SOLUCI覰 DE DIFERENCIAS
DS: Estados Unidos — Medida de salvaguardia contra las importaciones de cordero fresco, refrigerado o congelado procedentes de Nueva Zelandia
El presente resumen ha sido preparado por la Secretar韆 bajo su responsabilidad. S髄o tiene por objeto ofrecer informaci髇 general y no es su prop髎ito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.
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Resumen de la diferencia hasta la fecha
El resumen que figura a continuación se actualizó el
Consultas
Reclamaciones presentadas por Nueva Zelandia y Australia.
El 16 de julio de 1999 Nueva Zelandia solicit?la celebraci髇 de consultas con los Estados Unidos respecto de una medida de salvaguardia impuesta por ese pa韘 a las importaciones de carne de cordero procedente de Nueva Zelandia (WT/DS177). Nueva Zelandia sosten韆 que, mediante Proclamaci髇 Presidencial en virtud del art韈ulo 203 de la Ley de Comercio de 1974, los Estados Unidos hab韆n impuesto una medida de salvaguardia definitiva en forma de contingente arancelario a las importaciones de cordero fresco, refrigerado o congelado con efecto a partir del 22 de julio de 1999. Nueva Zelandia consideraba que esta medida era incompatible con los art韈ulos 2, 4, 5, 11 y 12 del Acuerdo sobre Salvaguardias y los art韈ulos I y XIX del GATT de 1994.
El 23 de julio de 1999 Australia solicit?la celebraci髇 de consultas con los Estados Unidos en relaci髇 con la medida de salvaguardia definitiva impuesta por los Estados Unidos a las importaciones de carne de cordero (WT/DS178). Australia sosten韆 que, mediante Proclamaci髇 Presidencial en virtud del art韈ulo 203 de la Ley de Comercio de 1974, los Estados Unidos hab韆n impuesto una medida de salvaguardia definitiva en forma de contingente arancelario a las importaciones de cordero fresco, refrigerado o congelado con efecto a partir del 22 de julio de 1999. Australia manten韆 que esta medida era incompatible con los art韈ulos 2, 3, 4, 5, 8, 11 y 12 del Acuerdo sobre Salvaguardias y los art韈ulos I, II y XIX del GATT de 1994.
El 14 de octubre de 1999 Nueva Zelandia y Australia solicitaron el establecimiento de un grupo especial. En su reuni髇 de 27 de octubre de 1999 el OSD aplaz?el establecimiento de los grupos especiales.
Actuaciones del Grupo Especial y el Órgano de Apelación
En respuesta a las segundas solicitudes presentadas por Nueva Zelandia y Australia, en su reuni髇 de 19 de noviembre de 1999 el OSD estableci? de conformidad con el p醨rafo 1 del art韈ulo 9 del ESD, un Grupo Especial 鷑ico para examinar las reclamaciones relativas a los asuntos WT/DS177 y WT/DS178. El Canad? las CE, Islandia y el Jap髇 se reservaron sus derechos como terceros. Australia se reserv?el derecho a participar como tercero en la reclamaci髇 presentada por Nueva Zelandia, mientras que Nueva Zelandia se reserv?el derecho a participar como tercero en la reclamaci髇 presentada por Australia. El 21 de marzo de 2000 qued?constituido el Grupo Especial. El Grupo Especial distribuy?su informe el 21 de diciembre de 2000. El Grupo Especial concluy?que:
- los Estados Unidos hab韆n actuado de forma incompatible con el
p醨rafo 1 a) del art韈ulo XIX del GATT de 1994 al no haber
demostrado, como cuesti髇 de hecho, la existencia de una 揺voluci髇 imprevista de las circunstancias?
