13 de septiembre de 2003
Anexos del proyecto de Texto Ministerial de Canc鷑
Segunda revisi髇
Estos anexos forman parte del proyecto de Texto Ministerial de Canc鷑.
>
Anexo A:
Agricultura
> Anexo B:
Acceso a
los mercados para los productos no agr韈olas
> Anexo C:
Trato especial y diferenciado
> Anexo D:
Transparencia de la contrataci髇 p鷅lica
> Anexo E:
Facilitaci髇 del comercio
> La Quinta Conferencia Ministerial de la OMC
Otras Conferencias Ministeriales:
>
Doha10-14 de nov. de 2001
>
Seattle 30 de nov-3 dic.
de 1999
>
Ginebra 18-20 de mayo de 1998
>
Singapur
9-13
de dic. de 1996
Anexo A
Marco para establecer las modalidades relativas a la agricultura
Los participantes reafirman su compromiso con los objetivos y el mandato para la agricultura establecidos en el p醨rafo 13 de la Declaraci髇 Ministerial de Doha. Los participantes reconocen que las reformas en todas las esferas de las negociaciones est醤 interrelacionadas. Los participantes acuerdan concluir los trabajos encaminados a establecer las modalidades para los nuevos compromisos, con inclusi髇 de disposiciones operativamente efectivas en materia de trato especial y diferenciado para los pa韘es en desarrollo y teniendo en cuenta las preocupaciones no comerciales a las que se hace referencia en el p醨rafo 13, dentro del plazo especificado en el p醨rafo 4 del Texto Ministerial de Canc鷑, sobre la base del marco siguiente:
Ayuda interna
1. La Declaraci髇 Ministerial de Doha propugna "reducciones sustanciales de la ayuda interna causante de distorsi髇 del comercio". Todos los pa韘es desarrollados realizar醤 reducciones de la ayuda causante de distorsi髇 del comercio significativamente mayores que en la Ronda Uruguay, que dar醤 lugar a que los Miembros que otorgan las m醩 altas subvenciones causantes de distorsi髇 del comercio hagan mayores esfuerzos.
Las reducciones se har醤 con arreglo a los siguientes par醡etros:
1.1 Reducir la MGA Total Final Consolidada en la gama de [匽-[匽 por ciento. [La MGA por productos espec韋icos quedar?limitada a sus niveles medios respectivos durante el per韔do [...].
1.2 Reducir el nivel de minimis en un [匽 por ciento.
1.3 Se modificar?el p醨rafo 5 del art韈ulo 6 del Acuerdo sobre la Agricultura para que los Miembros puedan recurrir a las siguientes medidas:
i) Pagos directos si:
?nbsp; se basan en superficies y rendimientos fijos; o
?nbsp; si se realizan con respecto al 85 por ciento o menos del nivel de
producci髇 de base; o
?nbsp; si, en el caso de pagos relativos al ganado, se realizan con respecto a un
n鷐ero de cabezas fijo.
ii) La ayuda a que se refiere el punto 1.3 i) no exceder?del 5 por ciento del
valor total de la producci髇 agropecuaria del per韔do 2000-2002 para el [匽. Posteriormente, esa ayuda estar?sujeta a una reducci髇 lineal anual del [匽
por ciento por un per韔do ulterior de [匽 a駉s.
1.4 La suma de la ayuda permitida en el marco de la MGA Total, la ayuda a que se refiere el p醨rafo 1.3 supra y el nivel de minimis en 2000 quedar?sujeta a una reducci髇 de, como m韓imo, un [...] por ciento, incluida una reducci髇 inicial del [...] por ciento en el primer a駉 de aplicaci髇.
1.5 Los criterios del compartimento verde se examinar醤 con miras a asegurarse de que las medidas del compartimento verde no tengan efectos de distorsi髇 del comercio o efectos en la producci髇 o, a lo sumo, los tengan en grado m韓imo.
Trato especial y diferenciado
1.6 Teniendo en cuenta sus necesidades de desarrollo rural, seguridad alimentaria y/o seguridad de los medios de subsistencia, los pa韘es en desarrollo se beneficiar醤 de un trato especial y diferenciado, con inclusi髇 de reducciones m醩 bajas de la ayuda interna causante de distorsi髇 del comercio a que se refieren los p醨rafos 1.1, 1.3 y 1.4 supra, per韔dos de aplicaci髇 m醩 largos y disposiciones fortalecidas en el marco del p醨rafo 2 del art韈ulo 6 y del compartimento verde.
1.7 Se eximir?a los pa韘es en desarrollo de la obligaci髇 de reducir la ayuda interna de minimis.
Acceso a los mercados
2. La Declaraci髇 Ministerial de Doha propugna 搈ejoras sustanciales del acceso a los mercados? Por consiguiente, las negociaciones deber醤 ofrecer mayores oportunidades de acceso para todos y en particular para los pa韘es en desarrollo. Para lograrlo, los compromisos se basar醤 en los par醡etros siguientes:
2.1 La f髍mula aplicable a la reducci髇 arancelaria de los pa韘es desarrollados ser?una f髍mula mixta en virtud de la cual cada uno de los elementos contribuir?a una mejora sustancial del acceso a los mercados para todos los productos. La f髍mula ser?la siguiente:
i) El [匽 por ciento de las l韓eas arancelarias estar?sujeto a
una reducci髇 arancelaria media del [匽 por ciento y m韓ima del [匽 por
ciento; para estas l韓eas arancelarias sensibles a las importaciones el
aumento del acceso a los mercados resultar?de una combinaci髇 de reducciones
de los aranceles y contingentes arancelarios.
ii) El [匽 por ciento de las l韓eas arancelarias estar?sujeto a
un coeficiente [匽 seg鷑 la f髍mula suiza.
iii) El [匽 por ciento de las l韓eas arancelarias estar?libre de
derechos.
[El promedio aritm閠ico de la reducci髇 arancelaria para todos los productos agr韈olas no ser?inferior al [...] por ciento.]
2.2 Con respecto a las l韓eas arancelarias que excedan de un m醲imo del [匽 por ciento los pa韘es desarrollados participantes las reducir醤 a ese m醲imo, o asegurar醤 un acceso adicional efectivo a los mercados en esa u otras esferas mediante un proceso de peticiones y ofertas que podr韆 incluir contingentes arancelarios. [Dentro de esta categor韆, los participantes dispondr醤 de flexibilidad adicional, en condiciones que se determinar醤, con respecto a un n鷐ero muy limitado de [ ] productos que se designar醤 sobre la base de preocupaciones no comerciales que s髄o estar醤 sujetos a lo dispuesto en el p醨rafo 2.1 supra.]
