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Lo que est?ocurriendo en la OMC
NOTICIAS: NOTICIAS 2001

CONSEJO DE LOS ADPIC, MI蒖COLES 20 DE JUNIO DE 2001

Los gobiernos intercambian sus opiniones sobre los ADPIC y la salud p鷅lica

El debate sobre 揚ropiedad intelectual y acceso a los medicamentos? celebrado el 20 de junio de 2001 en el Consejo de los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio de la OMC (Consejo de los ADPIC) se caracteriz?por un intercambio inusitadamente franco y detallado de opiniones acerca del Acuerdo sobre los ADPIC. Los gobiernos Miembros dijeron que est醤 decididos a velar por que el Acuerdo sobre los ADPIC contribuya a la soluci髇 de la crisis sanitaria a que hacen frente las naciones m醩 pobres del mundo.


RESUMEN NO OFICIAL DE LA REUNI覰, PREPARADO POR LA DIVISI覰 DE INFORMACI覰 Y RELACIONES CON LOS MEDIOS DE COMUNICACI覰 DE LA SECRETAR虯 DE LA OMC PARA FACILITAR LA COMPRENSI覰 DEL P贐LICO. S覮O TIENE CAR罜TER OFICIAL EL ACTA DE LA REUNI覰.

    
  

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los ADPIC y los productos farmac閡ticos
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> M醩 informaci髇 sobre
los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio (ADPIC)


Despu閟 de siete horas y media de reuni髇, los gobiernos Miembros podr醤 considerar ahora el modo de proseguir los trabajos, incluida la posibilidad de redactar una declaraci髇 que har韆n los Ministros en la Conferencia Ministerial de Doha en noviembre. La mayor韆 de los oradores consideraron el debate un primer paso y no un acontecimiento aislado. 

El debate especial sobre propiedad intelectual y acceso a los medicamentos era uno de los puntos del orden del d韆 de la reuni髇 ordinaria de una semana de duraci髇 que celebr?el Consejo de los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Consejo de los ADPIC) de la OMC. El debate tuvo lugar a petici髇 del Grupo Africano, es decir, todos los Miembros africanos de la OMC. 

Se distribuyeron dos documentos para la reuni髇, a saber, uno de la Uni髇 Europea y otro de un grupo de unos 50 pa韘es en desarrollo.

(Estos documentos se pueden encontrar aqu?/span>, al igual que una declaraci髇 del Director General de la OMC Mike Moore. Para una explicaci髇 b醩ica de algunas de las cuestiones, incluidas las disposiciones a que se hace referencia en este art韈ulo, v閍se la WTO fact sheet on TRIPS and pharmaceuticals)

M醩 de 40 delegaciones hicieron uso de la palabra. En el debate se examinaron numerosas cuestiones, algunas de las cuales se abordaban por primera vez en el Consejo de los ADPIC. Entre ellas cabe mencionar las siguientes:

 
1. Principios generales
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Casi todos los oradores dijeron que la protecci髇 mediante patente es necesaria como incentivo para que se puedan inventar nuevos productos farmac閡ticos. Todos ellos convinieron en que en el Acuerdo sobre los ADPIC hay un margen de flexibilidad para que los gobiernos puedan hacer frente a los problemas de salud p鷅lica.

Numerosas delegaciones se馻laron que al Acuerdo sobre los ADPIC no debe ser parte del problema, sino de la soluci髇.

Por lo tanto, el debate se centr?en los objetivos y principios generales del Acuerdo sobre los ADPIC (art韈ulos 7 y 8) y en el margen de flexibilidad que hay en el Acuerdo para hacer frente a circunstancias espec韋icas.

Varias delegaciones indicaron que la protecci髇 mediante patente es s髄o una de las numerosas cuestiones vinculadas a los problemas sanitarios de los pa韘es pobres. Entre las otras cuestiones cabe mencionar las infraestructuras sanitarias y las pol韙icas de fijaci髇 de precios. Ahora bien, varias delegaciones se馻laron asimismo que estas cuestiones se deber韆n examinar en las organizaciones con una responsabilidad m醩 directa en estas cuestiones, y no en el Consejo de los ADPIC.