- los Estados Unidos hab韆n actuado de forma incompatible con el
p醨rafo 1 c) del art韈ulo 4 del Acuerdo sobre Salvaguardias debido a
que la USITC, en la investigaci髇 sobre la carne de cordero, hab韆
formulado una definici髇 de la rama de producci髇 nacional que
inclu韆 a los productores de insumos;
- los reclamantes no hab韆n demostrado que el enfoque anal韙ico
empleado por la USITC para determinar la existencia de una amenaza de
da駉 grave, en particular con respecto al an醠isis prospectivo y el
plazo utilizados, fuera incompatible con el p醨rafo 1 b) del
art韈ulo 4 del Acuerdo sobre Salvaguardias;
- los reclamantes no hab韆n demostrado que el enfoque anal韙ico
empleado por la USITC para evaluar todos los factores enumerados en el
p醨rafo 2 a) del art韈ulo 4 del Acuerdo sobre Salvaguardias al
determinar si el aumento de las importaciones amenazaba causar un
da駉 grave con respecto a la rama de producci髇 nacional, tal como
fue definida en la investigaci髇, fuera incompatible con esa
disposici髇;
- los Estados Unidos hab韆n actuado de forma incompatible con el
p醨rafo 1 c) del art韈ulo 4 del Acuerdo sobre Salvaguardias porque
la USITC no hab韆 obtenido datos respecto de productores que
representaban una proporci髇 importante de la producci髇 nacional
total de la rama de producci髇 nacional tal como hab韆 sido definida
en la investigaci髇;
- los Estados Unidos hab韆n actuado de forma incompatible con el
p醨rafo 2 b) del art韈ulo 4 del Acuerdo sobre Salvaguardias porque
la determinaci髇 formulada por la USITC en la investigaci髇 sobre la
carne de cordero respecto de la existencia de una relaci髇 de
causalidad no hab韆 demostrado la relaci髇 de causalidad requerida
entre el aumento de las importaciones y la amenaza de da駉 grave,
dado que esa determinaci髇 no hab韆 establecido que el aumento de
las importaciones constitu韆 de por s?una causa necesaria y
suficiente de amenaza de da駉 grave, y no garantizaba que la amenaza
de da駉 grave causada por 搊tros factores?no fuera
atribuida al aumento de las importaciones;
- en virtud de las mencionadas violaciones del art韈ulo 4 del Acuerdo sobre Salvaguardias, los Estados Unidos tambi閚 hab韆n actuado de forma incompatible con el p醨rafo 1 del art韈ulo 2 del Acuerdo sobre Salvaguardias.
El 31 de enero de 2001, los Estados Unidos notificaron al OSD su intenci髇 de apelar contra determinadas cuestiones de derecho tratadas en el informe del Grupo Especial e interpretaciones jur韉icas elaboradas por 閟te. El 觬gano de Apelaci髇 distribuy?su informe el 1?de mayo de 2001 y, en 閘:
- confirm?la constataci髇 del Grupo Especial
de que los Estados Unidos hab韆n actuado de forma incompatible con el
p醨rafo 1 a) del art韈ulo XIX del GATT de 1994 al no haber demostrado,
como cuesti髇 de hecho, la existencia de una 揺voluci髇
imprevista de las circunstancias?
- confirm?la constataci髇 del Grupo Especial
de que los Estados Unidos hab韆n actuado de forma incompatible con el
p醨rafo 1 del art韈ulo 2 y el p醨rafo 1 c) del art韈ulo 4 del
Acuerdo sobre Salvaguardias, debido a que la USITC hab韆n formulado una
definici髇 de la 搑ama de producci髇 nacional?
