ENTENDER LA OMC:
LOS ACUERDOS
Textiles: vuelta al sistema central
Al igual que la agricultura, la cuesti髇 de los textiles era una de las m醩 tenazmente controvertidas en la OMC, como lo fue tambi閚 en el anterior sistema del GATT. Ahora ha experimentando un cambio fundamental, con arreglo a un calendario convenido en la Ronda Uruguay que se extiende a lo largo de 10 a駉s. Al cabo de un proceso gradual, ha quedado eliminado el sistema de contingentes de importaci髇 que hab韆 prevalecido en el comercio desde principios del decenio de 1960.Desde 1974 hasta el final de la Ronda Uruguay el comercio de textiles se rigi? por el Acuerdo Multifibras (AMF), que sirvi?de marco a acuerdos bilaterales o medidas unilaterales de establecimiento de contingentes por los que se limitaban las importaciones de pa韘es en los que el r醦ido aumento de esas importaciones representaba un grave perjuicio para las ramas de producci髇 nacionales.
La caracter韘tica m醩 destacada eran los contingentes, que estaban en conflicto con la preferencia general del GATT por los aranceles aduaneros en vez de las restricciones cuantitativas. Hab韆 tambi閚 excepciones del principio del GATT de igualdad de trato para todos los interlocutores comerciales, ya que se especificaban las cantidades que el pa韘 importador aceptar韆 de los distintos pa韘es exportadores.
A partir de 1995, el Acuerdo Multifibras qued?sustituido por el Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido (ATV), de la OMC. Para el 1?nbsp;de enero de 2005 el sector estaba de estar plenamente integrado en las disposiciones normales del GATT. En particular, se hab韆 puesto t閞mino a los contingentes y los pa韘es importadores ya no pod韆n ya discriminar entre los exportadores. El propio Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido ha dejado de existir: es el 鷑ico Acuerdo de la OMC en el que se preve韆 su propia destrucci髇.
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Integraci髇: aplicaci髇 gradual de las normas del GATT a los productos
Los productos textiles y las prendas de vestir han quedado de nuevo sujetos a las normas del GATT tras cumplirse un plazo de 10 a駉s. Este proceso ha tenido lugar gradualmente, en cuatro etapas, con el fin de dar tiempo tanto a los importadores como a los exportadores para ajustarse a la nueva situaci髇. Algunos de esos productos estaban anteriormente sujetos a contingentes. Los contingentes en vigor el 31 de diciembre de 1994 se transfirieron al nuevo Acuerdo. En el caso de los productos que estaban sujetos a contingentes, el resultado de la integraci髇 en el GATT fue la eliminaci髇 de esos contingentes.
En el Acuerdo se establec韆 el porcentaje
de productos que hab韆n de quedar sujetos a las normas del GATT en cada etapa.
Si alguno de ellos estaba sujeto a contingentes, deb韆n suprimirse al mismo
tiempo. Los porcentajes se aplicaban con respecto a los niveles de comercio
de textiles y vestido del pa韘 importador en 1990. En el Acuerdo se
dispon韆
tambi閚 que las cantidades cuya importaci髇 se permit韆 en el marco de
contingentes deben crecer anualmente y que el coeficiente de crecimiento
debe aumentar en cada etapa. El ritmo de expansi髇 se establece con arreglo
a una f髍mula basada en el coeficiente de crecimiento que exist韆 en el
marco del antiguo Acuerdo Multifibras.(V閍se el cuadro.)
