SOLUCI覰 DE DIFERENCIAS
DS: Comunidades Europeas — R間imen de la importaci髇, venta y distribuci髇 de pl醫anos
El presente resumen ha sido preparado por la Secretar韆 bajo su responsabilidad. S髄o tiene por objeto ofrecer informaci髇 general y no es su prop髎ito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.
V閍se tambi閚:
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Hechos fundamentales
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Resumen de la diferencia hasta la fecha
El resumen que figura a continuación se actualizó el
Consultas
Reclamaci髇 presentada por Guatemala, Honduras, M閤ico y los Estados Unidos.
El 28 de septiembre de 1995 Guatemala, Honduras, M閤ico y los Estados Unidos solicitaron la celebraci髇 de consultas con las Comunidades Europeas con respecto al r間imen de la CE para la importaci髇, venta y distribuci髇 de pl醫anos. Se alegaba que las medidas de la CE eran incompatibles con los art韈ulos I, II, III, X y XIII del GATT de 1994, los art韈ulos 1 y 3 del Acuerdo sobre Procedimientos para el Tr醡ite de Licencias de Importaci髇; y los art韈ulos II, XVI y XVII del AGCS.
El 3 de octubre de 1995, Santa Luc韆 solicit?que se le asociara a las consultas. El 11 de octubre de 1995, Costa Rica solicit?que se le asociara a las consultas. El 12 de octubre de 1995 Colombia y la Rep鷅lica Dominicana solicitaron que se les asociara a las consultas. El 13 de octubre de 1995 Venezuela y Nicaragua solicitaron que se les asociara a las consultas.
Solución mutuamente convenida
El 8 de noviembre de 2012, las partes notificaron al OSD, de conformidad con el párrafo 6 del artículo 3 del ESD, una solución mutuamente convenida.
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