correspondiente que inclu韆 a los criadores y establecimientos de
engorde de corderos en pie;
- confirm?la constataci髇 del Grupo Especial
de que la USITC hab韆 formulado una determinaci髇 relativa a la 搑ama de producci髇 nacional?sobre la base de datos que no
eran suficientemente representativos de esa rama de producci髇, pero
modific?la constataci髇 definitiva del Grupo Especial de que los
Estados Unidos hab韆n actuado por esa raz髇 de forma incompatible con
el p醨rafo 1 del art韈ulo 2 y el p醨rafo 1 c) del art韈ulo 4 del
Acuerdo sobre Salvaguardias y constat? en lugar de ello, que los
Estados Unidos hab韆n actuado por esa raz髇 de forma incompatible con
el p醨rafo 1 del art韈ulo 2 y el p醨rafo 2 a) del art韈ulo 4 de
dicho Acuerdo;
- constat?que el Grupo Especial hab韆
interpretado acertadamente la norma de examen, establecida en el
art韈ulo 11 del ESD, que era procedente para su examen de las
alegaciones formuladas en relaci髇 con el p醨rafo 2 del art韈ulo 4
del Acuerdo sobre Salvaguardias, pero concluy?que el Grupo Especial
hab韆 incurrido en error en la aplicaci髇 de esa norma al examinar las
alegaciones formuladas en relaci髇 con la determinaci髇 de la USITC de
que exist韆 una amenaza de da駉 grave y constat? adem醩, que los
Estados Unidos hab韆n actuado de forma incompatible con el p醨rafo 1
del art韈ulo 2 y el p醨rafo 2 a) del art韈ulo 4 del Acuerdo sobre
Salvaguardias, debido a que el informe de la USITC no hab韆 explicado
de forma suficiente la determinaci髇 de que exist韆 una amenaza de
da駉 grave a la rama de producci髇 nacional;
- revoc?la interpretaci髇 dada por el Grupo
Especial a las prescripciones sobre la relaci髇 de causalidad del
Acuerdo sobre Salvaguardias, pero, por diferentes motivos, confirm?la
constataci髇 final del Grupo Especial de que los Estados Unidos hab韆n
actuado de forma incompatible con el p醨rafo 1 del art韈ulo 2 y el
p醨rafo 2 b) del art韈ulo 4 del Acuerdo porque la determinaci髇 de la
USITC respecto de una relaci髇 de causalidad entre el aumento de las
importaciones y una amenaza de da駉 grave no garantizaba que el da駉
causado a la rama de producci髇 nacional por factores distintos del
aumento de las importaciones no fuera atribuido a dichas importaciones;
- confirm?la aplicaci髇 por el Grupo Especial
del principio de econom韆 procesal, al abstenerse de pronunciarse sobre
la alegaci髇 de Nueva Zelandia en relaci髇 con el p醨rafo 1 del
art韈ulo 5 del Acuerdo sobre Salvaguardias; y
- se abstuvo de pronunciarse sobre las apelaciones condicionales formuladas por Australia y Nueva Zelandia, respectivamente, en relaci髇 con los art韈ulos I y II y el p醨rafo 1 a) del art韈ulo XIX del GATT de 1994, y con el p醨rafo 2 del art韈ulo 2, el p醨rafo 1 del art韈ulo 3, el p醨rafo 1 del art韈ulo 5, el p醨rafo 1 del art韈ulo 8, el p醨rafo 1 a) del art韈ulo 11 y el p醨rafo 3 del art韈ulo 12 del Acuerdo sobre Salvaguardias.
El 16 de mayo de 2001, el OSD adopt?el informe del 觬gano de Apelaci髇 y el informe del Grupo Especial, modificado por el informe del 觬gano de Apelaci髇.
Aplicación de los informes adoptados
En la reunión del OSD de 20 de junio de 2001, los Estados Unidos recordaron que el 14 de junio de 2001 habían comunicado por escrito al OSD sus intenciones con respecto a la aplicación en este asunto y habían expresado su voluntad de aplicar las recomendaciones del OSD de manera respetuosa con sus obligaciones en el marco de la OMC. Los Estados Unidos indicaron además que necesitarían un plazo prudencial para la aplicación y, por ese motivo, iniciarían conversaciones con las partes reclamantes. El 27 de septiembre de 2001 los Estados Unidos informaron al OSD de que el 31 de agosto de 2001 habían tomado la decisión de poner fin a la medida de salvaguardia respecto de las importaciones de cordero, con efecto a partir del 15 de noviembre de 2001, y de que estaban iniciando los trámites jurídicos necesarios para aplicar la decisión. El 28 de septiembre de 2001 Australia y Nueva Zelandia informaron al OSD de que habían convenido en que el plazo prudencial para la aplicación expirara el 15 de noviembre de 2001. En la reunión del OSD celebrada el 21 de noviembre de 2001, los Estados Unidos informaron al OSD de que el 14 de noviembre de 2001 habían completado los trámites jurídicos necesarios para aplicar la decisión y consideraban que habían aplicado las recomendaciones y resoluciones del OSD.
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