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NOTA:
ESTE ARTÍCULO ESTÁ DESTINADO A AYUDAR AL PÚBLICO A ENTENDER LO QUE
SUCEDE EN LA OMC. SI BIEN SE HA HECHO TODO LO POSIBLE POR QUE EL
CONTENIDO SEA EXACTO, ÉSTE NO PREJUZGA LOS PUNTOS DE VISTA DE LOS
GOBIERNOS MIEMBROS. LA POSICIÓN OFICIAL FIGURA EN LAS ACTAS DE LAS
REUNIONES
VER TAMBIÉN:
> la propiedad intelectual (ADPIC)
> los ADPIC y la salud
> los ADPIC y la biodiversidad
> las indicaciones geográficas
> Todas
las cuestiones sobre los ADPIC
> noticias sobre los ADPIC
El Consejo de los ADPIC también siguió examinando la
asistencia técnica, los incentivos para la transferencia de tecnología y las
necesidades prioritarias de los países menos adelantados. Rwanda fue el último
Miembro en informar sobre sus
necesidades
prioritarias.
Se informó a los delegados acerca de nuevos métodos de intercambio de
información en línea, en particular el nuevo “Conjunto
de instrumentos de transparencia” en el sitio Web de la OMC, un nuevo
“portal” conjunto para que los gobiernos informen sobre sus leyes
simultáneamente a la OMC y la
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) y los últimos
avances en los servicios en línea de la OMPI.
La labor de la OMC responde en parte a una carta de la presidencia del Consejo
General a todos los consejos y comités sobre la forma de lograr que las
notificaciones y demás fuentes de información estén más actualizadas y sean más
completas en las esferas respectivas.
Algunos detalles
El “trío”: párrafo 3 b) del artículo 27, biodiversidad y conocimientos tradicionales
El debate abarcó dos cuestiones conexas.
La propuesta de “divulgación”. Esta
cuestión se explica
aquí. En general, los Miembros mantuvieron sus posiciones anteriores.
Documento de Bolivia (IP/C/W/545).
Se presentó por primera vez poco antes de la
anterior reunión de marzo.
Los Miembros disponen ahora de más tiempo para examinarlo y podrían debatirlo
más exhaustivamente.
Bolivia aboga por que:
-
se prohíba que sean objeto de patente todas las formas de vida, incluidos las plantas y los animales y las partes de los mismos, las secuencias de genes y los microorganismos, así como todos los procedimientos, incluidos los biológicos, microbiológicos y no biológicos, para la producción de formas de vida y partes de ellas;
-
se asegure la protección de las innovaciones de las comunidades agrarias indígenas y locales y la continuación de las prácticas tradicionales de explotación agraria, incluido el derecho a conservar, intercambiar y guardar semillas y a vender su cosecha;
-
se impidan las prácticas anticompetitivas que amenazan la soberanía alimentaria de los pueblos de los países en desarrollo; y
-
se protejan los derechos de las comunidades indígenas y se impida cualquier reivindicación privada monopolística de derechos de propiedad intelectual sobre sus conocimientos tradicionales.
Todo ello se lograría mediante el examen de la
disposición pertinente del Acuerdo sobre los ADPIC —párrafo 3 b) del artículo
27— y entrañaría la modificación del Acuerdo.
El párrafo 3 b) del artículo 27 trata de la patentabilidad o no patentabilidad
de las invenciones relativas a plantas y animales y la protección de las
obtenciones vegetales. En términos generales, permite a los gobiernos excluir de
la patentabilidad algunos tipos de invenciones, tales como las plantas, los
animales y los procedimientos “esencialmente” biológicos (aunque los
microorganismos y los procedimientos no biológicos o microbiológicos han de ser
objeto de patentes). Sin embargo, las obtenciones vegetales deben ser
susceptibles de protección mediante patentes, gracias a un sistema creado
específicamente a tal efecto (“sui generis”) o a una combinación de aquéllas y
éste.
En otras palabras, el párrafo 3 b) del artículo 27 ofrece a los países, en
determinadas circunstancias, la opción de proteger o no, pero en otras les exige
una protección de algún tipo. La prohibición propuesta por Bolivia modificaría
esta situación.
