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SOLUCI覰 DE DIFERENCIAS

DS: Canad?— Medidas relativas a las exportaciones de trigo y al trato aplicado al grano importado

El presente resumen ha sido preparado por la Secretar韆 bajo su responsabilidad. S髄o tiene por objeto ofrecer informaci髇 general y no es su prop髎ito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.

  

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El resumen que figura a continuación se actualizó el

Consultas

Reclamaci髇 presentada por los Estados Unidos.

El 17 de diciembre de 2002, los Estados Unidos solicitaron la celebraci髇 de consultas con el Canad?con respecto a cuestiones relativas a la exportaci髇 de trigo por la Junta Canadiense del Trigo y al trato concedido por el Canad?al grano importado.

A juicio de los Estados Unidos, las medidas del Gobierno del Canad?y la Junta Canadiense del Trigo (entidad que goza del derecho exclusivo a comprar y vender trigo del Canad? occidental para el consumo humano) relativas a las exportaciones de trigo parecen ser incompatibles con los p醨rafos 1 a) y 1 b) del art韈ulo XVII del GATT de 1994.

En lo que se refiere al trato concedido al grano importado en el Canad? los Estados Unidos sostienen que las siguientes medidas son incompatibles con el art韈ulo III del GATT de 1994 y el art韈ulo 2 del Acuerdo sobre las MIC:

  • con arreglo a la Ley de Granos canadiense y el reglamento canadiense en la materia, el trigo importado no puede mezclarse con el grano producido en el Canad?que se reciba en silos de grano o salga de ellos, y
     
  • la legislaci髇 canadiense limita los ingresos m醲imos que puede recibir el ferrocarril por los env韔s de grano nacional, pero no los ingresos percibidos por los env韔s de grano importado; y el Canad?da preferencia al grano nacional frente al importado al asignar los vagones estatales.

El 20 de diciembre de 2002, las Comunidades Europeas, el Jap髇 y M閤ico solicitaron que se les asociara a las consultas. El 24 de diciembre de 2002, Australia solicit?que se le asociara a las consultas. El 6 de marzo de 2003, los Estados Unidos solicitaron el establecimiento de un grupo especial. En su reuni髇 de 18 de marzo de 2003, el OSD aplaz?el establecimiento de un grupo especial.

 

Actuaciones del Grupo Especial y el Órgano de Apelación

Tras una segunda solicitud de los Estados Unidos, el OSD estableci?el Grupo Especial en su reuni髇 de 31 de marzo de 2003. Chile, las CE, el Jap髇, M閤ico y el Taipei Chino, se reservaron sus derechos en calidad de terceros. El 9 y el 10 de abril de 2003, respectivamente, China y Australia se reservaron sus derechos como terceros. El 2 de mayo de 2003, el Canad?solicit?al Director General que estableciera la composici髇 del Grupo Especial. El Director General estableci?la composici髇 del Grupo Especial el 12 de mayo de 2003. El 30 de junio de 2003, los Estados Unidos presentaron una nueva solicitud de establecimiento de un grupo especial. El 1?de julio de 2003, la Presidenta del Grupo Especial inform?al OSD de que el Grupo Especial hab韆 accedido a la petici髇 de los Estados Unidos de suspensi髇 de los trabajos del Grupo Especial durante tres semanas, del 1?al 21 de julio de 2003. El OSD estableci?un segundo Grupo Especial en su reuni髇 de 11 de julio de 2003. Australia, Chile, China, las CE, el Jap髇 y el Taipei Chino se reservaron sus derechos en calidad de terceros. El 25 de julio de 2003, M閤ico se reserv?sus derechos en calidad de tercero. El segundo Grupo Especial qued?constituido el 11 de julio de 2003. En respuesta a una solicitud presentada por los Estados Unidos y aceptada por el Grupo Especial, la resoluci髇 preliminar del Grupo Especial se distribuy?a los Miembros para su informaci髇 el 21 de julio de 2003. El 30 de octubre de 2003, el Presidente del Grupo Especial inform?al OSD de que el primer Grupo Especial no podr韆 finalizar su labor en seis meses a causa de la suspensi髇 de tres semanas solicitada por los Estados Unidos tras la emisi髇 de una resoluci髇 preliminar del Grupo Especial y la armonizaci髇 del calendario de este Grupo Especial con el del segundo Grupo Especial, y de que el Grupo Especial preve韆 dar traslado de su informe definitivo a las partes en febrero de 2004.

