国产麻豆一精品一av一免费,亚洲av无码日韩av无码网址,夜精品无码a片一区二区蜜桃,A级成人片一区二区三区

ADPIC: LOS ADPIC Y LA SALUD P贐LICA

Explicaci髇 de la Declaraci髇 de Doha relativa a los ADPIC

Los gobiernos Miembros de la OMC adoptaron por consenso la Declaraci髇 relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la Salud P鷅lica en la Cuarta Conferencia Ministerial de la OMC, celebrada en Doha (Qatar), el 14 de noviembre de 2001.
Su objetivo es responder a las preocupaciones manifestadas ante la posibilidad de que el Acuerdo sobre los ADPIC dificulte a los pacientes de pa韘es pobres la obtenci髇 de algunos medicamentos.


Ver tambi閚:
> Texto de la Declaraci髇 de Doha relativa a los ADPIC y la Salud P鷅lica
> Hoja informativa sobre los ADPIC y las patentes de productos farmac閡ticos
> Novedades desde Doha

volver al principio

Las dudas  

Los derechos de patente se otorgan a los inventores para fomentar la investigaci髇 y el desarrollo. Ello abarca la creaci髇 de nuevos medicamentos. El Acuerdo sobre los ADPIC vigente desde 1995 tambi閚 consagra en el derecho internacional p鷅lico el derecho de los gobiernos a adoptar diversos tipos de medidas que matizan o limitan los derechos de propiedad intelectual, incluso por motivos de salud p鷅lica.

Sin embargo, algunos Miembros y grupos de defensa de intereses p鷅licos quer韆n saber si la flexibilidad prevista en el Acuerdo sobre los ADPIC era suficiente para garantizar el apoyo del Acuerdo a la salud p鷅lica, en especial para promover el acceso en condiciones asequibles a los medicamentos existentes y al mismo tiempo fomentar la investigaci髇 y el desarrollo de nuevos medicamentos.

  • Se expusieron distintos puntos de vista sobre el car醕ter y el alcance de la flexibilidad del Acuerdo sobre los ADPIC, por ejemplo en relaci髇 con la concesi髇 de licencias obligatorias o con las importaciones paralelas (para m醩 informaci髇, v閍se la hoja informativa).

  • Se pregunt?si esa flexibilidad ser韆 interpretada por la OMC y sus Miembros de forma amplia y favorable a la salud p鷅lica.

  • Se manifest?preocupaci髇 en cuanto a si los gobiernos se sentir韆n libres de utilizar esa flexibilidad al m醲imo, sin temor a ser presionados por los interlocutores comerciales o la industria.

  

La respuesta de la Declaraci髇  

La Declaraci髇 especial responde a esas inquietudes de muy distintas formas.

En primer lugar, subraya que el Acuerdo sobre los ADPIC no impide ni debe impedir que los gobiernos Miembros de la OMC adopten medidas para proteger la salud p鷅lica. Asimismo, reafirma el derecho de los Miembros de utilizar, al m醲imo, las disposiciones del Acuerdo sobre los ADPIC, que prev閚 flexibilidad a este efecto.

Esas importantes declaraciones constituyen una indicaci髇 de todos los Miembros de la OMC; una indicaci髇 de que no intentar醤 impedir que los dem醩 Miembros recurran a esas disposiciones.

En segundo lugar, la Declaraci髇 deja claro que el Acuerdo sobre los ADPIC deber?ser interpretado y aplicado de una manera que apoye el derecho de los Miembros de la OMC de proteger la salud p鷅lica y, en particular, de promover el acceso a los medicamentos para todos.

La Declaraci髇 subraya tambi閚 la importancia de los objetivos y principios del Acuerdo sobre los ADPIC para interpretar sus disposiciones. Aunque la Declaraci髇 no menciona expl韈itamente los art韈ulos 7 (揙bjetivos? y 8 (揚rincipios? del Acuerdo sobre los ADPIC, los pa韘es en desarrollo Miembros conceden especial importancia a esas disposiciones.

Por consiguiente, esas declaraciones dan orientaciones importantes a los distintos Miembros y -en caso de diferencias- a los 髍ganos de soluci髇 de diferencias en la OMC.

En tercer lugar, la Declaraci髇 aclara varios aspectos importantes de la flexibilidad prevista en el Acuerdo sobre los ADPIC, al tiempo que mantiene los compromisos asumidos por los Miembros en el marco de ese Acuerdo.

En cuanto a la concesi髇 de licencias obligatorias, la Declaraci髇 establece con claridad que todo Miembro es libre de determinar las bases sobre las cuales se conceden tales licencias. Esto, por ejemplo, ha servido para rectificar la opini髇 manifestada en algunas ocasiones de que alg鷑 tipo de emergencia es requisito previo para el otorgamiento de una licencia obligatoria.

