺xcesivo?del 3 por ciento, pero la activaci髇 fue descartada cuando se contrajeron compromisos de cumplir en 2004 los objetivos de equilibrio presupuestario acordados. Las presiones sobre el d閒icit deber韆n atenuarse en 2003 gracias a la recuperaci髇 prevista. Otros motivos de inquietud en cuanto a las finanzas p鷅licas son los niveles relativamente elevados de la deuda en ciertos Estados miembros, as?como la presi髇 sustancial de las poblaciones de edad sobre los reg韒enes de atenci髇 social.
En el marco de la Uni髇 Econ髆ica y Monetaria, las reformas estructurales han adquirido mayor importancia porque promueven las condiciones del crecimiento, debido a la combinaci髇 de una actitud rigurosa en la pol韙ica monetaria antiinflacionista y a las limitaciones de la pol韙ica fiscal inherentes al Pacto de Estabilidad y Crecimiento. Desde el 鷏timo examen de la UE efectuado a mediados de 2000, se han realizado avances notables orientados hacia el objetivo de lograr mercados de valores plenamente integrados en 2003 y mercados financieros en 2005 con arreglo al Plan de Acci髇 sobre Servicios Financieros, y hacia el fomento de la 搒ociedad de la informaci髇?a trav閟 de unos mercados de servicios de telecomunicaciones m醩 competitivos y un nuevo marco para el comercio electr髇ico.
Ha sido m醩 lento el progreso en otras esferas del mercado interno. En marzo de 2002 se alcanz?un acuerdo pol韙ico en el Consejo Europeo de Barcelona de abrir a la competencia el uso no dom閟tico de la electricidad y el gas a partir de 2004 y ofrecer la posibilidad de interconexi髇 el閏trica transfronteriza de al menos el 10 por ciento de la capacidad de producci髇 en 2005. En los servicios postales, la proporci髇 de los sectores comerciales reservada a la empresa de explotaci髇 titular se reducir?en 2003 y nuevamente en 2006, pudi閚dose dar un paso decisivo para la plena liberalizaci髇 en 2009.
Evoluci髇 institucional
En diciembre de 2000 se aprob?el Tratado de Niza con objeto de preparar a las instituciones de la UE para la ampliaci髇 a la luz del objetivo de la participaci髇 de los candidatos en las elecciones al Parlamento Europeo de 2004. Es de especial importancia para la OMC la competencia exclusiva de la Comunidad que ser? aplicable a las negociaciones de los acuerdos relativos a los servicios (con determinadas excepciones) y los aspectos comerciales de los derechos de propiedad intelectual cuando ratifiquen el Tratado de Niza todos los Estados miembros (10 de los cuales lo han hecho ya en mayo de 2002). En preparaci髇 de la siguiente fase de los trabajos sobre los tratados de la UE en 2004, la Convenci髇 sobre el futuro de Europa, iniciada en marzo de 2002, celebra un debate m醩 amplio y profundo sobre el futuro de la Uni髇 Europea.
La transparencia en el funcionamiento de la UE ha mejorado a鷑 m醩 durante el per韔do objeto de examen mediante una nueva pol韙ica adoptada en 2001 para dar a todas las personas, sin distinci髇 de nacionalidad, acceso a los documentos de las instituciones comunitarias, con sujeci髇 a los l韒ites que requiere la protecci髇 de los intereses p鷅licos y privados. La Comisi髇 ha recurrido de manera creciente a las consultas p鷅licas para aportar elementos a las propuestas de acci髇 formuladas a la Comunidad, conforme al Libro Blanco sobre la Gobernanza Europea.
Relaciones comerciales exteriores
Los objetivos generales de la pol韙ica comercial de la UE han sido en gran parte los mismos durante el per韔do objeto de examen. La UE contin鷄 propiciando la liberalizaci髇 del comercio mediante iniciativas multilaterales, regionales y bilaterales. En el 醡bito multilateral, la UE desempe耋 un papel esencial en el apoyo al lanzamiento del Programa de Doha para el Desarrollo en noviembre de 2001. A nivel regional, concert?nuevos acuerdos comerciales e hizo avanzar los existentes con los pa韘es candidatos. Prosigui?asimismo las negociaciones bilaterales sobre acuerdos extrarregionales prospectivos. Adem醩, adopt?un nuevo programa para la concesi髇 de preferencias a los pa韘es en desarrollo, con inclusi髇 de la mejora de las preferencias a los pa韘es menos adelantados.
Entre las medidas notables emprendidas por la UE para respaldar el inicio del Programa de Doha para el Desarrollo figuran la iniciativa 揟odo menos armas? adoptada en marzo de 2001, destinada a ampliar el acceso a los mercados para los pa韘es menos adelantados (PMA); el apoyo a la resoluci髇 de las preocupaciones relativas a la aplicaci髇, y la provisi髇 de recursos para aumentar el nivel de asistencia t閏nica relacionada con el comercio, de la que la UE y sus Estados miembros son donantes importantes.
Adem醩, la UE sigue siendo un participante activo en todas las actividades corrientes de la OMC y le notifica peri骴icamente la evoluci髇 de su pol韙ica comercial. La UE es uno de los principales utilizadores del procedimiento de soluci髇 de diferencias para la aplicaci髇 de las obligaciones comerciales multilaterales de sus interlocutores, y con frecuencia interviene como demandado. Las diferencias con los Estados Unidos siguen siendo las m醩 frecuentes.
Acuerdos y convenios comerciales preferenciales
La UE otorga el acceso preferencial a la mayor韆 de sus interlocutores comerciales para algunas o todas las importaciones: en 2002, nueve Miembros de la OMC est醤 sujetos al trato NMF exclusivamente, en todas las categor韆s de productos: Australia; el Canad? el Taipei Chino; Hong Kong, China; el Jap髇; la Rep鷅lica de Corea; Nueva Zelandia; Singapur y los Estados Unidos. Estos pa韘es representaron el 45,2 por ciento de las importaciones totales de mercanc韆s de la UE en 2001. En cuanto a los dem醩 interlocutores comerciales, se concede el trato m醩 beneficioso a los PMA y a los Pa韘es y Territorios de Ultramar, seguidos de los pa韘es ACP y de los que han concertado acuerdos de libre comercio con la UE, y de los pa韘es 鷑icamente acogidos al SGP.
La UE ampli?su acuerdo de libre comercio con Suiza suscribiendo siete acuerdos bilaterales sobre transporte terrestre, transporte a閞eo, libre movimiento de personas, agricultura, investigaci髇, contrataci髇 p鷅lica y obst醕ulos t閏nicos al comercio, que deber醤 entrar en vigor en 2002. Con los 10 pa韘es candidatos de Europa Central y Oriental, los protocolos sobre concesiones arancelarias rec韕rocas relativas a los productos agropecuarios elevaron al 75 por ciento la parte de las exportaciones agr韈olas de dichos pa韘es a la UE exentas de derechos, y al 61 por ciento la parte de las exportaciones agr韈olas de la UE a esos pa韘es exentas de derechos. Los acuerdos de libre comercio sirven tambi閚 como instrumento para integrar a los Balcanes Occidentales. Se concertaron acuerdos de estabilizaci髇 y asociaci髇 con la ex Rep鷅lica Yugoslava de Macedonia y Croacia. Albania y algunos pa韘es y territorios de la antigua Yugoslavia -Bosnia y Herzegovina, la Rep鷅lica Federativa de Yugoslavia, incluido Kosovo- siguen bajo el r間imen de medidas comerciales aut髇omas, v醠ido hasta finales de 2005. Se ha seguido avanzando tambi閚 en los acuerdos 揺uromediterr醤eos?en sustituci髇 de los acuerdos no rec韕rocos, as?como hacia el objetivo de establecer una zona euromediterr醤ea de libre comercio para 2010.
En noviembre de 2001, el Consejo adopt?una nueva decisi髇 sobre los acuerdos de asociaci髇 con los pa韘es y territorios de ultramar para mantener el mismo r間imen sin modificaciones importantes hasta finales de 2011. Para 2002-04 se aplica un SGP revisado con un trato SGP especialmente favorable para los PMA con arreglo a la iniciativa 揟odo menos armas? as?como para los pa韘es que luchan contra la producci髇 y tr醘ico de drogas, y para fomentar la adhesi髇 a las normas fundamentales del trabajo o las normas sobre el medio ambiente.
Medidas de pol韙ica comercial
El mercado de la UE para productos no agropecuarios (excepto los textiles y las prendas de vestir) contin鷄 abierto en gran medida. Los productos importados est醤 sujetos, adem醩 de a los aranceles, al impuesto sobre el valor a馻dido y a los impuestos indirectos en el Estado miembro de destino. La UE ha consolidado el 100 por ciento de sus l韓eas arancelarias en la OMC, y los aranceles aplicados a los productos se ajustan fielmente a los niveles consolidados.
El promedio aritm閠ico global del arancel NMF se estima en el 6,4 por ciento en 2002. El promedio aritm閠ico de los aranceles aplicados a los productos no agropecuarios es del 4,1 por ciento, ligeramente inferior al que se registraba al efectuarse el examen anterior, a mediados de 2000, debido a las reducciones arancelarias aplicadas a ciertos productos qu韒icos, textiles, productos de hierro y acero y juguetes. El promedio aritm閠ico de los aranceles aplicados a los productos agropecuarios, cifrado en un 16,1 por ciento, es unas cuatro veces superior al correspondiente a los productos no agropecuarios, aplic醤dose promedios arancelarios m醩 altos a los productos sujetos a la Pol韙ica Agr韈ola Com鷑 (PAC). Sigue habiendo progresividad arancelaria, en particular con respecto a los productos elaborados.
Se aplican tambi閚 aranceles netamente superiores al promedio a los productos textiles y de vestido. La UE hace tiempo que mantiene restricciones sobre las importaciones de textiles y prendas de vestir procedentes de varios pa韘es en desarrollo y econom韆s en transici髇. A ra韟 de sus compromisos en el marco de la OMC, integr?un 18,08 por ciento suplementario de productos textiles y de vestido el 1?de enero de 2002, con lo que las importaciones integradas en el GATT de 1994 desde 1995 totalizan el 51,39 por ciento. Esto entra耋 la eliminaci髇 de las restricciones aplicadas a 11 categor韆s de productos, lo equivalente al 15 por ciento de los productos sujetos a restricci髇 en 1990. Hasta la fecha, la UE ha suprimido las restricciones sobre el 20 por ciento de los productos sujetos a restricci髇 en 1990, con lo que la eliminaci髇 del 80 por ciento restante ha quedado para la etapa final, que ha de concluir a fines de 2004.
El 1?de enero de 2002, la UE aplicaba medidas antidumping definitivas (derechos y/o compromisos) a 175 categor韆s de productos, cuando en 1999 la cifra correspondiente era de 192. La UE ocupa el segundo lugar por la frecuencia de aplicaci髇 de estas medidas, despu閟 de los Estados Unidos, pero un 40 por ciento de las investigaciones antidumping iniciadas por la UE terminan sin que se tomen medidas. Los productos importados de China son los m醩 frecuentemente afectados. La UE mantiene tambi閚 16 medidas compensatorias, en tanto que en 1999 aplicaba seis, siendo los productos procedentes de la India los afectados con mayor frecuencia.
