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Lo que est?ocurriendo en la OMC
NOTICIAS: NOTICIAS 2000

觬gano de Soluci髇 de Diferencias, 23 de octubre de 2000

Los asuntos de la salvaguardia del acero, “Camarones — Tortugas” y el jarabe de fructosa est醤 en manos de grupos especiales

El 23 de octubre de 2000 el 觬gano de Soluci髇 de Diferencias de la OMC acord?establecer un nuevo grupo especial para que se ocupara de la reclamaci髇 formulada por Corea en relaci髇 con las medidas de salvaguardia aplicadas por los Estados Unidos a los tubos al carbono soldados.

Tambi閚 volvi?a convocar dos grupos especiales para que se pronunciaran sobre si los pa韘es interesados segu韆n incumpliendo las resoluciones en los asuntos de los “Camarones — Tortugas” y de la investigaci髇 antidumping sobre el jarabe de ma韟 con alta concentraci髇 de fructosa.

Adem醩, las delegaciones intercambiaron opiniones sobre las 鷏timas propuestas de la Uni髇 Europea para resolver la diferencia relativa a los bananos.
 
 
  

Establecimiento de un grupo especial para examinar un nuevo asunto Volver al principio

Asunto DS202: Estados Unidos — Medida de salvaguardia definitiva contra las importaciones de tubos al carbono soldados de secci髇 circular procedentes de Corea

Dado que era la segunda solicitud de establecimiento de un grupo especial presentada por la Rep鷅lica de Corea (ver el documento WT/DS202/4), el OSD aprob?su establecimiento. La Uni髇 Europea, el Jap髇, el Canad? y M閤ico se reservaron sus derechos como terceros en este asunto. La Uni髇 Europea dijo asimismo que estaba preparando su propia solicitud de celebraci髇 de consultas (la primera etapa en una diferencia) con respecto a las medidas impuestas por los Estados Unidos a los tubos y a las barras de acero soldadas. Manifest?su preocupaci髇 por lo que describi?como el creciente recurso de los Estados Unidos a medidas para proteger su industria sider鷕gica.

  
  
Se vuelven a convocar los grupos especiales que entendieron inicialmente en dos asuntos (recurso al p醨rafo 5 del art韈ulo 21 del ESD) Volver al principio

Asunto DS58: Estados Unidos - Prohibici髇 de las importaciones de determinados camarones y productos del camar髇 (asunto “Camarones — Tortugas”)

El OSD aprob?que se remitiera este caso al grupo especial que entendi?inicialmente en el asunto en respuesta a la comunicaci髇 de Malasia (documento WT/DS58/17), en la que se indicaba que las restricciones que segu韆n imponiendo los Estados Unidos a estos productos infring韆n los Acuerdos de la OMC. Los Estados Unidos dijeron que los informes del Grupo Especial y del 觬gano de Apelaci髇 no exig韆n que se suprimieran estas medidas, sino que se modificaran simplemente algunos detalles. Tailandia dijo posteriormente que era necesario aclarar la situaci髇. La India estuvo de acuerdo con la opini髇 de Malasia de que los Estados Unidos segu韆n infringiendo los Acuerdos de la OMC.

Los Estados Unidos se馻laron asimismo que el Pakist醤, uno de los pa韘es reclamantes cuando se present? inicialmente el asunto, hab韆 obtenido un certificado de los Estados Unidos de que estaba aplicando a las tortugas marinas en peligro medidas de protecci髇 equivalentes a las exigidas por la legislaci髇 de los Estados Unidos y, por tanto, el Pakist醤 ya no era objeto de restricciones. Malasia no hab韆 intentado llegar a una soluci髇 similar, seg鷑 los Estados Unidos.

El Canad? el Jap髇; la India; Hong Kong, China; el Ecuador; Tailandia y M閤ico se reservaron sus derechos como terceros, y Australia dijo que estaba examinando la cuesti髇.