2.3 La cuesti髇 de la progresividad arancelaria se tratar? aplicando un factor de [ ] a la reducci髇 arancelaria del producto elaborado si su arancel es superior al arancel del producto en su forma primaria.
2.4 Los aranceles dentro de los contingentes se reducir醤 un [...] por ciento. Los t閞minos y condiciones de cualquier ampliaci髇/apertura de contingentes arancelarios siguen siendo objeto de negociaci髇.
2.5 La utilizaci髇 y duraci髇 de la salvaguardia especial para la agricultura (SGE) sigue siendo objeto de negociaci髇.
Trato especial y diferenciado
2.6 Teniendo en cuenta sus necesidades de desarrollo, seguridad alimentaria y/o seguridad de los medios de subsistencia, los pa韘es en desarrollo se beneficiar醤 de un trato especial y diferenciado, con inclusi髇 de reducciones arancelarias m醩 bajas y per韔dos de aplicaci髇 m醩 largos.
2.7 La f髍mula aplicable a las reducciones arancelarias de los pa韘es en desarrollo ser?la siguiente:
i) El [匽 por ciento de las l韓eas arancelarias estar?sujeto a
una reducci髇 arancelaria media del [匽 por ciento y m韓ima del [匽 por
ciento; para estas l韓eas arancelarias el aumento del acceso a los mercados
resultar?de una combinaci髇 de reducciones de los aranceles y contingentes
arancelarios. Dentro de esta categor韆, los pa韘es en desarrollo dispondr醤 de
flexibilidad adicional, en condiciones que se determinar醤, para designar
Productos Especiales (PE) que s髄o estar韆n sujetos a una reducci髇 lineal de
un m韓imo del [匽 por ciento y no estar韆n sujetos a nuevos compromisos con
respecto a contingentes arancelarios; sin embargo, cuando las consolidaciones
arancelarias son muy bajas (inferiores al [...] por ciento), no habr?
obligaci髇 de reducir los aranceles.
ii) El [匽 por ciento de las l韓eas arancelarias estar?sujeto a
un coeficiente de [匽 seg鷑 la f髍mula suiza.
iii) El [匽 por ciento de las l韓eas arancelarias se consolidar?
entre el 0 y el 5 por ciento, teniendo en cuenta la importancia de los
aranceles como fuente de ingresos para los pa韘es en desarrollo.
En la aplicaci髇 de los compromisos de reducci髇 con arreglo a los p醨rafos 2.7 ii) y iii) supra, los pa韘es en desarrollo deber醤 beneficiarse de un per韔do de aplicaci髇 adicional de [...].
2.8 La aplicabilidad y/o alcance de las disposiciones del p醨rafo 2.2 supra con respecto a los pa韘es en desarrollo sigue siendo objeto de negociaci髇, teniendo en cuenta sus necesidades de desarrollo.
2.9 Se establecer?una salvaguardia especial para la agricultura (MSE) para su utilizaci髇 por los pa韘es en desarrollo con sujeci髇 a las condiciones y con respecto a los productos que se determinar醤.
2.10 Todos los pa韘es desarrollados tratar醤 de proporcionar acceso libre de derechos a, como m韓imo, el [匽 por ciento de las importaciones procedentes de los pa韘es en desarrollo mediante una combinaci髇 de trato NMF y acceso preferencial, con inclusi髇, en particular, de todos los productos tropicales y dem醩 productos a que se hace referencia en el pre醡bulo del Acuerdo sobre la Agricultura.
2.11 Los participantes se comprometen a tener en cuenta la importancia del acceso preferencial para los pa韘es en desarrollo. Las consideraciones ulteriores a este respecto se basar醤 en el p醨rafo 16 del Anteproyecto revisado de modalidades para los nuevos compromisos (v閍se TN/AG/W/1/Rev.1).
Competencia de las exportaciones
3. La Declaraci髇 Ministerial de Doha propugna "reducciones de todas las formas de subvenciones a la exportaci髇, con miras a su remoci髇 progresiva". Para lograrlo, se establecer醤 disciplinas sobre las subvenciones a la exportaci髇, los cr閐itos a la exportaci髇, las empresas comerciales del Estado exportadoras y los programas de ayuda alimentaria. Los compromisos de reducci髇 se aplicar醤 de manera paralela con arreglo a los siguientes par醡etros:
3.1 Con respecto a las subvenciones a la exportaci髇:
?nbsp; Los Miembros se comprometen a eliminar las subvenciones a la exportaci髇 de productos de particular inter閟 para los pa韘es en desarrollo. Se establecer?una lista de estos productos a los efectos de la presentaci髇 de proyectos de Listas globales. La eliminaci髇 de las subvenciones a la exportaci髇 de esos productos se llevar?a cabo a lo largo de un per韔do de [...] a駉s.
?nbsp; Con respecto a los productos restantes, los Miembros se comprometer醤 a reducir, con miras a su remoci髇 progresiva, las asignaciones presupuestarias y de cantidades destinadas a las subvenciones a la exportaci髇.
3.2 Con respecto a los cr閐itos a la exportaci髇:
?nbsp; Los Miembros se comprometer醤 a eliminar, durante el mismo
per韔do que se indica en el primer inciso del p醨rafo 3.1, el elemento de los
cr閐itos a la exportaci髇 causante de distorsi髇 del comercio mediante
disciplinas que reduzcan a la pr醕tica comercial ([匽 meses) los plazos de
reembolso, para los mismos productos que se indican en el primer inciso del
p醨rafo 3.1 de una manera que sea equivalente en su efecto.
?nbsp; Para los productos restantes, se emprender?un esfuerzo de
reducci髇, con miras a la remoci髇 progresiva, que sea paralelo a la reducci髇
indicada en el segundo inciso del p醨rafo 3.1 en su efecto equivalente con
respecto a los cr閐itos a la exportaci髇.
3.3 Sin prejuzgar el resultado de las negociaciones, las reducciones, con miras a la remoci髇 progresiva, de todas las formas de subvenciones a la exportaci髇 mencionadas en los p醨rafos 3.1 y 3.2 tendr醤 lugar seg鷑 un calendario que sea paralelo por su efecto equivalente sobre las subvenciones a la exportaci髇 y los cr閐itos a la exportaci髇.
