SOLUCI覰 DE DIFERENCIAS
DS: Estados Unidos — Medida de salvaguardia definitiva contra las importaciones de tubos al carbono soldados de secci髇 circular procedentes de Corea
El presente resumen ha sido preparado por la Secretar韆 bajo su responsabilidad. S髄o tiene por objeto ofrecer informaci髇 general y no es su prop髎ito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.
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El resumen que figura a continuación se actualizó el
Consultas
Reclamaci髇 presentada por Corea.
El 13 de junio de 2000 Corea solicit?la celebraci髇 de consultas con los Estados Unidos con respecto a una medida de salvaguardia definitiva impuesta por los Estados Unidos contra las importaciones de tubos al carbono soldados de secci髇 circular (tubos). Corea se馻l?que el 18 de febrero de 2000 los Estados Unidos hab韆n proclamado una medida de salvaguardia definitiva contra las importaciones de tubos (subpartidas 7306.10.10 y 7306.10.50 del Arancel de Aduanas Armonizado de los Estados Unidos). En dicha proclamaci髇 los Estados Unidos hab韆n anunciado que la fecha propuesta para la introducci髇 de la medida era el 1?de marzo de 2000 y que estaba previsto que la medida estuviera en vigor durante tres a駉s y un d韆. Corea consideraba que los procedimientos y determinaciones de los Estados Unidos que hab韆n llevado a la imposici髇 de la medida de salvaguardia, as?como la medida en s? infring韆n varias disposiciones del Acuerdo sobre Salvaguardias y del GATT de 1994. En particular, Corea consideraba que la medida de los Estados Unidos era incompatible con las obligaciones derivadas para los Estados Unidos de los art韈ulos 2, 3, 4, 5, 11 y 12 del Acuerdo sobre Salvaguardias y de los art韈ulos I, XIII y XIX del GATT de 1994.
Actuaciones del Grupo Especial y el Órgano de Apelación
En respuesta a la solicitud de Corea el OSD estableci?un Grupo Especial en su reuni髇 de 23 de octubre de 2000. Australia, el Canad? las CE, el Jap髇 y M閤ico se reservaron sus derechos como terceros. El 12 de enero de 2001 Corea pidi?al Director General que estableciera la composici髇 del Grupo Especial. El Grupo Especial qued?constituido el 22 de enero de 2001.
El 29 de octubre de 2001 el Grupo Especial distribuy?su informe a los Miembros. El Grupo Especial concluy?que la medida referente a los tubos impuesta por los Estados Unidos era incompatible con determinadas disposiciones del GATT de 1994 y/o el Acuerdo sobre Salvaguardias, y, en particular:
- que la medida referente a los tubos no era
compatible con la norma general contenida en la cl醬sula
introductoria del p醨rafo 2 del art韈ulo XIII, porque se hab韆
aplicado sin respetar las pautas comerciales tradicionales;
- que la medida referente a los tubos no era
compatible con el p醨rafo 2 a) del art韈ulo XIII, porque se hab韆
aplicado sin fijar la cuant韆 global de las importaciones permitidas
al tipo arancelario m醩 bajo;
- que los Estados Unidos hab韆n actuado en
forma incompatible con el p醨rafo 1 del art韈ulo 3 y el p醨rafo 2
c) del art韈ulo 4 al no incluir en su informe una constataci髇 o
conclusi髇 fundamentada de que o bien 1) el aumento de las
importaciones hab韆 causado un da駉 grave, o bien 2) el aumento de
las importaciones amenazaba causar un da駉 grave;
- que los Estados Unidos hab韆n actuado en
forma incompatible con el p醨rafo 2 b) del art韈ulo 4 al no
establecer una relaci髇 de causalidad entre el aumento de las
importaciones y el da駉 grave o la amenaza de da駉 grave;
- que los Estados Unidos no hab韆n cumplido
las obligaciones que les correspond韆n en virtud del p醨rafo 1 del
art韈ulo 9 al aplicar la medida a pa韘es en desarrollo cuyas
importaciones no sobrepasaban los umbrales individual y colectivo
establecidos en esa disposici髇;
- que los Estados Unidos hab韆n actuado en
forma incompatible con las obligaciones que les correspond韆n en
virtud del art韈ulo XIX al no demostrar la existencia de una
evoluci髇 imprevista de las circunstancias antes de aplicar la medida
referente a los tubos;
- que los Estados Unidos hab韆n actuado en
forma incompatible con las obligaciones que les correspond韆n en
virtud del p醨rafo 3 del art韈ulo 12 al no dar oportunidades
adecuadas para celebrar consultas previas a los Miembros que ten韆n
un inter閟 sustancial como exportadores de tubos;
- que los Estados Unidos hab韆n actuado en forma incompatible con las obligaciones que les correspond韆n en virtud del p醨rafo 1 del art韈ulo 8 de procurar mantener un nivel de concesiones y otras obligaciones sustancialmente equivalente.
