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Se distribuye el segundo conjunto de 揹esaf韔s?para las negociaciones sobre la agricultura
El 25 de mayo de 2007, el Embajador Crawford Falconer, Presidente de las negociaciones sobre la agricultura, distribuy?la segunda parte de su documento de 揹esaf韔s? El nuevo texto contiene sus ideas sobre los puntos en que las posiciones de los Miembros podr韆n converger con respecto a cuestiones que no se incluyeron en la primera parte, distribuida el 30 de abril. Los documentos tienen el objetivo de incitar a los Miembros a formular observaciones sobre los puntos donde podr韆 alcanzarse un consenso y conducir a una revisi髇 o una serie de revisiones del proyecto de 搈odalidades?de 2006.
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Ver también:
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> Marco Acordado de 2004
> Declaración Ministerial de Hong Kong 2005
> M醩 sobre
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Comunicaci髇 del Presidente del Comit?de agricultura en Sesi髇 Extraordinaria
Segunda entrega(1)
25 de mayo de 2007
A. Mecanismo de salvaguardia especial volver al principio
1. En esta cuesti髇, francamente, intervienen demasiadas variables, con posiciones que est醤 demasiado alejadas para que pueda ni siquiera empezar a definir un centro de gravedad. Seguir?as?hasta que no haya al menos alguna convergencia importante de las posiciones. En este caso, estamos efectivamente todav韆 ante pretensiones excesivamente ambiciosas. Lo m醩 que puedo ofrecer son algunas observaciones o sugerencias.
2. Primero, espero que hayamos dejado atr醩 finalmente los distintos esfuerzos por renegociar lo que claramente se acord?en Hong Kong. No cabe duda de que lo claramente acordado y entendido era que hay dos niveles de activaci髇 distintos: el volumen de las importaciones y el precio.
3. Segundo, considero axiom醫ico que, si optamos por una salvaguardia especial corriente (SGE), los t閞minos de un mecanismo de salvaguardia especial (MSE) habr醤 de atribuir a los Miembros en desarrollo, en t閞minos generales, una mayor flexibilidad para utilizarlo de la que tendr韆n si utilizaran la SGE. No quiero ni siquiera empezar a argumentar con explicaciones t閏nicas o jur韉icas. Con independencia de cualquier consideraci髇, en mi opini髇 se trata de una realidad pol韙ica. Ni siquiera pretendo extraer demasiadas conclusiones de ello. Como ustedes sabr醤, considero que, aunque se mantenga la SGE, como m韓imo se reducir?muy dr醩ticamente su cobertura.
4. Adem醩, hay que tener en cuenta algunos factores importantes. La SGE no era simplemente una escapatoria general para los pa韘es desarrollados, como a veces parece darse a entender estos d韆s en conversaciones ocasionales. Reflejaba una determinada concepci髇, o al menos la posibilidad de utilizarla estaba sometida a determinadas restricciones. La SGE abarcaba s髄o los productos que fueron arancelizados en la Ronda Uruguay, y no todos. Y el motivo por el que algunos pa韘es en desarrollo no ten韆n acceso a ella era que pod韆n optar por consolidar los topes, en lugar de arancelizar, y un n鷐ero considerable de ellos sin duda se acogi?a esta posibilidad. Pueden extraerse de ello algunas analog韆s que finalmente podr韆n sernos 鷗iles cuando hagamos un intento m醩 serio de convergencia.
5. Tercero, hablando claro ha de ser un mecanismo de salvaguardia 揺special?Si fuera un mecanismo que, cuando se aplicara, pudiera ser activado literalmente cientos de veces cada a駉, 縞髆o conciliar este hecho con algo que es 揺special? Observo sencillamente que, como tema de negociaci髇 en s? considero dif韈il imaginar que los Miembros puedan acordar que haya un derecho sin l韒ites a recurrir a una medida que permita a todos y cada uno de los pa韘es en desarrollo Miembros imponer subidas de los aranceles aplicables a centenares de l韓eas arancelarias en un a駉 dado, incluidas subidas por encima de los tipos vigentes despu閟 de la Ronda Uruguay. Se trata s髄o de una observaci髇, pero creo que refleja una determinada realidad de la negociaci髇 que debemos procurar tener en cuenta. Me gustar韆 que pudi閞amos abordar m醩 seriamente la cuesti髇 con la voluntad de que este instrumento sea viable y responda a necesidades reales. Sospecho que el concepto en que hay que centrarse es c髆o asegurarse de forma razonable de que no se distorsionar?el comercio 搉ormal?y al mismo tiempo se podr?responder con flexibilidad a situaciones aut閚ticamente 揺speciales?
6. Cuarto, el objetivo es establecer una salvaguardia especial que responda a las necesidades de los agricultores de los pa韘es en desarrollo, es decir, desarrollo rural, seguridad alimentaria y seguridad de los medios de subsistencia. Aunque no he o韉o ning鷑 argumento convincente en favor de restringir arbitrariamente la cobertura del MSE (es decir, un l韒ite num閞ico a priori), tampoco he o韉o ning鷑 argumento convincente en favor de que la medida consista sencillamente en autorizar un aumento de los aranceles en funci髇 鷑icamente de las oscilaciones de los precios y los vol鷐enes (es decir, una medida pura de protecci髇 no relacionada con los criterios del trato especial y diferenciado establecidos en el p醨rafo 39 del Marco antes mencionado). Sugiero que nos esforcemos por reducir esta distancia. Sugerir韆 que consideremos seriamente la idea de que, en principio, debe ser aplicable si hay una producci髇 interna o sustituible. De no haberla, la justificaci髇 para establecer un MSE parece menos clara.
7. Quinto, quisiera decir que, al menos como Presidente, sigo estando persuadido de que los proveedores NMF no preferenciales se ver醤 obligados a soportar el 揷oste?de cualquier aumento de las importaciones o disminuci髇 de los precios que sea atribuible a fuentes preferenciales. Todav韆 no he o韉o ninguna explicaci髇 convincente del por qu?pueden 揷omputarse?los aumentos de las importaciones procedentes de fuentes que reciben un trato preferencial al calcular si se ha producido, o no, un aumento global para luego no aplicar la medida a esas fuentes sino s髄o a las fuentes NMF. Si los proveedores con acceso preferencial se computan en un caso, deben computarse tambi閚 en el otro. Si son computados a efectos del c醠culo inicial, perfecto; pero luego tienen que ser computados tambi閚 para la aplicaci髇 de la medida.
8. Sexto, en lo que respecta a la activaci髇 por el volumen, las delegaciones tienen que hacer una elecci髇 fundamental, a saber, si establecer simplemente un solo nivel de activaci髇 y un solo recurso, o varios niveles de activaci髇 y una serie progresiva de recursos. No puedo evitar observar que si el prop髎ito es establecer algo sencillo (y yo creo que lo es), lo m醩 apropiado parece un enfoque basado en un solo nivel de activaci髇 y un solo recurso. El actual art韈ulo 5 establece un nivel de activaci髇, por defecto, del 125 por ciento de las importaciones en comparaci髇 con el per韔do m醩 reciente de tres a駉s sobre el que se disponga de datos.
9. La duraci髇 de la aplicaci髇 del recurso en virtud de la SGE es igual al resto del a駉 de que se trate. Creo que en esto hay una cierta l骻ica cuya aplicaci髇 es m醩 general. Si fuera un per韔do de 12 meses contados a partir de la aplicaci髇 inicial, tendr韆 el efecto de reducir el promedio anual de las importaciones durante los siguientes per韔dos.