En marzo de 2002 se adoptaron medidas de salvaguardia respecto de 15 productos de acero en respuesta a la medida de salvaguardia aplicada por los Estados Unidos a las importaciones de acero. Se proceder?a la aplicaci髇 de derechos suplementarios cuando los vol鷐enes superen los niveles de 2001, a fin de impedir el desv韔 del comercio del mercado estadounidense al de la Uni髇 Europea. La Comisi髇 propuso tambi閚 que el Consejo conviniera en aplicar derechos adicionales de entre el 8 y el 100 por ciento a los productos importados de los Estados Unidos como medida 搑eequilibradora? ya que las partes no lograron acordar una compensaci髇 por la medida impuesta al acero por los Estados Unidos al amparo del art韈ulo XIX. La UE contin鷄 haciendo frecuente uso del mecanismo de salvaguardia especial de conformidad con el Acuerdo sobre la Agricultura de la OMC para imponer aranceles adicionales.
Durante el per韔do transcurrido desde el 鷏timo examen realizado a mediados de 2000, la UE y sus Estados miembros han adoptado nuevos reglamentos para ciertos productos -en especial con respecto a la inocuidad de los productos y la eliminaci髇 de desechos-, a los que se deben adaptar los agentes econ髆icos, incluso los no pertenecientes a la UE. Si bien, para facilitar el comercio, se pueden tomar las normas internacionales como base para los reglamentos, la Comisi髇 establece que 搇as normas no pueden sustituirse a la responsabilidad que incumbe a las autoridades p鷅licas de velar por un elevado grado de protecci髇 en el terreno de la salud y la seguridad de las personas, y el medio ambiente? Ciertos interlocutores comerciales de la UE ven considerables obst醕ulos al comercio en esa nueva reglamentaci髇 sobre los productos y su preocupaci髇 es preservar la viabilidad del proceso internacional de normalizaci髇. Otra inquietud es la motivada por el deseo de que se garantice la efectividad de los procesos multilaterales de consulta sobre los reglamentos propuestos. Aunque estos 鷏timos est醤 sujetos a los requisitos de notificaci髇 de la OMC para que los Miembros afectados tengan oportunidad de formular observaciones, tambi閚 es conveniente que, si los recursos lo permiten, participen dichos Miembros en la fase de consultas, antes de que la Comisi髇 publique los reglamentos en cuesti髇.
Para fomentar la confianza de los consumidores en la inocuidad de los alimentos tras varias situaciones de alarma registradas en el mercado comunitario, la UE adopt?un nuevo marco para la legislaci髇 y los procedimientos nacionales en materia de inocuidad de los alimentos. La pol韙ica relativa a la inocuidad de los alimentos se basar?en pruebas cient韋icas y, en su caso, se aplicar?el principio de cautela. Se estableci?tambi閚 una nueva Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria encargada de prestar asesoramiento cient韋ico a la Comisi髇 sobre asuntos de pol韙ica alimentaria, as?como a los Estados miembros que lo soliciten. Varios Estados miembros han establecido organismos con mandatos de 醡bito nacional para prestar asesoramiento cient韋ico independiente. Asimismo, se han establecido nuevos requisitos reglamentarios con respecto al etiquetado de los productos alimenticios de todo origen para garantizar su trazabilidad. Seg鷑 se informa, ha sido motivo de pol閙ica la comercializaci髇 en el mercado de la UE de organismos modificados gen閠icamente (OMG) y de los productos que contienen esos organismos o sus derivados. Aunque el nuevo marco legislativo para las autorizaciones es m醩 riguroso en varios aspectos, ciertos Estados miembros se siguen oponiendo a que se comercialicen sin sujeci髇 a requisitos amplios de etiquetado y trazabilidad, actualmente en estudio. Otra cuesti髇 pol閙ica es la de la prohibici髇 del empleo de hormonas estimuladoras del crecimiento, sobre el que la Comisi髇 ha efectuado una evaluaci髇 de riesgos en los 鷏timos a駉s. Se est醤 estudiando modificaciones de la legislaci髇 para cerciorarse de su conformidad con las resoluciones de la OMC.
Un objetivo clave de la UE es lograr una gesti髇 m醩 efectiva de los desechos, por lo que se han impuesto o est醤 en estudio nuevos requisitos aplicables a los productores. La directiva de la UE relativa a los veh韈ulos al final de su vida 鷗il y la directiva propuesta sobre residuos de aparatos el閏tricos y electr髇icos (RAEE) se apartan de la pr醕tica anterior de delegar la gesti髇 de los desechos en las autoridades p鷅licas al introducir la 搑esponsabilidad del productor?en el tratamiento, recuperaci髇, y eliminaci髇 de los productos. La intenci髇 es que esto sirva de incentivo financiero para los productores, de modo que conciban sus productos para facilitar la gesti髇 de los desechos, y en particular el reciclado. Otras prescripciones podr韆n derivarse de la Pol韙ica de Productos Integrada actualmente en elaboraci髇.
La carga de los procedimientos de evaluaci髇 de la conformidad queda reducida para ciertos pa韘es terceros no pertenecientes a la UE mediante los acuerdos de reconocimiento mutuo (ARM). Recientemente se concertaron nuevos ARM con el Jap髇 y Suiza, y ya est醤 en vigor con Australia, el Canad? Israel, Nueva Zelandia y los Estados Unidos. De similar resultado gozan los pa韘es de Europa Central y Oriental en virtud de los protocolos suscritos de los Acuerdos Europeos sobre Evaluaci髇 de la Conformidad y Aceptaci髇 de los Productos Industriales. Aunque varios pa韘es en desarrollo tambi閚 podr韆n beneficiarse de unos procedimientos menos gravosos de evaluaci髇 de la conformidad gracias a los ARM, la UE ha establecido sus propios criterios para la concertaci髇 de tales acuerdos.
Medidas que afectan a la producci髇 y el comercio
La UE ha seguido esforz醤dose por alcanzar el objetivo de establecer un entorno m醩 integrado para la actividad empresarial en su territorio, segmentado en la actualidad en 15 reg韒enes de Estados miembros, aunque estos reg韒enes est醤 armonizados en varios aspectos en el marco del derecho comunitario. La persistente propuesta de una 揺mpresa europea?fue adoptada en octubre de 2001, debe entrar en vigor en 2004 y simplificar?los requisitos del derecho de sociedades para las empresas establecidas en al menos dos Estados miembros. Las empresas extranjeras tambi閚 tendr醤 esa opci髇 si cumplen ciertas condiciones. La Comisi髇 piensa proponer la consolidaci髇 de la base impositiva para las empresas europeas con el fin de facilitar su funcionamiento. Otra notable propuesta es la relativa al uso de las normas internacionales de contabilidad para 2005, que acrecer?la transparencia y comparabilidad de los estados financieros, sujetos en la actualidad a las normas nacionales de presentaci髇 de informes.
Pol韙ica de competencia
La Comisi髇 ha seguido aplicando con resoluci髇 las normas relativas a las actividades antimonopolio y las fusiones de dimensi髇 comunitaria como complemento de la observancia de las leyes nacionales sobre competencia. Para concentrar sus esfuerzos en la lucha contra los c醨teles y otras infracciones graves de las normas antimonopolio, la Comisi髇 ha propuesto una simplificaci髇 importante de los requisitos de notificaci髇 con respecto a acuerdos individualmente considerados. En 2001 se concluy?un n鷐ero de asuntos sin precedentes y se impusieron multas que totalizaron 1.800 millones de euros.
Ha seguido habiendo una intensa actividad en el campo de las fusiones. Con relaci髇 a las de car醕ter transnacional, la Comisi髇 ha cooperado de manera activa con las autoridades encargadas de la pol韙ica de competencia de los miembros del Espacio Econ髆ico Europeo y, en el marco de acuerdos bilaterales, con las del Canad? los Estados Unidos y los pa韘es de Europa Central y Oriental, a fin de promover la convergencia de decisiones y medidas correctivas. Se prev?asimismo un acuerdo con el Jap髇. Para fomentar la convergencia sobre una base m醩 amplia, la Comisi髇 desempe耋 un papel de primer plano en el inicio de la Red Internacional de Competencia Econ髆ica (RICE) a finales de 2001. La UE ha venido propugnando desde hace largo tiempo un acuerdo multilateral sobre la competencia.
Una novedad de gran importancia para los consumidores de la UE, donde las diferencias en los precios de los autom髒iles siguen siendo elevadas, es el nuevo proyecto de reglamento propuesto por la Comisi髇, relativo a la exenci髇 por categor韆s aplicable a los acuerdos de distribuci髇 y servicio de veh韈ulos de motor entre fabricantes y vendedores, que ha de entrar en vigor el 1?de octubre de 2002. Los fabricantes extranjeros que no tengan establecido un sistema de distribuci髇 en la UE tambi閚 podr醤 acogerse al nuevo reglamento, ya que se eliminar醤 la mayor parte de las restricciones aplicables a las ventas de marcas m鷏tiples.
Subvenciones
A nivel comunitario, la financiaci髇 de la PAC sigue representando el principal gasto, que en 2000 ascendi?al 44 por ciento del presupuesto total de 93.000 millones de euros. Las operaciones estructurales totalizan el 35 por ciento del presupuesto, correspondiendo el tercer lugar, con notable diferencia, a la investigaci髇 y el desarrollo tecnol骻ico.
A nivel de los Estados miembros, las 鷏timas cifras disponibles indican que las ayudas estatales ascendieron a 80.000 millones de euros en 1999, lo que equivale al 1 por ciento del PNB de la UE. Los Estados miembros se han comprometido a reducir los niveles de la ayuda estatal en 2003 y a modificar la prioridad de las subvenciones, que se ven韆 dando al apoyo a determinados sectores o empresas, para concentrarla en objetivos horizontales de inter閟 comunitario tales como el empleo, el desarrollo regional, el medio ambiente y la formaci髇 o la investigaci髇. De forma m醩 general, se alienta a los Estados miembros a acrecentar las inversiones p鷅licas y privadas en investigaci髇 y desarrollo para promover una econom韆 europea basada en los conocimientos.
La Comisi髇 ha desempe馻do un papel de apoyo en los esfuerzos que se realizan para impulsar las reformas nacionales mediante una resuelta observancia de las normas sobre las ayudas estatales a las empresas, sobre todo en lo relativo a la ayuda no notificada. En julio de 2001 la Comisi髇 inici?una investigaci髇 a gran escala sobre las ayudas estatales en el marco de determinados reg韒enes fiscales aplicables a las empresas, que, seg鷑 se dice, son menos transparentes que otras formas de asistencia y dan pie a una posible competencia fiscal perniciosa. Es tambi閚 de destacar la decisi髇 adoptada por la Comisi髇 de atenerse con firmeza a las normas sobre ayudas estatales respecto de las compa耥as a閞eas tras los acontecimientos del 11 de septiembre, con la excepci髇 de la asistencia por seguro suplementario. Para garantizar una mayor igualdad de condiciones con respecto a las compa耥as no pertenecientes a la UE y colmar un vac韔 en el AGCS, la Comisi髇 propuso un nuevo instrumento que permitir韆 reaccionar contra la competencia desleal de las l韓eas a閞eas subvencionadas de terceros pa韘es.
En ciertos sectores, la Comisi髇 se ha visto en mayor dificultad. La ayuda a la construcci髇 naval se hab韆 de interrumpir, pero se ha propuesto prorrogarla sobre una base 揹efensiva?para seguir un procedimiento de soluci髇 de diferencias de la OMC. La ayuda a la industria extractiva del carb髇 se mantendr?hasta 2010. Aunque la mayor韆 de las minas comunitarias no pueden competir con el carb髇 importado, hace mucho que, por motivos sociales y regionales, se presta asistencia a la industria que subsiste en cuatro de los Estados miembros.