El Grupo Especial rechaz?todas las dem醩 alegaciones de Corea. Tampoco acept?la solicitud de 閟ta de que el Grupo Especial constatara que la medida de salvaguardia impuesta por los Estados Unidos deb韆 revocarse inmediatamente y ponerse fin a la investigaci髇 sobre salvaguardias de la USITC.
El 6 de noviembre de 2001 los Estados Unidos notificaron su intenci髇 de apelar contra ciertas constataciones de derecho e interpretaciones jur韉icas contenidas en el informe del Grupo Especial. Sin embargo, el 13 de noviembre de 2001 retiraron el anuncio de apelaci髇. Posteriormente, el 19 de noviembre de 2001, los Estados Unidos notificaron su decisi髇 de volver a presentar su apelaci髇 ante el 觬gano de Apelaci髇. El 18 de enero de 2002 el 觬gano de Apelaci髇 inform?al OSD de que el informe se distribuir韆 con retraso. Consiguientemente, el 觬gano de Apelaci髇 inform?de que el informe se distribuir韆 a los Miembros el 15 de febrero de 2002 a m醩 tardar. El 15 de febrero de 2002 el 觬gano de Apelaci髇 distribuy?su informe a los Miembros y, en 閘:
- confirm? aunque por diferentes razones, la
constataci髇 del Grupo Especial, en el p醨rafo 8.1 7) del informe del
mismo, de que los Estados Unidos hab韆n actuado en forma incompatible
con las obligaciones que les correspond韆n en virtud del p醨rafo 3 del
art韈ulo 12 del Acuerdo sobre Salvaguardias al no dar oportunidades
adecuadas para celebrar consultas previas a Corea, pa韘 Miembro que
ten韆 un inter閟 sustancial en las exportaciones de tubos;
- confirm?la constataci髇 del Grupo Especial,
en el p醨rafo 8.1 8) del informe del mismo, de que los Estados Unidos
hab韆n actuado en forma incompatible con las obligaciones que les
correspond韆n en virtud del p醨rafo 1 del art韈ulo 8 del Acuerdo
sobre Salvaguardias de procurar mantener un nivel de concesiones y otras
obligaciones sustancialmente equivalente;
- confirm?la constataci髇 del Grupo Especial,
en el p醨rafo 8.1 5) del informe del mismo, de que los Estados Unidos
no hab韆n cumplido las obligaciones que les correspond韆n en virtud
del p醨rafo 1 del art韈ulo 9 del Acuerdo sobre Salvaguardias de no
aplicar medidas de salvaguardia contra un producto originario de un
pa韘 en desarrollo Miembro cuyas importaciones no sobrepasaran los
umbrales individual y colectivo establecidos en esa disposici髇;
- revoc?la constataci髇 del Grupo Especial,
en el p醨rafo 8.1 3) del informe del mismo, de que los Estados Unidos
hab韆n actuado en forma incompatible con las obligaciones que les
correspond韆n en virtud del p醨rafo 1 del art韈ulo 3 y el p醨rafo 2
c) del art韈ulo 4 del Acuerdo sobre Salvaguardias al no incluir en su
informe una constataci髇 o conclusi髇 fundamentada de que o bien 1) el
aumento de las importaciones hab韆 causado un da駉 grave, o bien 2) el
aumento de las importaciones amenazaba causar un da駉 grave;
- revoc?la constataci髇 del Grupo Especial,
en el p醨rafo 8.2 9) del informe del mismo, de que los Estados Unidos
no hab韆n infringido las obligaciones que les correspond韆n en virtud
del art韈ulo 2 y el art韈ulo 4 del Acuerdo sobre Salvaguardias al
eximir a M閤ico y al Canad?de la medida referente a los tubos;
- modific?la constataci髇 del Grupo Especial,
en el p醨rafo 8.2 1) del informe del mismo, de que los Estados Unidos
no hab韆n infringido las obligaciones que les correspond韆n en virtud
del art韈ulo I, el p醨rafo 1 del art韈ulo XIII y el art韈ulo XIX del
GATT de 1994 al eximir a M閤ico y al Canad?de las medidas referentes
a los tubos, declarando tal constataci髇 superflua y sin efectos
jur韉icos;
- confirm?la constataci髇 del Grupo Especial,
en el p醨rafo 8.1 4) del informe del mismo, de que los Estados Unidos