> Resumen de este asunto

Asunto DS132: M閤ico — Investigaci髇 antidumping sobre el jarabe de ma韟 con alta concentraci髇 de fructosa procedente de los Estados Unidos

El OSD aprob?la solicitud presentada por los Estados Unidos (documento WT/DS132/6) para que el grupo especial que entendi?inicialmente en el asunto examinase si la investigaci髇 antidumping de M閤ico segu韆 infringiendo los Acuerdos de la OMC. M閤ico dijo que estaba convencido de que no infring韆 los Acuerdos, pero no se opuso a que se volviera a convocar al grupo especial. La Uni髇 Europea y Mauricio se reservaron sus derechos como terceros.

 
 
Presentaci髇 por primera vez de solicitudes de establecimiento de grupos especiales Volver al principio

Dado que era la primera vez que se presentaban las solicitudes y se pusieron objeciones a su aceptaci髇, no se establecieron los grupos especiales.

Asunto DS120: India — Medidas que afectan a las exportaciones de determinadas mercanc韆s

La Uni髇 Europea present?una solicitud de establecimiento de un grupo especial (documento WT/DS120/2) para examinar este asunto, que se refiere a las restricciones impuestas a las exportaciones de todos los tipos de cuero y pieles en bruto, excepto las pieles de cordero sin depilar. La India dijo que el 20 de octubre, fecha demasiado reciente para tener tiempo de informar a la UE, hab韆 anunciado que estaba suprimiendo el requisito de obtenci髇 de la licencia de exportaci髇. La India esperaba que la Uni髇 Europea pudiera retirar la solicitud de establecimiento de un grupo especial y, por tanto, se opuso al establecimiento de un grupo especial en este asunto. La Uni髇 Europea expres?su agradecimiento a la India y dijo que comunicar韆 la informaci髇 a Bruselas.

Asunto DS146: India — Medidas que afectan al sector del autom髒il

La Uni髇 Europea present?una solicitud de establecimiento de un grupo especial (documento WT/DS146/4). La India neg?que sus medidas infringieran el Acuerdo sobre las Medidas en materia de Inversiones relacionadas con el Comercio (MIC), pero adujo, con el apoyo del Pakist醤 y Filipinas, que si las medidas infring韆n realmente el Acuerdo sobre las MIC, la Uni髇 Europea deber韆 esperar hasta ver cu醠es eran los resultados de los debates que estaban teniendo lugar en el Consejo General y en el Consejo del Comercio de Mercanc韆s sobre este tema.

Asunto DS195: Filipinas — Medidas que afectan al comercio y las inversiones en el sector de los veh韈ulos autom髒iles

Esta reclamaci髇 fue presentada por los Estados Unidos (documento WT/DS195/3) y se refiere tambi閚 a las MIC, pero en este asunto Filipinas solicit?formalmente que se prorrogara el plazo concedido para la eliminaci髇 de esas medidas.

Filipinas, con el apoyo del Jap髇, Malasia, la Argentina, el Pakist醤, M閤ico, Indonesia y Mauricio, adujo que los Estados Unidos deber韆n esperar hasta ver cu醠es eran los resultados de los debates que estaban teniendo lugar en el Consejo General y en el Consejo del Comercio de Mercanc韆s. Estos pa韘es citaron la petici髇 de pr髍roga presentada por Filipinas que se estaba examinando en el Consejo del Comercio de Mercanc韆s, la conclusi髇 del Presidente del Consejo General el 17 de diciembre de 1999 en el sentido de que los Miembros deber韆n mostrar moderaci髇 cuando trataran cuestiones relativas a la "aplicaci髇" como los plazos para la aplicaci髇 del Acuerdo sobre las MIC, y la decisi髇 del Consejo General el 8 de mayo de 2000 sobre la forma de continuar el debate sobre la aplicaci髇. Los Estados Unidos adujeron que no pod韆 utilizarse una petici髇 de pr髍roga de aplicaci髇 de las MIC para justificar el hecho de no cumplir las obligaciones derivadas del Acuerdo sobre las MIC.