10. S閜timo, en lo que respecta al MSE basado en los precios, parece generalmente aceptada la idea de que el mecanismo de salvaguardia especial basado en los precios dependa del precio CIF a la importaci髇 de un env韔 en comparaci髇 con un precio medio. Tambi閚 parece generalmente aceptado que el recurso deba basarse en la diferencia entre el precio de importaci髇 y el precio de activaci髇, es decir, cuanto m醩 bajo sea el precio de importaci髇 en comparaci髇 con el precio de activaci髇, mayor ser?el derecho adicional que podr?imponerse. Las dos ideas principales que se han expuesto hasta el momento son utilizar un promedio anual o un promedio mensual, basados ambos en los precios de importaci髇 durante los tres a駉s anteriores sobre los que se disponga de datos. Considero que un promedio anual ser韆 m醩 representativo que un promedio mensual.
11. Tambi閚 parece aceptarse en general que el recurso se base en la diferencia entre el precio de importaci髇 y el precio de activaci髇. Es decir, cuanto menor sea el precio de importaci髇 en comparaci髇 con el precio de activaci髇, mayor ser?el derecho adicional que podr?imponerse. Sin embargo, esto plantea dos nuevas cuestiones: i) si debe permitirse que el precio descienda por debajo de un x por ciento del nivel de activaci髇 antes de que pueda aplicarse un recurso; y ii) si este recurso debe contrarrestar en todo o en parte la ca韉a del precio. La actual SGE exige que el precio de importaci髇 sea m醩 de un 10 por ciento inferior al precio de activaci髇 y el recurso no contrarresta totalmente la diferencia entre el nivel de activaci髇 menos un 10 por ciento y el precio efectivo de importaci髇.
B. Productos tropicales y productos para diversificaci髇 volver al principio
Cobertura
12. En el Documento de Referencia sobre los productos tropicales del 17 de mayo del a駉 pasado se馻l?que a lo largo de los 鷏timos 50 a駉s, poco m醩 o menos, se hab韆n hecho muchos intentos por establecer una lista definitiva de productos tropicales. Sin 閤ito. Lo m醩 pr髕imo a ello es la lista indicativa utilizada en la Ronda Uruguay, y 閟ta, aparte de otras cosas, nos lleva a la cuesti髇 de los productos para la 揹iversificaci髇?Pero quiz?nos pueda ayudar por lo menos un poco. La lista de la Ronda Uruguay no era exhaustiva sino indicativa. Creo que es totalmente razonable, por lo menos, que los Miembros no retrocedan demasiado con respecto a lo que en gran medida pudieron aceptar en la Ronda Uruguay. Aquella lista de siete categor韆s de productos no era entonces definitiva. Pero los productos tropicales (aparte, por supuesto, del hecho de que no nos estamos ocupando aqu?de los productos tropicales no agr韈olas), que entonces pod韆n ser considerados por lo menos indicativos no deben ser ahora excluidos sin m醩 (con todo el respeto debido a las consecuencias del calentamiento global). De modo que, en lo posible, esa lista no deber韆 tocarse. Quiz?la forma de abordar esta situaci髇 sea sugerir, en lo que respecta a la lista indicativa de la Ronda Uruguay, que los Miembros pueden excluir que se consideren productos tropicales un n鷐ero muy limitado de l韓eas (que habr?de fijarse) pero, si alguno lo hace, no debe salirle gratis, por as?decirlo. Por cada l韓ea arancelaria excluida de la lista, deber?a馻dirse un m鷏tiplo de l韓eas arancelarias alternativas (que habr?de fijarse) de la lista m醩 extensa del documento JOB(07)/31.
13. La cuesti髇 operativa m醩 importante debe ser qu?productos que no figuren en esa lista se deben considerar tropicales o para diversificaci髇.
14. S髄o veo tres opciones. Una es que lleguemos a un acuerdo multilateral sobre una lista ampliada. Como dec韆, no creo que esto salga de la nada y rogar韆 encarecidamente a los Miembros que dejasen de hacerse demasiadas ilusiones durante m醩 tiempo. La segunda es que tomemos la lista de los proponentes (sin los productos indicativos de la Ronda Uruguay) y pongamos en marcha un procedimiento de eliminaci髇: si te opones, el producto no figurar?en la lista para ti, pero si no te opones, figurar? Sin embargo, tiene que establecerse una condici髇 inicial que refleje lo que yo considerar韆 una idea razonable: que estamos avanzando con respecto a donde est醔amos en la Ronda Uruguay en 閟te y en todos los dem醩 aspectos. As? en ese esp韗itu, ning鷑 Miembro importador podr?oponerse a todo lo nuevo en esa lista, porque, de ser as?permanecer韆 de hecho en la misma posici髇 que se ten韆 en la Ronda Uruguay. Adem醩, sugerir韆 que, por regla general, se aumente por lo menos un tercio o un 50 por ciento, digamos, el n鷐ero de l韓eas puede figurar en la lista en comparaci髇 con la Ronda Uruguay. Tambi閚 ser?necesario explicar brevemente por qu?un Miembro considera que un producto no es tropical o para diversificaci髇: sencillamente para que nadie caiga con demasiada facilidad en la tentaci髇 de oponerse por oponerse. No quisiera insistir demasiado en esa idea, pero, si los Miembros actuaran de buena fe y s髄o se opusieran cuando realmente no estuvieran de acuerdo con la calificaci髇 de ese producto como tropical o para diversificaci髇, esto ya ser韆 un avance tangible con respecto a la situaci髇 actual. Tres, que no haya un acuerdo previo y se deje todo al proceso bilateral. uena suerte!, es lo 鷑ico que se me ocurre decir sobre esta opci髇.
Trato
15. Se han presentado varias propuestas. La m醩 reciente ha sido la de reducir a cero los aranceles entre 0 y 25 por ciento, y reducir en un 85 por ciento los aranceles superiores al 25 por ciento. Otra ser韆 aplicar la reducci髇 m醲ima prevista en la f髍mula estratificada, hacer un esfuerzo adicional donde haya progresividad arancelaria y eliminar los derechos dentro de los contingentes. Habr?que encontrar una soluci髇 entre estas dos. Me parece bastante l骻ica la propuesta de que los aranceles que se sit鷈n en la parte baja del espectro se reduzcan a cero, aunque el extremo del espectro podr韆 ser algo inferior al 25 por ciento.
16. En caso contrario, s髄o puedo interpretar los t閞minos seg鷑 su sentido corriente y en su contexto. Los t閞minos 搇a m醩 completa liberalizaci髇?hay que situarlos en el contexto del Marco. No pueden tener un significado subjetivo de acuerdo al antojo de todos y cada uno de los Miembros. 緾u醠 puede ser el criterio para interpretar la expresi髇 搇a m醩 completa?en el contexto del Marco? Me parece que significa que los recortes de los aranceles aplicables no pueden ser inferiores a los recortes m醩 importantes conforme al Marco. Si no, no ser韆 搇a m醩 completa?liberalizaci髇. Como m韓imo, eso sugiere que la reducci髇 de los aranceles en la parte superior de la banda (que, en una f髍mula estratificada, normalmente se puede presumir que ser? el recorte que supone 搇a m醩 completa?liberalizaci髇) debe ser aplicable tambi閚 a todos los productos tropicales y para diversificaci髇. Si en otro lugar se llegara a un trato que sea 搈醩 completo?que ese, presumiblemente habr韆 que adoptarlo como criterio prevalente.
C. Econom韆s peque馻s y vulnerables volver al principio
17. Del mandato se deduce claramente que las modalidades abordaran la mayor integraci髇 de las econom韆s peque馻s y vulnerables en el sistema multilateral de comercio pero sin crear una subcategor韆 de Miembros. Se han planteado tres elementos distintos en las propuestas presentadas por el grupo de econom韆s peque馻s y vulnerables: la definici髇 de qu?es una econom韆 peque馻 y vulnerable; c髆o puede responderse a sus preocupaciones por mejorar el acceso a los mercados; y c髆o puede responderse a sus intereses exportadores.
