SOLUCI覰 DE DIFERENCIAS
DS: Comunidades Europeas — Medidas compensatorias sobre las microplaquetas para memorias din醡icas de acceso aleatorio procedentes de Corea
El presente resumen ha sido preparado por la Secretar韆 bajo su responsabilidad. S髄o tiene por objeto ofrecer informaci髇 general y no es su prop髎ito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.
V閍se tambi閚:
Hechos fundamentales
volver al principio
Documento m醩 reciente
volver al principio
Resumen de la diferencia hasta la fecha
El resumen que figura a continuación se actualizó el
Consultas
Reclamaci髇 presentada por Corea.
El 25 de julio de 2003, Corea solicit?la celebraci髇 de consultas con las Comunidades Europeas con respecto a las medidas compensatorias provisionales y cualesquiera medidas compensatorias definitivas de las CE que pudieran finalizarse y aplicarse m醩 adelante durante el a駉 contra las microplaquetas para memorias din醡icas de acceso aleatorio (揇RAM? procedentes de Corea.
Seg鷑 Corea, al considerar las determinaciones relativas a las medidas provisionales contra las DRAM procedentes de Corea, que ya se hab韆n aplicado, y cualesquiera medidas definitivas sobre los mismos productos, que pudieran finalizarse y aplicarse m醩 adelante durante el a駉, la Comisi髇 Europea no cumpli?varias prescripciones sustantivas y de procedimiento de la OMC, incluidas la demostraci髇 de la existencia de una contribuci髇 financiera y un beneficio conferido, y la demostraci髇 de la especificidad de las subvenciones en cuesti髇.
En opini髇 de Corea, estas medidas de las CE en litigio son incompatibles con las obligaciones de las CE en virtud de las siguientes disposiciones de la OMC:
- el p醨rafo 3 del art韈ulo VI y el p醨rafo
3 del art韈ulo X del GATT de 1994;
- los art韈ulos 1, 2, 10, 11, 12, 14, 15, 17 y 22 y el p醨rafo 1 del art韈ulo 32 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias.
El 25 de agosto de 2003, Corea solicit?la celebraci髇 de nuevas consultas con las CE con respecto a las medidas compensatorias definitivas de las CE, que fueron adoptadas por el Consejo Europeo el 11 de agosto de 2003 y se publicaron en el Diario Oficial de las CE el 22 de agosto de 2003.
Corea expres?su deseo de celebrar consultas sobre las mismas cuestiones planteadas en su anterior solicitud de celebraci髇 de consultas, pero desde la perspectiva adicional de las medidas definitivas adoptadas.
Corea desarroll?lo expuesto sobre la infracci髇 de las CE del art韈ulo 15 del Acuerdo SMC y aleg?que la determinaci髇 de la existencia de da駉 importante formulada por las CE es incompatible, entre otros, con los p醨rafos 1, 2, 4 y 5 del art韈ulo 15 del Acuerdo SMC.
El 19 de noviembre de 2003, Corea solicit?el establecimiento de un grupo especial. En su reuni髇 de 1?de diciembre de 2003, el OSD aplaz?el establecimiento del grupo especial.
Actuaciones del Grupo Especial y el Órgano de Apelación
En respuesta a una segunda solicitud de establecimiento de un grupo especial presentada por Corea, el OSD estableci?un Grupo Especial en su reuni髇 de 23 de enero de 2004. China, los Estados Unidos, el Jap髇 y el Taipei Chino se reservaron sus derechos en calidad de terceros.
El 24 de marzo de 2004, qued?constituido el Grupo Especial. A ra韟 de la dimisi髇 de la Presidenta el 22 de junio de 2004, se design?un nuevo Presidente del Grupo Especial el 27 de julio de 2004.
El 17 de junio de 2005, se distribuyó a los Miembros el informe del Grupo Especial. Éste constató lo siguiente:
- El Grupo Especial rechazó la mayoría de las alegaciones de Corea con respecto a la cuestión de la concesión de subvenciones y constató que, en el caso de tres de los cinco programas, las determinaciones de las CE de la existencia de contribución financiera y beneficio eran compatibles con el Acuerdo SMC. El Grupo Especial confirmó las alegaciones de Corea con respecto al denominado “método basado en las donaciones” aplicado por las Comunidades Europeas para calcular la cuantía del beneficio, que declaró incompatible con el Acuerdo SMC.
- Con respecto a la determinación de la existencia de daño, el Grupo Especial también rechazó la mayoría de las alegaciones de Corea. Sin embargo, el Grupo Especial confirmó la alegación de Corea de que las CE no habían examinado el factor “salarios” como factor pertinente que había influido en el estado de la rama de producción nacional. El Grupo Especial también formuló una constatación contraria a las Comunidades Europeas con respecto al análisis de la relación causal realizado por la autoridad investigadora, que, según el Grupo Especial, no había cumplido la prescripción de no atribuir a las importaciones subvencionadas el daño causado por otros factores.
En su reunión de 3 de agosto de 2005, el OSD adoptó el informe del Grupo Especial.
Aplicación de los informes adoptados
En la reunión del OSD de 31 de agosto de 2005, las Comunidades Europeas anunciaron su intención de cumplir plenamente las recomendaciones y resoluciones del OSD en este asunto. El 12 de octubre de 2005, las partes informaron al OSD de que habían acordado, de conformidad con el párrafo 3 b) del artículo 21 del ESD, que el plazo prudencial para la aplicación por las Comunidades Europeas de las recomendaciones y resoluciones del OSD sería de 8 meses, por lo que expiraría el 3 de abril de 2006.
En la reunión del OSD de 21 de abril de 2006, las Comunidades Europeas dijeron que habían dado plena aplicación a las recomendaciones y resoluciones del OSD mediante la adopción de un nuevo reglamento que entró en vigor el 13 de abril de 2006. Corea no estuvo de acuerdo y señaló que las Comunidades Europeas no habían dado plena aplicación a las recomendaciones y resoluciones del OSD.
Compartir
Seguir esta diferencia
Si tiene problemas para visualizar esta p醙ina,
s韗vase ponerse en contacto con [email protected], y proporcionar detalles sobre el sistema operativo y el navegador que est?utilizando.