3.4 Las disposiciones relativas a las reducciones, con miras a la remoci髇 progresiva, de todas las formas de subvenciones a la exportaci髇 comprendidas en los p醨rafos 3.1, 3.2 y 3.3 supra ser醤 igualmente aplicables a todas las formas de subvenciones a la exportaci髇 relacionadas con las empresas comerciales del Estado exportadoras o concedidas directa o indirectamente a, por o mediante 閟tas.
3.5 Se acordar醤 disciplinas adicionales con el fin de impedir el desplazamiento del comercio a trav閟 de las operaciones de ayuda alimentaria.
3.6 Sigue siendo objeto de negociaci髇 una fecha final para la remoci髇 progresiva de todas las formas de subvenciones a la exportaci髇.
3.7 En las negociaciones se abordar?el fortalecimiento del art韈ulo 12 del Acuerdo sobre la Agricultura, relativo a las prohibiciones y restricciones a la exportaci髇.
Trato especial y diferenciado
3.8 Los pa韘es en desarrollo se beneficiar醤 de per韔dos de aplicaci髇 m醩 largos para las reducciones de todas las formas de subvenciones a la exportaci髇, con miras a su remoci髇 progresiva.
3.9 Hasta el momento en que la remoci髇 progresiva de todas las formas de subvenciones a la exportaci髇 se complete, los pa韘es en desarrollo seguir醤 benefici醤dose de las disposiciones sobre trato especial y diferenciado establecidas en el p醨rafo 4 del art韈ulo 9 del Acuerdo sobre la Agricultura.
3.10 Los participantes se asegurar醤 de que las disciplinas sobre cr閐itos a la exportaci髇 que se acuerden contengan disposiciones apropiadas sobre trato diferenciado en favor de los pa韘es menos adelantados y los pa韘es en desarrollo importadores netos de productos alimenticios, tal como se establece en el p醨rafo 4 de la Decisi髇 sobre medidas relativas a los posibles efectos negativos del programa de reforma en los pa韘es menos adelantados y en los pa韘es en desarrollo importadores netos de productos alimenticios.
Pa韘es menos adelantados
4. Los pa韘es menos adelantados estar醤 exentos de compromisos de reducci髇. Los pa韘es desarrollados [deber醤 proporcionar] [proporcionar醤] un acceso libre de derechos y de contingentes para los productos originarios de los pa韘es menos adelantados.
Miembros que se han adherido recientemente
5. Se tratar醤 con eficacia las preocupaciones especiales de los Miembros que se han adherido recientemente mediante disposiciones que podr醤 incluir plazos m醩 largos y/o compromisos de reducci髇 arancelaria menores.
Otras cuestiones
6. La Cl醬sula de Paz se prorrogar?[...] meses.
7. Con sujeci髇 a lo dispuesto en el marco establecido en los p醨rafos 1 a 6 supra, las partes pertinentes del Anteproyecto revisado de modalidades (v閍se TN/AG/W/1/Rev.1) y las preguntas conexas especificadas en el informe del Presidente del Comit? de Agricultura en Sesi髇 Extraordinaria al CNC (v閍se TN/AG/10) as?como las contribuciones que los Miembros han presentado hasta la fecha servir醤 como documentos de referencia para los ulteriores trabajos sobre modalidades, incluso con respecto a las siguientes cuestiones de inter閟 pero no acordadas: privilegios de exportaci髇 de operador exclusivo, impuestos a la exportaci髇, propuestas de flexibilidad para ciertas agrupaciones, determinadas preocupaciones no comerciales, per韔do de aplicaci髇, iniciativas sectoriales, v韓culos entre pilares, cl醬sula de continuaci髇, indicaciones geogr醘icas y otras normas detalladas.
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Anexo B
Marco para el establecimiento de modalidades relativas al acceso a los mercados para los productos no agr韈olas1. Reafirmamos que las negociaciones sobre el acceso a los mercados para los productos no agr韈olas tendr醤 por finalidad reducir o, seg鷑 proceda, eliminar los aranceles, incluida la reducci髇 o eliminaci髇 de las crestas arancelarias, los aranceles elevados y la progresividad arancelaria, as?como los obst醕ulos no arancelarios, en particular respecto de los productos cuya exportaci髇 interesa a los pa韘es en desarrollo. Reafirmamos tambi閚 la importancia del trato especial y diferenciado y de la no reciprocidad plena en los compromisos de reducci髇 como partes integrantes de las modalidades.
2. Reconocemos la labor sustancial llevada a cabo por el Grupo de Negociaci髇 sobre el Acceso a los Mercados y los progresos realizados hacia el logro de un acuerdo sobre las modalidades de las negociaciones. Tomamos nota del di醠ogo constructivo mantenido acerca del proyecto de Elementos de las modalidades presentado por el Presidente (TN/MA/W/35/Rev.1) y confirmamos nuestra intenci髇 de utilizar este documento como referencia para la labor futura del Grupo de Negociaci髇. Encomendamos al Grupo de Negociaci髇 que contin鷈 su labor, de conformidad con lo prescrito en el p醨rafo 16 de la Declaraci髇 Ministerial de Doha con las correspondientes referencias que en 閘 se hacen a las disposiciones pertinentes del art韈ulo XXVIIIbis del GATT de 1994 y a las disposiciones citadas en el p醨rafo 50 de la Declaraci髇 Ministerial de Doha, sobre la base que se establece infra.
3. Reconocemos que el enfoque basado en una f髍mula es crucial para reducir los aranceles, y reducir o eliminar las crestas arancelarias, los aranceles elevados y la progresividad arancelaria. Convenimos en que el Grupo de Negociaci髇 contin鷈 su labor sobre una f髍mula no lineal aplicada l韓ea por l韓ea que tendr?plenamente en cuenta las necesidades e intereses especiales de los pa韘es en desarrollo y menos adelantados participantes, incluso mediante compromisos de reducci髇 que no conlleven una reciprocidad plena.