18. Para definir qu?es una econom韆 peque馻 y vulnerable el grupo ha presentado una propuesta en la que se detalla que se trata de los Miembros cuya econom韆 representaba como promedio, en el per韔do 1999 a 2004, no m醩 del 0,16 por ciento del comercio mundial de mercanc韆s, no m醩 del 0,1 por ciento del comercio mundial de productos no agropecuarios y no m醩 del 0,4 por ciento del comercio mundial de productos agropecuarios. De no haber opiniones en contrario, considerar?que esta definici髇 es aceptable. Tambi閚 supondr?que los Miembros que, al presentar su proyecto de Lista, aleguen que su econom韆 cumple estos criterios aportar醤 datos verificables que lo justifiquen.
19. El grupo de econom韆s peque馻s y vulnerables ha propuesto que se atiendan sus intereses de exportaci髇 a trav閟 de una modalidad que exija a los Miembros prever mejoras m醩 amplias en el acceso a los mercados para los productos cuya exportaci髇 interesa a las econom韆s peque馻s y vulnerables. No recuerdo que ninguna delegaci髇 haya expresado su desacuerdo con esta propuesta.
20. Aunque la propuesta presentada por el grupo de econom韆s peque馻s y vulnerables es independiente de las propuestas relativas a los productos especiales en general, se馻lar?que sigue muy de cerca la propuesta del G-33. Sin embargo, de momento no se ha llegado a un consenso entre los Miembros sobre la designaci髇 y el trato de los productos especiales. Por consiguiente, considero que, en esta etapa, hay poco que a馻dir que pueda ser 鷗il, aparte de se馻lar, como parte de mis comentarios sobre los productos especiales, que hubiera pensado que el medio m醩 adecuado para responder a las preocupaciones espec韋icas de las econom韆s peque馻s y vulnerables con respecto de las importaciones, parecer韆 ser alg鷑 tipo de flexibilidad adicional (en t閞minos de n鷐ero y/o de trato) en los productos especiales, ante la posibilidad de un impacto desproporcionado.
D. Compartimento verde volver al principio
21. El a駉 pasado se dedic?un tiempo considerable a examinar varias propuestas de modificaci髇 del compartimento verde y se logr?un cierto grado de convergencia, que no se aprecia necesariamente en su justo valor en el proyecto de posibles modalidades, ya que en ese documento se recog韆n todas las posiciones formales y no lo que se hab韆 progresado a nivel informal. Aunque quiz?no hayamos llegado todav韆 al momento (preciso) de hacer enmiendas concretas al texto, creo que podemos ahora exponer algunas cosas con mayor claridad.
Requisitos fundamentales y criterios b醩icos
22. He observado que no se ha presentado ninguna propuesta de que se modifique el p醨rafo 1 del Anexo 2. No se modificar?
Programas gubernamentales de servicios: servicios generales
23. No parece que haya objeciones a que se ampl韊 la cobertura espec韋ica del p醨rafo 2 del Anexo 2 para incluir expresamente los programas de reforma agraria en los pa韘es en desarrollo y los servicios administrativos y jur韉icos conexos. Pero hay objeciones en contra de una formulaci髇 que ampliase la cobertura para abarcar otros programas relacionados con otros objetivos, como el desarrollo rural y la dotaci髇 de infraestructura. Creo que podremos redactar un texto incluso sobre estos aspectos de tal forma que no sea demasiado amplio y evite una incompatibilidad fundamental con el p醨rafo 1. En otras palabras, sigo manteniendo la opini髇 manifestada anteriormente en mis documentos de referencia. Quisiera tambi閚 observar que en el encabezamiento del p醨rafo 2 se establece expresamente que los programas de servicios generales no se limitan a los enumerados en los apartados a) a g).
Constituci髇 de existencias p鷅licas con fines de seguridad alimentaria y ayuda alimentaria interna
24. Tiene cierto apoyo la propuesta de que se modifique la nota 5 del Anexo 2 para que no se compute en la MGA la adquisici髇 de existencias con fines de seguridad alimentaria o que la adquisici髇 de tales existencias con objeto de ayudar a los productores con ingresos bajos o pobres en recursos no tenga que ser computada en la MGA. Al menos sigo pensando, como dije en mis documentos de referencia, que esta es una posible respuesta. La eliminaci髇 de la frase 揳 condici髇 de que se tenga en cuenta en la MGA la diferencia entre el precio de adquisici髇 y el precio de referencia exterior? al final de la nota 5, como ha propuesto el Grupo Africano, podr韆 ser un camino m醩 directo para lograr el objetivo.
25. Tambi閚 tiene apoyo la propuesta de modificar las notas 5 y 6 para que abarque la adquisici髇 de productos alimenticios a precios subvencionados cuando se compren de manera general a productores con ingresos bajos o pobres en recursos de los pa韘es en desarrollo a fin de luchar contra el hambre y la pobreza rural. Sin embargo, preocupa tambi閚 la posibilidad de que estas modificaciones permitan incluir programas cuyos objetivos no sean la adquisici髇 de existencias con fines de seguridad alimentaria o el suministro de ayuda alimentaria interna. Me parece que se trata solamente de encontrar los t閞minos adecuados para redactar la enmienda.
Pagos directos a los productores
26. No he detectado ninguna objeci髇 importante a las propuestas de que se modifiquen los p醨rafos 5 a 13 del Anexo 2 para abarcar expresamente los programas piloto y los nuevos programas de los pa韘es en desarrollo. Adem醩, no parece que haya ninguna objeci髇 a que se modifique el p醨rafo 8 para permitir la compensaci髇 de p閞didas inferiores al 30 por ciento de la producci髇 media cuando se sacrifiquen animales o se destruyan cultivos a fin de luchar contra las plagas.
27. El a駉 pasado tambi閚 detect?durante las consultas que se vislumbraban progresos reales en la cuesti髇 de los per韔dos de base fijos e invariables. Me parece factible. Se trata de redactar el texto correctamente de forma que no tenga el efecto perverso de desalentar que los Miembros pasen al compartimento verde. Claramente, la idea es redactar el texto de forma que permita cambios ocasionales de los per韔dos de base, siempre que 閟tos no se hagan de tal forma que signifique una vinculaci髇 con los precios o la producci髇. Hasta cierto punto es l骻ico pensar que si se puede hacer en el p醨rafo 6, tambi閚 deber韆 poder hacerse en otros (por ejemplo, en los p醨rafos 11 y 13), pero percibo que aqu?habr?que superar una mayor resistencia que en el caso del p醨rafo 6.
28. Aparte de esto, me da la impresi髇 de que hay una firme renuencia a ir mucho m醩 all?en cuanto a enmiendas al Anexo 2. Por supuesto, algunos Miembros preferir韆n que las cosas fueran de otro modo, pero dudo que prevalezca esa preferencia. Sin embargo, considero, como consecuencia pr醕tica, que esto significa que es absolutamente necesario establecer disposiciones sobre transparencia, supervisi髇 y vigilancia mucho m醩 precisas y eficaces. En mi opini髇, esto tiene que hacerse en cualquier caso, pero ser?ineludible y no ser?tan f醕il que digamos si resulta que, aparte de las 醨eas antes se馻ladas, hay un nivel relativamente reducido de enmiendas textuales.
E. Pa韘es menos adelantados volver al principio
29. Est?claro desde hace alg鷑 tiempo que los pa韘es menos adelantados no asumir醤 compromisos de reducci髇 y tendr醤 pleno acceso a todas las disposiciones sobre trato especial y diferenciado. Tambi閚 est?claro desde la Conferencia Ministerial de Hong Kong que obtendr醤 un acceso a los mercados mejorado para sus exportaciones hacia los pa韘es desarrollados y aquellos pa韘es en desarrollo que se declaren en condiciones de otorgarlo. Por consiguiente, las modalidades tendr醤 que reflejar el acuerdo ya alcanzado sobre estos puntos y expresarlo en t閞minos espec韋icos para la agricultura.
