SOLUCI覰 DE DIFERENCIAS
DS: Estados Unidos — Medidas de salvaguardia definitivas sobre las importaciones de determinados productos de acero
El presente resumen ha sido preparado por la Secretar韆 bajo su responsabilidad. S髄o tiene por objeto ofrecer informaci髇 general y no es su prop髎ito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.
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Resumen de la diferencia hasta la fecha
El resumen que figura a continuación se actualizó el
Consultas
Reclamaciones presentadas por las Comunidades Europeas (WT/DS248), el Jap髇 (WT/DS249), Corea (WT/DS251), China (WT/DS252), Suiza (WT/DS253), Noruega (WT/DS254), Nueva Zelandia (WT/DS258) y el Brasil (WT/DS259).
El 7 de marzo de 2002 las Comunidades Europeas solicitaron la celebraci髇 de consultas con los Estados Unidos con respecto a las medidas de salvaguardia definitivas que los Estados Unidos hab韆n impuesto, con efecto a partir del 20 de marzo de 2002, en forma de un aumento de los derechos aplicados a las importaciones de determinadas l醡inas de acero, barras laminadas en caliente, barras acabadas en fr韔, barras de refuerzo, determinados tubos soldados de acero, accesorios al carbono y aleados, barras de acero inoxidable, varillas de acero inoxidable, productos de acero fundidos con esta駉 y alambre de acero inoxidable, y en forma de un contingente arancelario a las importaciones de desbastes. Las Comunidades Europeas consideraron que las medidas estadounidenses antes mencionadas infring韆n las obligaciones de los Estados Unidos en virtud de las disposiciones del Acuerdo sobre Salvaguardias y del GATT de 1994, y en particular de los p醨rafos 1 y 2 de los art韈ulos 2, 3, 4 y 5 y el p醨rafo 1 de los art韈ulos 7 y 9 del Acuerdo sobre Salvaguardias y el p醨rafo 1 del art韈ulo I, el art韈ulo XIII y el p醨rafo 1 del art韈ulo XIX del GATT de 1994. Las Comunidades Europeas se reservaron tambi閚 todos los derechos que les corresponden de promover los recursos previstos en el Acuerdo sobre Salvaguardias y en el ESD.
El 14 de marzo de 2002 el Jap髇 y Corea solicitaron que se les asociara a las consultas. El 15 de marzo de 2002 Suiza y el Canad?tambi閚 solicitaron que se les asociara a las consultas. El 20 de marzo de 2002 Venezuela tambi閚 solicit?que se le asociara a las consultas. El 21 de marzo de 2002 Noruega y China tambi閚 solicitaron que se les asociara a las consultas. El 22 de marzo de 2002 M閤ico tambi閚 solicit?que se le asociara a las consultas. El 25 de marzo de 2002 Nueva Zelandia tambi閚 solicit?que se le asociara a las consultas. Los Estados Unidos informaron al OSD de que hab韆n aceptado las solicitudes de asociaci髇 a las consultas presentadas por el Canad? China, Corea, el Jap髇, M閤ico, Noruega, Nueva Zelandia, Suiza y Venezuela.
El 20 de marzo de 2002 el Jap髇 (WT/DS249) solicit?la celebraci髇 de consultas con los Estados Unidos tambi閚 con respecto a las medidas de salvaguardia definitivas que los Estados Unidos hab韆n impuesto a las importaciones de determinados productos de acero, y aleg?que se hab韆n infringido los p醨rafos 1 y 2 de los art韈ulos 2, 3 y 4, el p醨rafo 1 del art韈ulo 5, los p醨rafos 1 y 4 del art韈ulo 7, el p醨rafo 1 del art韈ulo 8, los p醨rafos 1, 2 y 3 del art韈ulo 12 del Acuerdo sobre Salvaguardias y el p醨rafo 1 del art韈ulo I, el art韈ulo II, el p醨rafo 3 del art韈ulo X, el art韈ulo XIII y el p醨rafo 2 del art韈ulo XIX del GATT de 1994. El 27 de marzo Noruega solicit?que se le asociara a las consultas. El 5 de abril M閤ico solicit?que se le asociara a las consultas. El 9 de abril de 2002 Nueva Zelandia solicit? que se le asociara a las consultas. Los Estados Unidos informaron al OSD de que hab韆n aceptado las solicitudes de asociaci髇 a las consultas presentadas por M閤ico, Noruega y Nueva Zelandia.
