- portada
- noticias
- comunicados de prensa 2003
- comunicado de prensa
PRESS/350/Rev.1
30 de agosto de 2003
PROPIEDAD INTELECTUAL
La Decisi髇 suprime el 鷏timo obst醕ulo 損atente?a las importaciones baratas de medicamentos
Los gobiernos Miembros de la OMC superaron hoy, 30 de agosto de 2003, el estancamiento de sus negociaciones sobre la propiedad intelectual y la salud p鷅lica y llegaron a un acuerdo sobre las modificaciones reglamentarias que permitir醤 a los pa韘es m醩 pobres importar medicamentos gen閞icos m醩 baratos fabricados al amparo de licencias obligatorias en caso de que no sean capaces de fabricarlos por s? mismos.
TEXTOS OFICIALES:
> La
decisi髇
> Declaraci髇
del Presidente del Consejo General
Notificaciones sobre los ADPIC y la salud p鷅lica
> P醙ina Web
dedicada a la decisi髇 de 30 de agosto de 2003, con detalles sobre
las notificaciones
VER
TAMBI蒒:
Comunicados
de prensa
Noticias
Discursos:
Supachai Panitchpakdi
揝e trata de un acuerdo hist髍ico para la OMC? dijo el Director General Supachai Panitchpakdi. 揕a pieza que faltaba viene a completar el rompecabezas, con lo cual los pa韘es m醩 pobres podr醤 utilizar al m醲imo la flexibilidad prevista en las normas de propiedad intelectual de la OMC a fin de luchar contra enfermedades que causan terribles estragos a sus pueblos.?br>
揇e esta manera se ha probado una vez m醩 que la Organizaci髇 puede tener en cuenta las preocupaciones humanitarias tanto como las comerciales?sigui?diciendo. 揈l problema ha sido especialmente dif韈il. El hecho de que los Miembros de la OMC hayan conseguido llegar a una transacci髇 en torno a una cuesti髇 tan compleja es un testimonio de su buena voluntad.?br>
揚(yáng)or otra parte, esto da nuevo impulso a los Miembros de la OMC en v韘peras de la Conferencia Ministerial de Canc鷑. Espero sinceramente que los Ministros podr醤 llegar a un acuerdo sobre las dem醩 cuestiones pendientes que deber醤 tratarse en Canc鷑.?br>
Conforme a la decisi髇, se exime a algunos pa韘es de sus obligaciones con arreglo a una disposici髇 del Acuerdo de la OMC sobre la Propiedad Intelectual. En efecto, en el apartado f) del art韈ulo 31 del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) se prescribe que la producci髇 efectuada con arreglo a licencias obligatorias debe dirigirse principalmente al mercado interno. Esto limitaba, en la pr醕tica, la capacidad de los pa韘es que no pueden fabricar productos farmac閡ticos de importar medicamentos gen閞icos m醩 baratos de los pa韘es en que esos productos se encuentran patentados.
Los gobiernos de los Miembros de la OMC han acordado en su decisi髇 que se mantendr?la exenci髇 hasta que se enmiende el art韈ulo.
Antecedentes volver al principio
En el Acuerdo
sobre los ADPIC existen elementos que permiten actuar con cierta
flexibilidad, tales como las 搇icencias obligatorias? los gobiernos
pueden expedir licencias obligatorias para que, sin contar con el
consentimiento del titular de la patente, otras empresas fabriquen los
productos patentados o hagan uso de un procedimiento patentado que es
objeto de una licencia, pero esto s髄o puede hacerse en determinadas
condiciones que tienen por objeto salvaguardar los intereses leg韙imos
del titular de la patente.
Algunos gobiernos no estaban seguros de c髆o deb韆n interpretarse las
disposiciones que permiten cierta flexibilidad ni en qu?medida se
respetar韆 su derecho a utilizarlas. El Grupo Africano (todos los
Miembros africanos de la OMC) figuraba entre los Miembros que
solicitaban una aclaraci髇.
Gran parte de esto qued?resuelto en la Conferencia Ministerial de Doha
celebrada en noviembre de 2001.
En la Declaraci髇 Ministerial principal adoptada en Doha el 14 de
noviembre de 2001, los Ministros pusieron de relieve la importancia de
aplicar e interpretar el Acuerdo sobre los ADPIC de manera que permita
apoyar la salud p鷅lica promoviendo tanto el acceso a los medicamentos
existentes como la creaci髇 de nuevos medicamentos.
Por consiguiente aprobaron por separado una Declaraci髇 relativa al
Acuerdo sobre los ADPIC y la Salud P鷅lica. En ella convinieron en que
el Acuerdo sobre los ADPIC no puede y no debe impedir que los Miembros
adopten medidas con objeto de proteger la salud p鷅lica.
Subrayaron asimismo la capacidad de los pa韘es de hacer uso de la
flexibilidad prevista en el Acuerdo sobre los ADPIC, en particular las
licencias obligatorias y las importaciones paralelas.
Convinieron tambi閚 en ampliar hasta 2016, en favor de los pa韘es menos
adelantados, las exenciones en relaci髇 con la protecci髇 mediante
patente de los productos farmac閡ticos. (El Consejo de los ADPIC termin?
el trabajo de redacci髇 jur韉ica a ese respecto a mediados de 2002;
v閍se el comunicado de prensa 301 en http://www.2n2y.com/english/news_e/
pres02_e/pr301_e.htm.)
