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SOLUCI覰 DE DIFERENCIAS: PROCEDIMIENTOS EN APELACI覰
 
WT/AB/WP/6
16 de agosto de 2010

Procedimientos de trabajo para el examen en apelaci髇

El presente documento reemplaza a los Procedimientos de trabajo para el examen en apelaci髇 distribuidos el 4 de enero de 2005. Es una versi髇 revisada y refundida, e incorpora las modificaciones del p醨rafo 3 de la Regla 6, los p醨rafos 1, 2 y 4 de la Regla 18, el p醨rafo 1 de la Regla 21, el p醨rafo 1 de la Regla 22, los p醨rafos 1, 3 y 4 de la Regla 23, los p醨rafos 12 de la Regla 24, el p醨rafo 1 de la Regla 27, los p醨rafos 1 y 2 de la Regla 32 y los anexos IIII, explicadas en los documentos WT/AB/WP/W/10 y WT/AB/WP/W/11. Los Procedimientos de trabajo para el examen en apelaci髇 refundidos en el presente documento se aplicar醤 a las apelaciones iniciadas el 15 de septiembre de 2010 o posteriormente.

Nota relativa al n鷐ero de documento: Por razones t閏nicas (explicadas en el documento WT/AB/WP/W/9), la comunicaci髇 del Presidente del 觬gano de Apelaci髇 al Presidente del 觬gano de Soluci髇 de Diferencias publicada inicialmente el 10 de abril de 2003 como documento WT/AB/WP/6 se volvi?a publicar como documento WT/AB/WP/W/7.

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Definiciones

1. En los presentes Procedimientos de trabajo para el examen en apelaci髇:

la expresi髇 揳cuerdos abarcados?tiene el mismo significado que se le da en el p醨rafo 1 del art韈ulo 1 del ESD;

por 揂cuerdo sobre la OMC?se entiende el Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organizaci髇 Mundial del Comercio, hecho en Marrakech, Marruecos, el 15 de abril de 1994;

por 揂cuerdo sobre Subvenciones?se entiende el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias recogido en el Anexo 1A del Acuerdo sobre la OMC;

por 揳pelado?se entiende cualquier parte en la diferencia que haya presentado una comunicaci髇 de conformidad con la Regla 22 o con el p醨rafo 4 de la Regla 23;

por 揳pelante?se entiende cualquier parte en la diferencia que haya presentado un anuncio de apelaci髇 de conformidad con la Regla 20;

por 揷omprobante de la entrega?se entiende cualquier carta o escrito en que se reconozca que se ha dado traslado de un documento, conforme a lo requerido, a las partes en la diferencia, los participantes, los terceros o los terceros participantes, seg鷑 los casos;

se entiende que una decisi髇 ha sido adoptada por 揷onsenso?cuando ning鷑 Miembro se oponga formalmente a ella;

por 揹irecci髇 a efectos de entrega?se entiende la direcci髇 de la parte en la diferencia, del participante, del tercero o del tercero participante, utilizada generalmente en los procedimientos de soluci髇 de diferencias de la OMC, salvo que la parte en la diferencia, el participante, el tercero o el tercero participante haya indicado claramente otra;

por 揹ocumentos?se entiende el anuncio de apelaci髇, todo anuncio de otra apelaci髇  y las comunicaciones y dem醩 declaraciones escritas presentadas por los participantes o los terceros participantes;

por 搊tro apelante?br> se entiende cualquier parte en la diferencia que haya presentado un anuncio de otra apelaci髇 de conformidad con el p醨rafo 1 de la Regla 23;

por 揈SD?se entiende el Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la soluci髇 de diferencias, recogido en el Anexo 2 del Acuerdo sobre la OMC;

por 搃nforme del examen en apelaci髇?se entiende el informe del 觬gano de Apelaci髇 a que se refiere el art韈ulo 17 del ESD;

por 揗iembro?se entiende un Miembro del 觬gano de Apelaci髇 nombrado por el OSD con arreglo a lo dispuesto en el art韈ulo 17 del ESD;

por 揗iembro de la OMC?se entiende cualquier Estado o territorio aduanero distinto que disfrute de plena autonom韆 en la conducci髇 de sus relaciones comerciales exteriores y haya aceptado el Acuerdo sobre la OMC o se haya adherido a 閘 de conformidad con los art韈ulos XI, XIIXIV del Acuerdo sobre la OMC;

por 揘ormas de Conducta?se entiende las Normas de Conducta para la aplicaci髇 del Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la soluci髇 de diferencias, que figuran en el anexo II del presente Reglamento;

por 揙MC?se entiende la Organizaci髇 Mundial del Comercio;

por 揙SD?se entiende el 觬gano de Soluci髇 de Diferencias establecido en el art韈ulo 2 del ESD;

por 損arte en la diferencia?se entiende cualquier Miembro de la OMC que haya sido parte demandante o demandada en la diferencia examinada por el grupo especial, excluidos los terceros;

por 損articipante?se entiende cualquier parte en una diferencia que haya presentado un anuncio de apelaci髇 de conformidad con la Regla 20, un anuncio de otra apelaci髇 de conformidad con la Regla 23 o una comunicaci髇 de conformidad con la Regla 22 o con los p醨rafos 1 ?nbsp;3 de la Regla 23;

por 揜eglamento?se entiende los presentes Procedimientos de trabajo para el examen en apelaci髇;

por 搒ecci髇?se entiende los tres Miembros seleccionados a fin de actuar en una apelaci髇 determinada de conformidad con lo dispuesto en el p醨rafo 1 del art韈ulo 17 del ESD y en el p醨rafo 2 de la Regla 6;

por 揝ecretar韆?se entiende la Secretar韆 del 觬gano de Apelaci髇;

por 揝ecretar韆 de la OMC?se entiende la Secretar韆 de la Organizaci髇 Mundial del Comercio.

por 搕ercero?se entiende cualquier Miembro de la OMC que haya notificado al OSD que tiene un inter閟 sustancial en el asunto sometido al grupo especial, de conformidad con el p醨rafo 2 del art韈ulo 10 del ESD; y

por 搕ercero participante?se entiende cualquier tercero que haya presentado una comunicaci髇 escrita de conformidad con el p醨rafo 1 de la Regla 24; o cualquier tercero que comparezca en la audiencia, tanto si pronuncia una declaraci髇 oral en ella como si no lo hace.

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Parte I

Miembros

Deberes y responsabilidades

2. (1) Los Miembros se atendr醤 a las estipulaciones del ESD, al presente Reglamento y a las decisiones del OSD que afecten al 觬gano de Apelaci髇.

(2) Mientras dure su mandato, los Miembros no aceptar醤 ning鷑 empleo ni ejercer醤 ninguna actividad profesional que sean incompatibles con sus funciones y responsabilidades. 

(3) En el desempe駉 de su cargo, los Miembros no aceptar醤 ni recabar醤 instrucciones de ninguna organizaci髇, internacional, gubernamental o no gubernamental, ni de ninguna entidad privada. 

(4) Los Miembros estar醤 disponibles en todo momento y en breve plazo y, a tal fin, mantendr醤 en todo momento informada a la Secretar韆 de la direcci髇 en que pueden ser localizados.

Adopci髇 de decisiones

3. (1) De conformidad con el p醨rafo 1 del art韈ulo 17 del ESD, la adopci髇 de decisiones sobre una apelaci髇 ser?competencia exclusiva de la secci髇 que entienda en la apelaci髇 de que se trate. Las dem醩 decisiones ser醤 adoptadas por el 觬gano de Apelaci髇 en pleno. 

(2) El 觬gano de Apelaci髇 y sus secciones har醤 todos los esfuerzos posibles para adoptar sus decisiones por consenso. No obstante, cuando no sea posible llegar a una decisi髇 por consenso, la decisi髇 sobre el asunto examinado se adoptar?por mayor韆.

Colegialidad

4. (1) Con objeto de garantizar la uniformidad y coherencia en la adopci髇 de decisiones y de aprovechar la competencia individual y colectiva de los Miembros, los Miembros se reunir醤 peri骴icamente para examinar cuestiones pr醕ticas, de pol韙ica general y de procedimiento. 

(2) Los Miembros se mantendr醤 al corriente de las actividades de soluci髇 de diferencias y dem醩 actividades pertinentes de la OMC y, en particular, cada Miembro recibir?todos los documentos que se hayan presentado en una apelaci髇. 

(3) De conformidad con los objetivos establecidos en el p醨rafo 1, la secci髇 encargada de resolver una apelaci髇 intercambiar?opiniones con los dem醩 Miembros antes de haber finalizado el informe del examen en apelaci髇 para su distribuci髇 a los Miembros de la OMC. Lo establecido en el presente p醨rafo se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en los p醨rafos 2 y 3 de la Regla 11. 

(4) No deber?interpretarse que ninguno de los preceptos del presente Reglamento afecta a la competencia y libertad plenas de una secci髇 para conocer de una apelaci髇 que le haya sido asignada y resolverla de conformidad con lo dispuesto en el p醨rafo 1 del art韈ulo 17 del ESD.