30. En la Conferencia Ministerial de Hong Kong se estableci?que los pa韘es desarrollados otorgar醤, y los pa韘es en desarrollo que se declaren en condiciones de hacerlo deber醤 otorgar, acceso a los mercados libre de derechos y de contingentes para al menos el 97 por ciento de los productos originarios de los pa韘es menos adelantados no m醩 tarde del comienzo del per韔do de aplicaci髇. A los que no otorguen acceso a los mercados libre de derechos y de contingentes para todos los productos procedentes de los pa韘es menos adelantados se les exigir韆 tomar medidas para lograr progresivamente ese objetivo. Si no hay objeci髇, supondr?que esto se aplica espec韋icamente a las l韓eas arancelarias agr韈olas del mismo modo que se aplica a todas las l韓eas arancelarias. Es decir, los pa韘es desarrollados, y los pa韘es en desarrollo que se declaren en condiciones de hacerlo, otorgar醤 acceso a los mercados libre de derechos y de contingentes para al menos el 97 por ciento de las exportaciones agr韈olas de los pa韘es menos adelantados desde el comienzo del per韔do de aplicaci髇.
31. Por otra parte, aunque pueda suponer una repetici髇 entre la agricultura y otras esferas de negociaci髇, sugerir韆 tambi閚 que las modalidades para la agricultura hicieran tambi閚 referencia a las dem醩 cuestiones relacionadas con el acceso a los mercados para los pa韘es menos adelantados sobre las que se ha llegado a un acuerdo, y en particular a las normas de origen.
32. Por 鷏timo, no creo que debamos darnos por satisfechos ?al menos en lo que respecta a la agricultura ?con el 97 por ciento. Aunque no sea posible conseguir ese 3 por ciento restante desde el comienzo del per韔do de aplicaci髇, se deber韆 aspirar a lograrlo al menos para el final.
F. Algod髇 ?Acceso a los mercados volver al principio
33. La Declaraci髇 Ministerial de Hong Kong deja muy claro lo que deben hacer los pa韘es desarrollados a fin de mejorar el acceso a los mercados para las importaciones de algod髇 procedentes de los pa韘es menos adelantados: han de otorgar acceso libre de derechos y de contingentes para las exportaciones de algod髇 de esos pa韘es desde el comienzo del per韔do de aplicaci髇. En consecuencia, las cuestiones que se nos plantean ahora son si se deber韆 hacer extensivo el acceso libre de derechos y de contingentes en los pa韘es desarrollados al algod髇 procedente de otros pa韘es en desarrollo y si las modalidades deber韆n incluir el acceso a los mercados de pa韘es en desarrollo para las importaciones de algod髇 procedentes de otros pa韘es en desarrollo.
34. Se podr韆 estudiar la posibilidad de repetir en las modalidades para el algod髇 el texto de la Declaraci髇 Ministerial de Hong Kong relativo a los pa韘es menos adelantados. Esto supondr韆 una formulaci髇 que establecer韆 que los pa韘es desarrollados otorgar醤, y los pa韘es en desarrollo Miembros que se declaren en condiciones de hacerlo deber醤 otorgar, acceso libre de derechos y de contingentes para las importaciones de algod髇 procedentes de los pa韘es menos adelantados. Si no hay objeci髇, se podr韆 ampliar esta formulaci髇 para abarcar tambi閚 las importaciones procedentes de todos los pa韘es en desarrollo.
G. Miembros de reciente adhesi髇 volver al principio
35. Tras las consultas celebradas el a駉 pasado por el Presidente del Consejo General, entiendo que, a los efectos de las modalidades destinadas a atender las necesidades particulares de los Miembros de reciente adhesi髇, est?clara ahora la definici髇 de cu醠es son esos Miembros. Esto significa que todos los Miembros que se han adherido a la OMC desde la conclusi髇 de la Ronda Uruguay, a excepci髇 de los que se han incorporado desde entonces a las Comunidades Europeas y de los que est醤 clasificados como pa韘es menos adelantados, podr韆n valerse de disposiciones espec韋icas en materia de flexibilidad.
36. Tras haber definido cu醠es son los Miembros que podr醤 valerse de disposiciones espec韋icas en materia de flexibilidad, debemos considerar el contenido de esas disposiciones. Sin embargo, puede que antes sea necesario tener una idea clara de la situaci髇 de algunos de los Miembros que se han adherido recientemente a la OMC. He observado que algunos de esos Miembros han dejado claro que son pa韘es en desarrollo y que se les aplicar醤 las modalidades que se aplican a esos pa韘es. Tambi閚 he observado que a los tres Miembros de reciente adhesi髇 que no pudieron adherirse a la OMC en condici髇 de pa韘es en desarrollo les gustar韆 valerse de la flexibilidad que se otorga en virtud del trato especial y diferenciado. Tambi閚 est?el grupo de los Miembros de reciente adhesi髇 de ingresos bajos y con econom韆s en transici髇, que han propuesto que se les conceda mayor flexibilidad.
37. A no ser que haya opiniones en contra, supondr?que existe consenso respecto de la propuesta de aplicar a todos los Miembros de reciente adhesi髇 todas las disposiciones relativas al trato especial y diferenciado otorgado a los pa韘es en desarrollo en las esferas de la ayuda interna y el acceso a los mercados. Adem醩, los Miembros de reciente adhesi髇 que se hayan adherido en condici髇 de pa韘es en desarrollo podr醤 acogerse, como los dem醩 pa韘es en desarrollo, a cualesquiera disposiciones en materia de flexibilidad que pudieran acordarse en relaci髇 con la competencia de las exportaciones. Asimismo, a no ser que haya opiniones en contra, en el proyecto de modalidades se reflejar韆 la propuesta que han hecho tres Miembros para que, en su condici髇 de Miembros de reciente adhesi髇 de ingresos bajos y con econom韆s en transici髇, est閚 exentos de las reducciones de la ayuda y la protecci髇.
38. Un consenso sobre estas sugerencias otorgar韆 m醩 flexibilidad a algunos Miembros de reciente adhesi髇, pero no otorgar韆 flexibilidad adicional a los que se han adherido a la OMC en condici髇 de pa韘es en desarrollo. No obstante, el mandato exige que se tengan en cuenta los amplios compromisos en materia de acceso a los mercados contra韉os en el momento de la adhesi髇, y es de suponer que esto se aplica a los pa韘es que se han incorporado en el claro entendimiento de que se incorporaban en calidad de pa韘es en desarrollo.
39. No se sorprender醤 si les digo que no creo que los Miembros de reciente adhesi髇 obtengan todo lo que piden, al menos en algunos aspectos. He aqu?algunas reflexiones sobre este asunto.
40. A mi entender, Arabia Saudita y Viet Nam, como Miembros de muy reciente adhesi髇, no deber韆n estar sujetos a nuevos compromisos en la Ronda de Doha. Aunque, en rigor, la ex Rep鷅lica Yugoslava de Macedonia no se encuentra exactamente en la misma situaci髇, si no hay objeciones por parte de los Miembros, me inclino a clasificarla en esa misma categor韆.
41. En el documento TN/AG/GEN/24 se presenta la propuesta de que los Miembros de reciente adhesi髇 que sean peque駉s y de ingresos bajos y con econom韆s en transici髇 no est閚 obligados a realizar reducciones de la MGA Total final consolidada y del nivel de minimis, junto con la propuesta relativa a las subvenciones a la inversi髇 y a los insumos. Creo que no se trata de propuestas esencialmente problem醫icas ni que no puedan ser atendidas.