4. Convenimos adem醩 en los siguientes elementos en relaci髇 con la f髍mula:
?nbsp; la cobertura de productos ser?amplia sin exclusiones a priori;
?nbsp; las reducciones o la eliminaci髇 de los aranceles comenzar醤 a partir de los tipos consolidados despu閟 de la plena aplicaci髇 de las concesiones actuales; sin embargo, en el caso de las l韓eas arancelarias no consolidadas, la base para comenzar las reducciones arancelarias ser?el tipo NMF aplicado en el a駉 de base multiplicado por [dos];
?nbsp; el a駉 de base para los tipos arancelarios NMF aplicados ser? 2001 (tipos aplicables al 14 de noviembre);
?nbsp; se atribuir?cr閐ito por la liberalizaci髇 aut髇oma en las pa韘es en desarrollo siempre y cuando las l韓eas arancelarias hayan sido consolidadas sobre una base NMF en la OMC desde la conclusi髇 de la Ronda Uruguay;
?nbsp; todos los derechos no ad valorem se convertir醤 en equivalentes ad valorem sobre la base de un m閠odo que ha de determinarse y ser醤 consolidados en t閞minos ad valorem.
?nbsp; las negociaciones se iniciar醤 sobre la base de la nomenclatura del SA 96 o el SA 2002, ultim醤dose los resultados de las negociaciones en la nomenclatura del SA 2002;
?nbsp; el per韔do de referencia para los datos de las importaciones ser?1999-2001.
5. Convenimos adem醩 en que, como excepci髇, los participantes cuyas consolidaciones de las l韓eas arancelarias de los productos no agr韈olas abarquen menos del [35] por ciento quedar醤 eximidos de efectuar reducciones arancelarias mediante la f髍mula. Se esperar? en cambio, que consoliden el [100] por ciento de las l韓eas arancelarias de los productos no agr韈olas a un nivel medio que no exceda del promedio general de los aranceles consolidados de todos los pa韘es en desarrollo despu閟 de la plena aplicaci髇 de las concesiones actuales.
6. Reconocemos que un componente arancelario sectorial, encaminado a la eliminaci髇 o la armonizaci髇, es otro elemento fundamental para lograr los objetivos del p醨rafo 16 de la Declaraci髇 Ministerial de Doha en relaci髇 con la reducci髇 o eliminaci髇 de aranceles, en particular respecto de los productos cuya exportaci髇 interesa a los pa韘es en desarrollo. Reconocemos que la participaci髇 de todos los participantes ser?importante a esos efectos. Por consiguiente, encomendamos al Grupo de Negociaci髇 que prosiga sus debates sobre un componente de ese tipo, con miras a definir la cobertura de productos, la participaci髇 y disposiciones adecuadas sobre flexibilidad para los pa韘es en desarrollo participantes.
7. Convenimos en que los pa韘es en desarrollo participantes tendr醤 per韔dos de aplicaci髇 m醩 largos para las reducciones arancelarias. Adem醩, se les conceder?la flexibilidad siguiente:
a) aplicar reducciones inferiores a las basadas en la
f髍mula respecto del [10] por ciento como m醲imo de las l韓eas
arancelarias siempre que las reducciones no sean inferiores a la mitad
de las basadas en la f髍mula y que esas l韓eas arancelarias no excedan
del [10] por ciento del valor total de las importaciones de un
Miembro; o
b) mantener, como excepci髇, l韓eas arancelarias sin
consolidar o no aplicar reducciones basadas en la f髍mula respecto del
[5] por ciento como m醲imo de las l韓eas arancelarias siempre que no
excedan del [5] por ciento del valor total de las importaciones de un
Miembro.
Convenimos asimismo en que esta flexibilidad no podr韆 utilizarse para excluir
cap韙ulos enteros del SA.
8. Convenimos en que no se exigir?a los pa韘es menos adelantados participantes que apliquen la f髍mula ni que participen en el enfoque sectorial; no obstante, como parte de su contribuci髇 a esta ronda de negociaciones, se espera que incrementen sustancialmente su nivel de compromisos de consolidaci髇.
9. Adem醩, en reconocimiento de la necesidad de mejorar la integraci髇 de los pa韘es menos adelantados en el sistema multilateral de comercio y de ayudar a la diversificaci髇 de su base de producci髇 y de exportaci髇, exhortamos a los pa韘es desarrollados participantes y otros participantes que as?lo decidan a que concedan sobre una base aut髇oma acceso a los mercados libre de derechos y de contingentes para los productos no agr韈olas originarios de los pa韘es menos adelantados no m醩 tarde del a駉 [匽.
10. Reconocemos que los Miembros que se han adherido recientemente podr醤 recurrir a disposiciones especiales para las reducciones arancelarias a fin de tener en cuenta los amplios compromisos en materia de acceso a los mercados contra韉os en el marco de su adhesi髇 y que en muchos casos todav韆 se est醤 aplicando reducciones arancelarias escalonadas. Encomendamos al Grupo de Negociaci髇 que siga trabajando en la elaboraci髇 de tales disposiciones.
11. Convenimos en que, en espera de un acuerdo sobre las modalidades b醩icas para los aranceles, deber?quedar abierta la posibilidad de modalidades suplementarias como la eliminaci髇 cero por cero por sectores, la armonizaci髇 sectorial y las peticiones y ofertas.
12. Adem醩, pedimos a los pa韘es desarrollados participantes y otros participantes que as?lo decidan que consideren la eliminaci髇 de los derechos bajos.
13. Reconocemos que los obst醕ulos no arancelarios son parte integrante e igualmente importante de estas negociaciones y encomendamos a los participantes que intensifiquen sus trabajos sobre los obst醕ulos no arancelarios. En particular, alentamos a todos los participantes a que hagan notificaciones sobre los obst醕ulos no arancelarios a m醩 tardar el 31 de octubre de 2003 y procedan a identificar, examinar y clasificar por categor韆 los obst醕ulos no arancelarios y en 鷏timo t閞mino a celebrar negociaciones sobre ellos. Tomamos nota de que las modalidades para abordar los obst醕ulos no arancelarios en estas negociaciones podr韆n incluir enfoques de peticiones y ofertas, horizontales o verticales; y deber韆n tener plenamente en cuenta el principio del trato especial y diferenciado para los pa韘es en desarrollo y menos adelantados participantes.
14. Reconocemos que los estudios y medidas de creaci髇 de capacidad apropiados formar醤 parte integrante de las modalidades que se acordar醤. Reconocemos tambi閚 la labor que ya se ha realizado en estas esferas y pedimos a los participantes que sigan identificando esas cuestiones a fin de mejorar la participaci髇 en las negociaciones.