Presidente   Volver al principio

5. (1) Habr?un Presidente del 觬gano de Apelaci髇, que ser?elegido por sus Miembros. 

(2) El mandato del Presidente del 觬gano de Apelaci髇 durar?un a駉. Los Miembros del 觬gano de Apelaci髇 podr醤 decidir prorrogar el mandato por un per韔do adicional de un a駉, como m醲imo. No obstante, con el fin de garantizar la rotaci髇 en la presidencia, ning鷑 Miembro podr?desempe馻r el cargo de Presidente consecutivamente por m醩 de dos mandatos. 

(3) El Presidente tendr?a su cargo la direcci髇 general de los asuntos del 觬gano de Apelaci髇, y, en especial, ser醤 de su competencia: 

(a) la supervisi髇 del funcionamiento interno del 觬gano de Apelaci髇; y
(b) la realizaci髇 de cualquier otra funci髇 que los Miembros acuerden encomendarle. 

(4) En caso de que la presidencia quede vacante debido a la incapacidad permanente del Presidente por enfermedad o muerte, o a su renuncia, o a la expiraci髇 de su mandato, los Miembros elegir醤 un nuevo Presidente que ejercer?sus funciones durante el per韔do de un mandato completo, de conformidad con lo dispuesto en el p醨rafo 2

(5) En caso de ausencia o incapacidad temporal del Presidente, el 觬gano de Apelaci髇 autorizar?a otro Miembro a actuar como Presidente interino, y el Miembro que haya sido autorizado a hacerlo tendr?temporalmente todas las facultades, obligaciones y funciones del Presidente, hasta que 閟te est?en condiciones de volver a asumir sus funciones.

Secciones   Volver al principio

6. (1) De conformidad con lo dispuesto en el p醨rafo 1 del art韈ulo 17 del ESD, para conocer de una apelaci髇 y decidir sobre ella se constituir?una secci髇 integrada por tres Miembros. 

(2) Los Miembros integrantes de una secci髇 ser醤 seleccionados por rotaci髇, teniendo en cuenta los principios de selecci髇 aleatoria, imprevisibilidad de la selecci髇 y oportunidad de actuar de todos los Miembros con independencia de su origen nacional. 

(3) Cualquier Miembro seleccionado con arreglo a lo dispuesto en el p醨rafo 2 para formar parte de una secci髇 actuar?en ella, salvo que 

a) se le dispense de formar parte de esa secci髇 de conformidad con las Reglas 9 ?10;
b) haya notificado al Presidente y al Presidente de la secci髇 que no puede actuar en ella debido a enfermedad u otro motivo grave, de conformidad con la Regla 12; o
c) haya notificado su intenci髇 de renunciar de conformidad con la Regla 14.

Presidente de la secci髇   Volver al principio

7. (1) Cada secci髇 tendr?un Presidente de la secci髇, que ser?elegido por sus Miembros. 

(2) Ser醤 funciones del Presidente de la secci髇: 

(a) coordinar el desarrollo general del procedimiento de apelaci髇;
(b) presidir las audiencias y reuniones relacionadas con la apelaci髇 de que se trate; y
(c) coordinar la redacci髇 del informe del examen en apelaci髇. 

(3) En caso de que el Presidente de la secci髇 se halle en la imposibilidad de desempe馻r sus funciones, los dem醩 Miembros asignados a la secci髇 de que se trate y el Miembro elegido para sustituirle de conformidad con lo dispuesto en la Regla 13 elegir醤 a uno de ellos para que act鷈 como Presidente de la secci髇.

Normas de Conducta   Volver al principio

8. (1) En espera de que el OSD apruebe las Normas de Conducta, el 觬gano de Apelaci髇 adopta con car醕ter provisional las disposiciones de las Normas de Conducta para la aplicaci髇 del Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la soluci髇 de diferencias, recogidas en el anexo II del presente Reglamento, que le son aplicables. 

(2) Las Normas de Conducta, una vez aprobadas por el OSD, se incorporar醤 directamente al presente Reglamento y pasar醤 a ser parte de 閘, sustituyendo al anexo II.

9. (1) Cuando se presente un anuncio de apelaci髇, cada Miembro realizar?los actos previstos en el p醨rafo 4 b) i) del art韈ulo VI del anexo II, y cualquier Miembro podr?mantener consultas con los dem醩 antes de cumplimentar el formulario de declaraci髇 de hechos. 

(2) Cuando se presente un anuncio de apelaci髇, el personal profesional de la Secretar韆 asignado a dicha apelaci髇 realizar?los actos previstos en el p醨rafo 4 b) ii) del art韈ulo VI del anexo II

(3) Cuando se haya presentado informaci髇 de conformidad con el p醨rafo 4 b) i) o 4 b) ii) del art韈ulo VI del anexo II, el 觬gano de Apelaci髇 examinar?si es necesario adoptar cualquier medida ulterior. 

(4) Como resultado del examen de la cuesti髇 por el 觬gano de Apelaci髇 de conformidad con lo dispuesto en el p醨rafo 3, el Miembro o el miembro del personal profesional afectados podr醤 seguir asignados a la secci髇 o ser dispensados de participar en ella.

10. (1) Cuando un participante presente, de conformidad con lo previsto en el art韈ulo VIII del anexo II, pruebas de que se ha cometido una violaci髇 importante, esas pruebas tendr醤 car醕ter confidencial y habr醤 de apoyarse en declaraciones juradas de personas que tengan conocimiento real o un convencimiento razonable de la veracidad de los hechos declarados. 

(2) Las pruebas que se presenten de conformidad con el p醨rafo 1 del art韈ulo VIII del anexo II se presentar醤 en la primera ocasi髇 en que sea posible hacerlo: es decir inmediatamente despu閟 de que el participante que las presente tenga conocimiento o haya podido tener razonablemente conocimiento de los hechos en que se basan. En ning鷑 caso se admitir?la presentaci髇 de tales pruebas despu閟 de haberse distribuido a los Miembros de la OMC el informe del examen en apelaci髇. 

(3) Cuando un participante no haya presentado tales pruebas en la primera ocasi髇 posible, aclarar?por escrito las razones por las que no lo ha hecho antes, y el 觬gano de Apelaci髇, seg鷑 proceda, podr?optar por tener en cuenta o no las pruebas. 

(4) Sin perjuicio de tener plenamente en cuenta lo dispuesto en el p醨rafo 5 del art韈ulo 17 del ESD, cuando se hayan presentado pruebas de conformidad con el art韈ulo VII del anexo II, el procedimiento de apelaci髇 se suspender?por un plazo de 15 d韆s o hasta que termine el procedimiento a que se hace referencia en los p醨rafos 14 a 16 del art韈ulo VIII del anexo II, en caso de que tal procedimiento termine antes. 

(5) Como resultado del procedimiento a que se refieren los p醨rafos 14 a 16 del art韈ulo VIII del anexo II, el 觬gano de Apelaci髇 podr?desestimar la pretensi髇, dispensar a un Miembro o miembro del personal profesional de formar parte de la secci髇, o adoptar cualquier otra decisi髇 que considere necesaria de conformidad con el art韈ulo VIII del anexo II.

11. (1) Los Miembros que hayan presentado un formulario de declaraci髇 de hechos con informaci髇 anexa de conformidad con el p醨rafo 4 b) i) del art韈ulo VI o a los que se refieran las pruebas de una violaci髇 importante de conformidad con el p醨rafo 1 del art韈ulo VIII del anexo II, no participar醤 en las decisiones que se adopten de conformidad con el p醨rafo 4 de la Regla 9 o con el p醨rafo 5 de la Regla 10. 

(2) Los Miembros que hayan sido dispensados de formar parte de una secci髇 de conformidad con el p醨rafo 4 de la Regla 9 o con el p醨rafo 5 de la Regla 10 no participar醤 en el intercambio de opiniones que tenga lugar en el procedimiento de apelaci髇 de que se trate de conformidad con el p醨rafo 3 de la Regla 4. 

(3) Los Miembros que, de haber sido Miembros de una secci髇, habr韆n sido dispensados de formar parte de ella de conformidad con el p醨rafo 4 de la Regla 9 no participar醤 en el intercambio de opiniones que tenga lugar en el procedimiento de apelaci髇 de que se trate de conformidad con el p醨rafo 3 de la Regla 4.

Incapacidad   Volver al principio

12. (1) Cualquier Miembro que por enfermedad o por alg鷑 otro motivo grave no pueda actuar en una secci髇 lo notificar?al Presidente y al Presidente de la secci髇, aclarando debidamente los motivos. 

(2) Tan pronto reciban la notificaci髇 a que se refiere el p醨rafo anterior, el Presidente y el Presidente de la secci髇 lo comunicar醤 al 觬gano de Apelaci髇. 

Sustituci髇   Volver al principio

13. Cuando un Miembro no pueda actuar en una secci髇 por una de las razones expuestas en el p醨rafo 3 de la Regla 6, se elegir?inmediatamente a otro Miembro de conformidad con el p醨rafo 2 de la Regla 6 para que sustituya al Miembro inicialmente seleccionado para formar parte de esa secci髇. 

