国产麻豆一精品一av一免费,亚洲av无码日韩av无码网址,夜精品无码a片一区二区蜜桃,A级成人片一区二区三区

Cuestiones abarcadas por los Comit閟 y Acuerdos de la OMC
COMITE DE NEGOTIACIONES COMMERCIALES : DECLARACIONES DEL PRESIDENTE

Declaraci髇 del Presidente del Consejo General

Hacer clic aqu?para pasar a la p醙ina del Programa de Doha para el DesarrolloTN/C/1
4 de febrero de 2002
(02-0530)

Comit?de Negociaciones Comerciales

El Presidente del Consejo General formul?la siguiente declaraci髇 en la primera reuni髇 del Comit?de Negociaciones Comerciales el 1?de febrero de 2002. En dicha reuni髇, el Comit?de Negociaciones Comerciales tom?nota de la declaraci髇 e hizo suyos los principios y pr醕ticas enunciados en la secci髇 B.

A. Observaciones introductorias

En primer lugar quisiera subrayar que el mandato del Comit?de Negociaciones Comerciales (CNC), as?como de las negociaciones en su conjunto, es el convenido por los Ministros en Doha en noviembre de 2001 y enunciado en la Declaraci髇 Ministerial. Los p醨rafos 45 a 52 de la Declaraci髇 se refieren en particular al CNC, que los Ministros han establecido bajo la autoridad del Consejo General para supervisar el desarrollo general de las negociaciones. El CNC establecer?los mecanismos de negociaci髇 apropiados que sean necesarios y supervisar?la marcha de las negociaciones. En otros p醨rafos de la Declaraci髇 se enuncian otras funciones espec韋icas, por ejemplo con respecto a las cuestiones relativas a la aplicaci髇.

Ese es el mandato. Nuestra tarea es llevarlo a efecto con eficacia y prontitud. Con este 醤imo he considerado las sugerencias de varias delegaciones sobre posibles directrices que contribuyan a la labor del CNC. Es evidente que tales directrices deber韆n ayudar al CNC a cumplir su mandato, y no hacerlo m醩 dif韈il. Dicho esto, tal vez sea 鷗il para las delegaciones que exponga mi visi髇, resultante de las amplias consultas que he celebrado, de algunos principios y pr醕ticas fundamentales que, seg鷑 lo que a mi juicio es el sentir general, deberemos tener presentes cuando el CNC lleve a cabo su labor en el marco de su Mandato Ministerial. Esta declaraci髇 quedar? claro est? reflejada en el acta del CNC y tambi閚 se distribuir? como documento del CNC.

Espero que d?a las delegaciones cierta seguridad de que estamos todos empe馻dos en que la labor del CNC y las negociaciones que 閟te supervisa se desarrollen de conformidad con las mejores pr醕ticas de la OMC y de una forma transparente, responsabilizada y sin exclusiones. Con arreglo a la pr醕tica habitual de la OMC, el CNC deber?seguir el Reglamento del Consejo General mutatis mutandis, es decir, introduciendo 鷑icamente aquellos ajustes que se consideren necesarios.

Quisiera se馻lar que en las consultas que he mantenido se ha expresado una amplia variedad de opiniones, y doy las gracias a las delegaciones por el esp韗itu cooperativo y constructivo que en todo momento han demostrado. Si bien he considerado y tratado de reflejar cuidadosamente las opiniones de las delegaciones en mi declaraci髇, debo subrayar que 閟te no es un texto totalmente negociado. Las delegaciones tendr醤, desde luego, en el marco del punto 4 del orden del d韆 la oportunidad de expresar sus opiniones y entendimientos sobre el sentido de los puntos que resumidamente propongo aqu? Quisiera, no obstante, se馻lar en particular la opini髇 expresada por cierto n鷐ero de delegaciones en cuanto a que el propuesto nombramiento del Director General ex officio como Presidente del CNC en relaci髇 con el punto 1 del orden del d韆 es una disposici髇 excepcional y que los nombramientos para desempe馻r funciones en los 髍ganos de la OMC deben normalmente recaer en representantes de los Miembros de la OMC.

 
 
B. Principios y pr醕ticas
Autoridad del Consejo General

  • De conformidad con la Declaraci髇 Ministerial de Doha, el CNC ha sido establecido por los Ministros bajo la autoridad del Consejo General, con el mandato de supervisar el desarrollo general de las negociaciones. El CNC y sus 髍ganos de negociaci髇 no constituyen un mecanismo paralelo a los 髍ganos existentes de la OMC ni competidor de 閟tos.
      