Todav韆 quedaba una cuesti髇 pendiente, que los Ministros asignaron al
Consejo de los ADPIC: decidir c髆o podr韆 preverse una mayor
flexibilidad de modo que los pa韘es que no fueran capaces de fabricar
por s?mismos los productos farmac閡ticos pudieran importar medicamentos
patentados fabricados al amparo de licencias obligatorias. (Esto se
llama a veces la cuesti髇 del 損醨rafo 6?con referencia a ese p醨rafo
de la Declaraci髇 de Doha relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la Salud
P鷅lica.)
En el apartado f) del art韈ulo 31 del Acuerdo de los ADPIC se dice que
los productos fabricados al amparo de licencias obligatorias se usar醤
損rincipalmente para abastecer el mercado interno? Esto se aplica de
manera directa a los pa韘es que pueden fabricar medicamentos y limita la
cantidad que pueden exportar cuando el medicamento se produce al amparo
de una licencia obligatoria. La disposici髇 tambi閚 tiene repercusiones
indirectas sobre los pa韘es que no son capaces de fabricar medicamentos
y, por consiguiente, desean importar medicamentos gen閞icos. Para esos
pa韘es resultar韆 dif韈il encontrar pa韘es que pudieran suministrarles
medicamentos fabricados al amparo de licencias obligatorias.
Las negociaciones emprendidas por los Miembros para resolver esta
cuesti髇 quedaron estancadas y se venci?el plazo fijado originalmente,
es decir el 31 de diciembre de 2002.
La decisi髇 volver al principio
El Acuerdo
del 30 de agosto de 2003 permite a todos los pa韘es Miembros exportar
productos farmac閡ticos fabricados al amparo de licencias obligatorias
en las condiciones establecidas en la decisi髇 (v閍se el texto m醩
adelante). Todos los Estados Miembros de la OMC pueden efectuar
importaciones conforme a la decisi髇, pero se enumeran en la decisi髇 23
pa韘es desarrollados que han anunciado voluntariamente que no utilizar醤
el sistema como Miembros importadores.
El Presidente del Consejo General, Sr. Carlos P閞ez del Castillo,
Embajador del Uruguay, formul?una declaraci髇 que ten韆 por objeto
calmar las inquietudes de quienes tem韆n que pudiera hacerse un uso
indebido de la decisi髇 y menoscabar la protecci髇 mediante patente. En
la declaraci髇 (v閍se m醩 adelante) se describen los 揺ntendimientos
compartidos?por los Miembros sobre la manera como debe interpretarse y
aplicarse la decisi髇. Se dice tambi閚 que la decisi髇 deber?utilizarse
de buena fe para proteger la salud p鷅lica y no para perseguir objetivos
de pol韙ica industrial o comercial y que es muy importante la cuesti髇
de evitar que los medicamentos se desv韊n de sus destinatarios y lleguen
a otras manos.
Varios pa韘es han anunciado por separado que s髄o utilizar韆n el sistema
en situaciones de emergencia nacional o en otras circunstancias de
extrema urgencia. Se trata de Corea; los Emiratos 羠abes Unidos; Hong
Kong, China; Israel; Kuwait; Macao, China; M閤ico; Qatar; Singapur;
Taipei Chino y Turqu韆.
La decisi髇 abarca los productos patentados o los productos fabricados
utilizando procedimientos patentados en el sector farmac閡tico, entre
ellos los ingredientes activos y los equipos de diagn髎tico.
La decisi髇 tiene por objeto hacer frente a los problemas de salud
p鷅lica reconocidos en el p醨rafo 1 de la Declaraci髇 de Doha relativa
al Acuerdo sobre los ADPIC y la Salud P鷅lica, en que se dice que los
Ministros de la OMC reconocen 搇a gravedad de los problemas de salud
p鷅lica que afligen a muchos pa韘es en desarrollo y menos adelantados,
especialmente los resultantes del VIH/SIDA, la tuberculosis, el
paludismo y otras epidemias?
La decisi髇 tiene forma de una exenci髇 provisional, que permite a los
pa韘es que produzcan copias gen閞icas de productos patentados al amparo
de licencias obligatorias, exportar los productos a los pa韘es Miembros
importadores habilitados. La exenci髇 durar?hasta que se enmiende el
Acuerdo de la OMC sobre la propiedad intelectual.
Las negociaciones sobre la decisi髇 fueron dirigidas por los presidentes
del Consejo de los ADPIC: Embajador Eduardo P閞ez Motta de M閤ico (2002)
y Embajador Vanu Gopala Menon de Singapur (2003).
El texto de la decisi髇 y la declaraci髇 del Presidente del Consejo General figuran a continuaci髇.
> La
decisi髇
> Declaraci髇
del Presidente del Consejo General
Para m醩 informaci髇 v閍se el sitio Web de la OMC:
> Declaraci髇
de Doha sobre los ADPIC y la Salud P鷅lica
> La
Declaraci髇 de Doha explicada
> El Acuerdo
sobre los ADPIC y las patentes de productos farmac閡ticos