Renuncia   Volver al principio

14. (1) Cualquier Miembro que tenga intenci髇 de renunciar a su cargo lo notificar?por escrito al Presidente del 觬gano de Apelaci髇, quien informar? inmediatamente de ello al Presidente del OSD, al Director General y a los dem醩 Miembros del 觬gano de Apelaci髇. 

(2) La renuncia surtir?efectos a los 90 d韆s de haberse efectuado la notificaci髇 de conformidad con el p醨rafo 1, a no ser que el OSD, tras celebrar consultas con el 觬gano de Apelaci髇, decida otra cosa.

Transici髇   Volver al principio

15. Una persona que deje de ser Miembro del 觬gano de Apelaci髇 podr? con autorizaci髇 del 觬gano de Apelaci髇 y previa notificaci髇 al OSD, terminar la sustanciaci髇 de cualquier apelaci髇 a la que hubiera sido asignada cuando era Miembro y, a tal efecto 鷑icamente, se considerar?que sigue siendo Miembro del 觬gano de Apelaci髇.

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Parte II

Procedimiento

Disposiciones generales 

16. (1) En inter閟 de la equidad y el orden de las actuaciones en un procedimiento de apelaci髇, cuando se plantee una cuesti髇 de procedimiento que no est?prevista en estas Reglas, la secci髇 podr? adoptar, a los efectos de esa apelaci髇 鷑icamente, el procedimiento que convenga, siempre que no sea incompatible con el ESD, los dem醩 acuerdos abarcados y las presentes Reglas. Cuando se adopte tal procedimiento, la secci髇 lo notificar?inmediatamente a las partes en la diferencia, participantes, terceros y terceros participantes as?como a los dem醩 Miembros del 觬gano de Apelaci髇.

(2) En circunstancias excepcionales, cuando el cumplimiento estricto de uno de los plazos previstos en el Reglamento dar韆 por resultado una falta manifiesta de equidad, una parte en la diferencia, un participante, un tercero o un tercero participante podr?pedir a la secci髇 que modifique el plazo previsto en el presente Reglamento para la presentaci髇 de documentos o las fechas previstas en el programa de trabajo para las audiencias. Cuando una secci髇 acepte una solicitud de este tipo, se notificar醤 a las partes en la diferencia, los participantes, los terceros y los terceros participantes las modificaciones que se produzcan en los plazos, mediante un plan de trabajo revisado. 

17. (1) Salvo que el OSD decida otra cosa, cuando se computen los plazos estipulados en el ESD o en las disposiciones especiales o adicionales de los acuerdos abarcados o en el presente Reglamento, para presentar una comunicaci髇 o para que un Miembro de la OMC adopte una medida para ejercer o proteger sus derechos, se excluir?el d韆 a partir del cual empieza a correr el plazo y se incluir? a reserva de lo que establece el p醨rafo 2, el 鷏timo d韆 del plazo. 

(2) La Decisi髇 del OSD sobre 揈xpiraci髇 de los plazos previstos en el ESD? WT/DSB/M/7, ser?aplicable a las apelaciones sometidas al conocimiento de las secciones del 觬gano de Apelaci髇.

Documentaci髇   Volver al principio

18. (1) No se considerar?que se ha presentado un documento al 觬gano de Apelaci髇 a no ser que la Secretar韆 reciba dicho documento en el plazo establecido para su presentaci髇 de conformidad con el presente Reglamento.

Las versiones oficiales de los documentos deber醤 presentarse en forma impresa a la Secretar韆 del 觬gano de Apelaci髇 a m醩 tardar a las 17 h (hora de Ginebra) del d韆 en que deba entregarse el documento. Los participantes, las partes, los terceros participantes y los terceros deber醤 proporcionar asimismo a la Secretar韆 del 觬gano de Apelaci髇, dentro del mismo plazo, una copia electr髇ica de cada documento. Dicha copia electr髇ica podr?enviarse por correo electr髇ico a la direcci髇 de correo electr髇ico de la Secretar韆 del 觬gano de Apelaci髇, o bien entregarse en la Secretar韆 del 觬gano de Apelaci髇 en un dispositivo de almacenamiento de datos, por ejemplo un CD ROM o una memoria USB.

(2) Salvo que el presente Reglamento establezca otra cosa, todos los documentos presentados por una parte en la diferencia, un participante, un tercero o un tercero participante ser醤 entregados el mismo d韆 a cada una de las dem醩 partes en la diferencia, participantes, terceros y terceros participantes en la apelaci髇, de conformidad con el p醨rafo 4.

(3) En cada uno de los documentos que se presenten a la Secretar韆 de conformidad con el p醨rafo 1 supra figurar?un comprobante de la entrega a las dem醩 partes en la diferencia, los participantes, los terceros y los terceros participantes, o se anexar? dicho comprobante al mismo. 

(4) Los documentos ser醤 entregados por el medio de distribuci髇 o comunicaci髇 m醩 r醦ido de que se disponga, con inclusi髇 de: 

(a) la entrega de una copia del documento en la direcci髇 a efectos de entrega de la parte en la diferencia, participante, tercero o tercer participante;
(b) el env韔 de una copia del documento a la direcci髇 a efectos de entrega de la parte en la diferencia, participante, tercero o tercer participante mediante una transmisi髇 por facs韒il, servicios de mensajeros urgentes o servicios de correos urgentes; o
 
El mismo d韆 se proporcionar醤 igualmente copias electr髇icas de los documentos entregados, bien por correo electr髇ico o mediante la entrega f韘ica de un dispositivo de almacenamiento de datos que contenga una copia electr髇ica del documento.

(5) Previa autorizaci髇 de la secci髇, los participantes o terceros participantes podr醤 corregir errores materiales en cualquiera de sus documentos (incluidos los errores tipogr醘icos, errores de gram醫ica, o palabras o n鷐eros en orden incorrecto). La petici髇 de corregir errores materiales identificar?los errores espec韋icos que se han de corregir y se presentar?a la Secretar韆 a m醩 tardar 30 d韆s despu閟 de la fecha de presentaci髇 del anuncio de apelaci髇. Se entregar?notificar copia de la petici髇 a las dem醩 partes en la diferencia, los participantes, los terceros y los terceros participantes, a cada uno de los cuales se dar?la oportunidad de formular observaciones por escrito sobre la petici髇. Se deber?notificar copia de la petici髇 a las dem醩 partes en la diferencia, los participantes, los terceros y los terceros participantes, a cada uno de los cuales se dar?la oportunidad de formular observaciones por escrito sobre la petici髇. La secci髇 notificar?su decisi髇 a las partes en la diferencia, los participantes, los terceros y los terceros participantes.

Comunicaciones ex parte   Volver al principio

19. (1) Ninguna secci髇 ni ninguno de sus Miembros se reunir?o entrar?en contacto con una parte en la diferencia, un participante, un tercero o un tercero participante en ausencia de las dem醩 partes en la diferencia, participantes, terceros y terceros participantes.

(2) Ning鷑 Miembro de la secci髇 podr?discutir ning鷑 aspecto del objeto de una apelaci髇 con una parte en la diferencia, participante, tercero o tercero participante en ausencia de los dem醩 Miembros de la secci髇. 

(3) Ning鷑 Miembro que no forme parte de la secci髇 que conozca de la apelaci髇 comentar?ning鷑 aspecto del objeto de la apelaci髇 con ninguna parte en la diferencia, participante, tercero o tercero participante.

Inicio de la apelaci髇   Volver al principio

20. (1) Toda apelaci髇 se iniciar?mediante una notificaci髇 por escrito al OSD de conformidad con el p醨rafo 4 del art韈ulo 16 del ESD y la presentaci髇 simult醤ea de un anuncio de apelaci髇 ante la Secretar韆. 

(2) El anuncio de apelaci髇 incluir?la siguiente informaci髇: 

(a) el t韙ulo del informe del grupo especial objeto de la apelaci髇; 

(b) el nombre de la parte en la diferencia que presenta el anuncio de apelaci髇; 

(c) la direcci髇 a efectos de notificaci髇 y los n鷐eros de tel閒ono y facs韒il de la parte en la diferencia; y 

(d) un breve resumen del car醕ter de la apelaci髇, con inclusi髇 de :

i) la identificaci髇 de los supuestos errores en las cuestiones de derecho tratadas en el informe del grupo especial y las interpretaciones jur韉icas formuladas por 閟te;
ii) una lista de las disposiciones jur韉icas de los acuerdos abarcados respecto de las cuales se alega que el grupo especial ha incurrido en error al interpretarlas o aplicarlas; y
iii) sin perjuicio de la facultad del apelante para referirse a otros p醨rafos del informe del grupo especial en el contexto de su apelaci髇, una lista indicativa de los p醨rafos del informe del grupo especial que contienen los supuestos errores.
 

