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ADPIC: CUESTIONES

Transferencia de tecnolog韆

Los países en desarrollo, en particular, consideran que la transferencia de tecnología forma parte del trato en cuyo marco han acordado proteger los derechos de propiedad intelectual. El Acuerdo sobre los ADPIC pretende lograr la transferencia y difusión de la tecnología como parte de sus objetivos, y exige específicamente a los países desarrollados Miembros que ofrezcan a sus empresas incentivos destinados a fomentar la transferencia de tecnología a los países menos adelantados.

El artículo 7 (Objetivos) del Acuerdo sobre los ADPIC establece que la protección y la observancia de los derechos de propiedad intelectual deberán contribuir a la promoción de la innovación tecnológica y a la transferencia y difusión de la tecnología, en beneficio recíproco de los productores y de los usuarios de conocimientos tecnológicos y de modo que favorezcan el bienestar social y económico y el equilibrio de derechos y obligaciones.

El párrafo 2 del artículo 66 obliga a los países desarrollados a ofrecer incentivos para la transferencia de tecnología. Los países menos adelantados quieren que esta prescripción sea más eficaz. En noviembre de 2001, en Doha, los Ministros convinieron en que el Consejo de los ADPIC estableciera “un mecanismo para garantizar la supervisión y la plena aplicación de las obligaciones en cuestión”. En febrero de 2003 el Consejo adoptó una decisión (IP/C/28) por la que se establecía ese mecanismo. En ella se especifica la información que los países desarrollados deben presentar para el final de cada año sobre el funcionamiento en la práctica de los incentivos que ofrecen.

Esta decisión se está aplicando y se examinó por completo en la reunión del Consejo de los ADPIC celebrada en noviembre de 2003. Desde entonces, los países desarrollos Miembros han facilitado nuevos informes cada tres años y, en los años intermedios, actualizaciones de esos informes.

Asimismo, en varias decisiones adoptadas en el marco del Acuerdo sobre los ADPIC se ha planteado la cuestión de la transferencia de tecnología y se ha reiterado el compromiso de aplicar el párrafo 2 del artículo 66, por ejemplo, en las decisiones de 2003 y de 2005 relativas al Acuerdo sobre los ADPIC y la salud pública.

Además, en las negociaciones relativas al cambio climático se ha estado debatiendo sobre la relación entre la transferencia de tecnología y el Acuerdo sobre los ADPIC. Consulte más información sobre el cambio climático y el Acuerdo sobre los ADPIC.

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  • Actas de las reuniones del Consejo de los ADPIC en las que se menciona la transferencia de tecnolog韆 (p醨rafo 2 del art韈ulo 66) (b鷖queda de la signatura: IP/C/M/* y la palabra clave "Article 66.2")   > buscar
  • Aplicaci髇 del p醨rafo 2 del art韈ulo 66 del Acuerdo sobre los ADPIC: informaci髇 de los pa韘es desarrollados Miembros (Signatura de los documentos: IP/C/R/TTI/* (2020 y despu閟) e IP/C/W/* y palabra clave variable (2019 y antes))   > buscar
  • Aplicaci髇 del p醨rafo 2 del art韈ulo 66 del Acuerdo sobre los ADPIC: comunicaci髇 de los pa韘es menos adelantados (Signatura del documento: IP/C/W/* y la palabra clave "Implementation of Article 66.2 ?Communication from Least-Developed Countries")   > buscar
  • Aplicaci髇 del p醨rafo 2 del art韈ulo 66 del Acuerdo sobre los ADPIC: decisi髇 del Consejo de los ADPIC (Signatura del documento: IP/C/* y la palabra clave  "Implementation of Article 66.2 ?Decision of the Council for TRIPS?   > buscar

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