Derechos de propiedad intelectual
Para fortalecer la protecci髇 de los derechos de propiedad intelectual, la UE adopt?directivas de armonizaci髇 de los derechos de reventa de los autores de obras de arte originales, as?como del derecho de autor y derechos conexos del entorno digital. Se cre?un nuevo derecho unitario sobre los dibujos y dise駉s comunitarios, adem醩 del de las marcas de f醔rica o de comercio comunitarias y de las obtenciones vegetales comunitarias. No se ha llegado a un acuerdo sobre la propuesta de la Comisi髇 de crear una patente comunitaria unitaria (que conllevar韆 la existencia de un tribunal centralizado para su observancia) debido a problemas de traducci髇 y de jurisdicci髇. Ha quedado asimismo pendiente la propuesta de armonizar la legislaci髇 en materia de patentes de programas inform醫(yī)icos (invenciones implementadas en ordenador).
Con respecto a la observancia, informan las autoridades aduaneras de que han aumentado una tercera parte los decomisos entre 1999 y 2000 con arreglo a la legislaci髇 relativa a la aplicaci髇 del Acuerdo sobre los ADPIC en frontera. Continu?la tendencia en 2001, registr醤dose un aumento del 27 por ciento en el n鷐ero de casos. La Comisi髇 atribuye esa progresi髇 a: a) una mayor atenci髇 de las autoridades aduaneras, una acci髇 m醩 centrada y el intercambio de informaci髇, y b) el aumento y la ampliaci髇 de la gama de mercanc韆s falsificadas y pirateadas que son objeto de comercio. En 2002, la Comisi髇 piensa proponer una directiva de armonizaci髇 sobre la observancia de los derechos de propiedad intelectual que, seg鷑 se afirma, ser?m醩 rigurosa que las normas m韓imas exigidas en el Acuerdo sobre los ADPIC.
Evoluci髇 en determinados sectores
Sector agropecuario
Desde que se efectu?su 鷏timo examen a mediados de 2000, la UE ha aplicado las reformas del Programa 2000 a la Pol韙ica Agr韈ola Com鷑 (PAC) acordada en Berl韓 en marzo de 1999. No se aprovech?la oportunidad de reformar los reg韒enes de contingentes de los productos l醕teos y el az鷆ar, adopt醤dose en vez de ello la pr髍roga de la situaci髇 existente. Las presiones observadas para adaptar la PAC a las nuevas necesidades se derivan de la ampliaci髇, y en ese sentido la Comisi髇 ha propuesto la introducci髇 progresiva de pagos directos. Otras presiones para adaptar la PAC surgen en el contexto de las negociaciones que lleva a cabo la OMC sobre la agricultura, en las que la UE ha presentado una propuesta. Tambi閚 es de potencial importancia la p閞dida de confianza del consumidor en la PAC, debida a las crisis registradas en relaci髇 con la inocuidad de los alimentos de las que la Comunidad se ocupa, particularmente mediante un nuevo marco legislativo en la materia, como ya se ha indicado. Seg鷑 las 鷏timas cifras p鷅licas disponibles de la OCDE, la ayuda a los productores disminuy? pasando de 107.600 millones de euros en 1999 a 97.900 millones de euros en 2000, debido principalmente, m醩 que a modificaciones notables de la pol韙ica aplicada, a que los precios de mercado mundiales subieron con m醩 rapidez que los nacionales, as?como a los movimientos de divisas.
Sector pesquero
Desde el 鷏timo examen de mediados de 2000, la UE ha venido estudiando las posibles revisiones de la Pol韙ica Pesquera Com鷑 (PPC) para aplicarlas a partir de 2003, aunque hasta el 1?de mayo de 2002 no se han hecho propuestas concretas. Se llevan a cabo negociaciones sobre la pesca en el marco del Programa de Doha para el Desarrollo.
En el Libro Verde de la Comisi髇 publicado en 2001, relativo al funcionamiento de la PPC hasta la fecha, se indica la dificultad de conciliar los objetivos en el sector: apoyar la actividad pesquera en las regiones y zonas de la Comunidad donde es de importancia social y econ髆ica, y tratar al mismo tiempo de proteger los cada vez m醩 fr醙iles recursos pesqueros. En 2000 y 2001, la Comunidad adopt? varias medidas para atender las preocupaciones sobre la conservaci髇 de los recursos pesqueros; entre ellas, la de reducir las capturas en 2002 para evitar que se sigan mermando ciertas poblaciones de peces. M醩 dif韈il ha sido alcanzar un acuerdo pol韙ico sobre una nueva pol韙ica de gesti髇 de la flota, aunque las estimaciones de la Comisi髇 apuntan que el considerable exceso de capacidad es una de las causas del agotamiento de los recursos.
Servicios financieros
La terminaci髇 del Plan de acci髇 para los servicios financieros (PASF) es un elemento central de la estrategia de Lisboa para reducir los costos de capital y fomentar una cultura m醩 empresarial. La integraci髇 de los mercados financieros figura entre los posibles beneficios principales del euro. Entre 2000 y marzo de 2002, la UE adopt?15 medidas legislativas, entre ellas la destinada a ultimar los marcos normativos para los sectores bancario y de los seguros, mediante disposiciones sobre la reorganizaci髇 y la bancarrota, el blanqueo de dinero y la reducci髇 del costo de los pagos transfronterizos en euros. Se acord?un nuevo enfoque 揕amfalussy?de la legislaci髇 sobre el mercado de valores con el Consejo y el Parlamento Europeos para centrar la legislaci髇 en los principios fundamentales y delegar facultades de aplicaci髇 en el Comit?Europeo de Valores, presidido por la Comisi髇 y asesorado por un Comit?de responsables europeos de reglamentaci髇 de valores. Est?en estudio la posible adopci髇 de numerosas propuestas legislativas. El Consejo Europeo de Barcelona, reunido en marzo de 2002, convino en que el Consejo y el Parlamento Europeos deb韆n prestar atenci髇 prioritaria en 2002 a la adopci髇 de las directivas propuestas sobre garant韆s, abuso del mercado, mediadores de seguros, comercializaci髇 a distancia de los servicios financieros, conglomerados financieros, prospectos, fondos de pensiones profesionales, y el reglamento relativo a las normas internacionales de contabilidad (NIC). Asimismo, la Comisi髇 se propone emitir una propuesta revisada para una directiva sobre ofertas p鷅licas de adquisici髇 (rechazada por el Parlamento Europeo a mediados de 2001).
Telecomunicaciones y sociedad de la informaci髇
Un elemento primordial de la estrategia de Lisboa es el fomento de la 搒ociedad de la informaci髇? Con arreglo al plan de acci髇 de la 揈urope? en enero de 2001 entr?en vigor el reglamento sobre el acceso desglosado al bucle local; en febrero de 2002 se adopt?un conjunto revisado de leyes sobre comunicaciones electr髇icas, que se ha de incorporar en mayo de 2003, y se impuls?de manera sustancial el marco legislativo para el comercio electr髇ico para fomentar la confianza en Internet.
En cuanto al futuro, la Comisi髇 estima que la econom韆 europea obtendr?beneficios sustanciales a medida que los consumidores hagan amplio uso de las conexiones de alta velocidad de Internet y de la tecnolog韆 inal醡brica de tercera generaci髇. Si bien la UE figura entre los principales usuarios de comunicaciones m髒iles del mundo, el uso dom閟tico de Internet va a la zaga del registrado en otros pa韘es de la OCDE, aunque el uso comercial es comparable. En el Consejo Europeo de Sevilla de junio de 2002 se adoptar?un nuevo plan de acci髇 eEurope para 2005.
Desde enero de 2000, todos los Estados miembros deb韆n haber iniciado el proceso de desglose del bucle local para fomentar la competencia basada en la infraestructura sobre la red de acceso local y, con ello, acelerar la oferta de conexiones de banda ancha. Los operadores tradicionales de telecomunicaciones hab韆n de proporcionar a los competidores el acceso f韘ico a los bucles locales, pero se admite que los avances en este sentido han sido lentos. El nuevo conjunto de medidas de comunicaciones electr髇icas se ha modificado con objeto de obtener unas condiciones de licencia m醩 competitivas y unas estructuras de tarificaci髇 orientadas a cubrir los costos administrativos. Adem醩, se habr?de lograr una armonizaci髇 progresiva con la pol韙ica de competencia en los sectores del mercado donde se ha conseguido la competencia efectiva.
Se halla en estudio una propuesta de directiva sobre la protecci髇 de la intimidad, seg鷑 la cual los proveedores de servicios de telecomunicaciones p鷅licas tendr醤 que garantizar la seguridad de sus redes, velar por la confidencialidad de las comunicaciones y suprimir los datos de tr醘ico. Con arreglo a la legislaci髇 vigente, las transferencias de datos personales a un pa韘 tercero no perteneciente a la UE 鷑icamente se permiten cuando se determina que 閟te ofrece una protecci髇 揳decuada? o en condiciones limitadas. La Comisi髇 ha ampliado progresivamente el 醡bito de aplicaci髇 para esas transferencias reconociendo la idoneidad de los reg韒enes de protecci髇 de datos de las compa耥as h鷑garas, suizas y estadounidenses participantes en el convenio sobre el 損uerto seguro? as?como en el caso de ciertas transferencias de datos al Canad?
La directiva sobre comercio electr髇ico, que entr?en vigor el 17 de enero de 2002, establece que los contratos concertados por medios electr髇icos se reconocen como tales y que quedan suprimidos los obst醕ulos jur韉icos a su concertaci髇, con lo que se complementa la directiva relativa a la firma electr髇ica. Adem醩, un nuevo reglamento sobre la competencia judicial y la ejecuci髇 de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil confiere a los consumidores de la UE el derecho a demandar a los proveedores extranjeros de bienes y servicios a trav閟 de Internet ante el tribunal local del consumidor en vez de hacerlo en una jurisdicci髇 extranjera.
En febrero de 2002, la UE adopt?una nueva pol韙ica por la que se gravan con impuestos sobre el valor a馻dido los suministros electr髇icos de servicios de la sociedad de la informaci髇 (tales como los de programaci髇 inform醫(yī)ica, m鷖ica o v韉eo) a los consumidores de la UE prestados por proveedores de servicios establecidos fuera de la Uni髇, a los que en la actualidad no se grava con el IVA.
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Informe del Gobierno
覴GANO
DE EXAMEN DE LAS POL蚑ICAS COMERCIALES
UNI覰 EUROPEA
Informe del Gobierno Parte IV
La pol韙ica comercial de la UE a nivel global
La UE y la OMC
Fortalecimiento y fomento del sistema multilateral
Un sistema multilateral de comercio abierto y fuerte es la mejor garant韆 contra la amenaza del unilateralismo y constituye uno de los elementos esenciales para dirigir el proceso de globalizaci髇. La UE seguir?actuando para reforzar la OMC, ampliar y mejorar su sistema y fomentar una participaci髇 m醩 activa de todos sus Miembros, incluso en las negociaciones en curso. La UE ha continuado y continuar?esforz醤dose en el futuro de manera asidua en pro de la adhesi髇 m醩 pronta posible, en condiciones comercialmente viables, de todos los candidatos que han solicitado adherirse a la OMC, en particular los PMA. A ese respecto, la UE se congratula profundamente de la adhesi髇 de la Rep鷅lica Popular China y el Taipei Chino a la OMC durante el per韔do objeto del presente examen, tras 15 a駉s de largas y arduas negociaciones. Su adhesi髇 constituye un gran paso hacia delante para hacer de la OMC una organizaci髇 verdaderamente mundial.
