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SOLUCI覰 DE DIFERENCIAS

DS: Comunidades Europeas — Medidas que afectan al amianto y a los productos que contienen amianto

El presente resumen ha sido preparado por la Secretar韆 bajo su responsabilidad. S髄o tiene por objeto ofrecer informaci髇 general y no es su prop髎ito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.

  

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El resumen que figura a continuación se actualizó el

Consultas

Reclamaci髇 presentada por el Canad?

El 28 de mayo de 1998 el Canad?solicit?la celebraci髇 de consultas con las CE respecto de las medidas supuestamente impuestas por Francia, en particular el Decreto de 24 de diciembre de 1996, para la prohibici髇 del amianto y de los productos que contienen amianto, incluida la prohibici髇 de las importaciones de esos productos. El Canad?sosten韆 que esas medidas infring韆n los art韈ulos 2, 3 y 5 del Acuerdo MSF, el art韈ulo 2 del Acuerdo OTC y los art韈ulos III, XI y XIII del GATT de 1994. El Canad?aduc韆 adem醩 anulaci髇 y menoscabo de ventajas para 閘 resultantes de los diversos Acuerdos mencionados.

El 8 de octubre de 1998 el Canad?solicit? el establecimiento de un grupo especial. En su reuni髇 de 21 de octubre de 1998 el OSD aplaz?el establecimiento del grupo especial.

 

Actuaciones del Grupo Especial y el Órgano de Apelación

En respuesta a una segunda solicitud presentada por el Canad? el OSD estableci?un Grupo Especial en su reuni髇 de 25 de noviembre de 1998. Los Estados Unidos se reservaron sus derechos como terceros. El informe del Grupo Especial se distribuy?a los Miembros el 18 de septiembre de 2000. El Grupo Especial concluy?que:

  • la parte del Decreto de 24 de diciembre de 1996 relativa a la 損rohibici髇?no quedaba incluida en el 醡bito de aplicaci髇 del Acuerdo OTC;
     
  • la parte del Decreto relativa a las 揺xcepciones?s?quedaba incluida en dicho 醡bito. No obstante, como el Canad?no hab韆 formulado ninguna alegaci髇 acerca de la compatibilidad de la parte del Decreto relativa a las excepciones con el Acuerdo OTC, el Grupo Especial se abstuvo de llegar a una conclusi髇 al respecto;
     
  • las fibras de amianto crisotilo como tales y las fibras que pod韆n sustituirlas como tales eran productos similares en el sentido del p醨rafo 4 del art韈ulo III del GATT de 1994;
     
  • los productos de amianto-cemento y los productos de fibrocemento sobre los que se hab韆 presentado informaci髇 suficiente al Grupo Especial eran productos similares en el sentido del p醨rafo 4 del art韈ulo III del GATT de 1994;
     
  • con respecto a los productos considerados similares, el Decreto infring韆 el p醨rafo 4 del art韈ulo III del GATT de 1994;
     
  • el Decreto, en cuanto que introduc韆 un trato discriminatorio entre estos productos en el sentido del p醨rafo 4 del art韈ulo III, estaba justificado como tal y en su aplicaci髇 por lo dispuesto en el apartado b) y la introducci髇 general del art韈ulo XX del GATT de 1994;
     
  • el Canad?no hab韆 demostrado que hubiera sufrido la anulaci髇 o menoscabo de una ventaja sin infracci髇 de disposiciones en el sentido del p醨rafo 1 b) del art韈ulo XXIII del GATT de 1994.

El 23 de octubre de 2000 el Canad?notific? al 觬gano de Soluci髇 de Diferencias su decisi髇 de apelar con respecto a determinadas cuestiones de derecho tratadas en el informe del Grupo Especial e interpretaciones jur韉icas elaboradas por 閟te. El 觬gano de Apelaci髇 distribuy?su informe el 12 de marzo de 2001 y, en 閘:

  • resolvi?que no se hab韆 demostrado que el Decreto franc閟 que prohib韆 el amianto y los productos que conten韆n amianto fuera incompatible con las obligaciones de las Comunidades Europeas derivadas de los Acuerdos de la OMC;
     
  • revoc?la constataci髇 del Grupo Especial de que el Acuerdo OTC no era aplicable a las prohibiciones que establec韆 la medida relativa al amianto y a los productos que contienen amianto y constat?que el Acuerdo OTC se aplicaba a la medida considerada como una totalidad integrada, y concluy?que no estaba en condiciones de examinar la alegaci髇 del Canad?sobre la incompatibilidad de la medida con el Acuerdo OTC;
     
  • revoc?las constataciones del Grupo Especial con respecto a la expresi髇 損roductos similares?en el sentido del p醨rafo 4 del art韈ulo III del GATT de 1994 y resolvi? en particular, que el Grupo Especial hab韆 incurrido en error al excluir del examen de la 搒imilitud?los riesgos para la salud asociados con el amianto;
     
  • revoc?la conclusi髇 del Grupo Especial de que la medida era incompatible con el p醨rafo 4 del art韈ulo III del GATT de 1994 y, tras examinar las alegaciones del Canad?al amparo del p醨rafo 4 del art韈ulo III del GATT de 1994, resolvi?que ese pa韘 no hab韆 cumplido su obligaci髇 de probar la existencia de 損roductos similares?en el sentido de esa disposici髇; y
     
  • confirm?la conclusi髇 del Grupo Especial de que el Decreto franc閟 era, en el sentido del apartado b) del art韈ulo XX del GATT de 1994, 搉ecesario para proteger la salud y la vida de las personas?

En el marco de esta apelaci髇 el 觬gano de Apelaci髇 adopt?un procedimiento adicional 損ara los efectos de esta apelaci髇 solamente?en relaci髇 con las comunicaciones de amicus curiae. Recibi?y deneg?17 solicitudes de presentaci髇 de esa clase de comunicaciones y se neg?adem醩 a aceptar 14 comunicaciones espont醤eas de organizaciones no gubernamentales no remitidas con sujeci髇 al procedimiento adicional.

En su reuni髇 de 5 de abril de 2001, el OSD adopt?el informe del 觬gano de Apelaci髇 y el informe del Grupo Especial, modificado por el informe del 觬gano de Apelaci髇.

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