42. Respecto de la ayuda interna, hay una propuesta espec韋ica relativa al trato de los Miembros de reciente adhesi髇 en lo que concierne a los recortes del nivel de minimis. Como habr醤 visto en mi primer documento, mi opini髇 es que el Marco s髄o puede interpretarse en el sentido de que deber韆 haber un trato especial y diferenciado para los pa韘es en desarrollo en general por lo que respecta a los recortes del nivel de minimis, pero tambi閚 que esa interpretaci髇 no pod韆 llevarse hasta el extremo de entender que no deber韆 haber ning鷑 recorte en absoluto, lo cual est?expresa y exclusivamente reservado a los pa韘es menos adelantados de conformidad con el Marco. Mi opini髇, si es que vale de algo, era que en general ser韆 bastante adecuado un compromiso de dos tercios, es decir un 30 por ciento con una cifra adicional (en caso necesario) para garantizar el cumplimiento del compromiso general a que se llegue sobre la ayuda global causante de distorsi髇 del comercio. Aqu?aplicar韆 la misma l骻ica: si se hubiera tenido la intenci髇 de no asignar recorte alguno a los Miembros de reciente adhesi髇, se habr韆 dicho, y la 鷑ica categor韆 para la cual se ha reservado expresamente esto es la de los pa韘es menos adelantados. Pero ello no significa que no haya flexibilidad alguna. Yo dir韆 que lo correcto son 5 puntos porcentuales adicionales, es decir, un recorte del 25 por ciento en lugar del 30 por ciento.
43. En cuanto al escalonamiento de los recortes arancelarios en el 醡bito del acceso a los mercados, soy consciente de que al parecer s髄o hay tres Miembros de reciente adhesi髇 para los cuales la aplicaci髇 de los compromisos de adhesi髇 relativos a algunos productos se extiende hasta 2010 ?2011, es decir, despu閟 del comienzo m醩 temprano posible del per韔do de aplicaci髇 de los resultados de la Ronda de Doha, que ahora es el 1?de enero de 2008. Por lo que respecta a los productos afectados, creo que ser韆 razonable que la aplicaci髇 de los compromisos de adhesi髇 no se superpusiera a la de nuevos compromisos, por lo que, para esos productos, me inclino a pensar que ser韆 razonable que el per韔do de aplicaci髇 de los resultados de la Ronda de Doha comenzara 12 meses despu閟 de la fecha en que finalizara la aplicaci髇 de los compromisos de adhesi髇 (es decir, una demora hasta la plena aplicaci髇 de esos compromisos, m醩 una pausa de 12 meses).
44. No me consta hasta este momento que esto afecte a los compromisos de ayuda interna derivados de los compromisos en materia de aplicaci髇 asumidos en el momento de la adhesi髇, por lo que no me parece que aqu?haya problemas pr醕ticos.
45. Por lo que respecta a los recortes en el 醡bito del acceso a los mercados, las diversas propuestas que se han recibido sugieren recortes inferiores (se ha propuesto el 50 por ciento de la reducci髇 aplicable a los pa韘es en desarrollo con arreglo a la f髍mula estratificada) y una exenci髇 de la reducci髇 para los derechos consolidados del 10 por ciento o menos.
46. Como dije antes, no creo que los Miembros ?aun cuando sean Miembros de reciente adhesi髇 ?obtengan de hecho todo lo que piden. En este caso, estoy seguro de que obtendr醤 menos. Podr韆 simplemente sentarme a esperar y ver hasta d髇de llegamos en todas las esferas sustantivas y entonces s髄o observar c髆o se resuelve de hecho todo al final. Pero, para bien o para mal, les he dado al menos mis impresiones (tal cual) acerca de los resultados al nivel m醩 general de algunos de los enfoques sobre el acceso a los mercados. As?pues, para bien o para mal, compartir?con ustedes algunas impresiones sobre c髆o podr韆n influir tambi閚 esas hip髏esis en los resultados para los Miembros de reciente adhesi髇.
47. Me atrever韆 simplemente a prever las circunstancias en las que los Miembros aceptar韆n a la larga, teniendo en cuenta que los compromisos de los Miembros de reciente adhesi髇 se sit鷄n por lo general en un punto relativamente bajo de la escala de protecci髇 (algunos Miembros de reciente adhesi髇 que son pa韘es en desarrollo tienen unos perfiles arancelarios en la agricultura que har韆n sonrojar a los Miembros desarrollados), que deber韆 haber cierta moderaci髇 en la f髍mula de recortes arancelarios que de otro modo se aplicar韆. Pero presumo que algunos considerar醤 excesiva la idea de que esa reducci髇 sea tanto como la mitad de la que de otro modo se aplicar韆. Creo que el grado de flexibilidad que finalmente ser韆 aceptable podr韆 situarse en torno a un 5 por ciento adicional por banda (es decir, un recorte en cada banda un 5 por ciento inferior al generalmente aplicable). Si acab醨amos estableciendo un recorte general como objetivo para los pa韘es en desarrollo, quedar韆 tambi閚 claro que la especificidad del resultado que se obtuviera del compromiso espec韋ico por banda ser韆 determinante para el Miembro de reciente adhesi髇 afectado y prevalecer韆 sobre el objetivo si resultara ser inferior.
48. Tal vez no se pueda hacer m醩, y punto. Pero me atrever韆 a afirmar que podr韆 haber incluso un deseo de tornar la mirada hacia una exenci髇 por debajo del umbral del 10 por ciento. Despu閟 de todo, de hecho este elemento refleja mejor la raz髇 de ser de la flexibilidad otorgada a los Miembros de reciente adhesi髇 (a saber, el perfil arancelario comparativamente bajo de esos Miembros), pero no de manera totalmente incondicional. Sospecho que, si se incorporase ese elemento, se har韆 en forma de una moderaci髇 general del recorte arancelario que de otro modo ser韆 aplicable a los aranceles inferiores al 10 por ciento o en forma de una exenci髇 para una proporci髇 menor de la totalidad.
49. Hay una propuesta (no cuantificada) de los Miembros de reciente adhesi髇 en la que se pide tambi閚 adicionalidad en relaci髇 con los productos especiales y el mecanismo de salvaguardia especial. Me parece que podr韆 haber cierta tendencia a favor de m醩 disposiciones espec韋icas sobre estas cuestiones, pero pienso que tiene que haber un equilibrio general frente a los elementos antes se馻lados, es decir, las disposiciones especiales relativas a un recorte inferior y a los aranceles inferiores al 10 por ciento. Si la mayor parte de las medidas espec韋icas adicionales aplicables a los Miembros de reciente adhesi髇 correspondiera principalmente a la esfera de los productos especiales y el mecanismo de salvaguardia especial, presumo que terminar韆mos teniendo, en los elementos relativos al recorte y a los aranceles inferiores al 10 por ciento, una flexibilidad menor de lo que antes he supuesto que podr韆 resultar factible. Si, por el contrario, la mayor parte de la flexibilidad adicional correspondiera principalmente al recorte general y a los aranceles inferiores al 10 por ciento, sospecho que terminar韆mos por tener una adicionalidad menor en relaci髇 con los productos especiales y el mecanismo de salvaguardia especial. El resultado podr韆 ser incluso algo as?como un enfoque facultativo.
50. Todo lo anterior se basa en la hip髏esis de que termin醨amos por aceptar la f髍mula estratificada. Como ustedes saben, no estoy tratando de convencerlos de lo que en mi primera entrega describ韆 como una 搃dea radical?Sencillamente, dir韆 que el hecho de hacer extensivo lo que escrib?all?tendr韆 consecuencias aqu?para los Miembros de reciente adhesi髇. En cualquier caso, ese enfoque tendr韆 en general un aspecto m醩 moderador o flexible que el enfoque estratificado y pienso, por tanto, que la importancia global del grado espec韋ico de flexibilidad que se otorgar韆 a los Miembros de reciente adhesi髇 ser韆 menor por regla general. Pero mi intenci髇 era sugerir que, en el caso de los Miembros de reciente adhesi髇 que son pa韘es en desarrollo, se podr韆 fijar como objetivo un recorte global algo inferior al aplicable en general a los Miembros en desarrollo y que, en el caso de los aranceles inferiores a un determinado nivel ?y el 10 por ciento habr韆 sido una cifra posible ? al menos algunos de ellos podr韆n haber quedado exentos de cualquier recorte, es decir, no se impusiera la prescripci髇 del recorte arancelario m韓imo aplicable a cada una de las l韓eas, al menos en el caso de esos Miembros.