La UE atribuye la m醲ima importancia a la correcta y oportuna aplicaci髇 de los acuerdos que todos los pa韘es Miembros de la OMC han suscrito, por considerarlo un elemento esencial para el buen funcionamiento del sistema multilateral de comercio. En ese contexto, la UE se congratula por el hecho de que durante el per韔do objeto de examen, antes de la Conferencia de Doha y durante la misma, pudieran resolverse numerosas preocupaciones relacionadas con la aplicaci髇, y de que se alcanzara un acuerdo sobre el marco en que deb韆n abordarse las cuestiones pendientes. La UE contin鷄 participando de manera activa en las deliberaciones relativas a la aplicaci髇, incluidas las referentes al trato especial y diferenciado, con miras a resolver todas las cuestiones pendientes de manera satisfactoria para todos los pa韘es Miembros de la OMC, y contin鷄 dispuesta a estudiar las propuestas de ajuste de los acuerdos como parte de un todo 鷑ico.
Durante el per韔do objeto del presente examen, la UE ha participado activamente en varias etapas de las negociaciones de la OMC en materia de agricultura y de servicios desde la iniciaci髇 de las negociaciones en el marco del programa incorporado en enero de 2000. A ese respecto, la UE y otros pa韘es Miembros han presentado varios documentos sobre agricultura, incluida una propuesta general de negociaci髇. Otros documentos t閏nicos presentados ata馿n a cuestiones tales como la competencia entre las exportaciones y las preocupaciones no comerciales (etiquetado e inocuidad de los alimentos). La posici髇 de la UE, basada en el art韈ulo 20 del Acuerdo sobre la Agricultura, toma en cuenta la necesidad de buscar un equilibrio entre las preocupaciones comerciales (acceso a los mercados, competencia de las exportaciones, ayuda interna) y las preocupaciones no comerciales (protecci髇 del medio ambiente, vitalidad sostenida de las comunidades rurales, inocuidad de los alimentos y otras inquietudes de los consumidores, incluido el bienestar de los animales), que reflejan importantes objetivos de la sociedad. Adem醩, estima la UE que la ulterior liberalizaci髇 y la expansi髇 del comercio de productos agropecuarios constituyen una aportaci髇 importante al crecimiento econ髆ico sostenido y continuado, tanto en los pa韘es desarrollados como en los pa韘es en desarrollo.
En el 醡bito de los servicios, durante el per韔do objeto del presente examen la UE desempe耋 una parte activa en la labor del Consejo del Comercio de Servicios, incluso en sesi髇 extraordinaria, y sus 髍ganos subsidiarios. La UE ha presentado propuestas no s髄o sobre su enfoque general de las negociaciones en materia de servicios, sino tambi閚 sobre la mayor韆 de los sectores abarcados por el AGCS.
Con respecto a los derechos de propiedad intelectual, la UE ha seguido participando en el programa incorporado sobre los ADPIC y ha intervenido para facilitar las deliberaciones sobre los ADPIC y la salud en los preparativos para la nueva ronda. A ra韟 de la fructuosa decisi髇 sobre los ADPIC y la salud adoptada en Doha, la UE est?promoviendo ideas para mejorar el acceso a los medicamentos por parte de los pa韘es que no tienen producci髇 interna. La UE contin鷄 haciendo uso activo del mecanismo de soluci髇 de diferencias de la OMC. Desde la fecha de su informe anterior, ha solicitado la celebraci髇 de consultas con otros pa韘es Miembros de la OMC en siete ocasiones. Los procedimientos correspondientes a鷑 est醤 en curso.
En cuanto parte reclamante, y tambi閚 en calidad de tercero, la UE ha sido especialmente activa en la esfera de la defensa del comercio (medidas antidumping, derechos compensatorios y salvaguardias). La actividad de soluci髇 de diferencias en este 醡bito ha contribuido de manera notable al esclarecimiento de las disposiciones principales de los acuerdos pertinentes. A este respecto, la UE desea destacar la importancia sist閙ica del caso contra la Ley Antidumping de 1916 de los Estados Unidos (DS136), relativo al uso de instrumentos distintos de los derechos contra el dumping de las exportaciones, y los casos sobre medidas de salvaguardia, como por ejemplo el de los 揈stados Unidos ?Gluten de trigo? (DS166). El inter閟 de la UE por evitar el abuso de los instrumentos de defensa comercial lo comparten ampliamente los Miembros de la OMC. Donde mejor queda ilustrado ese inter閟 general que existe entre ellos es en la reclamaci髇, presentada por 11 codemandantes, contra la Ley de compensaci髇 por continuaci髇 del dumping o mantenimiento de las subvenciones (DS217). Otras importantes esferas en las que la UE ha intervenido en casos de soluci髇 de diferencias son la propiedad intelectual y las subvenciones. En esta 鷏tima esfera, el caso de las empresas de ventas en el extranjero (DS108) sobre la aplicaci髇 de ventajas fiscales como subvenciones a la exportaci髇 aport?nuevas pruebas de la necesidad de abordar el orden de sucesi髇 de los art韈ulos 21.5 y 22.6 del ESD.
Con respecto a los casos en los que la UE era la parte demandada, la UE desea subrayar los resultados del caso del 揳mianto? (DS135), que corroboraron que la protecci髇 de la salud puede establecerse como objetivo primordial de la pol韙ica p鷅lica. La UE desea destacar tambi閚 sus esfuerzos por alcanzar soluciones mutuamente satisfactorias en las diferencias comerciales, que han conducido, entre otras cosas, a una soluci髇 que pone t閞mino a la antigua diferencia del 揵anano?(DS27). La UE sigue plenamente comprometida con la resoluci髇 satisfactoria de los dem醩 casos en que es parte demandada.
Una prioridad esencial de la UE sigue siendo la plena integraci髇 de los pa韘es en desarrollo, en particular los pa韘es menos adelantados (PMA), en el sistema multilateral de comercio y la econom韆 global, para ayudarles a aprovechar las oportunidades del crecimiento y el desarrollo. La UE fue por eso uno de los principales proponentes de la ronda de nuevas negociaciones centradas en el desarrollo que se emprendi?en Doha, y adem醩 ha adoptado medidas de manera aut髇oma para ayudarles en sus esfuerzos de integraci髇. En particular, adopt?en febrero de 2001 la iniciativa 揟odo menos armas? que concede el acceso libre de derechos y de contingentes para todas las exportaciones de los PMA a la UE. La iniciativa 揟odo menos armas?ha tenido ya efecto, siendo solamente tres los productos ? arroz, az鷆ar y banano ? sujetos a una transici髇 para el acceso libre de derechos y de contingentes. La UE se congratula del compromiso subsiguiente de otros pa韘es desarrollados de poner en pr醕tica iniciativas similares a favor de los PMA.
La experiencia ha demostrado que muchos pa韘es tienen dificultades para aprovechar las oportunidades comerciales que se ofrecen; y por lo tanto, el mejoramiento del acceso a los mercados debe ir acompa馻do de medidas de creaci髇 de capacidad. La UE apoya la asistencia relacionada con el comercio y la creaci髇 de capacidad en sus programas bilaterales y dentro de su participaci髇 en la cooperaci髇 multilateral. Con respecto a los programas bilaterales, la UE redefini?sus prioridades de la pol韙ica de desarrollo en 2000, identificando el comercio como una prioridad del desarrollo, y desde entonces ha empezado a incorporar medidas comerciales en todos los programas bilaterales y regionales, incluidos el apoyo a las negociaciones de la OMC, la elaboraci髇 de normas y el aspecto de la oferta. En el plano multilateral, la UE fue el principal contribuyente al Fondo Fiduciario Global del Programa de Doha para el Desarrollo, de la OMC, totalizando m醩 del 60 por ciento de las promesas de contribuciones efectuadas en marzo de 2002 las correspondientes a la Comunidad Europea y sus Estados miembros. Estima la UE que las necesidades de asistencia relacionada con el comercio desbordan el 醡bito de competencia de la propia Secretar韆 de la OMC y requieren esfuerzos intensificados y una cooperaci髇 m醩 estrecha entre las organizaciones internacionales, en particular las instituciones de Bretton Woods, la UNCTAD, el PNUD y el CCI, con inclusi髇 del Marco Integrado para la asistencia t閏nica relacionada con el comercio en apoyo de los PMA y otros mecanismos similares.
El acceso de los bienes y servicios de la UE a los mercados en todo el mundo en beneficio de los consumidores y empresarios de todos los pa韘es sigue siendo uno de los objetivos fundamentales para la UE. Su estrategia de acceso a los mercados se centra en la eliminaci髇 de los obst醕ulos importantes al acceso a los mercados mediante la plena utilizaci髇 de los diversos instrumentos multilaterales y bilaterales disponibles y el aprovechamiento de las oportunidades: el procedimiento de soluci髇 de diferencias de la OMC, los acuerdos de consulta y bilaterales con los Miembros de la OMC y otros pa韘es, y la nueva ronda de negociaciones. Durante el per韔do objeto del presente examen, se incorpor?a Internet una nueva versi髇 de la base de datos sobre el acceso a los mercados, instrumento operacional de la estrategia.
La UE se reserva la opci髇 de utilizar, cuando sea necesario y apropiado, los instrumentos pertinentes de defensa comercial, en forma de medidas antidumping y contra las subvenciones, a fin de contrarrestar las pr醕ticas comerciales desleales y perjudiciales de terceros pa韘es. Dada la importancia de sus corrientes comerciales, la UE utiliza, en general, moderamente esos instrumentos. En su actuaci髇, tiene en cuenta las preocupaciones de los pa韘es en desarrollo. Cabe destacar que si bien su legislaci髇 prev?la posibilidad de aplicar medidas de salvaguardia, la UE ha hecho un uso muy limitado de ese instrumento desde la entrada en vigor de los Acuerdos de la OMC. Y as? 鷑icamente ha impuesto una de esas medidas desde 1992. La medida excepcional sobre las importaciones de acero fue adoptada en 2002 en plena conformidad con el Acuerdo sobre Salvaguardias. Se adopt?inmediatamente despu閟 de las propias medidas de salvaguardia de los Estados Unidos, que cerraron, de hecho, el mercado estadounidense del acero. Por el contrario, las medidas de salvaguardia de la UE revistieron la forma de unos contingentes arancelarios generosos, que preservaban los niveles tradicionales de importaci髇 en su mercado. La UE atribuye la m醲ima importancia a que todos los Miembros de la OMC se adhieran a las disciplinas efectivas de la OMC en el 醡bito de la defensa del comercio.
Preparaci髇 e iniciaci髇 de una ronda amplia y equilibrada
Aprovechando las ense馻nzas de la Conferencia de Seattle, que no acert?a iniciar una nueva ronda de negociaciones comerciales multilaterales, la UE, al igual que otros pa韘es, adapt?su enfoque de la nueva ronda; en particular, reconociendo que la OMC necesitaba actuar de una manera m醩 incluyente y transparente con todos los Miembros y mejorar la comunicaci髇 con el mundo exterior. En cuanto a lo sustancial de las ense馻nzas extra韉as de Seattle, la UE tom?en cuenta las opiniones de los dem醩 Miembros ? y en especial las de los pa韘es en desarrollo ? y sigui?desplegando sus esfuerzos con los interlocutores comerciales a fin de superar las diferencias. Este enfoque unificado se expuso en el libro de estrategia de la CE de diciembre de 2000, que, en general, se acogi?como un signo de flexibilidad y de creatividad. En adelante, la UE prosigui?sus esfuerzos para emprender una ronda ambiciosa, reconociendo que s髄o un programa amplio podr韆 conciliar las opiniones de los diferentes Miembros y, a la vez, tomar en cuenta los intereses esenciales de todos ellos. Respaldada por los esfuerzos generalizados que se realizaron para crear un consenso con otros Miembros de la OMC, y particularmente con los pa韘es en desarrollo y los PMA, la estrategia modificada fue sin duda un elemento que obtuvo el apoyo a la acertada iniciaci髇 de una nueva ronda de negociaciones comerciales en el cuarto per韔do de sesiones de la Conferencia Ministerial de Doha, celebrada en noviembre de 2001.