15. Reconocemos los desaf韔s que los Miembros beneficiarios de preferencias no rec韕rocas y aquellos Miembros que en la actualidad dependen en alto grado de los ingresos por concepto de aranceles podr韆n enfrentar como consecuencia de estas negociaciones sobre los productos no agr韈olas. Encomendamos al Grupo de Trabajo que tome en consideraci髇, en el curso de su labor, las necesidades particulares que puedan surgir para los Miembros de que se trate.
16. Encomendamos adem醩 al Grupo de Negociaci髇 que trabaje en estrecha colaboraci髇 con el Comit?de Comercio y Medio Ambiente en Sesi髇 Extraordinaria para abordar la cuesti髇 de los bienes ambientales no agr韈olas abarcados por el p醨rafo 31 iii) de la Declaraci髇 Ministerial de Doha.
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Anexo C
Trato especial y diferenciadoGATT de 1994 ?Secci髇 C del art韈ulo XVIII
揕a Conferencia Ministerial encomienda al Consejo del Comercio de Mercanc韆s que elabore y adopte procedimientos para recurrir a lo dispuesto en la secci髇 C del art韈ulo XVIII. Se abordar醤 las preocupaciones planteadas por los pa韘es en desarrollo, especialmente los pa韘es menos adelantados, incluidas las relacionadas con la suspensi髇 de concesiones u otras obligaciones en el marco de la secci髇 C del art韈ulo XVIII.?/p>
揕a Conferencia Ministerial acuerda que el Comit?de Comercio y Desarrollo examinar?anualmente la aplicaci髇 del art韈ulo XXXVI del GATT de 1994 y rendir?informe al Consejo General, con recomendaciones concretas, seg鷑 se haya acordado, a m醩 tardar en la 鷏tima reuni髇 de cada a駉 del Consejo General.?/p>
揕a Conferencia Ministerial acuerda que cualquier Miembro podr?iniciar deliberaciones en el Comit?de Comercio y Desarrollo sobre la base del art韈ulo XXXVII, y decide que todo Miembro al que se le solicite facilitar? una explicaci髇 detallada de las cuestiones planteadas en relaci髇 con las disposiciones del p醨rafo 1, con miras a llegar a una soluci髇 que sea satisfactoria para todos los Miembros interesados.?/p>
揕a Conferencia Ministerial encomienda al Director General que promueva y concluya los arreglos de cooperaci髇 que sean necesarios para la consecuci髇 de los objetivos establecidos en el art韈ulo XXXVI del GATT de 1994. La Conferencia Ministerial encomienda asimismo al Comit?de Comercio y Desarrollo que reciba de los organismos y organizaciones internacionales competentes estudios e informes que puedan ayudar a los Miembros a analizar los planes y pol韙icas de desarrollo de los distintos pa韘es en desarrollo y menos adelantados Miembros, el potencial de exportaci髇 y las perspectivas de mercado a corto y medio plazo, las medidas que podr韆n ser adoptadas en el marco de la OMC y por otros organismos y organizaciones internacionales, as? como la asistencia requerida por los pa韘es en desarrollo y menos adelantados Miembros para contribuir a la consecuci髇 de sus respectivas metas de desarrollo.?/p>
Entendimiento relativo a la interpretaci髇 del art韈ulo XVII del GATT de 1994
揕os Miembros, aaun teniendo presente que las disposiciones del art韈ulo XVII del GATT de 1994 se aplican a todos los Miembros, reconocen que las empresas comerciales del Estado pueden desempe馻r una funci髇 significativa en la promoci髇 y protecci髇 de los objetivos de orden p鷅lico de los pa韘es en desarrollo y menos adelantados Miembros.?/p>
Entendimiento relativo a las disposiciones del GATT de 1994 en materia de balanza de pagos ?P醨rafo 8
揕a Conferencia Ministerial dispone que el Comit?de Restricciones por Balanza de Pagos examine medios y arbitrios para simplificar los requisitos administrativos en el procedimiento de consulta plena.?/p>
Cl醬sula de Habilitaci髇
揕a Conferencia Ministerial confirma que cuando los Miembros adopten medidas de conformidad con las disposiciones de la Cl醬sula de Habilitaci髇 ser醤 aplicables los t閞minos y condiciones de dicha Cl醬sula.?/span>
Acuerdo sobre la Agricultura ?P醨rafo 2 del art韈ulo 15
揕a Conferencia Ministerial confirma que los pa韘es menos adelantados Miembros siguen exentos de los compromisos de reducci髇, con arreglo a lo dispuesto en el p醨rafo 2 del art韈ulo 15, a menos que se decida otra cosa por consenso.?/p>
Acuerdo sobre Inspecci髇 Previa a la Expedici髇 ?P醨rafo 3 del art韈ulo 3
揳) La Conferencia Ministerial acuerda que la asistencia t閏nica a los efectos del Acuerdo sobre Inspecci髇 Previa a la Expedici髇 atender?las preocupaciones de los pa韘es en desarrollo y menos adelantados Miembros relativas, entre otras cosas, a lo siguiente:
i) la capacitaci髇 de los funcionarios de aduanas y de la administraci髇 fiscal para promover y alcanzar los objetivos del Acuerdo sobre Inspecci髇 Previa a la Expedici髇 por medio de las actividades definidas en el p醨rafo 3 del art韈ulo 1 de dicho Acuerdo, con el fin de velar por la debida inspecci髇 de los env韔s que han de exportarse al Miembro usuario y por la prevenci髇 de las declaraciones falsas, las clasificaciones err髇eas y el fraude;
ii) la reglamentaci髇 de las entidades de inspecci髇 previa a la expedici髇.
b) La Conferencia Ministerial acuerda adem醩 que las autoridades aduaneras de los Miembros, de conformidad con lo dispuesto en el p醨rafo 8.3 de la Decisi髇 sobre las cuestiones y preocupaciones relativas a la aplicaci髇, colaborar醤 estrechamente en el contexto del Acuerdo sobre Valoraci髇 en Aduana y de la Decisi髇 relativa a los casos en que las administraciones de aduanas tengan motivos para dudar de la veracidad o exactitud del valor declarado.?/p>
Acuerdo sobre Normas de Origen
揅on respecto a las normas de origen preferenciales a que hace referencia la Declaraci髇 Com鷑 que figura en el Anexo II del Acuerdo, la Conferencia Ministerial conviene en que, en los acuerdos para la reducci髇 o eliminaci髇 mutua de obst醕ulos arancelarios o no arancelarios, los pa韘es en desarrollo y los pa韘es menos adelantados Miembros tendr醤 el derecho de adoptar normas de origen preferenciales destinadas a lograr objetivos de pol韙ica comercial relativos a su r醦ido desarrollo econ髆ico, particularmente mediante la generaci髇 de comercio regional.
