SOLUCI覰 DE DIFERENCIAS: PROCEDIMIENTOS
Procedimientos para el examen en apelaci髇
Las apelaciones se tramitan de conformidad con los procedimientos establecidos en el Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la soluci髇 de diferencias (ESD) y en los Procedimientos de trabajo para el examen en apelaci髇 (Procedimientos de trabajo). El 觬gano de Apelaci髇 redact?los Procedimientos de trabajo en consulta con el Director General de la OMC y el Presidente del 觬gano de Soluci髇 de Diferencias (OSD). Los Procedimientos de trabajo se han modificado en seis ocasiones desde 1995(1). Las dos primeras modificaciones guardaban relaci髇 con el mandato del Presidente, y las dos siguientes aumentaron la participaci髇 de los terceros en las audiencias. El quinto conjunto de modificaciones cambi? lo que deb韆n contener los anuncios de apelaci髇, introdujo la obligaci髇 de presentar un anuncio de otra apelaci髇 y un mecanismo para modificar los anuncios de apelaci髇 y modific?determinadas fechas del calendario de las apelaciones. Las modificaciones m醩 recientes se anunciaron el 26 de julio de 2010, en el documento WT/AB/WP/W/11 de la OMC, en el que se explica el proceso conducente a las modificaciones, as?como su contenido. Las modificaciones m醩 recientes afectan a los plazos de presentaci髇 de las comunicaciones escritas en una apelaci髇 y establecen disposiciones para la presentaci髇 y entrega de dichas comunicaciones en formato electr髇ico. Estas modificaciones afectar醤 a las apelaciones iniciadas el 15 de septiembre de 2010 o posteriormente, y se incorporan en la versi髇 revisada y refundida de los Procedimientos de trabajo distribuida a los Miembros de la OMC el 16 de agosto de 2010 (documento WT/AB/WP/6 de la OMC). Adem醩, aunque oficialmente no forman parte de los Procedimientos de trabajo, el 觬gano de Apelaci髇 ha adoptado dos conjuntos de directrices relativas a los procedimientos para el examen en apelaci髇: las Directrices aplicables despu閟 de la separaci髇 del servicio (WT/AB/22); y las Directrices con respecto a los res鷐enes de las comunicaciones escritas en los procedimientos de apelaci髇 (WT/AB/23).
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de la OMC, incluido el Entendimiento relativo a las normas y procedimientos
por los que se rige la soluci髇 de diferencias o los Procedimientos de
trabajo para el examen en apelaci髇.
La etapa de apelaci髇 puede abrirse despu閟 de que un grupo especial constituido de conformidad con el ESD emite un informe. Los informes de los grupos especiales deben ser adoptados por el OSD dentro de los 60 d韆s posteriores a su distribuci髇 a los Miembros de la OMC, a menos que una parte decida interponer un recurso de apelaci髇. Las partes en una diferencia pueden apelar contra un informe de un grupo especial en cualquier momento antes de que el informe sea adoptado por el OSD. Los terceros no est醤 facultados para apelar contra un informe de un grupo especial. De conformidad con el p醨rafo 6 del art韈ulo 17 del ESD, las apelaciones tienen 鷑icamente por objeto las cuestiones de derecho tratadas en el informe del grupo especial y las interpretaciones jur韉icas formuladas por 閟te.
Toda apelaci髇 se inicia mediante la notificaci髇 por escrito al OSD y la presentaci髇 simult醤ea de un anuncio de apelaci髇 ante la Secretar韆 del 觬gano de Apelaci髇. Se denomina 揳pelante?a la parte que presenta el anuncio de apelaci髇. La Regla 20 de los Procedimientos de trabajo establece qu?debe contener todo anuncio de apelaci髇.
El mismo d韆 en que se presente el anuncio de apelaci髇, el apelante deber韆 presentar tambi閚 una comunicaci髇 escrita de conformidad con el p醨rafo 1 de la Regla 21 de los Procedimientos de trabajo. La parte en la diferencia que desee responder a las alegaciones planteadas por el apelante podr?presentar su propia comunicaci髇 escrita conforme a lo dispuesto en la Regla 22 de los Procedimientos de trabajo, en un plazo de 18 d韆s contados a partir de la fecha de presentaci髇 del anuncio de apelaci髇 y la comunicaci髇 del apelante.
Los Procedimientos de trabajo admiten la posibilidad de que algunas diferencias den lugar a la presentaci髇 de apelaciones m鷏tiples. As?pues, en virtud de la Regla 23 de los Procedimientos de trabajo, cualquier parte en la diferencia distinta del apelante original tambi閚 podr?apelar, bas醤dose en los mismos motivos o en otros supuestos errores, presentando un anuncio de otra apelaci髇 y una comunicaci髇 escrita en un plazo de 5 d韆s contados a partir de la fecha de presentaci髇 del anuncio de apelaci髇. A esta parte se la denomina 搊tro apelante?