El Programa de Doha para el Desarrollo (PDD), que abarca tanto el acceso a los mercados como la formulaci髇 de normas, bajo el impulso de un s髄ido objetivo de desarrollo, ofrece una gran oportunidad para promover el crecimiento econ髆ico global y el desarrollo sostenible y para fortalecer a鷑 m醩 el sistema multilateral de comercio basado en normas. Las razones fundamentales por las que era necesaria una ronda amplia antes de Seattle han seguido siendo v醠idas en el per韔do preparatorio de la Conferencia de Doha y despu閟 de ella. En primer lugar, con respecto a la ulterior liberalizaci髇 del comercio, tanto los pa韘es desarrollados como en desarrollo desean mejorar el acceso a los mercados para sus productos y servicios con el fin de incrementar el crecimiento econ髆ico internacional, para participar plenamente en la econom韆 global y restablecer la confianza empresarial en una coyuntura cr韙ica de la econom韆 mundial. La agricultura, los servicios y los aranceles de los productos no agropecuarios son, pues, todos ellos, esferas esenciales para mejorar el acceso a los mercados.
Con relaci髇 a la agricultura, la UE estaba ya comprometida a celebrar negociaciones con arreglo al programa incorporado, y reconoci?que en una nueva ronda muchos participantes esperaban ir m醩 all?del art韈ulo 20 del Acuerdo sobre la Agricultura en cuanto a su grado de ambici髇. La UE demostr?constantemente su disposici髇 a tomar parte en esas negociaciones, marcando el ritmo y el alcance de las reformas futuras, con inclusi髇 de un plazo para realizar las negociaciones. En Doha, la UE trat?de lograr que el resultado guardara proporci髇 con sus intereses, por ser uno de los principales exportadores e importadores de productos agropecuarios, teniendo en cuenta a la vez la dimensi髇 no comercial de la pol韙ica agr韈ola. La Conferencia Ministerial de Doha arroj?un resultado satisfactorio en el sector agropecuario, confirmando el compromiso de negociar el acceso a los mercados, la ayuda interna y todas las formas de subvenciones a la exportaci髇, sin perjuicio del resultado final, y reconociendo claramente la naturaleza multifuncional de este sector y la necesidad de tomar plenamente en cuenta el inter閟 de los pa韘es en desarrollo.
En lo relativo a los servicios, el objetivo de la UE era avanzar en las actuales negociaciones AGCS 2000 en materia de liberalizaci髇 del comercio internacional de servicios. Adem醩 de lograr un mejor acceso a los mercados de todo el mundo para sus exportaciones de servicios, la UE fomenta una mayor participaci髇 de los pa韘es en desarrollo en las negociaciones. Por consiguiente, se congratula por el acuerdo alcanzado en Doha sobre las fechas de presentaci髇 de solicitudes y ofertas iniciales, que son elementos importantes para poder avanzar en las negociaciones, y conf韆 en que, a trav閟 de 閟tas, aumente el n鷐ero y la calidad de los compromisos de acceso a los mercados y de trato nacional en todos los sectores de servicios y modos de suministro, y se logre un mayor desarrollo de las disciplinas de reglamentaci髇. Los pa韘es en desarrollo, en particular, probablemente se beneficiar醤 de manera notable de esa mayor liberalizaci髇 de los sectores de servicios, cuya importancia continuar?creciendo. Sin embargo, la liberalizaci髇 de esos sectores debe ir acompa馻da de un marco institucional y normativo adecuado que garantice la competencia, permita a los gobiernos perseguir los objetivos no econ髆icos y asegure el acceso continuado a los servicios esenciales para los pa韘es pobres. La aplicaci髇 de salvaguardias institucionales y normativas apropiadas es un escollo particularmente dif韈il para muchos pa韘es en desarrollo y es la raz髇 por la cual la CE y sus Estados miembros hacen tanto hincapi?en la asistencia t閏nica relacionada con el comercio y en la creaci髇 de capacidad.
Con respecto al acceso a los mercados para los productos no agropecuarios, en el per韔do objeto de examen la UE ha seguido favoreciendo un mandato ambicioso que incluye la eliminaci髇 de los obst醕ulos, con una amplia cobertura de productos y sin ninguna exclusi髇 a priori. As?pues, la UE vio complacida c髆o se alcanz? en Doha un acuerdo sobre un mandato que es m醩 ambicioso que los de las rondas anteriores, y m醩 espec韋ico en el sentido de que los Miembros han convenido en reducir o, en su caso, eliminar las crestas arancelarias, los aranceles elevados y la progresividad arancelaria. Al igual que sucede con otros elementos del Programa de Doha, las negociaciones sobre acceso a los mercados para productos no agropecuarios es probable que tengan resultados m醩 fruct韋eros si se sit鷄n en el marco, de mayor amplitud, de las negociaciones del PDD destinadas a lograr un sistema multilateral de normas m醩 transparente y previsible.
Con respecto a las normas de la OMC, la opini髇 de la UE en el per韔do objeto de examen ha seguido siendo que el alcance de la formulaci髇 de normas de la OMC se ha de ampliar para que el sistema multilateral pueda responder a los efectos de la globalizaci髇 y los comerciantes e inversores de todo el mundo dispongan de un marco previsible, transparente y no discriminatorio dentro del cual puedan adoptar sus decisiones econ髆icas y competir. Las decisiones de negociar acuerdos multilaterales sobre inversi髇, competencia, facilitaci髇 del comercio y contrataci髇 p鷅lica, as?como la aclaraci髇 de las interacciones de los temas importantes del comercio y el medio ambiente, siguen siendo, por lo tanto, un elemento clave del programa de la UE para la ronda. Desde el punto de vista de la UE, ha continuado siendo igualmente importante buscar el perfeccionamiento de las normas existentes en esferas tales como la defensa del comercio o los obst醕ulos t閏nicos al comercio y los acuerdos regionales comerciales, a fin de mejorar la transparencia y previsibilidad para comerciantes, inversores, consumidores y gobiernos.
En el marco de su estrategia revisada para la nueva ronda, en el per韔do de examen la UE decidi?de manera consciente ajustar sus objetivos de negociaci髇 en varias esferas normativas esenciales para tomar en cuenta las opiniones de los dem醩 Miembros de la OMC. Con respecto a las inversiones, la UE ha tratado simplemente de poner en pie de igualdad las inversiones en manufacturas y las inversiones extranjeras directas (IED) en servicios que ya existen con arreglo al AGCS -enfoque que ya se viene aplicando hace varios a駉s y con el cual ya estaban familiarizados los Miembros de la OMC-. La UE acoge, pues, con gran satisfacci髇 los objetivos establecidos en Doha para crear un marco multilateral encaminado a mejorar las condiciones de las IED en todo el mundo. El resultado es de gran importancia para la UE por ser 閟ta una de las principales fuentes mundiales de IED, pero constituye tambi閚 una oportunidad de oro para que todos los Miembros de la OMC elaboren un marco equilibrado de normas que garanticen una igualdad de condiciones de inversi髇 m醩 estables y previsibles en todo el mundo y conduzcan al desarrollo sostenible.
Con respecto a la competencia, la UE ha propuesto en su estrategia revisada algunas normas b醩icas que ayudar韆n a todos los Miembros a mejorar sus posibilidades de afrontar las pr醕ticas anticompetitivas. La decisi髇 adoptada en Doha de actuar en pro de un marco multilateral sobre pol韙icas de competencia tras la fase preparatoria actual, contribuir?a lograr una aplicaci髇 m醩 efectiva de los reg韒enes nacionales de competencia, y ser? beneficiosa para los consumidores y para las empresas de la UE que operan en todos los pa韘es extranjeros. Los elementos para ese marco acordados en Doha corresponden a los propuestos por la UE y reflejan un enfoque realista y progresivo encaminado a la elaboraci髇 de disciplinas de competencia de 醡bito multilateral, que incluyen la necesidad de responder a los intereses e inquietudes particulares de los pa韘es en desarrollo. Era igualmente importante para la UE que la OMC adoptara un acuerdo sobre la facilitaci髇 del comercio destinado a simplificar los procedimientos aduaneros, reducir los costos y la burocracia administrativa, que sigue siendo una limitaci髇 importante en los resultados de exportaci髇 de los pa韘es en desarrollo. Ese acuerdo supondr韆 un ahorro considerable porque ayudar韆 a los gobiernos a mejorar la eficiencia de los controles y, en 鷏tima instancia, a acrecentar sus ingresos. El mandato de Doha sobre la facilitaci髇 del comercio refleja el objetivo compartido por muchos Miembros de simplificar los procedimientos aduaneros y los relacionados con el comercio, con inclusi髇 de medidas de tr醤sito que fomenten el comercio entre los pa韘es en desarrollo en particular. Asimismo, el mandato refleja los objetivos de desarrollo de la facilitaci髇 del comercio, que incluyen la noci髇 de que la asistencia a la creaci髇 de capacidad debe ser parte integrante de la labor que se realice y se debe plantear de manera sistem醫(yī)ica.
Con respecto a la contrataci髇 p鷅lica, la UE ha propugnado en el per韔do de examen la negociaci髇 de una serie de normas sobre transparencia que permitan reducir el efecto de distorsi髇 del comercio que producen diferentes pr醕ticas de contrataci髇. La UE ve con satisfacci髇 que la OMC reconoci?en Doha la importante contribuci髇 que aporta la contrataci髇 a la econom韆 y su efecto sobre el comercio, y que inici?las negociaciones correspondientes. Las normas multilaterales sobre transparencia de la contrataci髇 p鷅lica, aunque no requieren la apertura de la contrataci髇 a los Miembros de la OMC, mejorar醤 el conocimiento de los m閠odos de contrataci髇 y promover醤 oportunidades de contratar, manteniendo a la vez las preferencias existentes para los proveedores nacionales.
Con respecto al medio ambiente -una cuesti髇 de importancia para la previsibilidad del comercio pero tambi閚 una cuesti髇 interna sensible para la UE- ha quedado claro que el programa de la UE es finito: el objetivo no era modificar las disciplinas de la OMC, sino esclarecer o confirmar las normas existentes, especialmente como las han interpretado grupos especiales recientes. La UE desea un mandato espec韋ico sobre el medio ambiente, cuyo resultado sea esclarecedor; no discriminatorio y no proteccionista. El acuerdo de Doha de iniciar una negociaci髇 para mejor enmarcar la interacci髇 de la OMC con las cuestiones medioambientales es, pues, un paso considerable para el sistema de comercio, y refleja el llamamiento de la UE y el de los dem醩 Miembros a que se intensifiquen en la OMC las medidas favorables a un desarrollo sostenible. Con relaci髇 a las normas de defensa comercial, la UE, en el per韔do objeto de examen, ha sido receptiva a la propuesta de una negociaci髇 equilibrada sobre las normas de la OMC que atienda las demandas de los pa韘es en desarrollo y les permita buscar el mejoramiento de los Acuerdos de la OMC vigentes sin poner en entredicho sus principios b醩icos. Estos principios se han cumplido en el mandato de Doha. Con respecto a los acuerdos comerciales regionales, tambi閚 se convino satisfactoriamente con el objetivo de la UE de iniciar negociaciones para el logro de unas normas claras y rigurosas que definan las condiciones que se han de cumplir para que los acuerdos de libre comercio y los acuerdos regionales sean compatibles con la OMC.