H. Progresividad arancelaria volver al principio
51. Esta cuesti髇 casi no ha avanzado en las negociaciones. 縀st醤 ustedes dispuestos a hacer algo al respecto? Dif韈ilmente puedo tratar de inventar algo de la nada. Para ser franco ?y tratar?de serlo ?s髄o puedo llegar a la conclusi髇 de que, por lo que han dicho ustedes hasta ahora, preferir韆n que esta cuesti髇 se dejase de lado.
52. De no ser as? ser韆 hora de hacer un gran esfuerzo y de hacerlo r醦idamente. Les recuerdo que el mandato exige que las modalidades aborden la progresividad arancelaria mediante una f髍mula que acordar醤 los Miembros. As?pues, por regla general, si tras la aplicaci髇 de la f髍mula estratificada el arancel consolidado aplicable a un producto elaborado es superior al arancel consolidado aplicable al producto b醩ico a partir del cual se ha elaborado, habr? que hacer algo al respecto. Es de suponer que abordar la progresividad arancelaria significa o bien eliminarla totalmente o bien reducirla. Hay que se馻lar tambi閚 que el p醨rafo 36 del Marco acordado, que hace referencia a la progresividad arancelaria, es un p醨rafo general y no un p醨rafo comprendido en el ep韌rafe 揟rato especial y diferenciado? Por consiguiente, aunque esta cuesti髇 es de especial inter閟 para los pa韘es en desarrollo, las modalidades que aborden la progresividad no deber韆n limitarse exclusivamente a las l韓eas arancelarias de especial inter閟 para los pa韘es en desarrollo Miembros.
53. Tenemos dos problemas fundamentales: 縟髇de se sit鷄 la 損rogresividad arancelaria?y d髇de se sit鷄 la f髍mula?.
54. Como bien sabr?todo el que haya tenido la desgracia de tener que trabajar con aranceles de aduanas, en algunos casos es muy dif韈il distinguir un producto primario de sus productos derivados, mientras que en otros es dif韈il hacerlo porque, por ejemplo, con varios productos primarios se hace una pizza. Esto nos lleva a la primera pregunta: 縞髆o se pueden definir los productos elaborados y los productos primarios de los que se derivan? La respuesta a esta pregunta conduce al criterio: 縠s el arancel aplicado al producto elaborado superior al que se aplica al producto primario del que se deriva? Y, si la respuesta es afirmativa, se llega a la 鷏tima pregunta: 縞u醠 es la f髍mula para abordar la progresividad?
55. En cuanto a la lista de productos, existen dos posibilidades. Una es dejar que los Miembros los definan cuando preparen sus proyectos de Listas y que otros Miembros los comprueben durante la verificaci髇. No creo que este enfoque funcione. Pienso sencillamente que esto no suceder韆 nunca en la pr醕tica y que no debemos enga馻rnos creyendo lo contrario.
56. Otra posibilidad ser韆 preparar una lista a priori de productos primarios y de sus productos elaborados. El a駉 pasado se recibieron varias propuestas que, una vez combinadas, parec韆n ser muy amplias. Pero nunca me pareci?que los Miembros (salvo los que las propon韆n) considerasen esas propuestas como algo m醩 que pretensiones extremas. Sea como fuere, estamos muy lejos de llegar a un acuerdo sobre esta cuesti髇. Aun suponiendo que convini閟emos en un enfoque basado en una lista, tendr韆mos que considerar tambi閚 si se permitir韆n o no excepciones.
57. He de confesar que apenas ha habido negociaciones realistas sobre este asunto y lo 鷑ico que puedo decir es que no hay la m醩 m韓ima pauta sobre un camino a seguir en esta esfera. 緾u醤do har醤 algo ustedes? Francamente, no veo ninguna posibilidad de hacer algo en los plazos que se han fijado para el establecimiento de las modalidades, a no ser que se redoblen considerablemente los esfuerzos en ese frente. De lo contrario, lo m醩 que puedo prever es que esos esfuerzos sean paralelos a la preparaci髇 de Listas, en el entendimiento de que se incluir?en ellas lo que se haya acordado hasta el momento de su presentaci髇, aunque esta sea, en el mejor de los casos, una perspectiva complicada.
58. Aunque el criterio (que el arancel posterior a la reducci髇 aplicado al producto elaborado es superior al arancel posterior a la reducci髇) es bastante sencillo, hemos de considerar qu?grado de progresividad es suficientemente significativo para que sea necesario abordarlo. El Marco no hace ninguna referencia a que haya que abordar la progresividad por encima de determinados niveles; a decir verdad, parece dejar muy claro que 搇a progresividad arancelaria se abordar? mediante una f髍mula que se acordar釘 Esto no deja mucho margen para la flexibilidad. Si hay progresividad, se aplicar?la f髍mula. 縌ueda as?excluida toda flexibilidad, como por ejemplo la que se otorga a los productos sensibles y a los productos especiales? Si se aplica este procedimiento al pie de la letra, 縟e qu?manera se relaciona con la f髍mula estratificada? 縇a deroga? ero si todav韆 tenemos problemas con la f髍mula estratificada! 縋odr韆 todo esto imponerse a la f髍mula estratificada que de otro modo se acordar韆?
59. Supongamos por un momento (so馿mos tal vez sea la palabra m醩 apropiada) que (por fin) sabemos cu醠es son los productos: 縞u醠 ser韆 entonces la f髍mula? Se han hecho varias propuestas, tales como la reducci髇 hasta el arancel aplicable al producto primario o la aplicaci髇 de un factor de 1,3, si esta cifra fuese inferior, o, en el caso de que el producto elaborado y el producto primario estuvieran en el mismo estrato, la reducci髇 hasta el arancel aplicable al producto primario o la reducci髇 realizada en el estrato siguiente (o un x por ciento m醩, si ambos estuvieran en el estrato superior), si esta cifra fuese inferior.
60. En mi opini髇, desde un punto de vista meramente t閏nico, esta 鷏tima modalidad parece estar m醩 orientada hacia la f髍mula estratificada y no ser韆 necesario negociar el factor que ha de aplicarse, salvo en el caso de los aranceles situados en el estrato superior. Para 閟tos se podr韆n al menos examinar opciones como una reducci髇 para el producto elaborado equivalente a la reducci髇 est醤dar para el estrato superior m醩 la diferencia entre el tercer y el cuarto estratos, pero a decir verdad soy consciente de que todo esto resulta poco realista, considerando cu醠 ha sido hasta ahora nuestro centro de atenci髇 al tratar de establecer la f髍mula estratificada propiamente dicha, por no hablar de los productos sensibles (entre otras cosas). Tengo mis dudas en cuanto a la voluntad pol韙ica de aceptar que la aplicaci髇 de este elemento tenga por efecto modificar considerablemente el resultado que de otro modo se obtendr韆 mediante la aplicaci髇 de la f髍mula estratificada per se. Ahora bien, podr韆 decirse (en esta 鷏tima etapa): tanto peor, eso dice el mandato. Pero, si es as? 縫or qu?se ha hablado tan poco de ello hasta ahora?.
I. Simplificaci髇 de los aranceles volver al principio
61. El Marco dice simplemente que la cuesti髇 de la simplificaci髇 de los aranceles sigue siendo objeto de negociaci髇. Por tanto, no hay acuerdo ni indicaci髇 sobre si las modalidades abordar醤 la simplificaci髇 de los aranceles, ni sobre c髆o lo har醤 en caso de que la aborden. Sin embargo, no he detectado ninguna oposici髇 a, al menos, cierto grado de simplificaci髇 de parte de quienes utilizan algunas de las formas m醩 complejas de aranceles. Tampoco me ha indicado ninguna delegaci髇 que pretenda consolidar sus aranceles en una forma m醩 compleja que la consolidaci髇 actual. Sin embargo, las posiciones siguen muy alejadas, y las propuestas var韆n desde la consolidaci髇 en t閞minos exclusivamente ad valorem hasta la simplificaci髇 de los aranceles matriciales muy complejos.