Comunicaci髇 del apelante   Volver al principio

21. (1) El apelante presentar?por escrito a la Secretar韆, el mismo d韆 de la presentaci髇 del anuncio de apelaci髇, una comunicaci髇 preparada de conformidad con el p醨rafo 2 y har?entrega de una copia de dicha comunicaci髇 a las dem醩 partes en la diferencia y a los terceros. 

(2) Las comunicaciones escritas a que hace referencia el p醨rafo 1 

(a) se presentar醤 fechadas y firmadas por el apelante; y
(b) incluir醤 

(i) una exposici髇 precisa de los motivos de la apelaci髇, con inclusi髇 de las alegaciones espec韋icas de errores en las cuestiones de derecho tratadas en el informe del grupo especial y en las interpretaciones jur韉icas formuladas por 閟te, y los argumentos jur韉icos en que se basan;
(ii) una exposici髇 precisa de las disposiciones de los acuerdos abarcados y otras fuentes jur韉icas en las que se ampara el apelante; y
(iii) el car醕ter de la decisi髇 o el fallo que se pretende.

Comunicaci髇 del apelado   Volver al principio

22. (1) Las partes en la diferencia que deseen responder a las alegaciones planteadas en la comunicaci髇 presentada por el apelante de conformidad con la Regla 21 podr醤 presentar a la Secretar韆, en un plazo de 18 d韆s contados a partir de la fecha de la presentaci髇 del anuncio de apelaci髇, una comunicaci髇 por escrito preparada de conformidad con el p醨rafo 2 y har醤 entrega de una copia de la comunicaci髇 al apelante, las dem醩 partes en la diferencia y los terceros. 

(2) Las comunicaciones por escrito a que hace referencia el p醨rafo 1 

(a) se presentar醤 fechadas y firmadas por el apelado; y
(b) incluir醤 

(i) una exposici髇 precisa de los motivos para oponerse a las alegaciones espec韋icas de errores en las cuestiones de derecho tratadas en el informe del grupo especial y en las interpretaciones jur韉icas formuladas por 閟te que se planteen en la comunicaci髇 del apelante, y los argumentos jur韉icos en que se basan;
(ii) la aceptaci髇 de cada uno de los motivos alegados en la comunicaci髇 del apelante o la oposici髇 a ellos;
(iii) una exposici髇 precisa de las disposiciones de los acuerdos abarcados y otras fuentes jur韉icas en las que se ampara el apelado; y
(iv) el car醕ter de la decisi髇 o el fallo que se pretende.

Apelaciones m鷏tiples   Volver al principio

23. (1) En un plazo de cinco d韆s contados a partir de la fecha de la presentaci髇 del anuncio de apelaci髇, cualquier parte en la diferencia distinta del apelante original podr? sumarse a esa apelaci髇 o apelar sobre la base de otros supuestos errores en las cuestiones de derecho tratadas en el informe del grupo especial y las interpretaciones jur韉icas formuladas por 閟te. Esa parte notificar?por escrito al OSD su apelaci髇 y al mismo tiempo presentar?a la Secretar韆 un anuncio de otra apelaci髇.

(2) El anuncio de otra apelaci髇 incluir?la siguiente informaci髇:

a) el t韙ulo del informe del grupo especial objeto de la apelaci髇;
b) el nombre de la parte en la diferencia que presenta el anuncio de otra apelaci髇;
c) la direcci髇 a efectos de entrega y los n鷐eros de tel閒ono y facs韒il de la parte en la diferencia; y

i) una exposici髇 de las cuestiones planteadas en la apelaci髇 por otro participante a las cuales se suma la parte; o
ii) un breve resumen del car醕ter de la otra apelaci髇, con inclusi髇 de:

A) la identificaci髇 de los supuestos errores en las cuestiones de derecho tratadas en el informe del grupo especial y las interpretaciones jur韉icas formuladas por 閟te;
B) una lista de las disposiciones jur韉icas de los acuerdos abarcados respecto de las cuales se alega que el grupo especial ha incurrido en error al interpretarlas o aplicarlas; y
C) sin perjuicio de la facultad del otro apelante de referirse a otros p醨rafos del informe del grupo especial en el contexto de su apelaci髇, una lista indicativa de los p醨rafos del informe del grupo especial que contienen los supuestos errores.

3) El otro apelante presentar?por escrito a la Secretar韆, en un plazo de cinco d韆s contados a partir de la fecha de presentaci髇 del anuncio de apelaci髇, una comunicaci髇 preparada de conformidad con el p醨rafo 2 de la Regla 21 y entregar?copia de dicha comunicaci髇 a las dem醩 partes en la diferencia y a los terceros.
 

(4) El apelante, el apelado y las dem醩 partes en la diferencia que desee responder a una comunicaci髇 presentada de conformidad con el p醨rafo 3 podr?presentar comunicaciones por escrito en un plazo de 18 d韆s contados a partir de la fecha de la presentaci髇 del anuncio de apelaci髇 y esas comunicaciones se adaptar醤 al modelo previsto en el p醨rafo 2 de la Regla 22

(5) La presente Regla no ser?obst醕ulo para que una parte en la diferencia que no haya presentado una comunicaci髇 de conformidad con la Regla 21 o un anuncio de otra apelaci髇 de conformidad con de conformidad con el p醨rafo 1 de la presente Regla ejerza el derecho de apelaci髇 que le corresponde de conformidad con el p醨rafo 4 del art韈ulo 16 del ESD. 

(6) Cuando una parte en la diferencia que no haya presentado una comunicaci髇 de conformidad con la Regla 21 o un anuncio de otra apelaci髇 de conformidad con el p醨rafo 1 de la presente Regla ejerza el derecho de apelaci髇 que le corresponde de conformidad con el p醨rafo 5, una sola secci髇 examinar?las apelaciones.

Modificaci髇 de los anuncios de apelaci髇   Volver al principio

23bis. (1) La secci髇 podr?autorizar al apelante original a modificar un anuncio de apelaci髇 o a otro apelante a modificar un anuncio de otra apelaci髇.

2) La petici髇 de modificar un anuncio de apelaci髇 o un anuncio de otra apelaci髇 se formular?lo antes posible por escrito e indicar?la o las razones de la petici髇 e identificar?con precisi髇 las modificaciones concretas que el apelante u otro apelante desea introducir en el anuncio. Se entregar?copia de la petici髇 a las otras partes en la diferencia, los participantes, los terceros participantes y los terceros, a cada uno de los cuales se dar?la oportunidad de formular observaciones por escrito sobre la petici髇.

3) Al decidir si autorizar, total o parcialmente, la petici髇 de modificar un anuncio de apelaci髇 o anuncio de otra apelaci髇, la secci髇 tendr?en cuenta:

a) la prescripci髇 de distribuir el informe de la apelaci髇 en el plazo establecido en el p醨rafo 5 del art韈ulo 17 del ESD o, seg鷑 proceda, el p醨rafo 9 del art韈ulo 4 del Acuerdo sobre Subvenciones; y
b) los intereses de la equidad y el orden de las actuaciones, con inclusi髇 de la naturaleza y el alcance de la modificaci髇 propuesta, el momento de la petici髇 de modificar el anuncio de la apelaci髇 o el anuncio de otra apelaci髇, las razones por las cuales el propuesto anuncio de apelaci髇 o anuncio de otra apelaci髇 modificado no se present?o no se pudo presentar en la fecha que inicialmente correspond韆 y cualquier otra consideraci髇 que pueda ser procedente.

4) La secci髇 notificar?su decisi髇 a las partes en la diferencia, los participantes, los terceros participantes y los terceros. En caso de que la secci髇 autorice la modificaci髇 de un anuncio de apelaci髇 o de un anuncio de otra apelaci髇, proporcionar? al OSD una copia modificada del anuncio.
 

Terceros participantes   Volver al principio

24. (1) Cualquier tercero podr? presentar una comunicaci髇 escrita que contenga los motivos y argumentos jur韉icos en que se apoye su posici髇. Esa comunicaci髇 se presentar?en un plazo de 21 d韆s contados a partir de la fecha de presentaci髇 del anuncio de apelaci髇. 

(2) Todo tercero que no presente una comunicaci髇 escrita notificar?a la Secretar韆 por escrito, en el mismo plazo de 21 d韆s, si tiene intenci髇 de comparecer en la audiencia y, en tal caso, si tiene intenci髇 de pronunciar una declaraci髇 oral.

(3) Se alienta a los terceros participantes a que presenten comunicaciones escritas para contribuir a que la secci髇 que entienda en la apelaci髇 tome plenamente en cuenta sus posiciones y a fin de que los participantes y otros terceros participantes tengan aviso de las posiciones que se adoptar醤 en la audiencia.

(4) Cualquier tercero que no haya presentado una comunicaci髇 escrita de conformidad con el p醨rafo 1, ni hecho una notificaci髇 a la Secretar韆 de conformidad con el p醨rafo 2, podr?notificar a la Secretar韆 que tiene intenci髇 de comparecer en la audiencia y podr? solicitar pronunciar una declaraci髇 oral en ella. Esas notificaciones y solicitudes se notificar醤 por escrito a la Secretar韆 con la mayor antelaci髇 posible.
 