Los Miembros que sean terceros en el procedimiento del grupo especial tambi閚 pueden presentar comunicaciones escritas en un plazo de 21 d韆s contados a partir de la fecha de presentaci髇 del anuncio de apelaci髇, de conformidad con la Regla 24 de los Procedimientos de trabajo. Aunque se alienta a presentar comunicaciones escritas a los terceros que deseen asistir a las audiencias de las apelaciones y participar en ellas, los que no lo hacen pueden notificar a la Secretar韆 del 觬gano de Apelaci髇, en el mismo plazo de 21 d韆s, su intenci髇 de comparecer en la audiencia. Los terceros que no presentan una comunicaci髇 escrita ni hacen una notificaci髇 en el plazo de 21 d韆s pueden, no obstante, asistir a la audiencia con sujeci髇 a las facultades discrecionales de la secci髇 del 觬gano de Apelaci髇 (compuesta por tres Miembros del 觬gano de Apelaci髇) que entienda en la apelaci髇. Se denomina 搕erceros participantes?a los terceros que presentan comunicaciones escritas o comparecen en la audiencia.
Para cada apelaci髇 se celebra una audiencia durante la cual los apelantes, los otros apelantes, los apelados y los terceros participantes tienen la oportunidad de presentar oralmente sus argumentos y responder a las preguntas que les formula la secci髇 del 觬gano de Apelaci髇 que entiende en la apelaci髇. La audiencia tiene lugar por lo general en un plazo de 30 a 45 d韆s contados a partir de la fecha de presentaci髇 del anuncio de apelaci髇. Las actuaciones ante el 觬gano de Apelaci髇 tienen car醕ter confidencial. Solamente los Miembros de la OMC que son apelantes, otros apelantes, apelados o terceros participantes pueden asistir a las audiencias. No obstante, en algunos casos, las audiencias del 觬gano de Apelaci髇 se han abierto al p鷅lico a petici髇 de las partes.
Despu閟 de la audiencia, y antes de finalizar el informe del 觬gano de Apelaci髇, la secci髇 de 閟te que entiende en la apelaci髇 intercambia opiniones con los otros cuatro Miembros del 觬gano de Apelaci髇 de conformidad con lo previsto en el p醨rafo 3 de la Regla 4 de los Procedimientos de trabajo.
El informe del 觬gano de Apelaci髇 se distribuye a los Miembros de la OMC en los tres idiomas oficiales de la OMC (espa駉l, franc閟 e ingl閟) en un plazo de 90 d韆s a partir de la fecha en que se present?el anuncio de apelaci髇, y se hace p鷅lico al momento de distribuci髇 a los Miembros. En su informe, el 觬gano de Apelaci髇 puede confirmar, modificar o revocar las constataciones y conclusiones jur韉icas del grupo especial.
En un plazo de 30 d韆s contados a partir de la distribuci髇 del informe del 觬gano de Apelaci髇, dicho informe, junto con el informe del grupo especial (confirmado, modificado o revocado), se incluye en el orden del d韆 de una reuni髇 del OSD para su adopci髇. El OSD adoptar?los informes, salvo que decida por consenso no hacerlo, cosa que nunca ha sucedido. El informe del 觬gano de Apelaci髇 adoptado, junto con el informe del grupo especial adoptado, deben ser aceptados incondicionalmente por las partes en la diferencia.
El p醨rafo 2 del art韈ulo 3 del ESD establece que las recomendaciones y resoluciones del OSD no pueden entra馻r el aumento o la reducci髇 de los derechos y obligaciones establecidos en los acuerdos abarcados. El p醨rafo 1 del art韈ulo 21 del ESD dispone que, para asegurar la eficaz soluci髇 de las diferencias en beneficio de todos los Miembros de la OMC, es esencial el pronto cumplimiento de las recomendaciones o resoluciones del OSD. 蓅te se encarga de mantener la vigilancia de la aplicaci髇 de sus resoluciones y recomendaciones por los Miembros de la OMC.
Calendario de las apelaciones (2) Volver al principio
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Apelaciones en general |
Apelaciones relacionadas con subvenciones prohibidas |
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D韆 |
D韆 |
Anuncio de la apelaci髇 (3) |
0 |
0 |
Comunicaci髇 del apelante (4) |
0 |
0 |
Anuncio de otra apelaci髇 (5) |
5 | 2 |
Comunicaci髇(es) del (de los) otros apelante(s) (6) |
5 |
2 |
Comunicaci髇(es) del (de los) apelado(s)
(7) |
18 |
9 |
30-45 |
15-23 |
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Distribuci髇 del informe de la apelaci髇 |
60-90 (11) |
30-60 (12) |
Reuni髇 del OSD para la adopci髇 del informe |
90-120 (13) |
50-80 (14) |
Notas 2. Anexo I de los Procedimientos de trabajo. volver al texto 3. Regla 20. volver al texto 4. Regla 21(1). volver al texto 5. Regla 23(1). volver al texto 6. Regla 23(3). volver al texto 7. Reglas 22 y 23(4). volver al texto 8. Regla 24(1). volver al texto |
9. Regla 24(2). volver al texto 10. Regla 27. volver al texto 11. P醨rafo 5 del art韈ulo 17 del ESD. volver al texto 12. P醨rafo 9 del art韈ulo 4 del Acuerdo SMC. volver al texto 13. P醨rafo 14 del art韈ulo 17 del ESD. volver al texto 14. P醨rafo 9 del art韈ulo 4 del Acuerdo SMC. volver al texto |