62. Si efectivamente los Miembros se ponen de acuerdo en simplificar los aranceles, es necesario que consideremos si se ha de dejar esto a cargo de cada uno de los Miembros, para luego ver los resultados en sus proyectos de Listas y tener la posibilidad de cuestionar el grado de simplificaci髇 y la metodolog韆 utilizada en la verificaci髇. Por otro lado, si vamos a exigir que se consoliden todos los aranceles 鷑icamente en t閞minos ad valorem, o incluso en derechos ad valorem simples y derechos espec韋icos simples, en ese caso las modalidades tendr醤 que especificar la metodolog韆 que deba emplearse.
63. Independientemente de lo que opinen algunos Miembros, me parece evidente que en esta fase tan avanzada de las negociaciones es sumamente improbable que lleguemos a un acuerdo para consolidar los aranceles agr韈olas como aranceles exclusivamente ad valorem, o, por decirlo claramente, esto es algo que no va a suceder. Tambi閚 soy consciente de que hicieron falta m醩 de siete meses para acordar la metodolog韆 de conversi髇 de los aranceles no ad valorem en su equivalente arancelario simplemente con el objetivo de situar los aranceles en la banda adecuada para la f髍mula estratificada, y la metodolog韆 a鷑 no est?completa, lo cual no me da muchas esperanzas de que podamos convenir en una metodolog韆 para lograr un grado predeterminado de simplificaci髇.
64. Como el Marco no imparte orientaci髇, ni hay un acuerdo posterior para ocuparse del tema (cabe recordar que el Marco se limita a decir que la cuesti髇 es 搊bjeto de negociaci髇? ni siquiera llega a formular una prescripci髇 expl韈ita de que se 揳borde?la simplificaci髇), y dadas las diferencias de posici髇 y el tiempo que hace falta para negociar y acordar la metodolog韆 que ser韆 necesaria para convertir los aranceles complejos en otros m醩 simples, en este momento no veo m醩 resultado factible, en el poco tiempo que nos queda, que unos elementos, como las modalidades, que especifiquen que ning鷑 arancel podr?consolidarse en una forma m醩 compleja que la consolidaci髇 actual y que los aranceles matriciales complejos se simplificar醤 de manera transparente y verificable. Alguna posibilidad existe de que sobre este 鷏timo punto pueda llegarse a algo m醩 concreto, pero ello depender韆 de que los Miembros interesados asumiesen compromisos en gran medida unilaterales, me parece, en lugar de algo de aplicaci髇 general para todos. De ustedes depende que mi pron髎tico resulte err髇eo.
J. Preferencias de larga data y erosi髇 de las preferencias volver al principio
65. Estoy firmemente convencido de que la cuesti髇 central es de orden pr醕tico, a saber: 縞u醠 es exactamente el alcance de nuestro problema potencial? Me remito a un reciente documento de trabajo de funcionarios de la OMC(2), seg鷑 el cual en el caso de los productos agr韈olas, el riesgo de erosi髇 de las preferencias se concentra en una gama relativamente peque馻 de productos; casi el 85 por ciento de las posibles repercusiones (entre los Miembros m醩 afectados) provienen del az鷆ar y de las frutas y hortalizas (y se deben en su mayor parte a los bananos). 揢na peque馻 proporci髇 de las p閞didas tambi閚 es imputable a los animales y sus productos (principalmente a la carne de vacuno) y a las bebidas y l韖uidos alcoh髄icos.?/p>
66. Por tanto, las cifras relativamente elevadas (en lo que se refiere al riesgo, y hay que subrayar que 閟te no es necesariamente real) parecen darse en el az鷆ar y el banano, que son las 醨eas clave de lo que estar韆 cubierto espec韋icamente por las preferencias 揹e larga data?
67. En lo que se refiere al banano, me da la sensaci髇 de que har? falta una soluci髇 espec韋ica sobre el tema, que en s?mismo no depende de la Ronda de Doha. Todos lo saben y est醤 actuando en consonancia. El tema del banano puede resolverse o no. No nos enga馿mos: no va a encaminarse por s?solo a una soluci髇 a trav閟 del enfoque generalizado a que se pueda llegar sobre las f髍mulas arancelarias en la Ronda. Ser?un resultado espec韋ico del banano y s髄o funcionar?si es un arreglo pleno y definitivo entre todas las partes interesadas. Creo que, como dicen, 搒e est醤 haciendo esfuerzos?Ahora mismo no cabe decir mucho m醩. Por el momento es, como dir韆n en el Canad? tener 搖n alce sobre la mesa?
68. 縔 el az鷆ar? Es, sin duda, concebible que haya, t閏nicamente, algunas reducciones en los tipos de los derechos NMF sobre el az鷆ar en los mercados de los principales pa韘es desarrollados. Estrictamente hablando, no podemos estar seguros de cu醠 ser?la repercusi髇 exacta porque no se sabe precisamente qu?se har?en materia de recortes arancelarios, no se sabe todav韆 si el az鷆ar ser?declarado producto sensible y, en caso de que as?suceda, tampoco se ha resuelto el trato que se le dar?
69. Incluso admitiendo esas incertidumbres, parece que, independientemente de cu醠 acabe siendo la reducci髇 num閞ica de los aranceles NMF, es dif韈il imaginar que la consecuencia sea abrir fundamentalmente los mercados en cuesti髇 a los proveedores no preferenciales o hacer bajar los precios internos en un grado significativo que modifique los rendimientos de los actuales exportadores preferenciales que venden en el mercado. Si comparamos con lo que ya est?afectando al precio del mercado interno de la UE (esto es, la reforma interna), cabe decir con razonable certeza que los recortes de los aranceles NMF son una cuesti髇 marginal. En otras palabras, los efectos reales en los proveedores preferenciales est醤 muy lejos de lo que podr韆 ser concebible que sucediera en virtud de la Ronda.
70. De modo que 縬u?nos queda? En t閞minos de coordenadas generales, en este momento es dif韈il ver grandes 醨eas de preocupaci髇. De hecho, no ha surgido ninguna en particular en las consultas que hemos mantenido hasta el momento. Esto no significa, naturalmente, que no las haya; es posible que surjan ?como el caso del tabaco de Malawi ? Pero esto pone de relieve la probabilidad de que no lleguemos a alcanzar un enfoque 鷑ico v醠ido para todos en la agricultura.
71. Cabe suponer que habr?recortes arancelarios que efectivamente afecten a algunos productos en los que hay preferencias de larga data u otro tipo de preferencias, en el sentido de que los m醨genes de preferencia siempre se reducir醤 cuando se reduzcan los derechos NMF. La cuesti髇 en realidad no es el dato t閏nico matem醫ico en s? sino qu?es lo que constituye una diferencia importante que justifique una respuesta espec韋ica y cu醠 podr韆 ser esa respuesta.
72. Todo lo que puedo hacer es ofrecer cierta orientaci髇 posible mediante un 揻iltro?conceptual.
73. En primer lugar, est?la cuesti髇 de la significaci髇 de un producto concreto del comercio del Miembro exportador en un mercado determinado. Tengo reservas sobre la conveniencia de adoptar una f髍mula general y presentarla como el umbral num閞ico definitivo para evaluar la significaci髇. Pero al menos podr韆 ser de cierta ayuda indicativa. Es nuestra mejor salvaguardia conceptual frente a la adopci髇 de un enfoque te髍ico y abstracto, y nos obliga a centrarnos en el problema real. Si hay un producto que va a representar un porcentaje particularmente significativo de las exportaciones, al menos eso nos dar?una idea de lo que debemos buscar. 緾u醠 es el n鷐ero? En el pasado se ha sugerido el 20 por ciento. No digo que sea ese el n鷐ero m醙ico; podr韆 ser un poco superior o un poco inferior. La clave es que una elevada dependencia o intensidad de la exportaci髇 de un producto en un determinado mercado es a priori un dato pertinente.