Adem醩, la Conferencia Ministerial encomienda al Director General que tome disposiciones que faciliten la mayor participaci髇 de los pa韘es en desarrollo y pa韘es menos adelantados Miembros en las actividades del Comit?T閏nico de Normas de Origen de la Organizaci髇 Mundial de Aduanas as?como que coordine con esa organizaci髇 la identificaci髇 de las necesidades de asistencia t閏nica y financiera de los pa韘es en desarrollo y pa韘es menos adelantados Miembros, y que rinda informe peri骴icamente al Comit?de Normas de Origen y al Consejo del Comercio de Mercanc韆s, y al Consejo General seg鷑 proceda.?/p>
Acuerdo sobre Procedimientos para el Tr醡ite de Licencias de Importaci髇 ?P醨rafo 2 del art韈ulo 1
換ueda entendido que el requisito de tener en cuenta los 搊bjetivos de desarrollo econ髆ico y las necesidades financieras y comerciales de los pa韘es en desarrollo Miembros?enunciado en el p醨rafo 2 del art韈ulo 1 del Acuerdo significa que la carga de los procedimientos administrativos empleados para aplicar los reg韒enes de licencias de importaci髇 se reducir?a鷑 m醩 para facilitar el comercio de los pa韘es en desarrollo Miembros y reducir al m韓imo los posibles efectos desfavorables en su comercio, entre otras cosas haciendo que los procedimientos para el tr醡ite de licencias de importaci髇 sean lo m醩 醙iles posible.?/p>
揇e conformidad con el p醨rafo 3 del art韈ulo IV del AGCS, en todas las negociaciones sobre servicios, sean 閟tas rondas de negociaciones de base amplia o negociaciones por separado sobre sectores espec韋icos, se elaborar醤 modalidades a fin de que puedan presentarse y tenerse debidamente en cuenta las prioridades de los pa韘es menos adelantados.?/p>
AGCS ?P醨rafo 3 del art韈ulo IV
揕a Conferencia Ministerial acuerda que en la informaci髇 que han de proporcionar los Miembros se indicar?en qu?medida se est?cumpliendo la prescripci髇 de dar especial prioridad a los pa韘es menos adelantados Miembros al aplicar los p醨rafos 1 y 2 del art韈ulo IV, y que los puntos de contacto, en este contexto, proporcionar醤 informaci髇 de particular inter閟 para los proveedores de servicios de los pa韘es menos adelantados Miembros.?/p>
揕a Conferencia Ministerial encomienda a la Secretar韆 de la OMC que contin鷈 los esfuerzos encaminados a concluir acuerdos con instituciones internacionales pertinentes que tengan la capacidad de asistencia t閏nica para ayudar a los pa韘es en desarrollo y menos adelantados Miembros a abordar sus limitaciones de oferta y de infraestructura y sus necesidades de desarrollo en el sector de los servicios. Esto se entender?sin perjuicio de la prerrogativa del Consejo del Comercio de Servicios de decidir sobre la asistencia t閏nica a los pa韘es en desarrollo que ser?prestada a nivel multilateral por la Secretar韆, de conformidad con lo dispuesto en el p醨rafo 2 del art韈ulo XXV.?/p>
AGCS, Anexo sobre Telecomunicaciones ?P醨rafo 6
揕a Conferencia Ministerial encomienda al Consejo del Comercio de Servicios que establezca disposiciones para la pronta notificaci髇 de cualquier medida que se adopte en relaci髇 con la aplicaci髇 de los apartados a) a d) del p醨rafo 6 del Anexo sobre Telecomunicaciones.?/p>
Acuerdo sobre los ADPIC ?P醨rafo 2 del art韈ulo 66
揕os Miembros, teniendo en cuenta el p醨rafo 2 del art韈ulo 66 del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio, y teniendo en cuenta la decisi髇 del Consejo de los ADPIC de 19 de febrero de 2003, contenida en el documento IP/C/28, reafirman que dicha decisi髇 ha de aplicarse diligentemente de una forma que asegure la vigilancia y la plena aplicaci髇 de las obligaciones establecidas en el p醨rafo 2 del art韈ulo 66.?/p>
Acuerdo sobre los ADPIC ?Art韈ulo 67
揕a Conferencia Ministerial acuerda que la cooperaci髇 t閏nica y financiera, de conformidad con lo dispuesto en el art韈ulo 67, se facilitar?previa petici髇 y en t閞minos y condiciones mutuamente acordados, prestando la debida consideraci髇 a programas amplios que abarquen componentes tales como la mejora del marco jur韉ico pertinente en consonancia con las obligaciones generales derivadas del Acuerdo, el fomento de los mecanismos para la observancia, el aumento de la formaci髇 del personal en los diversos niveles, la asistencia para la elaboraci髇 de leyes y procedimientos en un esfuerzo para alentar y vigilar la transferencia de tecnolog韆, el ejercicio de los derechos y de la flexibilidad en materia de pol韙icas previstos en el Acuerdo, y el fortalecimiento o establecimiento de la coordinaci髇 entre las autoridades que se ocupan de los derechos de propiedad intelectual, las inversiones y la competencia.
