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de la declaraci髇 de doha
Explicaci髇 de la Declaraci髇 de Doha relativa a los ADPIC
Los gobiernos Miembros de la OMC adoptaron por consenso la Declaraci髇
relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la Salud P鷅lica en la Cuarta
Conferencia Ministerial de la OMC, celebrada en Doha (Qatar), el 14
de noviembre de 2001.
Su objetivo es responder a las preocupaciones manifestadas ante la
posibilidad de que el Acuerdo sobre los ADPIC dificulte a los pacientes
de pa韘es pobres la obtenci髇 de algunos medicamentos.
Ver tambi閚:
> Texto
de la Declaraci髇 de Doha relativa a los ADPIC y la Salud P鷅lica
> Hoja informativa
sobre los ADPIC y las patentes de productos farmac閡ticos
> Novedades desde Doha
> Volver a Cuestiones sobre los ADPIC
Las dudas
Los derechos de patente se otorgan a los inventores para fomentar la
investigaci髇 y el desarrollo. Ello abarca la creaci髇 de nuevos
medicamentos. El Acuerdo sobre los ADPIC vigente desde 1995 tambi閚
consagra en el derecho internacional p鷅lico el derecho de los
gobiernos a adoptar diversos tipos de medidas que matizan o limitan
los derechos de propiedad intelectual, incluso por motivos de salud
p鷅lica.
Sin embargo, algunos Miembros y grupos de defensa de intereses
p鷅licos quer韆n saber si la flexibilidad prevista en el Acuerdo sobre
los ADPIC era suficiente para garantizar el apoyo del Acuerdo a la
salud p鷅lica, en especial para promover el acceso en condiciones
asequibles a los medicamentos existentes y al mismo tiempo fomentar la
investigaci髇 y el desarrollo de nuevos medicamentos.
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Se expusieron distintos puntos de vista sobre el car醕ter y el alcance de la flexibilidad del Acuerdo sobre los ADPIC, por ejemplo en relaci髇 con la concesi髇 de licencias obligatorias o con las importaciones paralelas (para m醩 informaci髇, v閍se la hoja informativa).
-
Se pregunt?si esa flexibilidad ser韆 interpretada por la OMC y sus Miembros de forma amplia y favorable a la salud p鷅lica.
-
Se manifest?preocupaci髇 en cuanto a si los gobiernos se sentir韆n libres de utilizar esa flexibilidad al m醲imo, sin temor a ser presionados por los interlocutores comerciales o la industria.
La respuesta de la Declaraci髇
La Declaraci髇 especial responde a esas inquietudes de muy distintas
formas.
En primer lugar, subraya que el
Acuerdo sobre los ADPIC no impide ni debe impedir que los gobiernos
Miembros de la OMC adopten medidas para proteger la salud p鷅lica.
Asimismo, reafirma el derecho de los Miembros de utilizar, al m醲imo,
las disposiciones del Acuerdo sobre los ADPIC, que prev閚 flexibilidad
a este efecto.
Esas importantes declaraciones constituyen una indicaci髇 de todos los
Miembros de la OMC; una indicaci髇 de que no intentar醤 impedir que
los dem醩 Miembros recurran a esas disposiciones.
En segundo lugar, la Declaraci髇
deja claro que el Acuerdo sobre los ADPIC deber?ser interpretado y
aplicado de una manera que apoye el derecho de los Miembros de la OMC
de proteger la salud p鷅lica y, en particular, de promover el acceso a
los medicamentos para todos.
La Declaraci髇 subraya tambi閚 la importancia de los objetivos y
principios del Acuerdo sobre los ADPIC para interpretar sus
disposiciones. Aunque la Declaraci髇 no menciona expl韈itamente los
art韈ulos 7 (揙bjetivos? y 8 (揚rincipios? del Acuerdo sobre los
ADPIC, los pa韘es en desarrollo Miembros conceden especial importancia
a esas disposiciones.
Por consiguiente, esas declaraciones dan orientaciones importantes a
los distintos Miembros y -en caso de diferencias- a los 髍ganos de
soluci髇 de diferencias en la OMC.
En tercer lugar, la Declaraci髇
aclara varios aspectos importantes de la flexibilidad prevista en el
Acuerdo sobre los ADPIC, al tiempo que mantiene los compromisos
asumidos por los Miembros en el marco de ese Acuerdo.
En cuanto a la concesi髇 de licencias obligatorias, la Declaraci髇
establece con claridad que todo Miembro es libre de determinar las
bases sobre las cuales se conceden tales licencias. Esto, por ejemplo,
ha servido para rectificar la opini髇 manifestada en algunas ocasiones
de que alg鷑 tipo de emergencia es requisito previo para el
otorgamiento de una licencia obligatoria.