Transmisi髇 del expediente   Volver al principio

25. (1) Una vez presentado el anuncio de apelaci髇, el Director General de la OMC transmitir?inmediatamente al 觬gano de Apelaci髇 el expediente completo de las actuaciones del grupo especial. 

(2) El expediente completo de las actuaciones del grupo especial incluir? aun sin limitarse a ello, lo siguiente: 

(a) las comunicaciones escritas, las comunicaciones de contestaci髇 y las pruebas en apoyo de las mismas, presentadas por las partes en la diferencia y los terceros;
(b) los argumentos presentados por escrito en las reuniones del grupo especial con las partes en la diferencia y los terceros, las grabaciones de las reuniones de dicho grupo especial y las posibles respuestas por escrito a las preguntas planteadas en esas reuniones del grupo especial;
(c) la correspondencia relativa a la diferencia examinada por el grupo especial entre 閟te, o la Secretar韆 de la OMC, y las partes en la diferencia o los terceros; y
(d) cualquier otra documentaci髇 sometida al grupo especial.

Plan de trabajo   Volver al principio

26. (1) Inmediatamente despu閟 del inicio de una apelaci髇, la secci髇 establecer?un plan de trabajo adecuado para esa apelaci髇, de conformidad con los plazos estipulados en el presente Reglamento. 

(2) El plan de trabajo fijar?fechas exactas para la presentaci髇 de los documentos y un calendario para las actuaciones de la secci髇, con inclusi髇, cuando sea posible, de la fecha de la audiencia. 

(3) De conformidad con el p醨rafo 9 del art韈ulo 4 del ESD, cuando se trate de apelaciones de urgencia, incluidas las que afecten a productos perecederos, el 觬gano de Apelaci髇 har?todo lo posible para acelerar al m醲imo las actuaciones del procedimiento de apelaci髇. Las secciones tendr醤 esto en cuenta al preparar el plan de trabajo para esa apelaci髇. 

(4) La Secretar韆 har?entrega inmediatamente de una copia del plan de trabajo al apelante, las partes en la diferencia y los posibles terceros.

Audiencia   Volver al principio

27. (1) La secci髇 celebrar?una audiencia que, por norma general, tendr?lugar entre 30 y 45 d韆s despu閟 de la fecha de presentaci髇 del un anuncio de apelaci髇.

(2) La Secretar韆 notificar? si es posible en el plan de trabajo o, si no, lo antes posible, la fecha de la audiencia a todas las partes en la diferencia, participantes, terceros y terceros participantes. 

(3)      (a) Cualquier tercero que haya presentado una comunicaci髇 de conformidad con el p醨rafo 1 de la Regla 24, o haya notificado a la Secretar韆 de conformidad con el p醨rafo 2 de dicha Regla que tiene intenci髇 de comparecer en la audiencia, podr?comparecer en la audiencia, pronunciar una declaraci髇 oral en la misma y responder a las preguntas formuladas por la secci髇.

(b) Cualquier tercero que haya notificado a la Secretar韆 de conformidad con el p醨rafo 4 de la Regla 24 que tiene intenci髇 de comparecer en la audiencia podr?comparecer en ella.

(c) Cualquier tercero que haya hecho una solicitud de conformidad con el p醨rafo 4 de la Regla 24 podr? con sujeci髇 a las facultades discrecionales de la secci髇 que entienda en la apelaci髇, teniendo en cuenta los requisitos del debido proceso, pronunciar una declaraci髇 oral en la audiencia y responder a las preguntas formuladas por la secci髇.

(4) El Presidente de la secci髇 podr?establecer l韒ites de tiempo para presentar oralmente argumentos.

Respuestas escritas   Volver al principio

28. (1) En todo momento durante el procedimiento de apelaci髇, incluida en particular la audiencia, la secci髇 podr?plantear preguntas oralmente o por escrito o solicitar documentaci髇 adicional a cualquier participante o tercero participante y fijar los plazos para la recepci髇 de esas respuestas por escrito o de la documentaci髇. 

(2) Deber醤 comunicarse esas preguntas, respuestas o documentaci髇 a los dem醩 participantes y terceros participantes en la apelaci髇, y deber?ofrecerse a 閟tos la posibilidad de contestar. 

(3) Cuando las preguntas o las solicitudes de documentaci髇 se hagan antes de la audiencia, esas preguntas o solicitudes, as?como las respuestas y documentaci髇, se pondr醤 tambi閚 a disposici髇 de los terceros, a los que tambi閚 se dar?la oportunidad de responder.

Incomparecencia   Volver al principio

29. Cuando un participante no presente una comunicaci髇 en los plazos previstos o no comparezca en la audiencia, la secci髇, tras haber o韉o la opini髇 de los participantes, emitir?la decisi髇 que considere apropiada, incluso el rechazo de la apelaci髇. 

Desistimiento   Volver al principio

30. (1) El apelante podr?desistir de su apelaci髇, en cualquier momento de las actuaciones, mediante notificaci髇 al 觬gano de Apelaci髇, el cual notificar? inmediatamente al OSD. 

(2) Cuando se haya notificado al OSD de conformidad con el p醨rafo 6 del art韈ulo 3 del ESD una soluci髇 mutuamente convenida a una diferencia objeto de una apelaci髇, 閟ta ser?notificada al 觬gano de Apelaci髇. 

Subvenciones prohibidas   Volver al principio

31. (1) Con sujeci髇 a lo establecido en el art韈ulo 4 del Acuerdo sobre Subvenciones, las disposiciones generales del presente Reglamento se aplicar醤 a las apelaciones contra informes de grupos especiales relativos a subvenciones prohibidas, seg鷑 los t閞minos de la parte II de dicho Acuerdo. 

(2) El plan de trabajo de una apelaci髇 referente a subvenciones prohibidas, seg鷑 los t閞minos de la parte II del Acuerdo sobre Subvenciones, se ajustar?a lo establecido en el anexo I del presente Reglamento. 

Entrada en vigor y modificaci髇   Volver al principio

32. (1) El presente Reglamento entr?en vigor el 15 de febrero de 1996 y posteriormente ha sido modificado como se indica en el anexo III

(2) El 觬gano de Apelaci髇 podr?modificar el presente Reglamento de acuerdo con el procedimiento previsto en el p醨rafo 9 del art韈ulo 17 del ESD. El 觬gano de Apelaci髇 anunciar? la fecha de entrada en vigor de esas modificaciones. En el anexo III se indica la signatura del documento que contiene cada una de las versiones revisadas del presente Reglamento, as?como la fecha en la que cada versi髇 entr?en vigor y sucedi?a la versi髇 precedente.

(3) Siempre que se modifique el ESD o las normas y procedimientos especiales o adicionales de los acuerdos abarcados, el 觬gano de Apelaci髇 examinar?si es necesario modificar el presente Reglamento.

 

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Anexo I

Calendario de las apelaciones (1)

Apelaciones en general

Apelaciones relacionadas con subvenciones prohibidas

 

D韆

D韆

Anuncio de la apelaci髇 (2)

0

0

Comunicaci髇 del apelante (3)

0

0

Anuncio de otra apelaci髇 (4)  5 2

Comunicaci髇del otro apelante (5) 

5

2

Comunicaci髇 del apelado   (6)

18

9

Comunicaci髇 del tercero participante (7)

21

10

Notificaci髇 del tercero participante(8)

21

10

Audiencia (9)

30-45

15-23

Distribuci髇 del informe de la apelaci髇

60-90 (10)

30-60  (11)

Reuni髇 del OSD para la adopci髇 del informe

90-120  (12) 

50-80 (13)  

1.La Regla 17 es aplicable al c髆puto de los plazos indicados infra. volver al texto
2.Regla 20. volver al texto
3. P醨rafo 1 de la Regla 21.  volver al texto
4. P醨rafo 1 de la Regla 23. volver al texto
5.P醨rafo 3 de la Regla 23. volver al texto
6.Regla 22 y p醨rafo 4 de la Regla 23. volver al texto
7. P醨rafo 1 de la Regla 24. volver al texto
8.P醨rafo 2 de la Regla 24. volver al texto
9. Regla 27. volver al texto
10. P醨rafo 5 del art韈ulo 17 del ESD. volver al texto
11.P醨rafo 9 del art韈ulo 4 del Acuerdo sobre Subvenciones. volver al texto
12. P醨rafo 14 del art韈ulo 17 del ESD. volver al texto

13. P醨rafo 9 del art韈ulo 4 del Acuerdo sobre Subvenciones. volver al texto

Anexo II

I. Pre醡bulo

Los Miembros, 

Recordando que el 15 de abril de 1994, en Marrakech, los Ministros acogieron con satisfacci髇 el marco jur韉ico m醩 fuerte y m醩 claro que hab韆n adoptado para el desarrollo del comercio internacional, y que incluye un mecanismo de soluci髇 de diferencias m醩 eficaz y fiable; 

Reconociendo la importancia de que se respeten plenamente el Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la soluci髇 de diferencias (ESD) y los principios para la soluci髇 de diferencias aplicados en virtud de los art韈ulos XXII y XXIII del GATT de 1947, y desarrollados y modificados mediante el ESD; 

Afirmando que el funcionamiento del ESD resultar?fortalecido por unas normas de conducta destinadas a mantener la integridad, imparcialidad y confidencialidad de los procedimientos sustanciados conforme al ESD y que aumentar?as?la confianza en el nuevo mecanismo de soluci髇 de diferencias;

Establecen las siguientes Normas de Conducta.