Cuatro etapas a lo largo de 10 a駉s volver al principio Calendario para la liberalizaci髇 de los productos textiles y prendas de vestir de los contingentes de importaci髇 (y su vuelta a las normas del GATT) y ritmo de crecimiento de los contingentes subsistentes. El ejemplo se basa en el coeficiente de crecimiento anual del 6 por ciento com鷑mente utilizado en el marco del antiguo Acuerdo Multifibras. En la pr醕tica, los coeficientes utilizados variaban de un producto a otro. | ||
Etapa |
Porcentaje de liberalizaci髇 productos que han de integrarse en el GATT (con inclusi髇, en su caso, de la eliminaci髇 de contingentes) |
Ritmo de de los contingentes subsistentes si el coeficiente de 1994 fuera del |
Etapa 1:
1?de enero de 1995 |
16% |
6,96% |
Etapa 2: |
17% |
8,7% |
Etapa
3: |
18% |
11,05% |
Etapa 4: |
49% |
No quedan contingentes |
La f髍mula real de incremento de las importaciones sujetas a contingentes es la siguiente: en la primera etapa, 0,16 por coeficiente de crecimiento anterior a 1995; en la segunda etapa, 0,25 por coeficiente de crecimiento en la primera etapa; y en la tercera etapa, 0,27 por coeficiente de crecimiento en la segunda etapa. |
Los productos sometidos a las normas del GATT en cada una de las tres
primeras etapas deb韆n abarcar productos de cada uno de los cuatro principales
tipos de textiles y prendas de vestir:搕ops?e hilados; tejidos; art韈ulos
textiles confeccionados; y prendas de vestir. Cualesquiera otras restricciones
distintas de las amparadas por el Acuerdo Multifibras que no estuvieran
en conformidad con los Acuerdos de la OMC deb韆n ponerse en conformidad
con dichos Acuerdos para 1996 o suprimirse gradualmente para el a駉 2005.
Si hubieran surgido nuevos casos de perjuicio a la rama de producci髇 nacional durante el per韔do de transici髇, el Acuerdo autorizaba la imposici髇 temporal de restricciones adicionales en condiciones estrictas. Estas 搒alvaguardias de transici髇?no eran iguales a las medidas de salvaguardia normalmente autorizadas en el marco del GATT, ya que pod韆n aplicarse a las importaciones procedentes de pa韘es exportadores espec韋icos. Ahora bien, el pa韘 importador hab韆 de demostrar que su rama de producci髇 nacional estaba sufriendo un perjuicio grave o estaba bajo la amenaza de un perjuicio grave. Deb韆 demostrar asimismo que el perjuicio ten韆 dos causas: el aumento de las importaciones del producto de que se tratara de todas las procedencias y un incremento brusco y sustancial de las importaciones procedentes del pa韘 exportador espec韋ico en cuesti髇. La restricci髇 de salvaguardia pod韆 aplicarse por mutuo acuerdo, tras la celebraci髇 de consultas, o de manera unilateral. Estaba sujeta a examen por parte del 觬gano de Supervisi髇 de los Textiles.
En todo sistema en el que se establezcan contingentes para los distintos pa韘es exportadores, los exportadores podr韆n tratar de eludir los contingentes enviando los productos a trav閟 de terceros pa韘es o haciendo declaraciones falsas sobre el pa韘 de origen de los productos. El Acuerdo conten韆 disposiciones para hacer frente a estos casos.
En el Acuerdo se preve韆 la concesi髇 de un trato especial a determinadas categor韆s de pa韘es: por ejemplo, los nuevos exportadores, los peque駉s abastecedores y los pa韘es menos adelantados.
Supervisaba la aplicaci髇 del Acuerdo el 觬gano de Supervisi髇 de los Textiles (OST), que constaba de un presidente y 10 miembros que desempe馻ban sus funciones a t韙ulo personal. El OST vigilaba las medidas adoptadas al amparo del Acuerdo para comprobar su conformidad y rend韆 informe al Consejo del Comercio de Mercanc韆s, que examinaba el funcionamiento del Acuerdo antes de cada nueva etapa del proceso de integraci髇. El OST se ocupaba tambi閚 de las diferencias que surg韆n en el marco del Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido. Si no quedaban resueltas, pod韆n someterse al 觬gano de Soluci髇 de Diferencias de la OMC. Cuando expir?el Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido el 1?de enero de 2005 dej?tambi閚 de existir el 觬gano de Supervisi髇 de los Textiles.