El 6 de abril de 2004, se distribuy?el informe del Grupo Especial a los Miembros. El Grupo Especial constat? que:

  • los Estados Unidos no hab韆n probado su alegaci髇 de que el Canad?hab韆 incumplido las obligaciones que le corresponden en virtud del p醨rafo 1 del art韈ulo XVII del GATT de 1994 en relaci髇 con la Junta Canadiense del Trigo;
     
  • el art韈ulo 57 c) de la Ley de Granos Canadiense y el p醨rafo 1 del art韈ulo 56 del Reglamento sobre Granos Canadiense eran incompatibles con el p醨rafo 4 del art韈ulo III del GATT de 1994 y no estaban justificados en virtud del art韈ulo XX d) del GATT de 1994;
     
  • los p醨rafos 1 y 2 del art韈ulo 150 de la Ley de Transporte del Canad?eran incompatibles con el p醨rafo 4 del art韈ulo III del GATT de 1994;
     
  • los Estados Unidos no hab韆n probado su alegaci髇 de que el art韈ulo 87 de la Ley de Granos Canadiense era incompatible con el p醨rafo 4 del art韈ulo III del GATT de 1994 y con el art韈ulo 2 del Acuerdo sobre las MIC.

El 1?de junio de 2004, los Estados Unidos notificaron su decisi髇 de apelar ante el 觬gano de Apelaci髇 con respecto a ciertas cuestiones de derecho tratadas en el informe del Grupo Especial y con respecto a determinadas interpretaciones jur韉icas formuladas por el mismo.

El 30 de agosto de 2004, se distribuy?el informe del 觬gano de Apelaci髇 a los Miembros. El 觬gano de Apelaci髇 confirm?la conclusi髇 del Grupo Especial de que los Estados Unidos no hab韆n demostrado que el R間imen de Exportaci髇 de la Junta Canadiense del Trigo (CWB) es incompatible con el p醨rafo 1 del art韈ulo XVII del GATT de 1994. En su reuni髇 de 27 de septiembre de 2004, el OSD adopt?el informe del 觬gano de Apelaci髇 y el informe del Grupo Especial, modificado por el informe del 觬gano de Apelaci髇.

 

Aplicación de los informes adoptados

En la reuni髇 del OSD de 18 de octubre de 2004, el Canad?declar?que se propon韆 aplicar las recomendaciones y resoluciones del OSD respetando las obligaciones que le corresponden en el marco de la OMC, que necesitar韆 un plazo prudencial para aplicar las recomendaciones y resoluciones del OSD, y que estaba dispuesto a celebrar consultas con los Estados Unidos de conformidad con el p醨rafo 3 b) del art韈ulo 21 del ESD.

El 15 de noviembre de 2004, el Canad?y los Estados Unidos informaron al OSD de que hab韆n acordado que el plazo prudencial fuera de 10 meses y 5 d韆s, es decir, del 27 de septiembre de 2004 al 1?de agosto de 2005.

En la reunión del OSD de 31 de agosto de 2005, el Canadá anunció que las enmiendas a la Ley de Transporte del Canadá y la Ley de Granos Canadiense y las modificaciones reglamentarias conexas habían entrado en vigor el 1º de agosto de 2005 y que el Canadá había cumplido con eso las recomendaciones y resoluciones del OSD.

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