El 20 de marzo de 2002 Corea (WT/DS251) solicit?la celebraci髇 de consultas con los Estados Unidos tambi閚 con respecto a las medidas de salvaguardia definitivas que los Estados Unidos hab韆n impuesto a las importaciones de determinados productos de acero, y a las leyes estadounidenses conexas, incluidos los art韈ulos 201 y 202 de la Ley de Comercio de 1974 y el art韈ulo 311 de la Ley de Aplicaci髇 del TLCAN. Corea aleg?que se hab韆n infringido los p醨rafos 1 y 2 del art韈ulo 2, los art韈ulos 3, 4 y 5, los p醨rafos 1 y 4 del art韈ulo 7, el p醨rafo 1 de los art韈ulos 8 y 9 y el art韈ulo 12 del Acuerdo sobre Salvaguardias, el p醨rafo 3 del art韈ulo X y el p醨rafo 1 del art韈ulo XIX del GATT de 1994 y el p醨rafo 4 del art韈ulo XVI del Acuerdo de Marrakech. El 27 de marzo de 2002 el Jap髇 y Noruega solicitaron que se les asociara a las consultas. El 5 de abril de 2002 M閤ico y Nueva Zelandia solicitaron que se les asociara a las consultas. Los Estados Unidos informaron al OSD de que hab韆n aceptado las solicitudes de asociaci髇 a las consultas presentadas por el Jap髇, M閤ico, Noruega y Nueva Zelandia.
El 26 de marzo de 2002 China (WT/DS252) solicit?la celebraci髇 de consultas con los Estados Unidos tambi閚 con respecto a las medidas de salvaguardia definitivas que los Estados Unidos hab韆n impuesto a las importaciones de determinados productos de acero, y aleg?que se hab韆n infringido los p醨rafos 1 y 2 de los art韈ulos 2, 3, 4 y 5, el p醨rafo 1 de los art韈ulos 7, 8 y 9 y el art韈ulo 12 del Acuerdo sobre Salvaguardias y el p醨rafo 1 del art韈ulo I, el art韈ulo II, el p醨rafo 3 del art韈ulo X y los p醨rafos 1 y 2 del art韈ulo XIX del GATT de 1994. El 4 de abril de 2002 el Jap髇 solicit?que se le asociara a las consultas. El 5 de abril de 2002 Nueva Zelandia tambi閚 solicit?que se le asociara a las consultas. Los Estados Unidos informaron al OSD de que hab韆n aceptado las solicitudes de asociaci髇 a las consultas presentadas por el Jap髇 y Nueva Zelandia.
El 3 de abril de 2002 Suiza (WT/DS253) tambi閚 solicit?la celebraci髇 de consultas con los Estados Unidos con respecto a las medidas de salvaguardia definitivas que los Estados Unidos hab韆n impuesto a las importaciones de determinados productos de acero, y aleg? que se hab韆n infringido los p醨rafos 1 y 2 del art韈ulo 2, el art韈ulo 3, los p醨rafos 1 y 2 del art韈ulo 4, el p醨rafo 1 de los art韈ulos 5, 7 y 8, y el art韈ulo 12 del Acuerdo sobre Salvaguardias, el p醨rafo 1 de los art韈ulos I y XIX del GATT de 1994. El 11 de abril de 2002 Nueva Zelandia solicit?que se le asociara a las consultas. El 15 de abril de 2002 el Jap髇 solicit?que se le asociara a las consultas. Los Estados Unidos informaron al OSD de que hab韆n aceptado las solicitudes de asociaci髇 a las consultas presentadas por el Jap髇 y Nueva Zelandia.
