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SOLUCI覰 DE DIFERENCIAS

DS: Estados Unidos — Determinaciones preliminares con respecto a determinada madera blanda procedente del Canad?/h1>

El presente resumen ha sido preparado por la Secretar韆 bajo su responsabilidad. S髄o tiene por objeto ofrecer informaci髇 general y no es su prop髎ito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.

  

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El resumen que figura a continuación se actualizó el

Consultas

Reclamaci髇 presentada por el Canad?

El 21 de agosto de 2001 el Canad?solicit? la celebraci髇 de consultas con los Estados Unidos en relaci髇 con la determinaci髇 preliminar en materia de derechos compensatorios y la determinaci髇 preliminar de la existencia de circunstancias cr韙icas formuladas por el Departamento de Comercio de ese pa韘 el 9 de agosto de 2001 con respecto a determinada madera blanda procedente del Canad? Esta solicitud tambi閚 se refer韆 a determinadas medidas estadounidenses sobre ex醡enes acelerados y ex醡enes administrativos para empresas espec韋icas.

  • Por lo que respecta a la determinaci髇 preliminar en materia de derechos compensatorios, el Canad? consideraba que esa determinaci髇 era incompatible con las obligaciones que incumb韆n a los Estados Unidos en virtud de los art韈ulos 1, 2, 10, 14, los p醨rafos 1 y 5 del art韈ulo 17, el p醨rafo 4 del art韈ulo 19 y el p醨rafo 1 del art韈ulo 32 del Acuerdo SMC y el p醨rafo 3 del art韈ulo VI del GATT de 1994.
     
  • En relaci髇 con la determinaci髇 preliminar de la existencia de circunstancias cr韙icas, el Canad? consideraba que esa determinaci髇 era incompatible con los p醨rafos 1, 3 y 4 del art韈ulo 17, el p醨rafo 4 del art韈ulo 19 y el p醨rafo 6 del art韈ulo 20 del Acuerdo SMC.
     
  • Por lo que respecta a determinadas medidas estadounidenses sobre ex醡enes acelerados y ex醡enes administrativos para empresas espec韋icas, el Canad?consideraba que esas medidas eran incompatibles con las obligaciones que incumb韆n a los Estados Unidos en virtud del p醨rafo 3 del art韈ulo VI del GATT de 1994 y el art韈ulo 10, los p醨rafos 3 y 4 del art韈ulo 19, los p醨rafos 1 y 2 del art韈ulo 21 y el p醨rafo 1 del art韈ulo 32 del Acuerdo SMC.
     
  • El Canad?consideraba tambi閚 que los Estados Unidos no se hab韆n asegurado de que sus leyes y reglamentos estuvieran en conformidad con sus obligaciones en el marco de la OMC como exig韆n el p醨rafo 5 del art韈ulo 32 del Acuerdo SMC y el p醨rafo 4 del art韈ulo XVI del Acuerdo sobre la OMC.

Bas醤dose en que la determinaci髇 preliminar positiva en materia de derechos compensatorios y la determinaci髇 preliminar positiva de la existencia de circunstancias cr韙icas ten韆n repercusiones comerciales inmediatas y significativas, el Canad? solicit?que se celebraran con urgencia consultas de conformidad con el p醨rafo 8 del art韈ulo 4 del ESD. Los Estados Unidos, aunque aceptaron la solicitud de celebraci髇 de consultas presentada por el Canad? no estuvieron de acuerdo en que fuera un caso de urgencia a los efectos del p醨rafo 8 del art韈ulo 4 del ESD, habida cuenta de que las medidas en cuesti髇 implicaban la constituci髇 de una fianza o dep髎ito de derechos preliminares que pod韆 reembolsarse total o parcialmente.

El 25 de octubre de 2001, el Canad?solicit? el establecimiento de un grupo especial. En su reuni髇 de 5 de noviembre de 2001, el OSD aplaz?el establecimiento del grupo especial.

 

Actuaciones del Grupo Especial y el Órgano de Apelación

El OSD estableci?un Grupo Especial en su reuni髇 de 5 de diciembre de 2001. Las Comunidades Europeas y la India se reservaron sus derechos como terceros para participar en las actuaciones del Grupo Especial. El 17 de diciembre de 2001 el Jap髇 solicit?participar en las actuaciones en calidad de tercero.

El 22 de enero de 2002, el Canad?solicit? al Director General que determinase la composici髇 del Grupo Especial. El 1?de febrero de 2002, el Director General estableci?la composici髇 del Grupo Especial.

