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觬gano
de Soluci髇 de Diferencias,
26 de
febrero de 2003
Los EE.UU. est醤 dispuestos a debatir un plazo prudencial para aplicar
las conclusiones en el asunto de la 揈nmienda Byrd?/h1>
En su reuni髇 de fecha 26 de febrero de 2003, el 觬gano de Soluci髇 de Diferencias se馻l?que las partes en la diferencia sobre la 揈nmienda Byrd?estaban dispuestas a comenzar a debatir el plazo prudencial que requer韆n los Estados Unidos para aplicar las conclusiones en este asunto (DS217 y DS234).
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NOTA:
Este resumen ha sido preparado por la Divisi髇 de Informaci髇 y
Relaciones con los Medios de Comunicaci髇 de la Secretar韆 de la OMC
para ayudar al p鷅lico a comprender la evoluci髇 de las diferencias
en la OMC. Este resumen no tiene por objeto ofrecer una interpretaci髇
jur韉ica de las cuestiones, ni rendir un informe completo sobre las
mismas, pues esa informaci髇 se puede encontrar en los propios
informes y actas de las reuniones del 觬gano de Soluci髇 de
Diferencias.
DS217 y DS234: Estados Unidos ?Ley de compensaci髇 por continuaci髇 del dumping o mantenimiento de las subvenciones de 2000
Los coreclamantes hab韆n pedido la celebraci髇 de esta reuni髇 para o韗 las intenciones de los Estados Unidos acerca de la aplicaci髇 de las conclusiones en esta diferencia, ya que el OSD hab韆 adoptado los informes del Grupo Especial y del 觬gano de Apelaci髇 en su reuni髇 de 27 de enero de 2003. Explicaron que, de conformidad con el p醨rafo 3 del art韈ulo 21 del ESD, los Estados Unidos estaban obligados a notificar sus intenciones respecto de la aplicaci髇 en una reuni髇 del OSD celebrada en un plazo de 30 d韆s a partir de la fecha de adopci髇 de los informes. Los coreclamantes afirmaron tambi閚 que estaban dispuestos a negociar con los EE.UU. un plazo prudencial para la aplicaci髇.
Los EE.UU. dijeron que no comprend韆n por qu?los coreclamantes hab韆n pedido la celebraci髇 de esta reuni髇, puesto que los EE.UU. ya hab韆n manifestado sus intenciones de cumplir las resoluciones adoptadas en la reuni髇 del OSD de 27 de enero de 2003 y las hab韆n reiterado en la reuni髇 del OSD de 19 de febrero de 2003. Los Estados Unidos sostuvieron que ning鷑 elemento del p醨rafo 3 del art韈ulo 21 del ESD imped韆 a un Miembro declarar de inmediato sus intenciones durante el debate previo a la adopci髇 de los informes. Los Estados Unidos sostuvieron asimismo que no hab韆 ning鷑 elemento en el p醨rafo 3 del art韈ulo 21 que les obligara a declarar que necesitaban un plazo prudencial. Los Estados Unidos concluyeron diciendo que era obvio que requerir韆n un plazo prudencial para aplicar las conclusiones.
(De conformidad con el
p醨rafo 3 del art韈ulo 21 del ESD, las partes dispondr醤 de un plazo
de 45 d韆s a partir de la fecha de adopci髇 杄s decir, desde el 27 de
enero de 2003- para fijar de com鷑 acuerdo un plazo prudencial. En caso de
que no logren alcanzar un acuerdo, la cuesti髇 se someter?a arbitraje.)
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