El 4 de abril de 2002 Noruega (WT/DS254) solicit?la celebraci髇 de consultas con los Estados Unidos con respecto a las mismas medidas de salvaguardia definitivas que los Estados Unidos hab韆n impuesto a las importaciones de determinados productos de acero, y aleg?que se hab韆 infringido el art韈ulo 3, los p醨rafos 1 y 2 del art韈ulo 4, el p醨rafo 1 de los art韈ulos 5, 8 y 9 y los art韈ulos 7 y 12 del Acuerdo sobre Salvaguardias, el p醨rafo 1 del art韈ulo I, el art韈ulo II, el p醨rafo 3 del art韈ulo X y el art韈ulo XIX del GATT de 1994. El 11 de abril de 2002 Nueva Zelandia solicit?que se le asociara a las consultas. El 15 de abril de 2002 el Jap髇 solicit?que se le asociara a las consultas. Los Estados Unidos informaron al OSD de que hab韆n aceptado las solicitudes de asociaci髇 a las consultas presentadas por el Jap髇 y Nueva Zelandia.
El 14 de mayo de 2002 Nueva Zelandia (WT/DS258) solicit?la celebraci髇 de consultas con los Estados Unidos con respecto a las mismas medidas de salvaguardia definitivas que los Estados Unidos hab韆n impuesto a las importaciones de acero, y aleg?que se hab韆n infringido los p醨rafos 1 y 2 de los art韈ulos 2, 3 y 4, el p醨rafo 1 del art韈ulo 5, el art韈ulo 7, el p醨rafo 1 del art韈ulo 8 y el art韈ulo 12 del Acuerdo sobre Salvaguardias, as?como el p醨rafo 1 del art韈ulo I, el art韈ulo X y el p醨rafo 1 del art韈ulo XIX del GATT de 1994. El 24 de mayo de 2002 las Comunidades Europeas solicitaron que se les asociara a las consultas. El 27 de mayo de 2002 el Jap髇 solicit? que se le asociara a las consultas. El 30 de mayo de 2002 Corea solicit? que se le asociara a las consultas. El 31 de mayo de 2002 Noruega, China y M閤ico solicitaron que se les asociara a las consultas. Los Estados Unidos informaron al OSD de que hab韆n aceptado las solicitudes de asociaci髇 a las consultas presentadas por China, las CE, Corea, el Jap髇, M閤ico y Noruega.
El 21 de mayo de 2002 el Brasil (WT/DS259) solicit?la celebraci髇 de consultas con los Estados Unidos con respecto a las mismas medidas de salvaguardia definitivas impuestas por 閟tos a las importaciones de determinados productos de acero. El 24 de mayo de 2002 las Comunidades Europeas solicitaron que se les asociara a las consultas. El 27 de mayo de 2002 el Jap髇 solicit?que se le asociara a las consultas. El 30 de mayo de 2002 Corea solicit?que se le asociara a las consultas. El 31 de mayo de 2002 Noruega, China y M閤ico solicitaron que se les asociara a las consultas. Los Estados Unidos informaron al OSD de que hab韆n aceptado las solicitudes de asociaci髇 a las consultas presentadas por China, las CE, Corea, el Jap髇, M閤ico y Noruega.
Tras las solicitudes individuales de establecimiento de un grupo especial presentadas por los ocho reclamantes, en las siguientes reuniones del OSD celebradas:
- el 3 de junio de 2002 ?las CE alegaron
que las medidas de los Estados Unidos infring韆n el p醨rafo 1 de los
art韈ulos 2 y 3, los p醨rafos 2 a), b) y c) del art韈ulo 4 y el
p醨rafo 1 del art韈ulo 5 del Acuerdo sobre Salvaguardias, as?como
el p醨rafo 1 del art韈ulo XIX del GATT de 1994;
- el 14 de junio de 2002 ?el Jap髇 aleg?
que las medidas de los Estados Unidos infring韆n los art韈ulos 2, 3,
4 y 5 del Acuerdo sobre Salvaguardias, as?como el p醨rafo 1 del
art韈ulo I, el p醨rafo 3 del art韈ulo X y el p醨rafo 1 del
art韈ulo XIX del GATT de 1994. Corea aleg?que las medidas de los
Estados Unidos infring韆n los art韈ulos 2, 3, 4 y 5, el p醨rafo 1
de los art韈ulos 7, 8 y 9 y el art韈ulo 12 del Acuerdo sobre
Salvaguardias, as?como el p醨rafo 3 del art韈ulo X y los
art韈ulos XIII y XIX del GATT de 1994.