74. Pero esto s髄o es el primer nivel del filtro, por decirlo de alguna forma. La cuesti髇 que se plantea luego es cu醠 es el grado de liberalizaci髇 que efectivamente se va a registrar respecto de dicho producto. En mi opini髇, hay dos elementos que est醤 relacionados: la magnitud del recorte arancelario y sus consecuencias reales.
75. Tambi閚 en este caso, en lo que se refiere a las cantidades mismas, veo con renuencia las reglas r韌idas. Siempre cabe concebir excepciones, pero me inclino a pensar que, en general, es poco probable que una disminuci髇 relativamente 揵aja?en t閞minos ad valorem absolutos suponga una enorme diferencia en la realidad. Adem醩, confieso que a鷑 no s?cu醠 ser?la etapa del per韔do, pero utilicemos una hip髏esis simplemente para orientarnos. Digamos que la norma sean cinco a駉s, de modo que los recortes se escalonar韆n a lo largo de cinco a駉s. Yo dir韆 que todo arancel ad valorem inferior al 10 por ciento que se redujese progresivamente en cinco a駉s no causar韆 en general un ajuste importante e imposible de asumir. Aunque supusiese llegar a cero (por ejemplo, como resultado de la especificidad de los productos tropicales), eso supondr韆 menos de 2 puntos ad valorem por a駉, y, en la mayor韆 de los casos (dadas las f髍mulas arancelarias que circulan), no ser韆n m醩 que 3 ?4 puntos porcentuales ad valorem distribuidos en hasta cinco a駉s. La moneda puede fluctuar m醩 que eso en una semana. Por tanto, no estoy defendiendo una regla r韌ida, sino que, en l韓eas generales, creo que es poco probable que un recorte de los niveles actuales que sean inferiores al 10 por ciento merezca una atenci髇 espec韋ica. Incluso si subimos hasta el 15 por ciento, es probable que estemos hablando de un recorte m醲imo absoluto de en torno a 7 puntos ad valorem como mucho.
76. Adem醩, eso es si partimos del supuesto de que el comercio NMF es de hecho una fuente principal de competencia en todos los casos, lo cual a menudo no es el caso. Como muestra claramente el estudio de la OMC, frecuentemente puede suceder que la competencia real se d?en relaci髇 con quienes ya son proveedores preferenciales (en virtud de acuerdos de libre comercio o de otros arreglos preferenciales).
77. Pero, sea como fuere, creo que el 醨ea en la que es un poco m醩 probable que haya efectos importantes es a) donde hay intensidad de las exportaciones; y b) donde se recorten tipos superiores al 15 por ciento ad valorem y la magnitud bruta de los recortes vaya a ser superior a 10 puntos ad valorem al cabo del per韔do de aplicaci髇.
78. En la medida en que haya productos que susciten cuestiones (y, como he indicado anteriormente, me parece que no estamos hablando de un universo potencial de productos muy grande), no creo que a la postre vayamos a abordar las situaciones a trav閟 de un enfoque 鷑ico v醠ido para todos. La cuesti髇 se complica a鷑 m醩 por la posibilidad de que se consideren productos que est閚 sujetos a contingentes arancelarios.
79. Me limitar?a sugerir, a modo de orientaci髇, un par de observaciones que quiz?sean 鷗iles a la luz de lo expuesto. En primer lugar, si hay un caso en el que, para el producto en cuesti髇, el recorte del margen de preferencia sea grande, creo que ?en la medida en que haya un problema planteado para el receptor de la preferencia en cuesti髇 ?lo mejor ser韆 (si fuera una opci髇 posible, dependiendo del r間imen arancelario de dicho producto) mantener el margen de preferencia del que disfruta el receptor.
80. En segundo lugar, si hay un caso en el que, para el producto en cuesti髇, el recorte del margen de preferencia sea grande y brusco (y no sea una opci髇 posible mantener el margen de preferencia), yo pensar韆 que ?en la medida en que haya un problema planteado para el receptor de la preferencia en cuesti髇 ?la mejor manera de formular una soluci髇 adaptada ser韆 suavizar esa brusquedad, esto es, sugerir un per韔do de aplicaci髇 algo m醩 prolongado en lugar de la no aplicaci髇.
81. En tercer lugar, el trato de los contingentes arancelarios plantea cuestiones de 韓dole muy espec韋ica, que por el momento siguen estando poco claras. Simplemente, se馻lar?que tambi閚 aqu?podr韆 optarse por un enfoque m醩 adaptado.
82. Lo 鷑ico que quiero subrayar una vez m醩 es que abordar la erosi髇 de las preferencias no limita necesariamente el resultado a una soluci髇 basada en el comercio. De hecho, el medio m醩 adecuado de abordar cualquier tipo de erosi髇 de las preferencias podr韆 consistir en soluciones no basadas en el comercio, o en combinaciones de soluciones basadas y no basadas en el comercio, y 閟tas podr韆n realmente ser v醠idas de por s? Es preciso ser concretos respecto a los programas y otras medidas adecuadas de asistencia t閏nica espec韋ica emprendidos por los Miembros otorgantes de preferencias y encaminados a una utilizaci髇 m醩 efectiva de los esquemas de preferencias existentes, a ayudar a los Miembros receptores de preferencias de larga data a diversificar su base de exportaci髇 y a proporcionar una asistencia financiera y una creaci髇 de capacidad adicionales para subsanar las limitaciones de la oferta de manera m醩 general.
K. Productos b醩icos volver al principio
83. Algunos productos agr韈olas o todos ellos se beneficiar醤 de modalidades relacionadas con la f髍mula estratificada de reducciones arancelarias, la progresividad arancelaria y la plena liberalizaci髇 del comercio de los productos tropicales y productos para diversificaci髇. Tenemos un proyecto en el p醨rafo 15 del proyecto de modalidades que actualmente est?entre corchetes. Tengo la sensaci髇 de que se trata de algo que, en realidad, constituye una expectativa razonable y que podr韆mos acordar. Pero hay que decir, que si vamos en esa direcci髇, es posible que ello s髄o sea factible despu閟 de la especificidad de la modalidad general y antes de que finalice la presentaci髇 de los proyectos de Listas. 縏iene sentido que, cuando tengamos en cuenta c髆o se est醤 configurando en general los centros de gravedad y cu醠 podr韆 ser el alcance de los productos tropicales y productos para diversificaci髇 como parte de esto, quede un amplio residuo que sea menester abordar y que corresponda a esta categor韆 de 損roductos b醩icos?.
84. Hemos tenido propuestas sobre medidas no arancelarias, asistencia t閏nica y financiera y la relaci髇 del apartado h) del art韈ulo XX con los arreglos de los productores de productos b醩icos. Tengo que decir que hasta el momento he detectado pocos indicios de que est?surgiendo un acuerdo sobre esas propuestas. A pesar de ello, creo que, como m韓imo, hay margen para actuar en el 醨ea de la asistencia t閏nica y financiera en lo que se refiere a la diversificaci髇 y la creaci髇 de capacidad. En cuanto a los acuerdos entre los productores, aun cuando los Miembros no est閚 ahora en condiciones de aceptar propuestas concretas a este respecto, 縩o ser韆 al menos posible aceptar que este es un tema que ha de ser objeto de pronto estudio e informe?.
L. Otros asuntos volver al principio
85. Por el momento no tengo nada que a馻dir sobre los p醨rafos 35, 48,
49 ?50.
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Notas:
1.?La nota introductoria de la primera entrega
vale igualmente para esta segunda entrega. volver al
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2.?
Non-Reciprocal Preference Erosion
Arising From MFN Liberalization in Agriculture: What Are The Risks?
(Erosi髇 de las preferencias no rec韕rocas resultante de la
liberalizaci髇 NMF en el sector de la agricultura: 緾u醠es son los
riesgos?) ?Documento de trabajo preparado por funcionarios de la OMC
(Low, Piermartini y Richtering), ERDS-2006-02, marzo de 2006. volver al
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