La UE enfoc?la Conferencia de Doha con varios objetivos relativos al Acuerdo sobre los ADPIC, todos los cuales se han alcanzado. La Declaraci髇 de Doha dispone claramente que las negociaciones sobre el registro multilateral habr?de finalizarlas el quinto per韔do de sesiones de la Conferencia Ministerial de la OMC, y hace tambi閚 referencia al mandato sobre los ADPIC para las negociaciones relativas a la extensi髇 de la protecci髇 de las indicaciones geogr醘icas en beneficio de los empresarios y los consumidores de todo el mundo. Estipula asimismo que la cuesti髇 de la relaci髇 entre los ADPIC/CDB y la protecci髇 de los conocimientos tradicionales sean examinados y que se adopten las medidas apropiadas que correspondan al compromiso de la UE de tener en cuenta los intereses de los pa韘es en desarrollo en esta esfera.
Adem醩 de contribuir al inicio de las negociaciones sobre los ADPIC dentro del programa de Doha, la UE desempe耋 tambi閚 un papel esencial facilitando la adopci髇 de una Declaraci髇 sobre los ADPIC y la salud p鷅lica, que refleja su convicci髇 de que el Acuerdo sobre los ADPIC puede y debe interpretarse de manera que apoye el derecho de los Miembros de la OMC a proteger la salud p鷅lica. Esa Declaraci髇, que es acorde con la posici髇 adoptada por la UE, es un logro muy importante, gracias al cual se protege el Acuerdo sobre los ADPIC y, a la vez, se reconoce la importancia de que los Miembros puedan perseguir sus leg韙imos objetivos de salud p鷅lica.
La UE ha desempe馻do un papel activo en el examen del ESD. Conforme a la Declaraci髇 de Doha, las negociaciones sobre el ESD tienen por objeto alcanzar un acuerdo sobre las mejoras y aclaraciones no m醩 tarde de mayo de 2003. 趌timamente, la UE ha presentado una contribuci髇 general al proceso de negociaci髇, que espera ayude a los Miembros de la OMC a cumplir el mandato de Doha.
En todas sus consideraciones sobre la futura conformaci髇 del programa de negociaciones, la UE ha tenido dificultades para conseguir que la ronda incluya los intereses de los pa韘es en desarrollo. Esto ata馿 en particular a las negociaciones para el mejoramiento del acceso a los mercados en sectores clave como el agropecuario y el de los textiles, el fortalecimiento y un mayor rigor de las normas de defensa comercial, un examen de los aspectos de los acuerdos de subvenci髇 relativos al desarrollo, la ampliaci髇 de los ADPIC para abarcar productos de importancia para los pa韘es en desarrollo, un examen general de las disposiciones especiales y de trato diferenciado, y un apoyo sustancial a la creaci髇 de capacidad.
La UE ha seguido estando tambi閚 comprometida en los dos 鷏timos a駉s con el desarrollo de un di醠ogo significativo, en el que participen, en particular, la OIT y la OMC, acerca de cuestiones relativas al comercio, el trabajo y el desarrollo social. La comunicaci髇 de la Comisi髇 de 18 de julio de 2001 titulada 揚(yáng)romover las normas fundamentales del trabajo y mejorar la gobernanza social en el contexto de la mundializaci髇 abord?la cuesti髇 de una manera general proponiendo un programa de trabajo multidisciplinar. La UE est?comprometida a contribuir a promover la aplicaci髇 efectiva de unas normas fundamentales del trabajo de 醡bito global y rechazar al mismo tiempo la aplicaci髇 de sanciones comerciales para hacerlas aplicar. En el plano internacional, reconoce el papel esencial de la OIT y la necesidad de fortalecer los instrumentos de la OMC para la aplicaci髇 efectiva de las normas fundamentales del trabajo. Todos los Estados miembros excepto dos han ratificado los ocho convenios fundamentales de la OIT. Adem醩, el foro conjunto de la OIT y la OMC -que desde Seattle se ha revelado como el medio preferido para avanzar- sigue siendo un elemento clave de la estrategia. En ese contexto, los acontecimientos recientes en la OIT -sobre todo la creaci髇 de la Comisi髇 Mundial sobre la Dimensi髇 Social de la Globalizaci髇- son muy positivos. La UE propugn?en Doha una Declaraci髇 que reflejara la adhesi髇 de los Miembros al mejoramiento del di醠ogo OMC/OIT acerca de las cuestiones del desarrollo social. Aunque el resultado de Doha sobre el comercio y el desarrollo social es, a juicio de la UE, demasiado exiguo, proporciona una base para avanzar sobre esa cuesti髇, y la UE se esforzar?por que la OMC contribuya de manera constructiva al proceso de la OIT.
Por 鷏timo, en el per韔do objeto de examen se registraron mejoras con respecto a la transparencia y la participaci髇 de la sociedad civil. En el plano interno, la UE intensific?sus esfuerzos en el di醠ogo y consulta sobre las pol韙icas con representantes de la sociedad civil, reconociendo que es principalmente en el 醡bito nacional -dentro de la jurisdicci髇 de cada Miembro- donde han de llevar a cabo esa consulta y ese arbitraje los diferentes interlocutores y grupos de intereses sociales. Dentro de la OMC, la UE no dej?de alentar un di醠ogo m醩 frecuente y estructurado con los Parlamentos y los representantes de la sociedad civil, y comprob?con agrado que era posible, tanto antes de Doha como durante la Conferencia, que los Miembros debatieran las cuestiones de manera constructiva con una sociedad civil que desempe馻 ahora una funci髇 m醩 completa que nunca en la labor de la OMC y sin efectos negativos sobre la naturaleza esencialmente -y acertadamente- intergubernamental de la OMC. Num閞icamente inferior y menos prominente en Doha que en Seattle, la influencia de la sociedad civil fue sin embargo m醩 clara en Doha: los resultados relativos a los ADPIC y la salud, por ejemplo, reflejan una respuesta de la OMC elogiosamente r醦ida y operativa, entre otras cosas, a una campa馻 de la sociedad civil lanzada poco menos de dos a駉s antes. La UE continuar?tratando de mejorar la transparencia y efectividad de la organizaci髇, incluso las posibles mejoras institucionales. A ese respecto, la Declaraci髇 de Doha, pese a no ser muy espec韋ica, establece claramente un mandato favorable a una mayor transparencia, ante todo con respecto a los miembros de la organizaci髇. Adem醩, con relaci髇 a cuestiones tales como la consulta y las reuniones abiertas, la Secretar韆, gracias a su mayor autonom韆, podr? emprender un di醠ogo m醩 intensivo con los Parlamentos y la sociedad civil. Es preciso examinar m醩 detenidamente la reforma de la OMC a fin de mejorar, sobre todo, la eficiencia de la adopci髇 de decisiones. Por 鷏timo, parte de los esfuerzos por perfeccionar el funcionamiento institucional de la OMC ata馿 al examen en curso del ESD, en el que la UE propugna que se dote a 閟te de la flexibilidad suficiente para que las partes decidan si las deliberaciones deben ser en todo o en parte abiertas al p鷅lico, y se haga una mejor definici髇 del marco y las condiciones de la presentaci髇 de comunicaciones amicus curiae.
En resumen, los resultados de largo alcance de la Conferencia de Doha reflejan muy bien los objetivos generales de la UE para la pr髕ima ronda de negociaciones: un programa cu醖ruple para liberalizar m醩 el acceso a los mercados, actualizar y perfeccionar las normas de la OMC, promover un programa de desarrollo y abordar las cuestiones de inter閟 p鷅lico. Las declaraciones han sido fieles al mandato de negociaci髇 de la UE y, al mismo tiempo, reflejan nuestros objetivos pol韙icos y econ髆icos generales, el inter閟 del mundo empresarial y de la sociedad civil y el inter閟 econ髆ico global, incluidas las necesidades de los pa韘es en desarrollo. Se acoge de manera particularmente positiva la atenci髇 prestada a las necesidades de los pa韘es en desarrollo y al desarrollo sostenible.
En cuanto al principal beneficio para el sistema, Doha introduce potencialmente a la OMC en una nueva era en la que su compromiso con el desarrollo sostenible -siempre fundamental para su mandato- se hace ahora m醩 expl韈ito y m醩 operativo. El resultado de esa nueva ronda, con el tiempo, debe mejorar considerablemente la contribuci髇 de la OMC al desarrollo sostenible y la gobernanza econ髆ica internacional, objetivos de pol韙ica que hallan su paralelo en la construcci髇 continua de la propia UE. Tanto en el plano multilateral como dentro de la UE, el equilibrio entre la elaboraci髇 de normas y la liberalizaci髇 progresiva sigue representando la acertada combinaci髇 de pol韙icas para fomentar el desarrollo sostenible y para una mejor gesti髇 del cambio econ髆ico. Considera la UE que su cometido inmediato es celebrar negociaciones de una manera que refleje los objetivos del Programa de Doha para el Desarrollo y las propias metas de la UE.
Relaciones comerciales bilaterales y regionales
Adem醩 de apoyar el sistema multilateral de comercio, la UE est? comprometida en establecer relaciones comerciales con otros interlocutores del mundo mediante varios reg韒enes comerciales preferenciales, zonas de libre comercio e iniciativas regionales, as? como otras relaciones bilaterales. Muchas de esas relaciones reflejan el alcance econ髆ico y comercial mundial de la UE ? que sigue siendo el principal interlocutor comercial para numerosos pa韘es ? o son la expresi髇 de objetivos geopol韙icos m醩 vastos. No obstante, en lo que a la pol韙ica comercial ata馿, el compromiso activo de la UE en una serie de iniciativas comerciales regionales revela sobre todo el criterio de que en las circunstancias apropiadas esas relaciones pueden ? y, por supuesto, deben ? contribuir a fortalecer el sistema multilateral.
Reg韒enes comerciales preferenciales
El nuevo Acuerdo de Asociaci髇 ACP-UE firmado el 23 de junio de 2000 en Cotonou, y cuyas disposiciones comerciales entraron en vigor el 1?de agosto de 2000, prev?la negociaci髇 de nuevos acuerdos compatibles con la OMC que eliminen progresivamente los obst醕ulos al comercio e intensifiquen la cooperaci髇 en todas las esferas relacionadas con el comercio, y que se han de concertar y entrar醤 en vigor a finales de 2007. Mientras tanto, y a fin de facilitar la transici髇, las preferencias comerciales no rec韕rocas aplicadas con arreglo al cuarto Convenio de Lom?se han mantenido y sancionado mediante una exenci髇 obtenida en Doha. Las preferencias de Cotonou incluyen el acceso libre de derechos para todos los productos industriales, una gran parte de los productos agropecuarios y los productos agropecuarios elaborados, as?como aranceles preferenciales para casi todos los productos agropecuarios restantes. Los protocolos de la carne de bovino y el az鷆ar se mantienen tambi閚 durante el per韔do preparatorio, pero se examinar醤 en el contexto de los nuevos acuerdos comerciales.