 
 
Informes de situaci髇: Vigilancia de la aplicaci髇 de las recomendaciones adoptadas por el OSD Volver al principio

Asunto DS27: Comunidades Europeas — R間imen para la importaci髇, venta y distribuci髇 de bananos

La Uni髇 Europea present?las decisiones que hab韆 adoptado 鷏timamente para poner el r間imen aplicado a los bananos de conformidad con sus obligaciones en el marco de la OMC (documento WT/DS27/51/Add.12). Para ello se establecer?un sistema de asignaci髇 de contingentes arancelarios por “orden cronol骻ico de recepci髇 de solicitudes” durante un per韔do transitorio, que llevar?al establecimiento de un sistema de arancel uniforme.

“La CE prev?abrir tres contingentes arancelarios para bananos de todos los or韌enes. La administraci髇 de los tres contingentes arancelarios ser?id閚tica, con una preferencia arancelaria para los pa韘es ACP. El nivel arancelario no ser?prohibitivo para los bananos no originarios de pa韘es ACP. En caso de que esta estimaci髇 resultara equivocada, la CE reducir?el arancel dentro del contingente para los bananos no originarios de pa韘es ACP en el tercer contingente del a駉, en la medida en que sea necesario”, se indica en el documento.

“Otros pa韘es pidieron m醩 detalles. Honduras, Panam? Costa Rica, Guatemala, M閤ico, Dominica, Colombia, Santa Luc韆, Mauricio y Suriname se opusieron a la asignaci髇 de contingentes arancelarios por orden cronol骻ico de recepci髇 de las solicitudes y defendieron una soluci髇 basada en la propuesta de los pa韘es del Caribe de que la asignaci髇 deber韆 realizarse con arreglo a las cuotas de mercado tradicionales. Los pa韘es de Am閞ica Latina pusieron tambi閚 en tela de juicio la validez del establecimiento de tipos arancelarios preferenciales que podr韆n ajustarse en el tercer contingente, mientras que los oradores de los pa韘es del Caribe apoyaron esos tipos preferenciales. Se hizo referencia a una declaraci髇 hecha el 17 de octubre de 2000 en Panam? por Colombia, Costa Rica, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panam?y Venezuela, en la que estos pa韘es rechazaban la propuesta de la UE.

Los Estados Unidos se opusieron tambi閚 al plan, pero dijeron que depend韆 mucho de los detalles. El Ecuador apoy?la propuesta de la asignaci髇 por orden cronol骻ico de recepci髇 de las solicitudes. Jamaica quer韆 mantener un sistema de asignaci髇 de contingentes basado en cuotas tradicionales.

La Uni髇 Europea dijo que seguir韆 a la escucha de otras opiniones, pero que consideraba que 閟ta era la mejor soluci髇. Seg鷑 la Uni髇 Europea, los intentos que se hab韆n hecho anteriormente para llegar a un acuerdo sobre la participaci髇 en los contingentes sobre la base de cuotas tradicionales hab韆n fracasado.

Asunto DS76: Jap髇 — Medidas que afectan a los productos agr韈olas

El Jap髇 (documento WT/DS76/11/Add.8) y los Estados Unidos dijeron que segu韆n celebrando consultas y esperaban poder llegar pronto a una soluci髇. La Uni髇 Europea manifest?su preocupaci髇 porque hab韆n pasado 19 meses desde que se adoptaron las resoluciones y las pruebas por variedad aplicadas a los productos agr韈olas segu韆n en vigor en el Jap髇, y pidi?que se llegara r醦idamente a una soluci髇. Australia reiter?asimismo su inter閟 en este asunto.

Asuntos DS103 y DS113: Canad?— Medidas que afectan a la importaci髇 de leche y a las exportaciones de productos l醕teos

El Canad?inform?(documentos con las signaturas WT/DS103/12/Add.3 y WT/DS113/12/Add.3) sobre las consultas celebradas recientemente con Nueva Zelandia y los Estados Unidos. Los dos reclamantes manifestaron su preocupaci髇 por el hecho de que las nuevas medidas introducidas por el Canad?segu韆n representando subvenciones a la exportaci髇, ya que s髄o la leche destinada a la exportaci髇 pod韆 obtenerse a bajo precio. Los Estados Unidos a馻dieron que estaban preocupados porque el Canad?ya no supervisaba estos programas provinciales y no se dispon韆 de cifras aun cuando 閟tas deb韆n incluirse en los compromisos del Canad?en materia de reducci髇 de subvenciones a las exportaciones agropecuarias.