El Acuerdo sobre los ADPIC hace referencia a las emergencias
nacionales y otras circunstancias de extrema urgencia en conexi髇 con
las licencias obligatorias, pero s髄o para indicar que, en esos casos,
no es necesario haber intentado obtener una licencia voluntaria antes
de solicitar una licencia obligatoria.
La Declaraci髇 establece que cada Miembro tiene el derecho de
determinar lo que constituye una emergencia nacional u otras
circunstancias de extrema urgencia, y que las crisis que afectan a la
salud p鷅lica, como el VIH/SIDA, la tuberculosis, el paludismo y otras
epidemias, pueden considerarse situaciones de esa naturaleza.
La Declaraci髇 tambi閚 se refiere al 揳gotamiento?de los derechos de
propiedad intelectual y, por tanto, al derecho de los Miembros a
autorizar importaciones paralelas (para m醩 informaci髇, v閍se la
hoja informativa).
El Acuerdo sobre los ADPIC establece que la pr醕tica de los gobiernos
Miembros en esta esfera no es impugnable en el marco del sistema de
soluci髇 de diferencias de la OMC. La Declaraci髇 estipula que, en
efecto, las disposiciones del Acuerdo sobre los ADPIC acerca del
agotamiento dejan a cada Miembro en libertad de establecer su propio
r間imen sin impugnaci髇, a reserva de las disposiciones generales
sobre los ADPIC que proh韇en la discriminaci髇 por motivos de
nacionalidad.
Seguimiento de los pa韘es
Aunque los Miembros de la OMC han aclarado la flexibilidad del Acuerdo
sobre los ADPIC y su derecho a obtener el m醲imo provecho de ella, la
cuesti髇 no termina aqu? El derecho interno de los pa韘es es el que
tiene inmediatamente fuerza de ley en ellos. Por consiguiente, con
arreglo a la Declaraci髇, cada pa韘 debe seguir adoptando a escala
nacional las medidas necesarias para recurrir a esa flexibilidad
cuando sea preciso si desea garantizar la disponibilidad de
medicamentos a precios asequibles.
En cuanto a los pa韘es menos adelantados Miembros de la OMC, la
Declaraci髇 se馻la que no est醤 obligados a proteger los derechos en
materia de patentes e informaci髇 no divulgada en relaci髇 con los
productos farmac閡ticos hasta 2016. As?pues, en lo que respecta a
esos derechos, el per韔do de transici髇 de los pa韘es menos
adelantados para aplicar las disposiciones sobre los ADPIC durar?10
a駉s m醩.
Cometido de Doha
En la labor sobre la Declaraci髇 se plante?la cuesti髇 de los pa韘es
con capacidades de fabricaci髇 limitadas y la manera en que podr韆n
hacer un uso efectivo de las licencias obligatorias.
No se pone en duda que los Miembros puedan otorgar licencias
obligatorias a la importaci髇 y a la producci髇 interna. Lo que
preocupa es si se podr醤 importar los medicamentos gen閞icos
fabricados en otros pa韘es, en particular teniendo en cuenta lo
dispuesto en el apartado f) del art韈ulo 31 del Acuerdo sobre los
ADPIC.
En ese apartado se establece que toda licencia obligatoria otorgada a
productos gen閞icos en esos pa韘es se autorizar?損rincipalmente para
abastecer el mercado interno del Miembro?que concede la licencia.
La inquietud aumenta cuando se obliga a pa韘es con industrias
gen閞icas importantes, como la India, a proteger los productos
farmac閡ticos mediante patente a partir de 2005. A este respecto, la
Declaraci髇 reconoce el problema y encomienda al Consejo de los ADPIC
que encuentre una pronta soluci髇 al mismo e informe al respecto antes
de finales de 2002. (Los Miembros no llegaron a ning鷑 consenso en el
plazo fijado. En los preparativos para la Conferencia Ministerial de
Canc鷑, se est?intentando superar la situaci髇 de estancamiento.)
Para m醩 informaci髇 sobre el Programa de Doha para el Desarrollo,
haga clic aqu?/a>; para
m醩 informaci髇 sobre la labor del Consejo de los ADPIC, haga clic
aqu?/a>.
Importancia de la protecci髇 de la propiedad intelectual
Al tiempo que destaca el margen que otorga el Acuerdo sobre los ADPIC a los gobiernos para adoptar medidas a fin de promover el acceso a los medicamentos, la Declaraci髇 reconoce la importancia de la protecci髇 de la propiedad intelectual para el desarrollo de nuevos medicamentos. Adem醩, la Declaraci髇 reitera el compromiso contra韉o por los Miembros de la OMC en el marco del Acuerdo sobre los ADPIC.