Algunos países en desarrollo apoyaron la propuesta de Bolivia. Otros dijeron que
se debería examinar atentamente, si bien uno añadió que su legislación sí
protegía algunas formas de invenciones, incluidas las plantas.
Algunos países —principalmente desarrollados— respondieron que la protección
mediante patentes es necesaria en el caso de las invenciones biotecnológicas,
que desempeñan un papel importante en la salud y en los productos alimenticios,
puesto que permiten el desarrollo de nuevos medicamentos y productos
agroquímicos. También dijeron que si se han de compartir los beneficios
económicos o regalías obtenidos de las invenciones, las invenciones se deben
patentar, como se señala en la propuesta de “divulgación”.
Los ADPIC y la salud pública
Sistema previsto en el párrafo 6 y examen
anual. La “exención” de 2003 (y la enmienda pendiente del Acuerdo sobre
los ADPIC, convenida en 2005) elimina el requisito de que los medicamentos
genéricos producidos mediante licencias obligatorias se destinen principalmente
al mercado interior, lo que dificultaría su exportación a países que no pueden
fabricarlos. Se le da algunas veces el nombre de “sistema del párrafo 6”, por la
disposición de la Declaración de Doha de 2001 relativa al Acuerdo sobre los
ADPIC y la Salud Pública que dio lugar a su creación. Véase
la
explicación.
El Consejo de los ADPIC examina la eficacia del sistema cada año, por lo general
en octubre aunque últimamente lo ha hecho de manera somera.
Cuestiones acordadas y no acordadas:
Tras la celebración de varias consultas a principios de este año, los Miembros
han acordado que, en la reunión de octubre, el Consejo de los ADPIC dedique un
día entero a examinar la cuestión. Asimismo, han convenido en que antes de esa
fecha sería conveniente celebrar también algún tipo de reunión o taller para
analizar las experiencias en cuanto a la utilización del sistema o los esfuerzos
para recurrir a él en la práctica.
Hay discrepancias entre los Miembros sobre si en la primera reunión deberían
participar representantes de organizaciones no gubernamentales, empresas
farmacéuticas y otros expertos (como propusieron la India, China y algunos otros
países en desarrollo), o si la asistencia a la reunión se debería limitar
únicamente a los delegados de los Miembros (opinión expresada principalmente por
los países desarrollados). Algunos otros Miembros no se pronunciaron al
respecto.
En esta reunión se presentaron dos propuestas de compromiso, ninguna de las
cuales recibió una aprobación por consenso.
El Presidente Martin Glass propuso la celebración en septiembre de dos eventos,
uno dirigido a los delegados y organizado bajo los auspicios del Consejo de los
ADPIC y otro de participación más amplia, organizado en el marco del
Foro Público de la OMC. Sin embargo, la India, China y otros Miembros
dijeron que el evento de participación más amplia también debería ser una
actividad del Consejo de los ADPIC.
La propuesta de compromiso de la India consistía en que el Consejo de los ADPIC
organizara un evento dividido en dos sesiones: una para los delegados únicamente
y otra de participación más amplia.
Los países que abogaban por la celebración de un evento de participación más
amplia dijeron que en la OMC se habían organizado talleres similares sobre otras
cuestiones. Los países que se oponían dijeron que, como primer paso, los
Miembros deberían intercambiar información sobre sus experiencias, lo que
contribuiría a que los delegados establecieran el programa para la organización
de un evento de participación más amplia, de ser necesario. Estos países
señalaron que los Miembros todavía no habían descrito los problemas a los que se
habían enfrentando al intentar utilizar el sistema, aun cuando habían tenido
numerosas oportunidades para hacerlo.
El Embajador Glass proseguirá sus consultas sobre el evento o los eventos que se
han de celebrar antes del examen anual de octubre. (Algunos países también
dijeron que deseaban que el evento complementario tuviera lugar en una fecha
cercana al examen de octubre, para que pudieran asistir los delegados de las
capitales.)