Numerosos pa韘es en desarrollo adujeron que, seg鷑 lo dispuesto en los art韈ulos 7 y 8, deb韆 entenderse que el Acuerdo sobre los ADPIC da margen de maniobra a los gobiernos para cumplir sus objetivos de salud p鷅lica. Algunos de ellos pidieron que esta interpretaci髇 fuera objeto de una declaraci髇 pol韙ica en la pr髕ima Conferencia Ministerial de Doha, lo que permitir韆 a los gobiernos proseguir sus pol韙icas sanitarias con la certeza de que no estar韆n infringiendo el Acuerdo sobre los ADPIC. No hubo objeci髇 alguna a que en Doha se hiciera una declaraci髇 y varios pa韘es se mostraron dispuestos a examinar su posible contenido.

Varias delegaciones dijeron que no se deber韆 presionar a los gobiernos, ya fuera a nivel bilateral o en el marco de la OMC, para que limiten su utilizaci髇 del margen de flexibilidad del Acuerdo sobre los ADPIC. Algunos pa韘es (el Grupo Africano, Noruega) instaron a los Miembros de la OMC, en particular a los pa韘es desarrollados, a que no entablen acciones legales en el marco del procedimiento de soluci髇 de diferencias de la OMC cuando se trate de cuestiones relacionadas con los ADPIC y la salud p鷅lica.

Algunos pa韘es en desarrollo pidieron asimismo que se prorroguen los plazos para la aplicaci髇 del Acuerdo sobre los ADPIC, en concreto las disposiciones relacionadas con la salud p鷅lica -el per韔do de transici髇 para los pa韘es en desarrollo finaliz?en general el 1? de enero de 2000 y en el caso de los pa韘es menos adelantados finaliza el 1?de enero de 2006.

Los Estados Unidos sostuvieron que la protecci髇 mediante patente de los productos farmac閡ticos esta al servicio de las pol韙icas de salud p鷅lica porque permite la creaci髇 de nuevos medicamentos. Suiza dijo que si no hubiera patentes tampoco habr韆 nuevos medicamentos y, por consiguiente, no habr韆 debate alguno sobre los medicamentos asequibles.

En general, los oradores convinieron en que el Acuerdo sobre los ADPIC contiene la flexibilidad suficiente para que los gobiernos puedan perseguir sus objetivos de salud p鷅lica. Algunos pa韘es en desarrollo se sumaron a la opini髇 recogida en el documento del grupo de pa韘es en desarrollo, en el sentido de que esa cuesti髇 debe aclararse y de que, si eso resulta insuficiente, los Miembros deber醤 considerar la modificaci髇 del Acuerdo.

 
2. Flexibilidad ?Licencias obligatorias
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Varias delegaciones dijeron que los gobiernos pueden establecer libremente los casos en que 閟ta justificada la concesi髇 de licencias obligatorias, dado que el Acuerdo sobre los ADPIC no especifica las posibles razones.

En relaci髇 con uno de los criterios mencionados en el Acuerdo sobre los ADPIC (emergencia nacional), casi todas las delegaciones, incluidas las de pa韘es desarrollados como los Estados Unidos, la UE y el Jap髇, dijeron no cabe duda de que la actual epidemia del VIH/SIDA constituye una situaci髇 de emergencia en el 羏rica Subsahariana y en otros pa韘es que se encuentran en circunstancias an醠ogas.

Un tema planteado por primera vez en el Consejo de los ADPIC y sobre el que hubo un gran debate fue la posibilidad de producir para la exportaci髇 bajo licencia obligatoria, a fin de abastecer el mercado de un pa韘 pobre.

Esta cuesti髇 se consider?importante porque puede que muchos pa韘es en desarrollo m醩 peque駉s prefieran conceder licencias obligatorias para la importaci髇 en vez de para la producci髇 local. En el Acuerdo sobre los ADPIC se indica que los productos fabricados bajo licencia obligatoria se deben autorizar "principalmente para abastecer el mercado interno". Muchos participantes expresaron su deseo de asegurarse de que el Acuerdo no impida a los pa韘es recurrir al sistema de licencias obligatorias para la importaci髇.