La actual reglamentaci髇 que rige el esquema de la UE para el sistema generalizado de preferencias, SGP, entr?en vigor el 1?de enero de 2002 y abarcar?hasta finales de 2004. Se basa en las directrices que la UE adopt?para el per韔do comprendido entre 1995 y 2004. Actualmente, el SGP de la UE comprende pr醕ticamente todos los sectores e incorpora plenamente la nueva iniciativa 揟odo menos armas? que fue adoptada en febrero de 2001 y que concede el acceso libre de derechos para todos los productos procedentes de los PMA. La modulaci髇 arancelaria se ha simplificado con el establecimiento de dos categor韆s de productos/sensibilidad. Se han armonizado y aclarado los procedimientos relativos a la graduaci髇, retirada, salvaguardia y acuerdos de incentivos especiales. Los m醨genes preferenciales que resultaron menoscabados por la liberalizaci髇 progresiva del comercio se han establecido reduciendo los derechos ad valoremaplicados a los productos sensibles en un tipo uniforme de 3,5 puntos porcentuales, y los derechos espec韋icos en un 30 por ciento. Se han hecho m醩 atrayentes los acuerdos sobre incentivos especiales reduciendo a鷑 m醩 los derechos ad valorem y los espec韋icos en 5 puntos porcentuales adicionales y un 30 por ciento respectivamente. Por 鷏timo, se ha reforzado el papel del SGP como instrumento de fomento del desarrollo sostenible, se ha mejorado la previsibilidad estipulando que la graduaci髇 y la exclusi髇 s髄o se efect鷈n cuando se cumplan las condiciones durante tres a駉s consecutivos.
Con el fin de fortalecer la estabilizaci髇 pol韙ica y el desarrollo econ髆ico de la regi髇, la UE introdujo el 18 de septiembre de 2000 (con modificaci髇 el 20 de noviembre de 2000 y el 18 de diciembre de 2001) medidas comerciales aut髇omas (MCA) a favor de los pa韘es de los Balcanes Occidentales, que se aplicar醤 hasta el 31 de diciembre de 2005. Bas醤dose en un antiguo r間imen comercial bastante liberal con los Balcanes Occidentales, las MCA eliminan las crestas arancelarias restantes para casi todos los productos industriales, con la excepci髇 de ciertos productos textiles, y mejoran el acceso a los mercados para los productos agropecuarios y pesqueros. Las MCA son un anticipo de la concertaci髇 de Acuerdos de Estabilizaci髇 y Asociaci髇 (AEA), ya suscritos con la ex Rep鷅lica Yugoslava de Macedonia (ARYM) y Croacia. Las disposiciones comerciales del AEA entre la UE y la ARYM entraron en vigor el 1?nbsp;de junio de 2001, y las del UE-Croacia el 1?de enero de 2002 mediante un acuerdo provisional. Su objetivo es crear una zona de libre comercio para mercanc韆s en un per韔do de transici髇 de diez a駉s en el caso de la ARYM, y de seis a駉s en el de Croacia, previ閚dose una liberalizaci髇 progresiva rec韕roca del comercio de servicios. Asimismo, estas disposiciones establecen obligaciones en esferas tales como la competencia y las normas de ayuda p鷅lica y los derechos de propiedad intelectual e industrial. Los otros tres pa韘es de los Balcanes Occidentales (Bosnia-Herzegovina, Albania y la Rep鷅lica Federativa de Yugoslavia) que son beneficiarios de las MCA podr醤 acceder a esos acuerdos tan pronto como cumplan los criterios pol韙icos y econ髆icos pertinentes.
Con arreglo al Tratado CE, desde 1958 los Pa韘es y Territorios de Ultramar (PTU) est醤 vinculados a la Comunidad en virtud de una asociaci髇 espec韋ica, cuya finalidad es promover el desarrollo econ髆ico y social de esos pa韘es y territorios dependientes, y establecer relaciones econ髆icas estrechas entre ellos y la Comunidad en su conjunto. En noviembre de 2001, la decisi髇 relativa a la asociaci髇 con ultramar se modific?para facilitar el logro de esos objetivos, promover la integraci髇 efectiva de los PTU en la econom韆 mundial y desarrollar su comercio de bienes y servicios con respecto a los mercados regionales y mundiales. Por consiguiente, adem醩 de confirmar el libre acceso a la UE, ya concedido para los productos de los PTU, la decisi髇 trata de acrecentar la liberalizaci髇 y la cooperaci髇 en el 醡bito de los servicios y las esferas relacionadas con el comercio en un per韔do de diez a駉s que finalizar?el 31 de diciembre de 2011.
Zonas de libre comercio
La UE ha estado vinculada a los diez pa韘es de Europea Central y Oriental mediante los Acuerdos Europeos desde 1999. De resultas de ello, los productos industriales circulan ahora libremente entre los pa韘es signatarios y la UE desde comienzos de 2001. Se mantienen restricciones solamente en algunos sectores como el agropecuario. Los Acuerdos Europeos contienen tambi閚 disposiciones relativas a la libre circulaci髇 de servicios, pagos y capitales en relaci髇 con el comercio y las inversiones, la libre circulaci髇 de trabajadores y la cooperaci髇 en el 醡bito del medio ambiente, el transporte y las aduanas. Adem醩, esos Acuerdos prev閚 el acercamiento de los textos legislativos a la legislaci髇 de la UE, particularmente en las esferas relativas al mercado interior, como la competencia y la protecci髇 de la propiedad intelectual, industrial y comercial. Los Acuerdos de Asociaci髇 con Chipre y Malta abarcan esferas similares. La UE ha establecido una Uni髇 Aduanera con Turqu韆, que ata馿 a los productos industriales. Los productos de acero y carb髇 son de libre circulaci髇, mientras que ambas partes han intercambiado concesiones en lo tocante al comercio de productos agropecuarios. En 2000 se iniciaron nuevas negociaciones para liberalizar el comercio de servicio y la contrataci髇 p鷅lica.
Las relaciones comerciales bilaterales de la UE con Suiza se basan en los acuerdos existentes: el acuerdo de libre comercio de 1972. Desde 1994 la UE y Suiza han participado en negociaciones que abarcan una vasta gama de sectores espec韋icos. En el verano de 2002 entrar醤 en vigor siete nuevos acuerdos en materia de libre circulaci髇 de personas, transporte a閞eo y terrestre, cooperaci髇 cient韋ica y tecnol骻ica, agricultura, evaluaci髇 de la conformidad y contrataci髇 p鷅lica. Adem醩, desde junio de 2001 se celebran negociaciones sobre estad韘tica, medio ambiente, comercio de productos agropecuarios elaborados y cooperaci髇 contra el fraude, mientras que est醤 a punto de comenzar las negociaciones relativas a la fiscalidad del ahorro. En abril de 2002, la Comisi髇 Europea decidi?proponer la iniciaci髇 de negociaciones con Suiza en cuatro nuevas esferas, incluido el establecimiento de un acuerdo de libre comercio de servicios.
La UE ha celebrado acuerdos de asociaci髇 bilaterales con ocho pa韘es mediterr醤eos. Estos acuerdos tienen un componente pol韙ico, un componente comercial y un componente de cooperaci髇. Los acuerdos con T鷑ez, Marruecos y Jordania entraron en vigor en marzo de 1998, marzo de 2000 y mayo de 2002 respectivamente. Las disposiciones comerciales de los acuerdos con la Autoridad Palestina (firmados en febrero de 1997) se aplican con car醕ter provisional. Con respecto a Israel, el 1?de junio de 2000 entr?en vigor un nuevo acuerdo de asociaci髇 euromediterr醤ea. Se han firmado acuerdos con Egipto y Argelia que a鷑 est醤 por ratificar. El acuerdo con el L韇ano se ha iniciado y los signatarios se proponen aplicar la parte comercial sobre la base de un acuerdo provisional. Se est醤 celebrando negociaciones con Siria. Cada uno de los acuerdos prev?el establecimiento de una zona de libre comercio de mercanc韆s entre el correspondiente pa韘 y la UE y la apertura progresiva de los mercados de productos agropecuarios. Adem醩, contiene disposiciones para la liberalizaci髇 de los servicios, la circulaci髇 de capitales y la competencia.
Las negociaciones entre la UE y el Consejo de Cooperaci髇 de los Estados 羠abes del Golfo (CCG) se han reanudado tambi閚 seriamente desde que el CCG decidi?aplicar un arancel com鷑 de aduanas en 2005 a m醩 tardar y el ajuste del mandato de negociaci髇 original de la UE, que databa de 1991.
El Acuerdo de Libre Comercio entre la UE y M閤ico entr?en vigor el 1?nbsp;de julio de 2000. Los resultados comerciales positivos obtenidos por ambas partes demostraron las posibilidades del Acuerdo. La UE ha invertido la tendencia a perder cuota de mercado despu閟 de la adhesi髇 de M閤ico al TLCAN y los productos mexicanos han hallado nuevas y diversificadas oportunidades de mercado en la UE. Para propiciar un mejor aprovechamiento de las oportunidades de acceso a los mercados que ofrece la eliminaci髇 progresiva de los derechos de importaci髇, las partes est醤 mejorando ahora su cooperaci髇 habitual sobre los obst醕ulos no arancelarios. El acuerdo de libre comercio ata馿 al comercio de mercanc韆s, que ser?completado en su mayor parte en 2003 con per韔dos de transici髇 limitados m醩 largos para los productos industriales mexicanos hasta 2007 y para los productos agropecuarios hasta 2010. El acuerdo abarca tambi閚 los servicios, la contrataci髇 p鷅lica, la competencia y los derechos de propiedad intelectual.
Las negociaciones sobre un acuerdo de asociaci髇 entre la UE y Chile, que comenzaron en una primera ronda de negociaciones en abril de 2000, finalizaron el 26 de abril de 2002. El acuerdo incluir?un di醠ogo pol韙ico, un pilar de cooperaci髇 y un pilar comercial. Con respecto al comercio, adem醩 de una zona de libre comercio de bienes, servicios y contrataci髇 p鷅lica, el futuro acuerdo incluir? disposiciones relativas a la inversi髇, las aduanas y la facilitaci髇 del comercio, los derechos de propiedad intelectual, la competencia y un mecanismo de soluci髇 de diferencias. El futuro acuerdo es actualmente objeto de procedimientos internos de adopci髇.
En abril de 2000 se iniciaron negociaciones sobre un Acuerdo de Asociaci髇 Interregional con el MERCOSUR. El futuro acuerdo incluir?un di醠ogo pol韙ico, un pilar de cooperaci髇 y un pilar comercial. Las negociaciones se celebran con car醕ter birregional entre una uni髇 aduanera y la otra. Esto refleja uno de los objetivos esenciales de la UE en lo que al MERCOSUR se refiere; en especial, el fortalecimiento del proceso de integraci髇 de este 鷏timo. La segunda etapa de las negociaciones se inici?en julio de 2001. Hasta ahora se han intercambiado la mayor韆 de los textos propuestos sobre los diferentes puntos de negociaci髇. Adem醩, ambas partes han intercambiado sus ofertas arancelarias. La tercera etapa de las negociaciones se est?preparando actualmente.
Tras la firma con Sud醘rica de un Acuerdo de Comercio, Desarrollo y Cooperaci髇 en 1999, el 28 de enero de 2002 se suscribieron acuerdos sobre el comercio de vinos y bebidas espirituosas, que desde entonces se han venido aplicando con car醕ter provisional. A鷑 no han terminado las negociaciones sobre la pesca.