Subrayar la diferencia. A juicio de
algunos países en desarrollo, es posible que el sistema previsto en el “párrafo
6” no funcione, puesto que sólo se ha utilizado una vez, y en esa ocasión
(exportaciones del Canadá a Rwanda) se necesitó mucho tiempo para ello, opinión
que se ha reiterado en esta reunión.
El Canadá, el único país que había
descrito su experiencia en el Consejo de los
ADPIC, repitió que se había empleado poco tiempo para aplicar los
requisitos previstos realmente en el párrafo 6 y que el hecho de que en total se
hubiera necesitado más tiempo se había debido a otros factores.
Algunos otros países desarrollados alegaron que era posible que no fuera el
propio sistema previsto en el párrafo 6 la razón por la que el sistema se
utilizaba rara vez: los medicamentos patentados podían obtenerse a precios
inferiores, que se veían influidos por la amenaza del otorgamiento de licencias
obligatorias; o los medicamentos genéricos podían fabricarse en países con
capacidad de producción y en los que los medicamentos no estaban protegidos por
patentes, por ejemplo.
Estos países también dijeron que antes de que el debate se ampliara para incluir
a personas ajenas a la Organización los Miembros deberían describir con
exactitud cuáles eran los problemas. ¿Era, por ejemplo, el requisito de
notificación establecido en el sistema previsto en el párrafo 6? ¿Eran el envase
y embalaje y otros métodos necesarios para evitar que los medicamentos se
desviasen a mercados que no correspondían? ¿O las dificultades para encontrar
fabricantes de medicamentos genéricos? ¿O cuestiones relacionadas con la
garantía de la eficacia e inocuidad de los medicamentos genéricos (tema que
deseaba debatir el Grupo Africano)?
Cuando un país señaló que sabía que se habían hecho otros intentos de utilizar
el sistema que habían resultado infructuosos, otra delegación dijo que los
Miembros deberían facilitar detalles al respecto.
Licencias obligatorias: Ecuador
El Ecuador dijo que un Decreto Presidencial de 2009 había sentado la base jurídica para que el Gobierno otorgara licencias obligatorias de medicamentos y que, en el marco del Decreto, recientemente se había expedido una licencia obligatoria para importar una versión genérica de Ritonavir/Lopinavir, un importante medicamento contra el SIDA.
Hablando en el punto de “Otros asuntos” del orden del día, el Ecuador afirmó que en virtud de este Decreto se podían utilizar las flexibilidades que permitía el Acuerdo sobre los ADPIC. La India y Cuba acogieron con agrado la medida, al igual que Egipto, que añadió que esperaba que esta rara utilización de las licencias obligatorias por un país en desarrollo contribuyera a luchar contra el estigma asociado a su uso.
(Sírvanse tomar nota de que, habida cuenta de que el medicamento genérico importado no se fabricó al amparo de una licencia obligatoria, ésta no era una utilización del sistema previsto en el párrafo 6. Véase la explicación.)
Tendencias en cuanto a la observancia
Preocupación: China y la India,
respaldadas por varios otros países en desarrollo, pidieron que se examinara
esta cuestión, porque les preocupaban las disposiciones de los acuerdos
bilaterales, regionales y plurilaterales que iban más allá de las normas del
Acuerdo sobre los ADPIC, en este caso respecto de la observancia.
Les preocupaba especialmente el proyecto de Acuerdo Comercial de Lucha contra la
Falsificación (ACTA) que estaban negociando Australia, el Canadá, la UE y sus 27
Estados miembros, el Japón, la República de Corea, México, Marruecos, Nueva
Zelandia, Singapur, Suiza y los Estados Unidos.
