El presente resumen ha sido preparado por la Secretar韆 bajo su responsabilidad. S髄o tiene por objeto ofrecer informaci髇 general y no es su prop髎ito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.
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Consultas
Reclamaci髇 presentada por los Estados Unidos.
El 6 de mayo de 1999 los Estados Unidos solicitaron la celebraci髇 de consultas con el Canad?respecto de la duraci髇 de la protecci髇 conferida por las patentes presentadas en ese pa韘 antes del 1?de octubre de 1989. Los Estados Unidos sosten韆n que el Acuerdo sobre los ADPIC impone a los Miembros la obligaci髇 de conceder la protecci髇 mediante patente durante un per韔do de por lo menos 20 a駉s contados a partir de la fecha de presentaci髇 de la solicitud de patente de que se trate y exige que cada Miembro conceda ese per韔do m韓imo de protecci髇 a todas las patentes existentes en la fecha de aplicaci髇 del Acuerdo para dicho Miembro. Los Estados Unidos alegaban que en virtud de la Ley de Patentes del Canad? la duraci髇 de la protecci髇 concedida a las patentes expedidas sobre la base de solicitudes presentadas antes del 1?de octubre de 1989 era de 17 a駉s a partir de la fecha de expedici髇 de la patente. Los Estados Unidos sosten韆n que esta situaci髇 era incompatible con los art韈ulos 33, 65 y 70 del Acuerdo sobre los ADPIC.
El 15 de julio de 1999 los Estados Unidos solicitaron el establecimiento de un grupo especial. En su reuni髇 de 26 de julio de 1999 el OSD aplaz?el establecimiento del grupo especial.
Actuaciones del Grupo Especial y el Órgano de Apelación
En respuesta a la segunda solicitud de los Estados Unidos el OSD estableci?el Grupo Especial en su reuni髇 de 22 de septiembre de 1999. El 13 de octubre de 1999 los Estados Unidos pidieron al Director General que estableciese la composici髇 del Grupo Especial. El Grupo Especial qued?constituido el 22 de octubre de 1999. El informe del Grupo Especial fue distribuido a los Miembros el 5 de mayo de 2000. El Grupo Especial constat?que:
-
de conformidad con el p醨rafo 2 del art韈ulo
70 del Acuerdo sobre los ADPIC, el Canad?estaba obligado a aplicar las
obligaciones pertinentes del Acuerdo sobre los ADPIC a las invenciones
protegidas por las patentes que estaban en vigor el 1?de enero de
1996, es decir, en la fecha de entrada en vigor para el Canad?del
Acuerdo sobre los ADPIC;
- el art韈ulo 45 de la Ley de Patentes del Canad?no confer韆 un per韔do de protecci髇 que no expirara antes de transcurridos 20 a駉s contados desde la fecha de presentaci髇 de la solicitud, seg鷑 lo dispuesto en el art韈ulo 33 del Acuerdo sobre los ADPIC, por lo que rechazaba, inter alia, el argumento del Canad? de que el per韔do de protecci髇 de 17 a駉s previsto en su Ley de Patentes era efectivamente equivalente al per韔do de 20 a駉s debido a los per韔dos medios de tr醡ite de las patentes, los retrasos informales o legales, etc.
El 19 de junio de 2000, el Canad?notific? su intenci髇 de apelar contra determinadas cuestiones de derecho e interpretaciones jur韉icas formuladas por el Grupo Especial. El informe del 觬gano de Apelaci髇 fue distribuido a los Miembros el 18 de septiembre de 2000. El 觬gano de Apelaci髇 confirm?todas las constataciones y conclusiones del Grupo Especial que hab韆n sido objeto de la apelaci髇.
El OSD adopt?el informe del 觬gano de Apelaci髇 y el informe del Grupo Especial, confirmado por el 觬gano de Apelaci髇, el 12 de octubre de 2000.
Aplicación de los informes adoptados
En la reunión del OSD celebrada el 23 de octubre de 2000, el Canadá indicó su intención de aplicar las recomendaciones y resoluciones del OSD. El Canadá dijo que necesitaba un plazo prudencial para la aplicación y que entablaría consultas con los Estados Unidos sobre esta cuestión. El 15 de diciembre de 2000, los Estados Unidos solicitaron que el plazo prudencial para la aplicación por el Canadá fuera determinado mediante arbitraje vinculante con arreglo a lo previsto en el párrafo 3 c) del artículo 21 del ESD. El Árbitro distribuyó su informe el 28 de febrero de 2001. Determinó que el plazo prudencial en este caso sería de 10 meses y, en consecuencia, finalizaría el 12 de agosto de 2001.
En la reunión del OSD celebrada el 24 de julio de 2001, el Canadá informó al OSD de que había cumplido plenamente las recomendaciones y resoluciones del OSD. El 12 de julio de 2001 había entrado en vigor el proyecto de ley S-17. Esta legislación puso en armonía la Ley de Patentes del Canadá con sus obligaciones dimanantes del Acuerdo sobre los ADPIC.
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