El 27 de septiembre de 2002 se distribuy?el informe del Grupo Especial. El Grupo Especial constat?que la determinaci髇 preliminar en materia de derechos compensatorios del Departamento de Comercio de los Estados Unidos (USDOC):

  • no era incompatible con el p醨rafo 1 a) del art韈ulo 1 del Acuerdo SMC porque el Departamento constat?que el suministro de derechos de tala constitu韆 una contribuci髇 financiera en forma de suministro de un bien o servicio;
     
  • no determin?la existencia y la cuant韆 del beneficio para los productores de la mercanc韆 pertinente sobre la base de las condiciones reinantes en el mercado del Canad? como requieren el p醨rafo 1 b) del art韈ulo 1 y el art韈ulo 14 y el apartado d) del art韈ulo 14 del Acuerdo SMC; y
     
  • no estableci?que se hab韆 otorgado a determinados productores de la mercanc韆 pertinente un beneficio, ya que el USDOC no examin?si los productores primarios de insumos de trozas no vinculados hab韆n transferido un beneficio a los productores secundarios de la mercanc韆 pertinente;

Por consiguiente, el Grupo Especial concluy? que la imposici髇 por el USDOC de medidas provisionales era incompatible con las obligaciones contra韉as por los Estados Unidos en virtud del p醨rafo 1 b) del art韈ulo 1, el art韈ulo 14 y el apartado d) del art韈ulo 14 del Acuerdo SMC, as?como con el art韈ulo 10 y el p醨rafo 1 b) del art韈ulo 17 del Acuerdo SMC.

El Grupo Especial aplic?el principio de econom韆 procesal con respecto a la alegaci髇 del Canad?de que las instrucciones del USDOC al Servicio de Aduanas de los Estados Unidos de fecha 4 de septiembre de 2001 impusieron medidas provisionales en cuant韆 superior a la subvenci髇 cuya existencia se hab韆 constatado preliminarmente en forma incompatible con el art韈ulo 10, los p醨rafos 2 y 5 del art韈ulo 17, el p醨rafo 4 del art韈ulo 19 y el p醨rafo 1 del art韈ulo 32 del Acuerdo SMC, y con el p醨rafo 3 del art韈ulo VI del GATT de 1994.

El Grupo Especial adem醩 concluy?que la imposici髇 retroactiva de medidas provisionales sobre la base de la Determinaci髇 Preliminar de la existencia de Circunstancias Cr韙icas formulada por el USDOC era incompatible con el p醨rafo 6 del art韈ulo 20 y con los p醨rafos 3 y 4 del art韈ulo 17 del Acuerdo SMC, y aplic? el principio de econom韆 procesal con respecto a la alegaci髇 del Canad?de que el USDOC no estableci?la existencia de circunstancias cr韙icas en virtud del p醨rafo 6 del art韈ulo 20 del Acuerdo SMC en su Determinaci髇 Preliminar de la existencia de Circunstancias Cr韙icas.

Finalmente, el Grupo Especial concluy?que las leyes y reglamentos estadounidenses impugnados por el Canad?por lo que respecta a los ex醡enes acelerados y administrativos no eran incompatibles con el Acuerdo SMC, ya que no obligaban a la autoridad ejecutiva a actuar en forma incompatible con las obligaciones contra韉as por los Estados Unidos en virtud de los art韈ulos 19 y 21 del Acuerdo SMC por lo que respecta a los ex醡enes acelerados y administrativos. Como consecuencia de ello, el Grupo Especial rechaz? las alegaciones del Canad?de que los Estados Unidos no se han asegurado de que sus leyes y reglamentos est閚 en conformidad con las obligaciones contra韉as en el marco de la OMC, como requieren el p醨rafo 5 del art韈ulo 32 del Acuerdo SMC y el p醨rafo 4 del art韈ulo XVI del Acuerdo sobre la OMC.

El Grupo Especial recomend?que el OSD pidiera a los Estados Unidos que pusieran su medida en conformidad con las obligaciones contra韉as en virtud del Acuerdo SMC.

En la reuni髇 del OSD celebrada el 1?de noviembre de 2002, el OSD adopt?el informe del Grupo Especial.

 

Aplicación de los informes adoptados

En la reuni髇 del OSD de 28 de noviembre de 2002, los Estados Unidos dijeron que las medidas en litigio en esta diferencia ya no estaban en vigor y que los dep髎itos provisionales de efectivo que el Canad?impugnaba hab韆n sido reembolsados antes de la distribuci髇 del informe del Grupo Especial. Los Estados Unidos dijeron que por esa raz髇 no ten韆n que adoptar ninguna medida m醩 para cumplir las recomendaciones y resoluciones del OSD. El Canad?rechaz? la afirmaci髇 de los Estados Unidos de que no necesitaban tomar ninguna medida m醩 para aplicar las recomendaciones y resoluciones del OSD. El Canad?dijo que las metodolog韆s jur韉icas que el Grupo Especial hab韆 declarado claramente ilegales en la determinaci髇 preliminar de derechos compensatorios formulada por los Estados Unidos permanec韆n inalteradas en la determinaci髇 definitiva.

 

Solución mutuamente convenida

El 12 de octubre de 2006, los Estados Unidos y el Canad?informaron al OSD de que hab韆n llegado a una soluci髇 mutuamente convenida de conformidad con el p醨rafo 6 del art韈ulo 3 del ESD en las diferencias WT/DS236, WT/DS247, WT/DS257, WT/DS264, WT/DS277 y WT/DS311. Esa soluci髇 hab韆 tomado la forma de un acuerdo general (Acuerdo sobre la Madera Blanda) entre los Estados Unidos y el Canad? de fecha 12 de septiembre de 2006. El 23 de febrero de 2007, los Estados Unidos y el Canadá informaron al OSD de que, el 12 de octubre de 2006, habían concluido un nuevo Acuerdo por el que se modificaba el Acuerdo inicial con el fin de facilitar su entrada en vigor.

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