II. Principio rector 

1. Las personas a las que se aplican las presentes Normas (definidas en el p醨rafo 1 del art韈ulo IV infra y denominadas en adelante 損ersonas sujetas? ser醤 independientes e imparciales, evitar醤 todo conflicto de intereses directo o indirecto y respetar醤 la confidencialidad de las actuaciones de los 髍ganos con arreglo al mecanismo de soluci髇 de diferencias, de manera que mediante la observancia de esas normas de conducta se preserven la integridad e imparcialidad de dicho mecanismo. Las presentes Normas no modificar醤 en modo alguno los derechos y obligaciones que impone a los Miembros el ESD ni las reglas y procedimientos en 閘 establecidos. 

III. Observancia del principio rector 

1. Para garantizar la observancia del principio rector de las presentes Normas, se espera que cada una de las personas sujetas 1) se atenga estrictamente a las disposiciones del ESD; 2) revele la existencia o la aparici髇 de cualquier inter閟, relaci髇 o circunstancia que razonablemente pueda pensarse que conoce y que pueda afectar a su independencia o imparcialidad o dar lugar a dudas justificables de 閟tas; y 3) ponga en el desempe駉 de sus funciones el debido cuidado en cumplir estas expectativas, inclusive evitando cualquier conflicto directo o indirecto de intereses en relaci髇 con el asunto del procedimiento. 

2. De conformidad con el principio rector, las personas sujetas ser醤 independientes e imparciales y mantendr醤 la confidencialidad. Adem醩, esas personas considerar醤 exclusivamente los asuntos planteados en el procedimiento de soluci髇 de diferencias y que sean necesarios para el desempe駉 de sus cometidos en 閘, y no delegar醤 esa responsabilidad en ninguna otra persona. Esas personas no contraer醤 ninguna obligaci髇 ni aceptar醤 ning鷑 beneficio que de alg鷑 modo obstaculice el desempe駉 cabal de sus cometidos en la soluci髇 de diferencias, o pueda dar lugar a dudas justificables sobre 閘. 

IV. 羗bito de aplicaci髇 

1. Las presentes Normas se aplicar醤, como se especifica en el texto, a cada una de las personas que desempe馿n funciones: 

(a) en un grupo especial;
(b) en el 觬gano Permanente de Apelaci髇;
(c) como 醨bitro, de conformidad con las disposiciones mencionadas en el anexo ?a? o
(d) como experto participante en el mecanismo de soluci髇 de diferencias, de conformidad con las disposiciones mencionadas en el anexo ?b? 

Las presentes Normas ser醤 tambi閚 aplicables, seg鷑 lo previsto en el presente texto y en las disposiciones pertinentes del Reglamento del Personal, a los miembros de la Secretar韆 designados para prestar asistencia a los grupos especiales de conformidad con lo dispuesto en el p醨rafo 1 del art韈ulo 27 del ESD o para prestar asistencia en el procedimiento formal de arbitraje de conformidad con el anexo ?a? al Presidente del 觬gano de Supervisi髇 de los Textiles (denominado en adelante 揙ST? y a los dem醩 miembros de la Secretar韆 del OST designados para prestar asistencia al OST en la formulaci髇 de recomendaciones, conclusiones u observaciones de conformidad con el Acuerdo de la OMC sobre los Textiles y el Vestido, y al personal de apoyo del 觬gano Permanente de Apelaci髇 designado para prestar a ese 觬gano asistencia administrativa y jur韉ica de conformidad con lo dispuesto en el p醨rafo 7 del art韈ulo 17 del ESD (denominados en adelante 搈iembro de la Secretar韆 o personal de apoyo del 觬gano Permanente de Apelaci髇?, en prueba de su aceptaci髇 de las normas establecidas que regulan la conducta de esas personas en tanto que funcionarios internacionales y del principio rector de las presentes Normas. 

2. La aplicaci髇 de las presentes Normas no impedir?en modo alguno a la Secretar韆 seguir desempe馻ndo su deber de atender a las peticiones de asistencia e informaci髇 que le dirijan los Miembros. 

3. Las presentes Normas se aplicar醤 a los miembros del OST en la medida prescrita en el art韈ulo V.

V. 觬gano de Supervisi髇 de los Textiles 

1. Los miembros del OST desempe馻r醤 sus funciones a t韙ulo personal, de conformidad con lo prescrito en el p醨rafo 1 del art韈ulo 8 del Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido, ulteriormente desarrollado en los procedimientos de trabajo del OST, con el fin de preservar la integridad e imparcialidad de sus actuaciones.(1)

VI. Prescripciones de revelaci髇 de hechos por las personas sujetas 

1.      (a) Toda persona a la que se haya pedido que desempe馿 funciones en un grupo especial, en el 觬gano Permanente de Apelaci髇, como 醨bitro o como experto recibir?de la Secretar韆, junto con la petici髇, las presentes Normas que incluir醤 una Lista ilustrativa (anexo 2) de ejemplos de hechos que han de revelarse. 

(b) Todo miembro de la Secretar韆 comprendido en el p醨rafo 1 del art韈ulo IV que pueda ser designado para prestar asistencia en una diferencia y el personal de apoyo del 觬gano Permanente de Apelaci髇 deber醤 conocer las presentes Normas. 

2. Como se establece en el p醨rafo 4 del art韈ulo VI infra, todas las personas sujetas a que se refieren los p醨rafos 1 a) y 1 b) de este art韈ulo VI revelar醤 cualquier informaci髇 que pueda razonablemente pensarse que conocen en el momento en que, por entrar en el 醡bito de aplicaci髇 del principio rector de las presentes Normas, pueda afectar a su independencia o imparcialidad o dar lugar a dudas justificables de ellas. Estas revelaciones incluyen las informaciones del tipo de las que se describen en la Lista ilustrativa, cuando sean pertinentes. 

3. Estas prescripciones de revelaci髇 de hechos no exigir醤 la comunicaci髇 de circunstancias de importancia insignificante para los asuntos que hayan de considerarse en el procedimiento. Tomar醤 en cuenta la necesidad de respetar la intimidad personal de quienes est醤 sujetos a las presentes Normas y no ser醤 administrativamente tan gravosas que hagan imposible que personas, por lo dem醩 cualificadas, desempe馿n funciones en los grupos especiales, en el 觬gano Permanente de Apelaci髇, u otras funciones de soluci髇 de diferencias. 

4.        (a) Todos los integrantes de los grupos especiales, 醨bitros y expertos cumplimentar醤, antes de que se confirme su nombramiento, el formulario que figura en el anexo 3 de las presentes Normas. Esa informaci髇 se comunicar?a la Presidencia del 觬gano de Soluci髇 de Diferencias (OSD) para su consideraci髇 por las partes en la diferencia. 

(b)        (i) Los integrantes del 觬gano Permanente de Apelaci髇 seleccionados por turnos para entender en la apelaci髇 de un caso determinado de un grupo especial examinar醤 la parte de los elementos de hecho del informe del grupo especial y cumplimentar醤 el formulario que figura en el anexo 3. Esa informaci髇 se comunicar? al 觬gano Permanente de Apelaci髇 para que considere si el Miembro de que se trata debe entender en una apelaci髇 determinada. 

(ii) El personal de apoyo del 觬gano Permanente de Apelaci髇 revelar?toda circunstancia que sea pertinente para el 觬gano Permanente de Apelaci髇, con el fin de que 閟te la considere al decidir sobre la designaci髇 del personal para que preste asistencia en una apelaci髇 determinada. 

c) Cuando hayan sido tenidos en cuenta para prestar asistencia en una diferencia, los miembros de la Secretar韆 revelar醤 al Director General de la OMC la informaci髇 requerida en virtud del p醨rafo 2 del art韈ulo VI de las presentes Normas y cualquier otra informaci髇 pertinente que exijan las disposiciones del Reglamento del Personal, con inclusi髇 de la informaci髇 que se describe en la nota a pie de p醙ina.(**)

5. En el transcurso de la diferencia, toda persona sujeta revelar?tambi閚 cualquier nueva informaci髇 que sea pertinente para lo dispuesto en el p醨rafo 2 del art韈ulo VI supra, en cuanto tenga conocimiento de ella. 

6. La Presidencia del OSD, la Secretar韆, las partes en la diferencia y las dem醩 personas que participen en el mecanismo de soluci髇 de diferencias mantendr醤 la confidencialidad de toda informaci髇 revelada mediante este proceso de declaraci髇, inclusive despu閟 de que haya terminado el proceso del grupo especial y los procedimientos de aplicaci髇 de sus recomendaciones, si los hubiere.