- el 24 de junio de 2002 ?China aleg?que
las medidas de los Estados Unidos infring韆n el p醨rafo 1 de los
art韈ulos 2 y 3, los p醨rafos 1 y 2 de los art韈ulos 4 y 5, el
p醨rafo 1 de los art韈ulos 8 y 9 y el art韈ulo 12 del Acuerdo sobre
Salvaguardias, as?como el p醨rafo 1 del art韈ulo I y los
art韈ulos II y XIX del GATT de 1994. Suiza aleg?que las medidas de
los Estados Unidos infring韆n los p醨rafos 1 y 2 del art韈ulo 2, el
p醨rafo 1 del art韈ulo 3, el art韈ulo 4, y el p醨rafo 1 del
art韈ulos 5 y 8 del Acuerdo sobre Salvaguardias, as?como el
p醨rafo 1 del art韈ulo XIX del GATT de 1994. Noruega aleg?que las
medidas de los Estados Unidos infring韆n los art韈ulos 2, 3 y 4, y
el p醨rafo 1 de los art韈ulos 5, 7 y 9 del Acuerdo sobre
Salvaguardias, as?como el p醨rafo 1 del art韈ulo I, el p醨rafo 3
a) del art韈ulo X y el art韈ulo XIX del GATT de 1994;
- el 8 de julio de 2002 ?Nueva Zelandia
aleg?que las medidas de los Estados Unidos infring韆n los p醨rafos
1 y 2 del art韈ulo 2, el p醨rafo 1 del art韈ulo 3, el p醨rafo 2
del art韈ulo 4, el p醨rafo 1 del art韈ulo 5, el art韈ulo 7 y el
p醨rafo 1 del art韈ulo 8 del Acuerdo sobre Salvaguardias, as?como
el p醨rafo 3 a) del art韈ulo X y el p醨rafo 1 del art韈ulo XIX del
GATT de 1994;
- el 29 de julio de 2002 ?el Brasil aleg? que las medidas de los Estados Unidos infring韆n los p醨rafos 1 y 2 del art韈ulo 2, el p醨rafo 1 del art韈ulo 3 y los art韈ulos 4 y 5 del Acuerdo sobre Salvaguardias, as?como el p醨rafo 1 del art韈ulo I, el p醨rafo 3 del art韈ulo X y el p醨rafo 1 del art韈ulo XIX del GATT de 1994;
Actuaciones del Grupo Especial y el Órgano de Apelación
El OSD estableci?un Grupo Especial 鷑ico, de conformidad con un acuerdo alcanzado entre las partes y con arreglo al p醨rafo 1 del art韈ulo 9 del ESD.
Los Miembros que se reservaron sus derechos de terceros en los Grupos Especiales establecidos a petici髇 de estas partes tambi閚 se consideraron terceros en el Grupo Especial 鷑ico. El Canad? Cuba, Malasia, M閤ico, Tailandia, el Taipei Chino, Turqu韆 y Venezuela se reservaron sus derechos a participar como terceros en las actuaciones del Grupo Especial.
El 15 de julio de 2002 se notific?al OSD un acuerdo de procedimiento entre los Estados Unidos y las Comunidades Europeas, el Jap髇, Corea, China, Suiza, Noruega y Nueva Zelandia. El 18 de julio de 2002 se notific?al OSD un acuerdo de procedimiento entre los Estados Unidos y el Brasil.
El 15 de julio de 2002 las Comunidades Europeas, el Jap髇, Corea, China, Suiza, Noruega y Nueva Zelandia solicitaron al Director General que determinara la composici髇 del Grupo Especial. El 25 de julio de 2002 el Grupo Especial qued?constituido.
El 23 de octubre de 2002 Malasia decidi? desistir de su participaci髇 como tercero en las actuaciones del Grupo Especial.
El 20 de febrero de 2003, el Presidente del Grupo Especial inform?al OSD de que el Grupo Especial no podr韆 terminar su labor en el plazo de seis meses dado el volumen, complejidad y sensibilidad de las cuestiones de hecho y de derecho que se hab韆n planteado. El Grupo Especial esperaba terminar su labor para fines de abril de 2003.