  • El Consejo General est?a cargo del programa de trabajo de la OMC en su conjunto, incluido el establecido en la Declaraci髇 de Doha. El CNC deber?presentar informe en cada reuni髇 ordinaria del Consejo General. El Consejo General conserva la responsabilidad general de la preparaci髇 de las Conferencias Ministeriales.
      


Transparencia y proceso

  • La Declaraci髇 Ministerial establece que las negociaciones se desarrollar醤 de manera transparente entre los participantes, con objeto de facilitar la participaci髇 efectiva de todos.
      

  • En su propia labor, y tambi閚 en la supervisi髇 del desarrollo de las negociaciones, el CNC deber?basarse en las mejores pr醕ticas establecidas a lo largo de los dos 鷏timos a駉s con respecto a la transparencia interna y la participaci髇 de todos los Miembros. Dichas pr醕ticas fueron enunciadas por mi predecesor, el Embajador Bryn, el 17 de julio de 2000 (documento WT/GC/M/57) como reflejo de la corriente principal de los amplios debates mantenidos sobre la transparencia interna.

> Buscar el documento WT/GC/M/57 en Documentos en l韓ea
(el documento se abrir?en una nueva ventana)

  • Las actas de las reuniones del CNC y de los 髍ganos de negociaci髇 deber醤 distribuirse r醦idamente y en los tres idiomas oficiales al mismo tiempo. Adem醩, se insta a la Secretar韆 a tomar todas las disposiciones posibles para velar por la pronta y eficiente difusi髇 de la informaci髇 relativa a las negociaciones, en particular a las misiones no residentes en Ginebra y las misiones peque馻s.
      

  • Al programar las reuniones, deber醤 tenerse en cuenta las limitaciones de las delegaciones peque馻s. El CNC vigilar?en todo momento el calendario de reuniones. Como directriz general, en la medida de lo posible s髄o un 髍gano de negociaci髇 ha de reunirse a un mismo tiempo. El CNC deber?considerar la forma en que ha de supervisarse esta disposici髇.
      


Presidentes del CNC y de los 髍ganos de negociaci髇

  • Los Presidentes deber醤 ser imparciales y objetivos y desempe馻r sus funciones de conformidad con el mandato impartido al CNC por los Ministros.
      

  • Los Presidentes deber醤 velar por la transparencia y la no exclusi髇 en la adopci髇 de decisiones y en los procesos de consultas, teniendo en cuenta el car醕ter intergubernamental de la OMC y su condici髇 de organizaci髇 dirigida por sus Miembros.
      

  • Los Presidentes deber醤 tener por objetivo facilitar el consenso entre los participantes y deber醤 tratar de elaborar textos de consenso mediante el proceso de negociaci髇.
      

  • En sus informes peri骴icos a los 髍ganos de supervisi髇, los Presidentes deber醤 reflejar un consenso o, cuando esto no sea posible, las distintas posiciones sobre las cuestiones.
      

  • El Consejo General deber?velar por que se tomen disposiciones apropiadas para promover la continuidad de la labor del CNC durante la transici髇 del Director General actual al pr髕imo.
      

  •  El Presidente del CNC deber?actuar en estrecha cooperaci髇 con el Presidente del Consejo General y los presidentes de los 髍ganos de negociaci髇.
      


Presidentes del CNC y de los 髍ganos de negociaci髇

  • Los Presidentes deber醤 ser imparciales y objetivos y desempe馻r sus funciones de conformidad con el mandato impartido al CNC por los Ministros.
      

  • Los Presidentes deber醤 velar por la transparencia y la no exclusi髇 en la adopci髇 de decisiones y en los procesos de consultas, teniendo en cuenta el car醕ter intergubernamental de la OMC y su condici髇 de organizaci髇 dirigida por sus Miembros.
      

  • Los Presidentes deber醤 tener por objetivo facilitar el consenso entre los participantes y deber醤 tratar de elaborar textos de consenso mediante el proceso de negociaci髇.
      

  • En sus informes peri骴icos a los 髍ganos de supervisi髇, los Presidentes deber醤 reflejar un consenso o, cuando esto no sea posible, las distintas posiciones sobre las cuestiones.
      

  • El Consejo General deber?velar por que se tomen disposiciones apropiadas para promover la continuidad de la labor del CNC durante la transici髇 del Director General actual al pr髕imo.
      

  • El Presidente del CNC deber?actuar en estrecha cooperaci髇 con el Presidente del Consejo General y los presidentes de los 髍ganos de negociaci髇.

