El presente resumen ha sido preparado por la Secretar韆 bajo su responsabilidad. S髄o tiene por objeto ofrecer informaci髇 general y no es su prop髎ito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.
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Consultas
Reclamaciones presentadas por Venezuela y el Brasil.
Venezuela solicit?la celebraci髇 de consultas el 24 de enero de 1995 y el Brasil el 10 de abril de 1995. Los reclamantes hab韆n aducido que una reglamentaci髇 estadounidense en materia de gasolina constitu韆 una discriminaci髇 contra la gasolina de los reclamantes e infring韆 los art韈ulos I y III del GATT y el art韈ulo 2 del Acuerdo sobre Obst醕ulos T閏nicos al Comercio (Acuerdo OTC).
Actuaciones del Grupo Especial y el Órgano de Apelación
En respuesta a la solicitud de Venezuela el OSD estableci?un Grupo Especial en su reuni髇 de 10 de abril de 1995. El Grupo Especial qued?constituido el 26 de abril de 1995. En respuesta a la solicitud del Brasil el OSD estableci?un Grupo Especial en su reuni髇 de 19 de junio de 1995. El 31 de mayo de 1995, de conformidad con el art韈ulo 9 del ESD, se acord?que un grupo especial 鷑ico examinar韆 las reclamaciones de Venezuela y el Brasil. El informe del Grupo Especial se distribuy?a los Miembros el 29 de enero de 1996. El informe del Grupo Especial llegaba a la conclusi髇 de que la reglamentaci髇 no era compatible con el p醨rafo 4 del art韈ulo III del GATT ni pod韆 acogerse a las excepciones contempladas en el art韈ulo XX.
Los Estados Unidos apelaron el 21 de febrero de 1996. El 22 de abril, el 觬gano de Apelaci髇 emiti?su informe, en el que se modificaba el informe del Grupo Especial en cuanto a la interpretaci髇 del apartado g) del art韈ulo XX del GATT, pero se llegaba a la conclusi髇 de que el apartado g) del art韈ulo XX no era aplicable en este asunto. El informe del 觬gano de Apelaci髇, junto con el informe del Grupo Especial, tal como lo modific?el informe del 觬gano de Apelaci髇, fueron adoptados por el OSD el 20 de mayo de 1996.
Aplicación de los informes adoptados
Los Estados Unidos anunciaron que aplicar韆n las recomendaciones del OSD a partir del 19 de agosto de 1997, al final del plazo prudencial de 15 meses.
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