Tambi閚 se examinaron detalladamente los casos en que se podr韆 recurrir a ese sistema de licencias. La mayor韆 de los pa韘es en desarrollo pidieron que las disposiciones se interpretaran con comprensi髇.

Algunos pa韘es en desarrollo sostuvieron que las licencias obligatorias podr韆n utilizarse para desarrollar la producci髇 local -lo que, seg鷑 dijeron, es necesario para la salud p鷅lica y la transferencia de tecnolog韆- en caso de que el titular de la patente no produzca el medicamento en el pa韘. Los Estados Unidos y Suiza respondieron que eso ser韆 una pol韙ica de desarrollo industrial (el fortalecimiento de la industria local) y no una pol韙ica sanitaria.

Several delegations said that governments are free to set their own justifications for compulsory licensing because the TRIPS Agreement does not spell out all the possible reasons.

On one criterion mentioned in the TRIPS Agreement (national emergency), most delegations, including developed countries such as the US, EU, Japan, said the current HIV/AIDS epidemic is clearly an emergency in sub-Saharan Africa and other countries in similar circumstances.

A particular subject raised for the first time in the TRIPS Council, and one that was discussed a lot, was the scope to produce for export under compulsory licensing, in order to supply a poor-country market.

This was considered important because many smaller developing countries may want to use compulsory licensing for import rather than local production. The TRIPS Agreement says products made under compulsory licences should be 損redominantly for the domestic market? Many participants indicated their desire to ensure that the agreement does not stand in the way of countries using compulsory licenses for import.

There was some discussion of the details of when this might or might not be possible. Most developing countries called for the provisions to be interpreted leniently.

Some developing countries argued that compulsory licensing could be used to develop local production ?which they said is necessary for public health and technology transfer ?if a patent-holder does not produce the medicine in the country. The US and Switzerland said this would be an industrial development policy (strengthening local industry) and not a health policy.

 
3. Flexibilidad ?Importaciones paralelas
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Los pa韘es en desarrollo dijeron que no cabe duda de que el art韈ulo 6 permite las importaciones paralelas y se馻laron que es imprescindible garantizar que los precios se mantengan al nivel m醩 bajo posible. La UE, los Estados Unidos y Suiza advirtieron que ello podr韆 ir en detrimento de la 揻ijaci髇 diferenciada de precios?(es decir, la venta a precios m醩 bajos que hacen las empresas en los mercados m醩 pobres), si los productos m醩 baratos afluyen a los mercados de los pa韘es desarrollados.

 
4. Otras cuestiones
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Datos de pruebas: con arreglo al p醨rafo 3 del art韈ulo 39 del Acuerdo sobre los ADPIC, los gobiernos tienen que proteger los datos de pruebas confidenciales -utilizados para decidir si las 搉uevas entidades qu韒icas?son inocuas para el consumo p鷅lico- contra 搕odo uso comercial desleal?

En la reuni髇, la UE, Suiza, los Estados Unidos y el Jap髇 dijeron que la forma m醩 eficaz de aplicar esta disposici髇 es otorgar un per韔do de utilizaci髇 exclusiva de los datos a la compa耥a que desarroll?el producto. Algunos pa韘es en desarrollo formularon objeciones a esta interpretaci髇. La UE, Suiza y el Jap髇 dijeron que su interpretaci髇 no tendr韆 por qu?impedir que se otorgaran licencias obligatorias respecto de productos farmac閡ticos patentados, sobre todo con arreglo a los procedimientos de v韆 r醦ida en caso de emergencia nacional.

Fijaci髇 diferenciada de precios: numerosos pa韘es desarrollados y en desarrollo dijeron que la fijaci髇 diferenciada de precios tambi閚 es un m閠odo adecuado para acceder a los medicamentos, aunque algunos pa韘es en desarrollo se馻laron que este tema se deber韆 examinar en alg鷑 otro foro, al no formar parte del mandato de la OMC.

 
5. 縔 ahora?
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El Presidente consultar?con los Miembros. Despu閟, el viernes por la ma馻na, el Consejo de los ADPIC se reunir?informalmente para examinar las propuestas que se hayan presentado. El viernes se podr韆 llegar a una decisi髇 acerca de las pr髕imas etapas.