hab韆n actuado en forma incompatible con las obligaciones que les
correspond韆n en virtud del p醨rafo 2 b) del art韈ulo 4 del Acuerdo
sobre Salvaguardias al no establecer una relaci髇 de causalidad entre
el aumento de las importaciones y el da駉 grave o la amenaza de da駉
grave;
- confirm?la constataci髇 del Grupo Especial,
en el p醨rafo 7.81 del informe del mismo, de que en el momento de la
imposici髇 de la medida referente a los tubos los Estados Unidos no
estaban obligados a demostrar, en virtud de lo dispuesto en la primera
frase del p醨rafo 1 del art韈ulo 5 del Acuerdo sobre Salvaguardias,
que dicha medida era necesaria para prevenir o reparar el da駉 grave y
facilitar el reajuste;
- revoc?la constataci髇 del Grupo Especial, en el p醨rafo 8.2 2) del informe del mismo, de que Corea no hab韆 presentado un principio de prueba que demostrase que los Estados Unidos infringieron las obligaciones que les correspond韆n en virtud de lo dispuesto en la primera frase del p醨rafo 1 del art韈ulo 5 del Acuerdo sobre Salvaguardias al imponer una medida que exced韆 de lo que era necesario 損ara prevenir o reparar el da駉 grave y facilitar el reajuste? y constat?que los Estados Unidos hab韆n aplicado la medida referente a los tubos m醩 all?de 搇a medida necesaria para prevenir o reparar el da駉 grave y facilitar el reajuste?
El 8 de marzo de 2002 el OSD adopt?el informe del 觬gano de Apelaci髇 y el informe del Grupo Especial, modificado por el informe del 觬gano de Apelaci髇.
Aplicación de los informes adoptados
En la reuni髇 del OSD de 5 de abril de 2002, los Estados Unidos expresaron su intenci髇 de aplicar las recomendaciones del OSD e indicaron que iniciar韆n consultas con Corea a fin de determinar un plazo prudencial para la aplicaci髇. En la reuni髇 del OSD de 17 de abril de 2002, Corea expres?su preocupaci髇 por la ausencia de toda propuesta por parte de los Estados Unidos relativa a la determinaci髇 de un plazo prudencial para la aplicaci髇. Los Estados Unidos se馻laron que propondr韆n un plazo prudencial lo antes posible. El 30 de abril de 2002, Corea pidi?que el 損lazo prudencial?se determinase mediante arbitraje vinculante conforme a lo dispuesto en el p醨rafo 3 c) del art韈ulo 21 del ESD. El 13 de mayo de 2002 Corea solicit?al Director General que designara un 醨bitro. El 23 de mayo de 2002 el Director General design?el 羠bitro. La emisi髇 del laudo arbitral estaba prevista para el 12 de julio de 2002. En carta conjunta de fecha 12 de julio de 2002, las partes pidieron al 羠bitro que retrasase la emisi髇 del laudo arbitral hasta el 22 de julio de 2002 a fin de darles tiempo para mantener nuevas conversaciones. El 羠bitro accedi?a la petici髇. Los d韆s 19 y 22 de julio de 2002 se recibieron nuevas solicitudes conjuntas de pr髍roga en las que las partes pidieron que la emisi髇 del laudo arbitral, de conformidad con el p醨rafo 3 c) del art韈ulo 21 del ESD, se retrasara hasta el 24 de julio de 2002 y el 26 de julio de 2002, respectivamente. El 羠bitro acept?tambi閚 estas nuevas peticiones. En cartas fechadas el 24 de julio de 2002, las partes comunicaron al 羠bitro que hab韆n llegado a un acuerdo sobre el plazo prudencial para el cumplimiento en el presente asunto. En consecuencia, el 羠bitro no dict?un laudo y, en su lugar, emiti?un informe en el que rese馻ba los antecedentes procesales de este arbitraje.
Retirada/terminación
En la reuni髇 del OSD de 18 de marzo de 2003 los Estados Unidos informaron de que hab韆n puesto fin a su medida de salvaguardia contra los tubos procedentes de Corea el 1?de marzo de 2003.
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