El Grupo Especial distribuy?a los Miembros sus informes1 el 11 de julio de 2003. El Grupo Especial concluy?que todas las medidas de salvaguardia de los Estados Unidos examinadas eran incompatibles, al menos, con uno de los siguientes requisitos previos establecidos por la OMC para la imposici髇 de medidas de salvaguardia: falta de demostraci髇 de i) evoluci髇 imprevista de las circunstancias; ii) aumento de las importaciones; iii) causalidad; y iv) paralelismo. Por consiguiente, el Grupo Especial pidi?a los Estados Unidos que pusieran las medidas de salvaguardia pertinentes en conformidad con las obligaciones que les corresponden en virtud del Acuerdo sobre Salvaguardias y el GATT de 1994.
El 11 de agosto de 2003, los Estados Unidos notificaron su decisi髇 de apelar ante el 觬gano de Apelaci髇 con respecto a determinadas cuestiones de derecho tratadas en los informes del Grupo Especial y a determinadas interpretaciones jur韉icas formuladas por el Grupo Especial.
El 8 de octubre de 2003, el Presidente del 觬gano de Apelaci髇 inform?al OSD de que el 觬gano de Apelaci髇 no podr韆 distribuir su informe en el plazo de 60 d韆s debido al tiempo necesario para la finalizaci髇 y traducci髇 del informe, y de que estimaba que en esta apelaci髇 el informe del 觬gano de Apelaci髇 se distribuir韆 a los Miembros de la OMC a m醩 tardar el 10 de noviembre de 2003.
El 10 de noviembre de 2003, se distribuy?a los Miembros el informe del 觬gano de Apelaci髇. 蓅te confirm?/b> las conclusiones finales del Grupo Especial de que cada una de las diez medidas de salvaguardia en litigio en esta diferencia era incompatible con las obligaciones que corresponden a los Estados Unidos en virtud del p醨rafo 1 a) del art韈ulo XIX del GATT de 1994 y del Acuerdo sobre Salvaguardias. El 觬gano de Apelaci髇 revoc?/b> las constataciones del Grupo Especial de que los Estados Unidos no presentaron una explicaci髇 razonada y adecuada sobre el 揳umento de las importaciones?ni sobre la existencia de una 搑elaci髇 de causalidad?entre el aumento de las importaciones y el da駉 grave con respecto a dos de las diez medidas de salvaguardia. No obstante, en 鷏timo t閞mino, se constat?que incluso esas medidas eran incompatibles con el Acuerdo sobre la OMC por otros motivos.
En su reuni髇 de 10 de diciembre de 2003, el OSD adopt?el informe del 觬gano de Apelaci髇 y el informe del Grupo Especial, tal como hab韆 sido modificado por el informe del 觬gano de Apelaci髇.
Aplicación de los informes adoptados
En la reuni髇 del OSD de 10 de diciembre de 2003, los Estados Unidos informaron a los Miembros de que, el 4 de diciembre de 2003, el Presidente de los Estados Unidos hab韆 hecho p鷅lica una proclamaci髇 por la que se pon韆 fin a todas las medidas de salvaguardia objeto de la presente diferencia, de conformidad con el art韈ulo 204 de la Ley de Comercio de 1974.
1. Aunque todas las reclamaciones presentadas por los ocho reclamantes se examinaron en el procedimiento de un Grupo Especial 鷑ico, los Estados Unidos solicitaron que el Grupo Especial emitiera ocho informes separados, alegando que, de otro modo, se menoscabar韆n sus derechos en el marco de la OMC, incluido su derecho a resolver la diferencia con cada uno de los reclamantes. 蓅tos se opusieron en閞gicamente a dicha solicitud, declarando que su aceptaci髇 s髄o retrasar韆 las actuaciones del Grupo Especial. El Grupo Especial decidi?emitir sus decisiones como 搖n documento 鷑ico que constituye ocho informes del Grupo Especial? Por tanto, a los efectos de la OMC, este documento se considera como ocho informes separados relativos a cada uno de los reclamantes en esta diferencia. El documento est?formado por una portada com鷑, una parte expositiva com鷑 y un conjunto com鷑 de constataciones. No obstante, el documento tambi閚 contiene conclusiones y recomendaciones que est醤 損articularizadas?para cada reclamante, con un n鷐ero (signatura) diferente para cada uno de los reclamantes. En opini髇 del Grupo Especial, este enfoque respetaba los derechos de todas las partes al tiempo que aseguraba la soluci髇 r醦ida y eficaz de las diferencias. volver al texto
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