VII. Confidencialidad 

1. Las personas sujetas mantendr醤 en todo momento la confidencialidad de las deliberaciones y procedimiento de soluci髇 de diferencias y de cualquier informaci髇 que una parte designe como confidencial. Ninguna de las personas sujetas utilizar?en ning鷑 momento la informaci髇 conocida durante tales deliberaciones y procedimiento en beneficio personal, propio o de otros. 

2. Durante el procedimiento, ninguna de las personas sujetas mantendr?contactos ex parte en relaci髇 con las cuestiones en examen. Sin perjuicio de lo dispuesto en el p醨rafo 1 del art韈ulo VII, las personas sujetas no har醤 ninguna declaraci髇 sobre tal procedimiento ni sobre las cuestiones planteadas en la diferencia en la que act鷈n, mientras no se haya suprimido el car醕ter reservado del informe del grupo especial o del 觬gano Permanente de Apelaci髇.

VIII. Procedimiento para la posterior revelaci髇 de hechos y eventuales violaciones importantes 

1. Cualquiera de las partes en una diferencia sustanciada de conformidad con el Acuerdo sobre la OMC, que posea o entre en posesi髇 de pruebas de que las personas sujetas han cometido una violaci髇 importante de sus obligaciones de independencia, imparcialidad y confidencialidad o de su obligaci髇 de evitar conflictos de intereses, directos o indirectos que pueda menoscabar la integridad, imparcialidad o confidencialidad del mecanismo de soluci髇 de diferencias, someter?esas pruebas, lo antes posible y de manera confidencial, a la Presidencia del OSD, al Director General o al 觬gano Permanente de Apelaci髇, seg鷑 proceda con arreglo a los correspondientes procedimientos que figuran en los p醨rafos 5 a 17 del art韈ulo VIII infra, mediante declaraci髇 escrita en la que se detallen los hechos y circunstancias pertinentes. Si otros Miembros poseen o entran en posesi髇 de tales pruebas, podr醤 facilitarlas a las partes en la diferencia a los efectos de mantener la integridad e imparcialidad del mecanismo de soluci髇 de diferencias. 

2. Cuando las pruebas a que se hace referencia en el p醨rafo 1 del art韈ulo VIII se basen en la presunci髇 de que una persona sujeta no ha revelado un inter閟, relaci髇 o circunstancia pertinentes, tal presunci髇 no ser?en s?misma motivo suficiente de inhabilitaci髇, salvo que adem醩 haya pruebas de una violaci髇 importante de las obligaciones de independencia, imparcialidad y confidencialidad o de la obligaci髇 de evitar conflictos de intereses, directos o indirectos, y de que por ello se ver?menoscabada la integridad, imparcialidad o confidencialidad del mecanismo de soluci髇 de diferencias. 

3. Cuando esas pruebas no se hayan facilitado lo antes posible, la parte que las presente explicar?los motivos por los que no lo hizo antes y esa explicaci髇 se tomar?en cuenta en el procedimiento mencionado en el p醨rafo 1 del art韈ulo VIII

4. Despu閟 de presentadas esas pruebas a la Presidencia del OSD, al Director General de la OMC o al 觬gano Permanente de Apelaci髇, seg鷑 se especifica a continuaci髇, se completar醤 en el plazo de 15 d韆s laborables los procedimientos descritos en los p醨rafos 5 a 17 del art韈ulo VIII infra. 

Integrantes de grupos especiales, 醨bitros, expertos 

5. Si la persona sujeta a quien se refieren las pruebas es uno de los integrantes de un grupo especial, un 醨bitro o un experto, la parte facilitar?las pruebas a la Presidencia del OSD. 

6. Una vez recibidas las pruebas a que se hace referencia en los p醨rafos 1 y 2 del art韈ulo VIII, la Presidencia del OSD las transmitir?sin demora a la persona a que se refieren, para que las examine. 

7. Si despu閟 de haber consultado con la persona interesada la cuesti髇 sigue sin resolverse, la Presidencia del OSD facilitar?sin demora a las partes en la diferencia todas las pruebas y cualquier otra informaci髇 proveniente de la persona interesada. Si esta persona renuncia, la Presidencia del OSD informar?de ello a las partes en la diferencia y, en su caso, a los integrantes del grupo especial, al 醨bitro o 醨bitros, o a los expertos. 

8. En todos los casos, la Presidencia del OSD, en consulta con el Director General y con un n鷐ero de Presidentes de los correspondientes Consejos que baste para conseguir un n鷐ero impar, y tras haber brindado una oportunidad razonable de o韗 las opiniones de la persona interesada y de las partes en la diferencia, decidir?si ha tenido lugar una violaci髇 importante de las presentes Normas, en los t閞minos de los p醨rafos 1 y 2 del art韈ulo VIII. Cuando las partes est閚 de acuerdo en que se ha producido una violaci髇 importante de las presentes Normas, ser?de prever que se confirme la inhabilitaci髇 de la persona de que se trate, a los efectos de mantener la integridad del mecanismo de soluci髇 de diferencias. 

9. La persona a la que se refieren las pruebas seguir?participando en el examen de la diferencia a menos que se decida que se ha producido una violaci髇 importante de las presentes Normas. 

10. La Presidencia del OSD tomar?seguidamente las disposiciones necesarias para que se revoque oficialmente el nombramiento de la persona a la que se refieren las pruebas o, en su caso, para que esa persona sea dispensada de participar en la diferencia, desde ese momento.

 
Secretar韆 

11. Si la persona sujeta a que se refieren las pruebas es miembro de la Secretar韆, la parte s髄o facilitar?las pruebas al Director General de la OMC quien las transmitir?sin demora a la persona a que se refieren e informar?adem醩 a la otra parte o partes en la diferencia y al grupo especial. 

12. Incumbir?al Director General adoptar las medidas apropiadas de conformidad con el Reglamento del Personal.(***)

13. El Director General informar?de su decisi髇 a las partes en la diferencia, al grupo especial y a la Presidencia del OSD comunic醤doles al mismo tiempo la informaci髇 justificativa pertinente.

 
觬gano Permanente de Apelaci髇

14. Si la persona sujeta a que se refieren las pruebas es Miembro del 觬gano Permanente de Apelaci髇 o del personal de apoyo del 觬gano Permanente de Apelaci髇, la parte facilitar?las pruebas a la otra parte en la diferencia y seguidamente las pruebas se facilitar醤 al 觬gano Permanente de Apelaci髇. 

15. Al recibir las pruebas a que se hace referencia en los p醨rafos 1 y 2 del art韈ulo VIII, el 觬gano Permanente de Apelaci髇 las transmitir?sin demora a la persona a la que se refieren, para que las examine. 

16. Incumbir?al 觬gano Permanente de Apelaci髇 adoptar las medidas adecuadas tras haber brindado una oportunidad razonable para que la persona interesada y las partes en la diferencia puedan presentar sus opiniones. 

17. El 觬gano Permanente de Apelaci髇 informar?de su decisi髇 a las partes en la diferencia y a la Presidencia del OSD, comunic醤doles al mismo tiempo la informaci髇 justificativa pertinente.

18. Si, despu閟 de completado el procedimiento establecido en los p醨rafos 5 a 17 del art韈ulo VIII, se revoca la designaci髇 de una persona sujeta que no sea un Miembro del 觬gano Permanente de Apelaci髇, o esa persona es dispensada o renuncia, se incoar?a los efectos de una nueva designaci髇 o sustituci髇 el procedimiento establecido en el ESD para la designaci髇 inicial, pero los plazos ser醤 la mitad de los especificados en el ESD.(****)El Miembro del 觬gano Permanente de Apelaci髇 que, de conformidad con el reglamento de ese 觬gano, sea inmediatamente despu閟 elegido por turnos para participar en el examen de la diferencia ser? autom醫icamente asignado a la apelaci髇. El grupo especial, los Membros del 觬gano Permanente que entiendan en la apelaci髇, o el 醨bitro, seg鷑 los casos, podr醤 despu閟 decidir, previas consultas con las partes en la diferencia, sobre cualesquiera modificaciones necesarias de sus procedimientos de trabajo o del calendario propuesto.

19. Todas las personas sujetas y los Miembros interesados resolver醤 lo m醩 r醦idamente posible las cuestiones que impliquen posibles violaciones importantes de las presentes Normas, de manera que no se retrase la terminaci髇 de los procedimientos, seg鷑 lo previsto en el ESD. 

20. Excepto en la medida estrictamente necesaria para aplicar esta decisi髇, toda la informaci髇 que se refiera a violaciones importantes, posibles o reales, de las presentes Normas se mantendr?confidencial.

IX. Reexamen

1. Las presentes Normas de Conducta se reexaminar醤 dentro de los dos a駉s siguientes a su adopci髇 y el OSD adoptar?una decisi髇 sobre si deben mantenerse, modificarse o derogarse.