El Acuerdo sobre los ADPIC hace referencia a las emergencias nacionales y otras circunstancias de extrema urgencia en conexi髇 con las licencias obligatorias, pero s髄o para indicar que, en esos casos, no es necesario haber intentado obtener una licencia voluntaria antes de solicitar una licencia obligatoria.

La Declaraci髇 establece que cada Miembro tiene el derecho de determinar lo que constituye una emergencia nacional u otras circunstancias de extrema urgencia, y que las crisis que afectan a la salud p鷅lica, como el VIH/SIDA, la tuberculosis, el paludismo y otras epidemias, pueden considerarse situaciones de esa naturaleza.

La Declaraci髇 tambi閚 se refiere al 揳gotamiento?de los derechos de propiedad intelectual y, por tanto, al derecho de los Miembros a autorizar importaciones paralelas (para m醩 informaci髇, v閍se la hoja informativa).

El Acuerdo sobre los ADPIC establece que la pr醕tica de los gobiernos Miembros en esta esfera no es impugnable en el marco del sistema de soluci髇 de diferencias de la OMC. La Declaraci髇 estipula que, en efecto, las disposiciones del Acuerdo sobre los ADPIC acerca del agotamiento dejan a cada Miembro en libertad de establecer su propio r間imen sin impugnaci髇, a reserva de las disposiciones generales sobre los ADPIC que proh韇en la discriminaci髇 por motivos de nacionalidad.

  

Seguimiento de los pa韘es  

Aunque los Miembros de la OMC han aclarado la flexibilidad del Acuerdo sobre los ADPIC y su derecho a obtener el m醲imo provecho de ella, la cuesti髇 no termina aqu? El derecho interno de los pa韘es es el que tiene inmediatamente fuerza de ley en ellos. Por consiguiente, con arreglo a la Declaraci髇, cada pa韘 debe seguir adoptando a escala nacional las medidas necesarias para recurrir a esa flexibilidad cuando sea preciso si desea garantizar la disponibilidad de medicamentos a precios asequibles.

En cuanto a los pa韘es menos adelantados Miembros de la OMC, la Declaraci髇 se馻la que no est醤 obligados a proteger los derechos en materia de patentes e informaci髇 no divulgada en relaci髇 con los productos farmac閡ticos hasta 2016. As?pues, en lo que respecta a esos derechos, el per韔do de transici髇 de los pa韘es menos adelantados para aplicar las disposiciones sobre los ADPIC durar?10 a駉s m醩.

  

Cometido de Doha  

En la labor sobre la Declaraci髇 se plante?la cuesti髇 de los pa韘es con capacidades de fabricaci髇 limitadas y la manera en que podr韆n hacer un uso efectivo de las licencias obligatorias.

No se pone en duda que los Miembros puedan otorgar licencias obligatorias a la importaci髇 y a la producci髇 interna. Lo que preocupa es si se podr醤 importar los medicamentos gen閞icos fabricados en otros pa韘es, en particular teniendo en cuenta lo dispuesto en el apartado f) del art韈ulo 31 del Acuerdo sobre los ADPIC.

En ese apartado se establece que toda licencia obligatoria otorgada a productos gen閞icos en esos pa韘es se autorizar?損rincipalmente para abastecer el mercado interno del Miembro?que concede la licencia.

La inquietud aumenta cuando se obliga a pa韘es con industrias gen閞icas importantes, como la India, a proteger los productos farmac閡ticos mediante patente a partir de 2005. A este respecto, la Declaraci髇 reconoce el problema y encomienda al Consejo de los ADPIC que encuentre una pronta soluci髇 al mismo e informe al respecto antes de finales de 2002. (Los Miembros no llegaron a ning鷑 consenso en el plazo fijado. En los preparativos para la Conferencia Ministerial de Canc鷑, se est?intentando superar la situaci髇 de estancamiento.)

Para m醩 informaci髇 sobre el Programa de Doha para el Desarrollo, haga clic aqu?/a>; para m醩 informaci髇 sobre la labor del Consejo de los ADPIC, haga clic aqu?/a>.

  

Importancia de la protecci髇 de la propiedad intelectual  

Al tiempo que destaca el margen que otorga el Acuerdo sobre los ADPIC a los gobiernos para adoptar medidas a fin de promover el acceso a los medicamentos, la Declaraci髇 reconoce la importancia de la protecci髇 de la propiedad intelectual para el desarrollo de nuevos medicamentos. Adem醩, la Declaraci髇 reitera el compromiso contra韉o por los Miembros de la OMC en el marco del Acuerdo sobre los ADPIC.