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PRESS/335
10 de marzo de 2003
NEGOCIACIONES SOBRE LOS SERVICIOS
Los negociadores acuerdan modalidades para el trato de la liberalizaci髇 aut髇oma
El jueves 6 de marzo de 2003 el Consejo del Comercio de Servicios en Sesi髇 Extraordinaria dio un paso fundamental hacia el cumplimiento del Programa de Doha para el Desarrollo, al acordar modalidades para el trato de las medidas de liberalizaci髇 adoptadas de manera unilateral por los Miembros de la OMC desde las 鷏timas negociaciones multilaterales.
揌oy se ha cumplido una parte significativa del mandato de
negociaci髇? asegur?el Dr. Supachai Panitchpakdi, Presidente del
Comit?de Negociaciones Comerciales, 髍gano que supervisa la
aplicaci髇 del Programa de Doha para el Desarrollo. 揈ste acuerdo ha
de imprimir un nuevo dinamismo, no s髄o a las negociaciones sobre los
servicios, sino tambi閚 a las que se desarrollan en otras esferas del
Programa de Doha.?br>
El Embajador Alejandro Jara, de Chile, Presidente del Consejo en
Sesi髇 Extraordinaria, elogi?a los negociadores por haber concluido
fruct韋eramente una parte importante del mandato de negociaci髇. 揝u
oportuna demostraci髇 de flexibilidad y voluntad pol韙ica aportar?
mayor 韒petu al proceso en curso de conversaciones de petici髇 y
oferta. Gracias al establecimiento de criterios convenidos para la
atribuci髇 de cr閐ito por la liberalizaci髇 aut髇oma, los negociadores
podr醤 entablar con mayor confianza las negociaciones bilaterales
encaminadas a obtener compromisos espec韋icos en materia de acceso a
los mercados?
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Modalidades para el trato de la liberalizaci髇 aut髇oma
Adoptadas por la Sesi髇 Extraordinaria del Consejo del Comercio de Servicios el 3 de marzo de 2003
I. Introducci髇
1. Estas modalidades para el trato de las medidas de liberalizaci髇 aut髇oma adoptadas por un Miembro desde las negociaciones anteriores se establecen de conformidad con el p醨rafo 3 del art韈ulo XIX del AGCS, el p醨rafo 15 de la Declaraci髇 Ministerial de Doha (WT/MIN(01)/DEC/1) y el p醨rafo 13 de las Directrices y Procedimientos para las Negociaciones sobre el Comercio de Servicios (S/L/93) (formato Word).
2. A los efectos de estas modalidades, un 揗iembro liberalizador?es un Miembro que trata de obtener cr閐ito para una medida de liberalizaci髇 aut髇oma; y un 搃nterlocutor comercial?es un Miembro al que se solicita el cr閐ito.
3. Una 搈edida de liberalizaci髇 aut髇oma?es una medida:
(a) sujeta a consignaci髇 en listas con arreglo a la Parte III del AGCS y/o que d?lugar a la terminaci髇 de una exenci髇 del trato NMF,
(b) compatible con el principio NMF,
(c) adoptada de manera unilateral por el Miembro liberalizador, desde las negociaciones anteriores, de conformidad con el art韈ulo XIX del AGCS, y
(d) aplicable a alg鷑 sector de servicios o a todos ellos.
II. Criterios para determinar el valor de las medidas de liberalizaci髇 aut髇oma
4. Para determinar el valor de una medida de liberalizaci髇 aut髇oma, un Miembro podr?aplicar los siguientes criterios a t韙ulo ilustrativo:
(a) la cobertura sectorial,
(b) el car醕ter liberalizador de la medida correspondiente (por ejemplo, la eliminaci髇 de medidas que restringen el acceso a los mercados; la supresi髇 de medidas vigentes incompatibles con el trato nacional y/o NMF),
(c) la fecha de entrada en vigor y la duraci髇 de la medida,
(d) la parte proporcional del sector en el comercio total del interlocutor comercial,
(e) la parte proporcional del interlocutor comercial en el comercio total en el sector liberalizado de manera aut髇oma por el Miembro liberalizador,
(f) la importancia y el efecto de las medidas de liberalizaci髇 aut髇oma en la econom韆 del Miembro liberalizador,
(g) el potencial de mercado del Miembro liberalizador para el interlocutor comercial,
(h) las oportunidades para la ampliaci髇 de la participaci髇 extranjera en el sector despu閟 de la introducci髇 de la medida,
(i) la determinaci髇 de si la medida en cuesti髇 ya ha sido consignada en la lista del Miembro, y de no ser as? si el Miembro liberalizador est?dispuesto a hacerlo.
