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NOTICIAS: NOTICIAS 2003

30 de agosto de 2003
PROPIEDAD INTELECTUAL

Declaraci髇 del Presidente del Consejo General

El 30 de agosto de 2003, el Consejo General aprob?una decisi髇 que permite a los pa韘es necesitados importar medicamentos gen閞icos m醩 baratos fabricados al amparo de licencias obligatorias en caso de que no sean capaces de fabricarlos por s? mismos. El Presidente del Consejo General, Sr. Carlos P閞ez del Castillo, Embajador del Uruguay, formul?una declaraci髇 que ten韆 por objeto calmar las inquietudes de quienes tem韆n que pudiera hacerse un uso indebido de la decisi髇 y menoscabar la protecci髇 mediante patente. La declaraci髇 figura a continuaci髇:

> Comunicado de prensa: La Decisi髇 suprime el 鷏timo obst醕ulo 損atente?a las importaciones baratas de medicamentos
> La Decisi髇

Se ha presentado al Consejo General un proyecto de Decisi髇, que figura en el documento ? con el fin de dar aplicaci髇 al p醨rafo 6 de la Declaraci髇 de Doha relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la Salud P鷅lica. Esta Decisi髇 forma parte de la acci髇 nacional e internacional m醩 amplia encaminada a hacer frente a los problemas que se reconocen en el p醨rafo 1 de la Declaraci髇. Antes de que se adopte esta Decisi髇, deseo dejar constancia de la presente declaraci髇, que representa varios entendimientos clave compartidos por los Miembros con respecto a la Decisi髇 que se ha de adoptar y a la manera en que 閟ta se interpretar? y aplicar? Deseo subrayar que las consecuencias de la presente declaraci髇 est醤 limitadas al p醨rafo 6 de la Declaraci髇 de Doha relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la Salud P鷅lica.

En primer lugar, los Miembros reconocen que el sistema que se establecer?mediante la Decisi髇 deber?utilizarse de buena fe para proteger la salud p鷅lica y, sin perjuicio de lo dispuesto en el p醨rafo 6 de la Decisi髇, no deber?ser un instrumento para perseguir objetivos de pol韙ica industrial o comercial.

En segundo lugar, los Miembros reconocen que el fin de la Decisi髇 se ver韆 frustrado si los productos que se suministren en virtud de la misma se desviaran de los mercados a los cuales est閚 destinados. Por consiguiente, deber醤 adoptarse todas las medidas razonables para prevenir tal desviaci髇 de conformidad con los p醨rafos pertinentes de la Decisi髇. En este sentido, las disposiciones del p醨rafo 2 b) ii) se aplican no s髄o a los productos farmac閡ticos de f髍mula que se produzcan y suministren en virtud del sistema, sino tambi閚 a los ingredientes activos que se produzcan y suministren en virtud de 閟te y a los productos acabados que se produzcan utilizando esos ingredientes activos. Los Miembros entienden que, en general, un embalaje especial y/o un color o una forma especiales no deber醤 tener una repercusi髇 significativa en el precio de los productos farmac閡ticos.

En el pasado, las empresas han establecido procedimientos para prevenir la desviaci髇 de productos que se suministraran, por ejemplo, a trav閟 de programas de donantes. A efectos ilustrativos, se adjuntan a la presente declaraci髇 directrices para un C骴igo de Conducta basadas en las experiencias de las empresas. Se alienta a los Miembros y productores a que sigan estas directrices y las utilicen, y a que den a conocer informaci髇 sobre sus experiencias en la prevenci髇 de la desviaci髇.
En tercer lugar, es importante que los Miembros traten de resolver diligentemente y de forma amigable todas las cuestiones que planteen la utilizaci髇 y aplicaci髇 de la Decisi髇:
  • Para promover la transparencia y evitar controversias, las notificaciones en virtud del p醨rafo 2 a) ii) de la Decisi髇 incluir韆n informaci髇 sobre la forma en que el Miembro en cuesti髇 hubiera demostrado, de conformidad con el Anexo, que su capacidad de fabricaci髇 en el sector farmac閡tico es insuficiente o inexistente.
  • De conformidad con la pr醕tica habitual en el Consejo de los ADPIC, las notificaciones presentadas en el marco del sistema se se馻lar醤 a la atenci髇 del Consejo en su reuni髇 siguiente.
  • Cualquiera de los Miembros podr?someter cualquier asunto relacionado con la interpretaci髇 o aplicaci髇 de la Decisi髇, incluidas cuestiones relativas a la desviaci髇, al Consejo de los ADPIC para que proceda a un examen r醦ido, con miras a adoptar disposiciones apropiadas.
  • Si cualquiera de los Miembros tiene preocupaciones en el sentido de que no se han cumplido cabalmente los t閞minos de la Decisi髇, ese Miembro podr?recurrir tambi閚 a los buenos oficios del Director General o del Presidente del Consejo de los ADPIC con miras a encontrar una soluci髇 mutuamente aceptable.