 
 
C. Propuestas con miras a una acci髇 del CNC

  • Propongo que el CNC tome nota de mi declaraci髇 y haga suyos los principios y pr醕ticas enunciados en la secci髇 B de la misma.
      

Punto 1 del orden del d韆

  • Propongo que el CNC nombre al Director General en su calidad ex officio para que presida el CNC hasta la fecha l韒ite del 1?nbsp;de enero de 2005 fijada en la Declaraci髇 de Doha. Queda entendido que al hacerlo no se crea un precedente para el futuro.
      

Punto 2 del orden del d韆

Propongo que:

  • El CNC adopte la siguiente estructura:

- las negociaciones sobre la agricultura y los servicios proseguir醤 en reuniones extraordinarias del Comit?de Agricultura y del Consejo del Comercio de Servicios, respectivamente;

- las negociaciones sobre el acceso a los mercados para los productos no agr韈olas tendr醤 lugar en un Grupo de Negociaci髇 sobre el Acceso a los Mercados, que se ha de crear;

- las negociaciones sobre el establecimiento de un sistema multilateral de notificaci髇 y registro de las indicaciones geogr醘icas de vinos y bebidas espirituosas de conformidad con el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio tendr醤 lugar en reuniones extraordinarias del Consejo de los ADPIC, mientras que las dem醩 cuestiones relacionadas con los ADPIC que figuran en los p醨rafos 18 y 19 de la Declaraci髇 Ministerial de Doha se abordar醤 con car醕ter prioritario en las reuniones ordinarias del Consejo de los ADPIC;

- las negociaciones sobre las normas de la OMC tendr醤 lugar en un Grupo de Negociaci髇 sobre Normas, que se ha de crear;

- las negociaciones sobre mejoras y aclaraciones del Entendimiento sobre Soluci髇 de Diferencias tendr醤 lugar en reuniones extraordinarias del 觬gano de Soluci髇 de Diferencias;

- las negociaciones sobre comercio y medio ambiente tendr醤 lugar en reuniones extraordinarias del Comit?de Comercio y Medio Ambiente; y

- las negociaciones sobre las cuestiones pendientes relativas a la aplicaci髇 tendr醤 lugar en los 髍ganos competentes, de conformidad con las disposiciones del p醨rafo 12 de la Declaraci髇 Ministerial de Doha y la Decisi髇 sobre las cuestiones y preocupaciones relativas a la aplicaci髇 de 14 de noviembre de 2001.

  • Como reafirmaron los Ministros en Doha, las disposiciones sobre trato especial y diferenciado son parte integrante de los Acuerdos de la OMC. Las negociaciones y los dem醩 aspectos del programa de trabajo tendr醤 plenamente en cuenta el principio del trato especial y diferenciado para los pa韘es en desarrollo y los pa韘es menos adelantados, seg鷑 lo previsto en el p醨rafo 50 de la Declaraci髇 Ministerial. El examen de todas las disposiciones sobre trato especial y diferenciado con miras a reforzarlas y hacerlas m醩 precisas, eficaces y operativas, previsto en el p醨rafo 44 de la Declaraci髇 Ministerial, ser?realizado por el Comit?de Comercio y Desarrollo en reuniones extraordinarias.
      

  • El Presidente del Consejo General celebre consultas acerca de la presidencia de los distintos 髍ganos de negociaci髇. Deber? tomarse en consideraci髇 el equilibrio general entre candidatos de pa韘es desarrollados y de pa韘es en desarrollo, teniendo presentes la calidad y la integridad de cada uno de ellos.
      

  • Los Presidentes de los distintos 髍ganos de negociaci髇 sean nombrados para actuar hasta la Quinta Conferencia Ministerial, momento en el cual se reexaminar醤 todos los nombramientos. Los Presidentes seleccionados deber韆n ser, en su mayor韆, representantes residentes en Ginebra. Se podr?considerar asimismo la posibilidad de nombrar a otras personas calificadas propuestas por los gobiernos Miembros. Ello se har韆 en el entendimiento de que estas personas estar韆n disponibles en Ginebra con toda la frecuencia necesaria y de que los gastos conexos tendr韆n que atenderse de modo que no resultaran desfavorecidos los Miembros en cuyo caso pudiera haber un problema.
      

Punto 3 del orden del d韆

  • Propongo que el CNC elabore su propio programa de trabajo sobre la base de una reuni髇 cada 2-3 meses, pero previendo la posibilidad de celebrar m醩 reuniones cuando sea necesario.