5. Para facilitar la determinaci髇 del valor de una medida de liberalizaci髇 aut髇oma, el Miembro liberalizador y su interlocutor comercial podr醤 convenir en utilizar tanto un enfoque cualitativo como un enfoque cuantitativo (por ejemplo, f髍mulas, 韓dices de mejora, 髍denes de clasificaci髇), o una combinaci髇 de ambos enfoques.
6. Al determinar el valor de los cr閐itos, un Miembro podr?utilizar los criterios y enfoques establecidos en los p醨rafos 4 y 5 supra, seg鷑 proceda.
7. Al aplicar los criterios y enfoques mencionados anteriormente, un Miembro tendr?en cuenta el nivel de desarrollo y el tama駉 de las econom韆s de los distintos Miembros, tanto en general como en los distintos sectores.
III. Procedimiento
8. La aplicaci髇 de estas modalidades se podr?llevar adelante de forma bilateral, plurilateral o multilateral. La atribuci髇 de cr閐ito por las medidas de liberalizaci髇 aut髇oma se llevar?adelante mediante negociaciones bilaterales.
9. Un Miembro liberalizador deber?dar a conocer la medida de liberalizaci髇 aut髇oma para la que se solicita cr閐ito a su interlocutor comercial. El Miembro liberalizador podr? si lo considera oportuno, notificar asimismo esa medida al Consejo del Comercio de Servicios en Sesi髇 Extraordinaria. Se entiende que tal notificaci髇 no ser?garant韆 de un derecho a cr閐ito ni supondr? una obligaci髇 por el Miembro liberalizador de consolidar la medida notificada.
10. Una medida de liberalizaci髇 aut髇oma notificada o dada a conocer a un interlocutor comercial deber?contener informaci髇 basada en los criterios pertinentes establecidos en la Parte II de las presentes modalidades, y especificar el cr閐ito que se solicita. El cr閐ito que se solicite podr?adoptar la siguiente forma:
(a) que un interlocutor comercial adopte una medida de liberalizaci髇 en sectores de inter閟 para el Miembro liberalizador en el marco del AGCS,
(b) abstenerse de promover una solicitud dirigida al Miembro liberalizador, o
(c) cualquier otra forma que pudieran convenir el Miembro liberalizador y su interlocutor comercial.
11. Se dar?al Miembro liberalizador que solicita cr閐ito por una medida de liberalizaci髇 aut髇oma una oportunidad adecuada de examinar su petici髇 con su interlocutor comercial. Si el interlocutor comercial considera que una medida de liberalizaci髇 aut髇oma tiene poco o ning鷑 valor comercial, deber?proporcionar informaci髇 sobre la evaluaci髇 a la mayor brevedad posible a fin de que el Miembro liberalizador disponga de tiempo para solicitar nuevas consultas.
12. Todo Miembro podr?se馻lar a la atenci髇 del Consejo del Comercio de Servicios en Sesi髇 Extraordinaria cualquier asunto relacionado con la aplicaci髇 de estas modalidades.
IV. Pa韘es en desarrollo
13. De conformidad con los objetivos del AGCS, enunciados en el pre醡bulo, en el art韈ulo IV y en el p醨rafo 2 del art韈ulo XIX, y en consonancia con el p醨rafo 2 de la Declaraci髇 Ministerial de Doha, estas modalidades ser醤 utilizadas, entre otras cosas, como medio de promover el crecimiento econ髆ico y el desarrollo de los pa韘es en desarrollo y su creciente participaci髇 en el comercio de servicios.
14. Al aplicar estas modalidades y al reconocer y atribuir un cr閐ito de conformidad con las presentes modalidades, los Miembros tendr醤 plenamente en cuenta la flexibilidad para los distintos pa韘es en desarrollo Miembros prevista en las disposiciones a que se hace referencia en el p醨rafo 13 supra, as?como el nivel de desarrollo de los pa韘es en desarrollo Miembros en relaci髇 con otros Miembros. Se prestar?especial consideraci髇 a los pa韘es menos adelantados Miembros.