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Anexo 1a


羠bitros que act鷄n de conformidad con las siguientes disposiciones:

- p醨rafo 3 c) del art韈ulo 21; p醨rafos 6 y 7 del art韈ulo 22; p醨rafo 1 c) del art韈ulo 26 y art韈ulo 25 del ESD;
- p醨rafo 5 del art韈ulo 8 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias;
- p醨rafo 3 del art韈ulo XXI y p醨rafo 3 del art韈ulo XXII del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios.

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Anexo 1b

Expertos que proporcionan asesoramiento o informaci髇 de conformidad con las siguientes disposiciones:

- p醨rafos 1 y 2 del art韈ulo 13 del ESD;
- p醨rafo 5 del art韈ulo 4 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias;
- p醨rafo 2 del art韈ulo 11 del Acuerdo sobre la Aplicaci髇 de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias;
- p醨rafos 2 y 3 del art韈ulo 14 del Acuerdo sobre Obst醕ulos T閏nicos al Comercio.

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Anexo 2

Lista ilustrativa de las informaciones que deben revelarse

En la presente lista figuran ejemplos de los tipos de informaciones que han de revelar las personas designadas para actuar en un procedimiento de examen en apelaci髇, de conformidad con las Normas de Conducta para la aplicaci髇 del Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la soluci髇 de diferencias.

Cada una de las personas sujetas, seg鷑 se definen en el p醨rafo 1 del art韈ulo IV de las presentes Normas de Conducta, tiene el deber permanente de revelar la informaci髇 que se describe en el p醨rafo 2 del art韈ulo VI de estas Normas y que puede incluir lo siguiente: 

(a) intereses financieros (por ejemplo, inversiones, pr閟tamos, acciones, intereses, otras deudas); intereses comerciales o empresariales (por ejemplo, puestos de direcci髇 u otros intereses contractuales); e intereses patrimoniales pertinentes para la diferencia de que se trate; 

(b) intereses profesionales (por ejemplo una relaci髇 pasada o actual con clientes privados, o cualesquiera intereses que la persona pueda tener en procedimientos nacionales o internacionales, y sus implicaciones, cuando 閟tos se refieran a cuestiones an醠ogas a las examinadas en la diferencia de que se trate); 

(c) otros intereses activos (por ejemplo, participaci髇 activa en grupos de intereses p鷅licos u otras organizaciones que puedan tener un programa declarado que sea pertinente para la diferencia de que se trate); 

(d) declaraciones expl韈itas de opiniones personales sobre cuestiones pertinentes para la diferencia de que se trate (por ejemplo, publicaciones, declaraciones p鷅licas); 

(e) intereses de empleo o familiares (por ejemplo, la posibilidad de cualquier ventaja indirecta, o cualquier probabilidad de presi髇 de parte de su empleador, socios comerciales o empresariales, o familiares inmediatos).

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Anexo 3

N鷐ero de la diferencia: ________

Organizaci髇 mundial del comercio
formulario de declaraci髇 de hechos

He le韉o el Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la soluci髇 de diferencias (ESD) y las Normas de Conducta para la aplicaci髇 del ESD y soy consciente de que, mientras dure mi participaci髇 en el mecanismo de soluci髇 de diferencias y hasta que el 觬gano de Soluci髇 de Diferencias (OSD) tome una decisi髇 acerca de la adopci髇 de un informe relativo al procedimiento o tome nota de su soluci髇, tengo el deber permanente de revelar ahora y en el futuro cualquier informaci髇 que pueda afectar a mi independencia o imparcialidad, o que pueda dar lugar a dudas justificables de la integridad y la imparcialidad del mecanismo de soluci髇 de diferencias, y de cumplir mis obligaciones relacionadas con la confidencialidad del procedimiento de soluci髇 de diferencias.

 

Firma: Fecha:
Notas:
1. Estos procedimientos de trabajo, adoptados por el OST el 26 de julio de 1995 (G/TMB/R/1), incluyen actualmente, entre otras cosas, el siguiente texto del p醨rafo 1.4: 揂 los efectos del desempe駉 de sus funciones con sujeci髇 a lo estipulado en el p醨rafo 1.1 supra, los miembros del OST y los suplentes se comprometen a no pedir, aceptar o cumplir instrucciones de los gobiernos y a no dejarse influir por ninguna otra organizaci髇 ni por factores ajenos indebidos. Deber醤 dar a conocer al Presidente toda informaci髇 que les parezca susceptible de poner en tela de juicio su capacidad de desempe馻r a t韙ulo personal las funciones que les incumben. De surgir en el curso de las deliberaciones del OST dudas fundadas en cuanto a la capacidad de actuar a t韙ulo personal de un miembro del mismo, se proceder?a ponerlas en conocimiento del Presidente. 蓅te resolver?seg鷑 convenga el caso concreto planteado?volver al texto
**.
Hasta que se adopte el Reglamento del Personal, los miembros de la Secretar韆 har醤 sus comunicaciones al Director General de conformidad con la siguiente disposici髇 provisional que habr?de incorporarse al Reglamento del Personal: "Cuando sea de aplicaci髇 lo dispuesto en el p醨rafo 4 c) del art韈ulo VI de las Normas de Conducta para la aplicaci髇 del ESD, los miembros de la Secretar韆 revelar醤 al Director General de la OMC la informaci髇 que requiere el p醨rafo 2 del art韈ulo VI de esas Normas, as?como cualquier otra informaci髇 relativa a su participaci髇 en un examen formal previo de la medida espec韋ica que sea objeto de una diferencia en virtud de cualquier disposici髇 del Acuerdo sobre la OMC, inclusive mediante la prestaci髇 de asesoramiento jur韉ico formal en virtud del p醨rafo 2 del art韈ulo 27 del ESD, y cualquier participaci髇 en la diferencia como funcionario del gobierno Miembro de la OMC o de otro modo a t韙ulo profesional antes de entrar a formar parte de la Secretar韆. El Director General tendr?en cuenta todas esas declaraciones al decidir sobre la designaci髇 de los miembros de la Secretar韆 que han de prestar asistencia en una diferencia. Cuando el Director General, a la luz de su consideraci髇 y de los recursos disponibles de la Secretar韆, decida que un posible conflicto de intereses no es suficientemente importante para exigir que se descarte la designaci髇 de un determinado miembro de la Secretar韆 para prestar asistencia en una diferencia, informar?al grupo especial de su decisi髇 y le transmitir?la informaci髇 justificativa pertinente? volver al texto
*** .
Hasta que se adopte el Reglamento del Personal, el Director General actuar? de conformidad con la siguiente disposici髇 provisional para dicho Reglamento: 揅uando se invoque el p醨rafo 11 del art韈ulo VIII de las Normas de Conducta para la aplicaci髇 del Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la soluci髇 de diferencias, el Director General consultar? con la persona a que se refieran las pruebas y con el grupo especial y, en caso necesario, adoptar?las medidas disciplinarias adecuadas?volver al texto
****.
En el caso de las designaciones hechas de conformidad con el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias se har醤 los ajustes adecuados. volver al texto

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Anexo III


Cuadro de versiones refundidas y revisadas de los Procedimientos de trabajo para el examen en apelaci髇

Signatura del documento

Fecha de entrada en vigor

Reglas modificadas

Documentos de trabajo/textos explicativos

Actas de las principales reuniones del OSD en que se debatieron las modificaciones

WT/AB/WP/1

15 de febrero de 1996

N/A

WT/AB/WP/W/1

31 de enero de 1996,
WT/DSB/M/10 y
21 de febrero de 1996, WT/DSB/M/11

WT/AB/WP/2

28 de febrero de 1997

Regla 5(2) y anexo II 

WT/AB/WP/W/2, WT/AB/WP/W/3

25 de febrero de 1997, WT/DSB/M/29

WT/AB/WP/3

24 de enero de 2002

Regla 5(2)

WT/AB/WP/W/4, WT/AB/WP/W/5

24 de julio  de 2001, WT/DSB/M/107

WT/AB/WP/4

1?de mayo de 2003

Reglas 24 y 27(3), y las consiguientes modificaciones de las Reglas 1, 16, 18, 19 y 28, y anexo I

WT/AB/WP/W/6, WT/AB/WP/W/7

23 de octubre de 2002, WT/DSB/M/134

WT/AB/WP/5

1?de enero de 2005

Reglas 1, 18, 20, 21, 23, 23bis  y 27 y anexos I y III

WT/AB/WP/W/8, WT/AB/WP/W/9

19 de mayo de 2004, WT/DSB/M/169

WT/AB/WP/6

15 de septiembre de 2010

Reglas 6(3), 18(1), 18(2), 18(4), 21(1), 22(1), 23(1), 23(3), 23(4), 24(1), 24(2), 27(1), 32(1) y 32(2) y anexos I y III; modificaciones t閏nicas adicionales en las versiones espa駉la y francesa 鷑icamente

WT/AB/WP/W/10, WT/AB/WP/W/11

18 de mayo de 2010, WT/DSB/M/283