En resumen, en sus extensas declaraciones, China y la India sostuvieron que el
ACTA y otros acuerdos podían:
-
entrar en conflicto con el Acuerdo sobre los ADPIC (referencia al párrafo 1 del artículo 1 del Acuerdo sobre los ADPIC) y otros Acuerdos de la OMC y causar incertidumbre jurídica;
-
socavar el equilibrio entre derechos, obligaciones y flexibilidades negociados concienzudamente en los distintos Acuerdos de la OMC;
-
causar distorsiones en el comercio o crear obstáculos comerciales y perturbar el tránsito o transbordo de mercancías;
-
menoscabar las flexibilidades que contenía el Acuerdo sobre los ADPIC (por ejemplo, respecto de la salud pública y el comercio de medicamentos genéricos);
-
poner en peligro la libertad de los gobiernos para asignar recursos a la propiedad intelectual obligándolos a concentrarse en la observancia; y
-
establecer un precedente que exigiría que los acuerdos regionales y de otra índole siguieran el mismo ejemplo. (Se citaron como ejemplo las negociaciones en el marco del CARIFORUM, el Grupo de Estados del Caribe. Sin embargo, una delegación que representaba a este Grupo dijo que entendía la preocupación, pero negó que el CARIFORUM tuviera que aplicar las disposiciones del ACTA.)
También sostuvieron que al prestar especial atención a la observancia no se
tenía en cuenta el nivel de desarrollo de un país.
La preocupación recibió el amplio respaldo de varios países en desarrollo.
Reacción: Los participantes en el ACTA
expresaron su preocupación sobre lo que veían como un aumento constante del
nivel de falsificación y piratería. Confirmaron que el proyecto de ACTA no
entraría en conflicto con el Acuerdo sobre los ADPIC y otras disposiciones de la
OMC. Negaron que este proyecto alterara el equilibrio negociado, distorsionara
el comercio legítimo o menoscabara las flexibilidades previstas en el Acuerdo
sobre los ADPIC. Un participante señaló que los medicamentos genéricos no se
verían afectados, puesto que el ACTA no se ocupaba de las patentes.
Los participantes en el ACTA dijeron que este acuerdo era necesario porque la
falsificación ya no era una cuestión de productos, como por ejemplo los relojes
de lujo falsificados, sino que entrañaba la producción a escala comercial de
medicamentos y partes y piezas de vehículos automóviles y aeronaves
falsificados, que eran peligrosos para la salud y la seguridad, y que los países
en desarrollo eran particularmente vulnerables en este sentido.
Algunos de ellos también dijeron que debían celebrar reuniones fuera del marco
de la OMC, porque varios países se habían opuesto a que se examinara la
observancia de manera sustantiva en el Consejo de los ADPIC.
Conclusión: El Consejo de los ADPIC tomó
nota de las observaciones. (No se trata de un punto permanente del orden del día
y su examen o no en futuras reuniones depende de lo que propongan los Miembros.)
Observadores
Para cada reunión se invitará, con el fin de que
asistan en calidad de observadores a las reuniones del Consejo de los ADPIC, a
las dos organizaciones africanas siguientes: la
Organización
Regional Africana de la Propiedad Intelectual (ARIPO), anglófona, y la
Organización Africana de la Propiedad Intelectual (OAPI), francófona.
Los Miembros siguieron discrepando sobre la conveniencia de que la Secretaría
del Convenio sobre la Diversidad Biológica fuera observador en el Consejo.
Presidente:
Sr. Martin Glass, de Hong Kong, China.
Próximas reuniones
Martes y miércoles 26 y 27 de octubre de 2010 (sujeto a posible modificación).
• CBD: Convenio sobre la Diversidad Biológica.
• indicaciones geográficas: nombres de lugares (o términos relacionados con el nombre de un lugar) utilizados para identificar productos (por ejemplo, “Champagne”, “Tequila” o “Roquefort”) que tienen una cualidad, reputación u otra característica particular debido a su procedencia de esos lugares.
• modalidades: modos o métodos de proceder. En las negociaciones celebradas en el marco del Programa de Doha para el Desarrollo, se trata de los planes de trabajo elaborados para alcanzar un acuerdo final, por ejemplo, sobre la manera de reducir los aranceles y recortar las subvenciones y las ayudas a la agricultura, y sobre las flexibilidades para abordar distintas sensibilidades. Una vez que se hayan acordado las modalidades, los países podrán aplicar las fórmulas a los aranceles respecto de miles de productos y a varios programas de ayuda.
• reuniones específicas: reuniones de los consejos y comités de la OMC que se centran únicamente en las negociaciones en el marco del Programa de Doha para el Desarrollo.
• ADPIC: aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio.
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