Iniciativas regionales
Las relaciones comerciales de la UE con Asia siguen siendo una prioridad importante. El Pilar Econ髆ico de la reuni髇 Asia-Europa (ASEM), establecido en 1996, vincula a la UE y sus 15 Estados miembros al Jap髇, China, Corea, Tailandia, Filipinas, Singapur, Indonesia, Vietnam y Brunei en un proceso de di醠ogo encaminado a facilitar el comercio y mejorar las inversiones entre todos los interlocutores. El plan de acci髇 m醩 reciente sobre facilitaci髇 del comercio define varios objetivos destinados a reducir y eliminar los obst醕ulos al comercio en esferas tales como las normas y la certificaci髇, las aduanas, los derechos de propiedad intelectual, las medidas sanitarias y fitosanitarias y el comercio electr髇ico. En t閞minos comerciales, los interlocutores asi醫(yī)icos de la ASEM representaban en torno al 26 por ciento de las exportaciones mundiales en 2000, siendo la UE su principal interlocutor, y esta regi髇 el segundo destino m醩 importante de la UE para sus importaciones. La relaci髇 de la UE con el grupo de San Jos?y la Comunidad Andina se basa en dos acuerdos marco de cooperaci髇 regional que entraron en vigor en 1999 y 1998 respectivamente. Ambas regiones se benefician del SGP de la UE. En la Cumbre de Madrid de mayo de 2002 se aceptaron nuevas iniciativas para negociar acuerdos pol韙icos y de cooperaci髇 entre la UE y las dos regiones respectivamente, as?como para intensificar la cooperaci髇 econ髆ica y comercial birregional. El objetivo es establecer condiciones en las que, tras la finalizaci髇 del PDD, pudieran ser viables y mutuamente beneficiosos los acuerdos birregionales de libre comercio entre la UE y cada una de las dos regiones.
Otras relaciones bilaterales
Las buenas relaciones comerciales entre la UE y los Estados Unidos han constituido tradicionalmente un elemento importante en la gesti髇 general del sistema de comercio. Durante el per韔do objeto de examen, la estrecha cooperaci髇 UE-EE.UU. contribuy?sin duda al logro de un resultado satisfactorio en Doha. Las relaciones comerciales bilaterales entre las dos entidades comerciales m醩 importantes del mundo han seguido siendo tambi閚 s髄idas, y han estado marcadas por el inicio en 1995 de la Nueva Agenda Transatl醤tica y un acuerdo en 1998 sobre la Asociaci髇 Econ髆ica Transatl醤tica. Mediante el establecimiento de ese marco, las partes reafirmaron su com鷑 compromiso de fortalecer el sistema multilateral de comercio y acordaron esforzarse por eliminar los obst醕ulos restantes al comercio ? en su mayor parte de reglamentaci髇 ? a trav閟 del Atl醤tico, preservando a la vez un alto nivel de protecci髇 de la salud, la seguridad, los consumidores y el medio ambiente. Esa asociaci髇 produjo resultados sustanciales, en particular acerca del reconocimiento mutuo de ciertos reglamentos t閏nicos en el 醡bito de los productos, mientras que est醤 en curso las negociaciones relativas a los servicios (arquitectos, ingenieros, seguros). Por otra parte, en 2002, la Comisi髇 Europea y las autoridades federales de los Estados Unidos trazaron una serie de directrices para la cooperaci髇 y transparencia en materia de reglamentaci髇 y convinieron en emprender un programa econ髆ico positivo destinado a hacer extensivo ese esfuerzo de cooperaci髇 a otras esferas donde se pudieran alcanzar acuerdos mutuamente beneficiosos. La UE y los Estados Unidos acordaron tambi閚 en 1999 una serie de principios para crear un sistema de alerta temprana eficaz, encaminado a evitar que progresaran diversas diferencias, facilitando para ello su resoluci髇 en una fase temprana. No obstante, algunas de las diferencias persisten, y entre ellas, nuestras dos principales diferencias ata馿n a las medidas de salvaguardia aplicadas por los Estados Unidos al acero, y la falta de avances de los Estados Unidos en el cumplimiento de las disposiciones de la OMC sobre las empresas de ventas en el extranjero. Ambas partes siguen buscando la manera de concertar un acuerdo sobre el comercio de vinos. Se celebran tambi閚 deliberaciones sobre un acuerdo que sustituya a la actual retirada de concesiones en el caso de las 揾ormonas? por compensaci髇.
Las relaciones comerciales con el Canad?/b> vinieron marcadas por la Declaraci髇 Conjunta y el Plan de Acci髇 UE-Canad?de diciembre de 1996. Adem醩, la UE y el Canad?acordaron emprender la Iniciativa Comercial UE-Canad? programa general que abarca las esferas del comercio multilateral y bilateral. Este marco de cooperaci髇 no tard?en fructificar con la celebraci髇 de acuerdos sobre reconocimiento mutuo de la evaluaci髇 de la conformidad, equivalencia veterinaria, cooperaci髇 aduanera y cooperaci髇 en asuntos sobre competencia. Se est醤 celebrando negociaciones para la firma de un acuerdo sobre el comercio de vinos y bebidas espirituosas. Adem醩, el Canad?y la UE eval鷄n actualmente las futuras medidas destinadas a mejorar su relaci髇 comercial y de inversiones. Esa evaluaci髇 comenzar韆 con el examen de los resultados de una encuesta comercial en curso relativa a los obst醕ulos existentes al comercio y las inversiones UE-Canad? Por 鷏timo, el Gobierno canadiense y la Comisi髇 Europea han acordado hace poco iniciar un nuevo di醠ogo sobre cooperaci髇 en materia de reglamentaci髇.
La UE y el Jap髇 comparten un fuerte compromiso con el sistema multilateral de comercio. La estrecha cooperaci髇 entre ellos contribuy?a la adopci髇 del PDD. La UE ha puesto el 閚fasis de su di醠ogo econ髆ico bilateral en facilitar el acceso a los mercados para bienes y servicios y mejorar el clima de inversiones en el Jap髇 mediante la reforma estructural. En 1994 se inici?un di醠ogo entre ambos sobre reglamentaci髇 en el marco del cual la UE y el Jap髇 intercambian una lista anual de propuestas para la reforma de la reglamentaci髇 en los mercados de sus respectivos interlocutores. El 1?de enero de 2002 entr?en vigor un acuerdo de reconocimiento mutuo que permite la aceptaci髇 de evaluaciones de la conformidad efectuadas en una parte seg鷑 la reglamentaci髇 de la otra en cuatro esferas de productos.
Esto constituye un paso importante en la facilitaci髇 del acceso a los mercados. El 8 de diciembre de 2001, la Cumbre UE-Jap髇 inici? un decenio de cooperaci髇 adoptando el 揚(yáng)lan de Acci髇 UE-Jap髇? que incluye el objetivo de fortalecer la asociaci髇 econ髆ica y comercial entre ambos.
Las declaraciones conjuntas sobre las relaciones bilaterales con Australia (1997) y con Nueva Zelandia (1999) fortalecen el di醠ogo para la liberalizaci髇 ulterior del comercio de bienes y servicios. Asimismo, se est醤 celebrando acuerdos de reconocimiento mutuo en relaci髇 con las evaluaciones de la conformidad, en lo que a mercanc韆s se refiere, con cada uno de esos pa韘es, y se lleg?a un acuerdo sobre veterinaria con Nueva Zelandia. Se est?registrando, tanto a nivel multilateral como bilateral, un fortalecimiento de las relaciones comerciales entre China y la UE. La UE, que ha sido resuelta defensora de la adhesi髇 de China a la OMC, mantiene una triple estrategia con respecto a China: vigilancia de la aplicaci髇 por China de sus compromisos contra韉os en el contexto de su adhesi髇 a la OMC; apoyo a esa aplicaci髇 y a las reformas econ髆icas y comerciales de China, en particular ofreciendo asistencia t閏nica de la UE a trav閟 de una serie de programas de cooperaci髇; y desarrollo de la cooperaci髇 con China acerca del PDD y participaci髇 constructiva en las nuevas negociaciones multilaterales. En el 醡bito bilateral, la UE aborda las cuestiones comerciales mediante su di醠ogo con China, siendo el principal foro para ello el Comit?Conjunto CE-China y sus 髍ganos subsidiarios.
La relaci髇 actual entre Corea y la UE se basa en unos valores pol韙icos crecientemente compartidos, unos firmes v韓culos econ髆icos y el apoyo a la pol韙ica 揹e la sonrisa?de Corea del Sur en cuanto a su compromiso con el Norte. Un notable indicio del progreso de las relaciones de la UE con Corea fue la entrada en vigor, el 1?de abril de 2001, del Acuerdo Marco para la Cooperaci髇 y el Comercio, por el que ambas partes se comprometen a esforzarse por promover el crecimiento del comercio y las inversiones en ambos sentidos, al tiempo que proporcionan un mejor marco para la cooperaci髇 econ髆ica.
Las relaciones de la UE con Rusia y otros pa韘es de la CEI se basan en los acuerdos de asociaci髇 y cooperaci髇 concertados en el pasado decenio. Se han celebrado deliberaciones preliminares entre la UE y Rusia para estudiar el concepto de un 揈spacio Econ髆ico Europeo Com鷑? que ambas partes iniciaron en la Cumbre UE-Rusia en mayo de 2001. Esta iniciativa se centra en la esfera de la reglamentaci髇. Las relaciones estables con Rusia y con los dem醩 pa韘es de la CEI seguir醤 siendo esenciales para la UE, sobre todo porque la ampliaci髇 de la UE incorporar?a la Uni髇 a varios pa韘es de la Europa Oriental y Central. Las cuestiones comerciales y econ髆icas continuar醤 siendo un elemento importante de la relaci髇 general de la UE con ellos. Adem醩, la UE ha seguido y seguir? actuando en el futuro en pro de la pronta adhesi髇 a la OMC ? en las condiciones apropiadas ? de Rusia y los dem醩 pa韘es de la CEI que a鷑 no son miembros, ya que eso promover?una integraci髇 m醩 estrecha de dichos pa韘es en la econom韆 mundial.
La UE y la India contin鷄n profundizando en su comercio bilateral, que refleja el potencial de ambas partes, para intensificar su cooperaci髇 econ髆ica y de desarrollo y mejorar la calidad de sus v韓culos econ髆icos y comerciales. Las dos partes contin鷄n participando en un estrecho 揹i醠ogo econ髆ico de alto nivel?y en sus subcomisiones, que celebran consultas peri骴icas sobre el comercio y otros asuntos. En la Cumbre de 28 de junio de 2000, ambas partes acordaron mantener un di醠ogo peri骴ico de alto nivel sobre las cuestiones relativas a la OMC. La Cumbre UE-India de oto駉 de 2001 adopt?la 揑niciativa conjunta sobre el fortalecimiento del comercio y las inversiones? con recomendaciones comunes esenciales.
Con respecto a las relaciones de la UE con el Pakist醤, se han elaborado varias medidas que incluyen la firma de un Acuerdo de Cooperaci髇 de Tercera Generaci髇 en noviembre de 2001. El Consejo acord?un conjunto general de medidas sobre preferencias comerciales. Estas medidas comprenden un aumento del contingente de un 15 por ciento para los textiles y productos del vestido y las importaciones libres de derechos de los productos del vestido con arreglo al r間imen SGP para el per韔do del 2002-2004. En mayo de 2002, la Comisi髇 Europea adopt?una estrategia de cinco a駉s (2002-2006) para su cooperaci髇 con el Pakist醤. Las prioridades establecidas en ese Documento de estrategia por pa韘es incluyen el desarrollo del comercio.