El presente resumen ha sido preparado por la Secretar韆 bajo su responsabilidad. S髄o tiene por objeto ofrecer informaci髇 general y no es su prop髎ito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.
V閍se tambi閚:
Situaci髇 actual
volver al principio
Hechos fundamentales
volver al principio
Documento m醩 reciente
volver al principio
Resumen de la diferencia hasta la fecha
El resumen que figura a continuación se actualizó el
Consultas
Reclamaciones presentadas por el Jap髇 y las Comunidades Europeas.
El 3 de julio de 1998 el Jap髇 solicit?la celebraci髇 de consultas con el Canad?respecto de medidas adoptadas por ese pa韘 en el sector del autom髒il. El Jap髇 afirmaba que, seg鷑 la legislaci髇 canadiense por la que se aplicaba el pacto de la industria del autom髒il entre los Estados Unidos y el Canad? s髄o un limitado n鷐ero de fabricantes de autom髒iles reun韆n las condiciones para importar veh韈ulos en el Canad?en r間imen de franquicia arancelaria y distribuir los autom髒iles en el Canad?a nivel mayorista y minorista. Afirmaba adem醩 el Jap髇 que este trato de franquicia arancelaria depend韆 de dos requisitos:
- la exigencia de un valor a馻dido canadiense
tanto para las mercanc韆s como para los servicios; y
- un requisito de fabricaci髇 y venta. El Jap髇 alegaba que dichas medidas eran incompatibles con el p醨rafo 1 del art韈ulo I, el p醨rafo 4 del art韈ulo III y el art韈ulo XXIV del GATT de 1994, el art韈ulo 2 del Acuerdo sobre las MIC, el art韈ulo 3 del Acuerdo SMC y los art韈ulos II, VI y XVII del AGCS.
El 17 de agosto de 1998 las CE solicitaron la celebraci髇 de consultas con el Canad?respecto de las mismas medidas citadas por el Jap髇 en el asunto WT/DS139 y citaron las mismas disposiciones que supuestamente hab韆n sido infringidas, excepto la del art韈ulo XXIV del GATT de 1994, que fue citada por el Jap髇 pero no por las CE.
El 12 de noviembre de 1998 el Jap髇 solicit? el establecimiento de un grupo especial respecto del asunto WT/DS139. En su reuni髇 de 25 de noviembre de 1998 el OSD aplaz?el establecimiento del grupo especial.
Actuaciones del Grupo Especial y el Órgano de Apelación
En respuesta a las solicitudes del Jap髇 y las CE, en su reuni髇 de 1?de febrero de 1999, el OSD estableci?un Grupo Especial 鷑ico, de conformidad con el p醨rafo 1 del art韈ulo 9 del ESD, para examinar las reclamaciones relativas a los asuntos WT/DS139 y WT/DS142. Corea, los Estados Unidos y la India se reservaron sus derechos como terceros. El 15 de marzo de 1999 las CE y el Jap髇 pidieron al Director General que estableciese la composici髇 del Grupo Especial. El Grupo Especial qued?constituido el 25 de marzo de 1999. El informe del Grupo Especial se distribuy?a los Miembros el 11 de febrero de 2000. El Grupo Especial concluy?que:
- las condiciones en que el Canad?conced韆 la
exenci髇 de los derechos de importaci髇 eran incompatibles con el
art韈ulo I del GATT de 1994 y no se justificaban en virtud del
art韈ulo XXIV del GATT de 1994;
- la aplicaci髇 de prescripciones en materia de
VAC era incompatible con el p醨rafo 4 del art韈ulo III del GATT de
1994;
- la exenci髇 de los derechos de importaci髇
constitu韆 una subvenci髇 a las exportaciones prohibida que infring韆
el apartado a) del p醨rafo 1 del art韈ulo 3 del Acuerdo SMC;
- la forma en que el Canad?condicionaba el
acceso a la exenci髇 de los derechos de importaci髇 era incompatible
con el art韈ulo II del AGCS y no pod韆 justificarse en virtud del
art韈ulo V del AGCS;
- la aplicaci髇 de las prescripciones en materia de VAC constitu韆 una violaci髇 del art韈ulo XVII del AGCS.
El 2 de marzo de 2000, el Canad?notific?su intenci髇 de apelar contra determinadas cuestiones de derecho e interpretaciones jur韉icas formuladas por el Grupo Especial. El informe del 觬gano de Apelaci髇 se distribuy?a los Miembros el 31 de mayo de 2000. El 觬gano de Apelaci髇:
- revoc?la conclusi髇 del Grupo Especial de
que el apartado b) del p醨rafo 1 del art韈ulo 3 del Acuerdo sobre
Subvenciones no se extend韆 a la contingencia 揹e hecho?
- consider?que el Grupo Especial no hab韆
examinado si la medida objeto de litigio afectaba al comercio de
servicios, seg鷑 lo prescrito en el p醨rafo 1 del art韈ulo I del
AGCS;
- revoc?la conclusi髇 del Grupo Especial de que la exenci髇 de los derechos de importaci髇 era incompatible con las prescripciones del p醨rafo 1 del art韈ulo II del AGCS, as?como las constataciones del Grupo Especial que llevaron a esa conclusi髇.
El OSD adopt?el informe del 觬gano de Apelaci髇 y el informe del Grupo Especial, modificado por el informe del 觬gano de Apelaci髇, el 19 de junio de 2000.
Aplicación de los informes adoptados
De conformidad con el p醨rafo 3 del art韈ulo 21 del ESD, el Canad?inform?al OSD el 19 de julio de 2000 de que cumplir韆 las recomendaciones del OSD. Una de las recomendaciones del OSD era que el Canad?retirara en un plazo de 90 d韆s la subvenci髇 a la exportaci髇 considerada incompatible con el apartado a) del p醨rafo 1 del art韈ulo 3 del Acuerdo sobre Subvenciones. El 4 de agosto de 2000, el Jap髇 y las Comunidades Europeas solicitaron, de conformidad con el p醨rafo 3 c) del art韈ulo 21 del ESD, que se sometiera a arbitraje la determinaci髇 del plazo prudencial para la aplicaci髇. El 羠bitro determin?que el 損lazo prudencial?ser韆 de ocho meses contados a partir de la fecha de adopci髇 del informe del 觬gano de Apelaci髇 y del informe del Grupo Especial, modificado por el informe del 觬gano de Apelaci髇. En consecuencia, el 損lazo prudencial? finalizar韆 el 19 de febrero de 2001.
En la reuni髇 del OSD de 12 de marzo de 2001, el Canad?indic?que, desde el 18 de febrero de 2001, hab韆 cumplido las recomendaciones del OSD.
Compartir
Seguir esta diferencia
Si tiene problemas para visualizar esta p醙ina,
s韗vase ponerse en contacto con [email protected], y proporcionar detalles sobre el sistema operativo y el navegador que est?utilizando.