En cuarto lugar, toda la informaci髇 reunida sobre la aplicaci髇 de la Decisi髇 se se馻lar?a la atenci髇 del Consejo de los ADPIC en su examen anual, de conformidad con el p醨rafo 8 de la Decisi髇.

Adem醩, como se se馻la en la nota 3 al p醨rafo 1 b) de la Decisi髇, los siguientes Miembros han acordado que no se acoger醤 al sistema como importadores: Alemania, Australia, Austria, B閘gica, Canad? Dinamarca, Espa馻, Estados Unidos, Finlandia, Francia, Grecia, Irlanda, Islandia, Italia, Jap髇, Luxemburgo, Noruega, Nueva Zelandia, Pa韘es Bajos, Portugal, Reino Unido, Suecia y Suiza.

Hasta su adhesi髇 a la Uni髇 Europea, Chipre, Eslovenia, Estonia, Hungr韆, Letonia, Lituania, Malta, Polonia, la Rep鷅lica Checa, y la Rep鷅lica Eslovaca acuerdan que s髄o utilizar韆n el sistema como importadores en situaciones de emergencia nacional o en otras circunstancias de extrema urgencia. Estos pa韘es acuerdan asimismo que en el momento de su adhesi髇 a la Uni髇 Europea dejar醤 de acogerse al sistema como importadores.

Conforme a lo que se dijo hoy, y a la informaci髇 que ha recibido la Secretar韆 en algunas comunicaciones, otros Miembros han acordado que s髄o utilizar韆n el sistema como importadores en situaciones de emergencia nacional o en otras circunstancias de extrema urgencia: Corea; los Emiratos 羠abes Unidos; Hong Kong, China; Israel; Kuwait; Macao, China; M閤ico; Qatar; Singapur; Taipei Chino y Turqu韆.

  

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Ap閚dice

Directrices para un c骴igo de conducta

Las empresas a menudo han empleado etiquetas, colores, formas, tama駉s, etc. especiales para diferenciar los productos que se suministran mediante programas de donantes o de reducci髇 de precios de los productos suministrados a otros mercados. Entre los ejemplos de esas medidas se incluyen los siguientes:

  • Bristol Myers Squibb utiliz?distintas marcas/impresiones en las c醦sulas que distribu韆 en el 羏rica Subsahariana.

  • Novartis ha utilizado marcas registradas distintas: una (Riatmet? para un medicamento contra el paludismo distribuido en los pa韘es desarrollados; otra, (Coartem? para los mismos productos suministrados a pa韘es en desarrollo. Novartis us?adem醩 envases diferentes para diferenciar esos productos.

  • GlaxoSmithKline (GSK) ha utilizado envases exteriores distintos para sus medicamentos contra el VIH/SIDA, Convivir, Epivir y Trizivir, suministrados en los pa韘es en desarrollo. GSK diferenci?adem醩 los productos grabando en los comprimidos n鷐eros distintos de los grabados en los que se suministran a los pa韘es desarrollados, y tiene previsto diferenciar a鷑 m醩 los productos mediante la utilizaci髇 de colores distintos.

  • Merck ha diferenciado el CRIXIVAN, medicamento para el tratamiento antirretroviral del VIH/SIDA, con un envase y etiquetado especial: impresi髇 en dorado sobre las c醦sulas, y en el frasco, tapa verde oscuro y una etiqueta de fondo verde claro.

  • Pfizer ha utilizado colorido y formas diferentes para los comprimidos de Diflucan que suministra a Sud醘rica.

Los productores han minimizado a鷑 m醩 la desviaci髇 concertando arreglos contractuales con los importadores/distribuidores para asegurar el abastecimiento de los productos a los mercados a los que desean destinarlos.

Con miras a contribuir a asegurar la aplicaci髇 de las medidas m醩 eficaces contra la desviaci髇, los Miembros podr醤 compartir sus experiencias y pr醕ticas destinadas a prevenir la desviaci髇, ya sea informalmente o por conducto del Consejo de los ADPIC. Ser韆 beneficioso para los Miembros y la industria colaborar en el ulterior perfeccionamiento de las pr醕ticas contra la desviaci髇 y fortalecer el intercambio de informaci髇 relativa a la identificaci髇, correcci髇 o prevenci髇 de los casos de desviaci髇.