La Conferencia Ministerial encomienda al Consejo de los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio que examine anualmente la situaci髇 de la aplicaci髇 del Acuerdo entre la Organizaci髇 Mundial de la Propiedad Intelectual y la Organizaci髇 Mundial del Comercio, teniendo en cuenta las oportunidades de asistencia t閏nica previstas en el Acuerdo.?/p>
Acuerdo sobre los ADPIC ?P醨rafo 9 del art韈ulo 70
揂 efectos de la obligaci髇 de otorgar derechos exclusivos de comercializaci髇 durante los per韔dos de transici髇, queda entendido que hay una distinci髇 clara entre, por un lado, 'derechos de patente' y, por otro, 'derechos exclusivos de comercializaci髇'. Los derechos de patente figuran en el art韈ulo 28 del Acuerdo sobre los ADPIC. Los derechos exclusivos de comercializaci髇 no son lo mismo que los derechos de patente. Los Miembros tienen derecho a definir los derechos exclusivos de comercializaci髇, siempre que la definici髇 est?en conformidad con el sentido de esos t閞minos en el Acuerdo sobre los ADPIC, interpretado con arreglo a las normas del derecho internacional p鷅lico. No hay obligaci髇 alguna de otorgar derechos exclusivos de comercializaci髇, salvo que se haya otorgado la aprobaci髇 de comercializaci髇 en el Miembro de la OMC para el que se soliciten derechos exclusivos de comercializaci髇.?/p>
Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la soluci髇 de diferencias ?P醨rafo 10 del art韈ulo 8
揇e conformidad con el p醨rafo 10 del art韈ulo 8 del ESD, la Conferencia Ministerial acuerda que, cuando se planteen diferencias entre un pa韘 en desarrollo Miembro y un pa韘 desarrollado Miembro, por lo menos un integrante del grupo especial ser?nacional de un pa韘 en desarrollo Miembro, a menos que el pa韘 en desarrollo Miembro que sea parte en la diferencia renuncie a este derecho.?/p>
Decisi髇 relativa a las medidas en favor de los pa韘es menos adelantados ?P醨rafo 2 v)
揕a Conferencia Ministerial acuerda que la OMC, mediante su participaci髇 en el Marco Integrado y en el JITAP y otras instituciones pertinentes, se esforzar?por asegurar que las limitaciones de oferta de los PMA se identifiquen en los estudios de diagn髎tico sobre la integraci髇 comercial (EDIC) y se aborden en la aplicaci髇 y el seguimiento teniendo en cuenta las circunstancias espec韋icas de cada pa韘 beneficiario. La Conferencia Ministerial tambi閚 encomienda al Subcomit?de Pa韘es Menos Adelantados que haga un examen bienal de la aplicaci髇 de los EDIC y vigile los posibles efectos de la asistencia destinada a la diversificaci髇 de las exportaciones de los PMA, incluso mediante la comparaci髇 de la composici髇 y concentraci髇 de las estructuras de exportaci髇 de los PMA a lo largo del tiempo y entre los diferentes PMA y mediante el establecimiento de otros indicadores pertinentes.?/p>
Normas relativas a los procedimientos de notificaci髇
揜econociendo las dificultades pr醕ticas con que tropiezan los pa韘es menos adelantados Miembros para cumplir plenamente sus obligaciones de notificaci髇, la Conferencia Ministerial encomienda al Subcomit?de Pa韘es Menos Adelantados que examine posibles mejoras de los procedimientos de notificaci髇 en el caso de los pa韘es menos adelantados Miembros, teniendo en cuenta la experiencia de los informes elaborados por la Secretar韆 que ayudaron al cumplimiento de algunas de estas prescripciones. Al hacer este examen, el Subcomit?solicitar? aportaciones de 髍ganos competentes de la OMC, que est閚 en condiciones de asesorar sobre medios pr醕ticos para mejorar los procedimientos de notificaci髇 en lo que respecta a los pa韘es menos adelantados Miembros, por ejemplo, la posibilidad de plazos m醩 largos, exenciones especificadas y procedimientos simplificados para notificaciones y notificaciones cruzadas. El Comit?de Comercio y Desarrollo remitir?al Consejo General el informe del Subcomit?a m醩 tardar el 31 de diciembre de 2003 para la adopci髇 de las disposiciones apropiadas.?/p>
Cl醬sula de Habilitaci髇
揕a Conferencia Ministerial acuerda que, al formular esquemas en virtud de los apartados a), b) y c) del p醨rafo 2 de la Cl醬sula de Habilitaci髇, y en pro de la aplicaci髇 de lo dispuesto en su p醨rafo 3, los pa韘es desarrollados Miembros tendr醤 en cuenta, entre otros factores, las necesidades de los pa韘es en desarrollo y menos adelantados Miembros y celebrar醤 consultas con ellos con miras a asegurarse de que se conceda un acceso significativo a los mercados a los productos de inter閟 para sus exportaciones. El Comit?de Comercio y Desarrollo examinar?anualmente los progresos realizados en ese sentido y rendir?informe al Consejo General, con recomendaciones, en su caso.?/p>
Examen de los progresos realizados en el acceso a los mercados para los pa韘es menos adelantados
揜ecordamos el p醨rafo 2 d) de la Decisi髇 sobre trato diferenciado y m醩 favorable, reciprocidad y mayor participaci髇 de los pa韘es en desarrollo y el compromiso de los Miembros con el objetivo del acceso a los mercados libre de derechos y de contingentes para los productos originarios de los pa韘es menos adelantados, enunciado en el p醨rafo 42 de la Declaraci髇 Ministerial de Doha. La Conferencia Ministerial acuerda examinar los progresos realizados para otorgar acceso a los pa韘es menos adelantados sobre esta base.?/p>
Decisi髇 relativa a las medidas en favor de los pa韘es menos adelantados ?P醨rafo 2 ii)
揝in perjuicio de los compromisos de consolidaci髇 que puedan resultar de la labor prevista en los p醨rafos 13, 16 y 42 de la Declaraci髇 Ministerial de Doha, y actuando sobre la base del compromiso que asumimos en la Declaraci髇 Ministerial de Doha, los Miembros continuar醤 persiguiendo diligentemente el objetivo del acceso a los mercados libre de derechos y de contingentes para los productos originarios de [todos] los pa韘es menos adelantados de un modo que garantice la seguridad y la previsibilidad. Instamos a los Miembros a que adopten y apliquen normas de origen que faciliten las exportaciones de los pa韘es menos adelantados.?/p>
Decisi髇 relativa a las medida en favor de los pa韘es menos adelantados ? P醨rafo 2
揂cordamos que:
a) Teniendo en cuenta sus necesidades en materia de desarrollo,
los pa韘es menos adelantados, previa solicitud, tendr醤 en principio derecho a
pr髍rogas de sus per韔dos de transici髇; en los casos en que haya en los
Acuerdos de la OMC disposiciones pertinentes en materia de procedimiento,
ser醤 aplicables esas disposiciones.
b) La asistencia t閏nica a los pa韘es menos adelantados tendr?por finalidad, entre otras cosas, suprimir las limitaciones de oferta que restrinjan su capacidad de beneficiarse de los Acuerdos de la OMC, incluidas las oportunidades de acceso a los mercados y el desarrollo de la productividad nacional. En este contexto, la Conferencia Ministerial tambi閚 encomienda al Director General que celebre consultas con otras instituciones acerca de programas/asistencia relacionados con las limitaciones de oferta en los pa韘es menos adelantados Miembros para determinar la asistencia t閏nica adicional que pueda facilitarse.