Asunto DS90: India — Restricciones cuantitativas a la importaci髇 de productos agr韈olas, textiles e industriales

La India inform?(documento WT/DS90/16/Add.2) de que segu韆 cumpliendo el plan previsto de completar la aplicaci髇 el 1?de abril de 2001. Los Estados Unidos reconocieron que esto era as?

Asunto DS34: Turqu韆 - Restricciones aplicadas a las importaciones de productos textiles y prendas de vestir

Turqu韆 dijo (documento WT/DS34/12/Add.2) que segu韆 celebrando consultas internas sobre la aplicaci髇 de las resoluciones adoptadas en esta diferencia. La India pidi?m醩 informaci髇 sobre las consultas internas y dijo que estaba dispuesta a seguir celebrando consultas con Turqu韆.

 
 
Aplicaci髇 de las recomendaciones del OSD Volver al principio

Asuntos DS136 y DS162: Estados Unidos — Ley Antidumping de 1916

Los Estados Unidos dijeron que estaban considerando la forma de aplicar la resoluci髇. El Jap髇 pidi?m醩 detalles. La Uni髇 Europea dijo asimismo que los Estados Unidos deber韆n examinar los asuntos que llevaban actualmente algunos tribunales de los Estados Unidos que utilizaban como base esta Ley, que ahora se hab韆 constatado que infring韆 los compromisos contra韉os en el marco de la OMC.

Asunto DS170: Canad?— Per韔do de protecci髇 mediante patente

El Canad?dijo que estaba examinando la forma de aplicar las resoluciones. Los Estados Unidos manifestaron su preocupaci髇 por las informaciones aparecidas en los medios de comunicaci髇 que, seg鷑 los Estados Unidos, citaban que un funcionario canadiense hab韆 dicho que una de las posibilidades que se estaban considerando era la de no aplicar las resoluciones.

 
 
Supresi髇 de puntos del orden del d韆 Volver al principio

Asunto DS122: Tailandia - Derechos antidumping sobre los perfiles de hierro y acero sin alear y vigas doble T procedentes de Polonia

Asunto DS135: Comunidades Europeas - Medidas que afectan al amianto y a los productos que contienen amianto (asunto presentado por el Canad?

Dado que Tailandia y el Canad?dijeron que recurrir韆n en apelaci髇, los informes de los Grupos Especiales, no se adoptaron y se considerar醤 cuando se haya completado la apelaci髇.

 
 
Otros asuntos Volver al principio

Asunto DS114: Canad?- Protecci髇 mediante patente de los productos farmac閡ticos

El Canad?inform?de que hab韆 eliminado las disposiciones conocidas como la “excepci髇 basada en acumulaci髇 de sustancias” y, por consiguiente, su Ley de patentes para los productos farmac閡ticos era ahora conforme con el Acuerdo sobre los ADPIC.


La pr髕ima reuni髇 ordinaria tendr?lugar el 17 de noviembre de 2000.


C髆o buscar y descargar documentos oficiales

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Art韈ulo 21.5
... del Entendimiento sobre Soluci髇 de Diferencias (Vigilancia de la aplicaci髇 de las recomendaciones y resoluciones):

“5. En caso de desacuerdo en cuanto a la existencia de medidas destinadas a cumplir las recomendaciones y resoluciones o a la compatibilidad de dichas medidas con un acuerdo abarcado, esta diferencia se resolver? conforme a los presentes procedimientos de soluci髇 de diferencias, con intervenci髇, siempre que sea posible, del Grupo Especial que haya entendido inicialmente en el asunto. El grupo especial distribuir?su informe dentro de los 90 d韆s siguientes a la fecha en que se le haya sometido el asunto. Si el grupo especial considera que no le es posible presentar su informe en ese plazo, comunicar?por escrito al OSD los motivos del retraso, indicando el plazo en que estima podr? presentarlo.” Volver al texto