Decisi髇 relativa a las medidas en favor de los pa韘es menos adelantados - Oportunidades de mercado - Cl醬sula de Habilitaci髇 ?p醨rafo 3 b)
揂ceptando que la concesi髇 de un trato diferenciado y m醩 favorable a los pa韘es en desarrollo no deber?constituir un impedimento para la reducci髇 o eliminaci髇 de los aranceles con arreglo al principio NMF, pero reconociendo que a medida que los Miembros de la OMC proceden a mejorar la liberalizaci髇 arancelaria NMF algunos Miembros pueden tener preocupaciones sobre el ajuste a la p閞dida de preferencia, acordamos que esta cuesti髇 se considere, en estrecha coordinaci髇 con otras organizaciones internacionales competentes, con miras a identificar posibles medios, incluidos programas de asistencia con objetivos concretos, por los cuales deba prestarse asistencia a los PMA.?/p>
GATT de 1994 ?Secci髇 B del art韈ulo XVIII
揂l determinar la necesidad de adoptar medidas en el marco de la secci髇 B del art韈ulo XVIII se tendr?plenamente en cuenta la repercusi髇 de la volatilidad de las corrientes financieras a corto plazo en el nivel de las reservas o super醰it externos de los Miembros.?/p>
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Anexo D
Transparencia de la contrataci髇 p鷅lica
1. Tomamos nota, con reconocimiento, de la labor realizada por el Grupo de Trabajo sobre la Transparencia de la Contrataci髇 P鷅lica con arreglo al p醨rafo 26 de la Declaraci髇 Ministerial de Doha. Convenimos en que las negociaciones relativas a un acuerdo multilateral sobre transparencia de la contrataci髇 p鷅lica se basar醤 en el p醨rafo 26 de la Declaraci髇 Ministerial de Doha y aprovechar醤 los progresos realizados en el Grupo de Trabajo sobre la Transparencia de la Contrataci髇 P鷅lica. De conformidad con el p醨rafo 26 de la Declaraci髇 Ministerial de Doha, reafirmamos que esas negociaciones se limitar醤 a los aspectos relativos a la transparencia y, por consiguiente, no restringir醤 las posibilidades de los pa韘es de dar preferencias a los suministros y proveedores nacionales.
2. Convenimos adem醩 en que no se prejuzga la cobertura del acuerdo m醩 all?de los productos y las entidades del Gobierno central. S髄o quedar醤 abarcadas las contrataciones que superen determinados valores de umbral, que ser醤 objeto de negociaci髇. Tampoco se prejuzga la cuesti髇 de la aplicabilidad del ESD, con la salvedad de que las adjudicaciones de contratos individuales no ser醤 objeto de impugnaciones o de recomendaciones en el marco del sistema de soluci髇 de diferencias de la OMC. Por lo que respecta a los mecanismos nacionales de revisi髇 el acuerdo abordar?la transparencia de tales mecanismos, pero por lo dem醩 no prescribir?sus caracter韘ticas.
3. Reafirmamos que en las negociaciones se tendr醤 en cuenta las prioridades de desarrollo de los participantes, especialmente las de los pa韘es menos adelantados participantes. El trato especial y diferenciado incluir?per韔dos de transici髇 para la aplicaci髇 del acuerdo y umbrales m醩 elevados para los pa韘es en desarrollo, con per韔dos adicionales y cifras m醩 elevadas aplicables a los pa韘es menos adelantados. Reiteramos asimismo nuestro compromiso de asegurar asistencia t閏nica y apoyo a la creaci髇 de capacidad adecuados tanto durante las negociaciones, para facilitar la participaci髇 en ellas, como despu閟 de su conclusi髇, para ayudar a los pa韘es en desarrollo y menos adelantados a beneficiarse del resultado de las negociaciones.
4. Ser醤 aplicables a estas negociaciones los p醨rafos 45 a 51 de la Declaraci髇 Ministerial de Doha. En su primera reuni髇 despu閟 de este per韔do de sesiones de la Conferencia Ministerial, el Comit?de Negociaciones Comerciales establecer?un grupo de negociaci髇 sobre transparencia de la contrataci髇 p鷅lica y designar?su presidente. En su primera reuni髇 el grupo de negociaci髇 acordar?un plan de trabajo y un calendario de reuniones.
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Anexo E
Facilitaci髇 del comercio
1. Las negociaciones tendr醤 por finalidad establecer, mediante la aclaraci髇 y la mejora de aspectos pertinentes de los art韈ulos V, VIII y X del GATT de 1994, un acuerdo para agilizar a鷑 m醩 el movimiento, el despacho de aduana y la puesta en circulaci髇 de las mercanc韆s, incluidas las mercanc韆s en tr醤sito.
2. En el caso de los pa韘es en desarrollo y menos adelantados, se acuerda que su capacidad de aplicaci髇 ser?un factor importante que ha de tomarse en cuenta en las negociaciones. Las negociaciones tendr醤 tambi閚 plenamente en cuenta el principio del trato especial y diferenciado para los pa韘es en desarrollo y menos adelantados.
3. Reconociendo la necesidad de los pa韘es en desarrollo y menos adelantados de que se potencien la asistencia t閏nica y la creaci髇 de capacidad en esta esfera, nos comprometemos a asegurar asistencia t閏nica y apoyo a la creaci髇 de capacidad adecuados tanto durante las negociaciones como despu閟 de su conclusi髇.
4. Para que el proceso de identificaci髇 y evaluaci髇 de las necesidades relacionadas con la asistencia t閏nica y la creaci髇 de capacidad sea efectivo y operativo y para velar por una mayor coherencia, se emprender醤 a esos efectos esfuerzos de colaboraci髇 con otras organizaciones internacionales, entre ellas el Banco Mundial, el FMI, la UNCTAD y la OMA.
5. Se tendr?debidamente en cuenta el trabajo pertinente realizado por otras organizaciones internacionales en esta esfera.
6. Ser醤 aplicables a estas negociaciones los p醨rafos 45 a 51 de la Declaraci髇 Ministerial de Doha. En su primera reuni髇 despu閟 de este per韔do de sesiones de la Conferencia Ministerial, el Comit?de Negociaciones Comerciales establecer?un Grupo de Negociaci髇 sobre la Facilitaci髇 del Comercio y designar?su Presidente. En su primera reuni髇, el Grupo de Negociaci髇 acordar?un plan de trabajo y un calendario de reuniones.