国产麻豆一精品一av一免费,亚洲av无码日韩av无码网址,夜精品无码a片一区二区蜜桃,A级成人片一区二区三区

SOLUCI覰 DE DIFERENCIAS

DS: Corea — Derechos antidumping sobre las importaciones de determinado papel procedentes de Indonesia

El presente resumen ha sido preparado por la Secretar韆 bajo su responsabilidad. S髄o tiene por objeto ofrecer informaci髇 general y no es su prop髎ito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.

  

V閍se tambi閚:

volver al principio

Situaci髇 actual 

 

volver al principio

Hechos fundamentales 

 

volver al principio

Documento m醩 reciente

  

volver al principio

Resumen de la diferencia hasta la fecha 

El resumen que figura a continuación se actualizó el

Consultas

Reclamaci髇 presentada por Indonesia.

El 4 de junio de 2004, Indonesia solicit?la celebraci髇 de consultas con Corea con respecto a la imposici髇 por ese pa韘 de derechos antidumping definitivos a las importaciones de papel para informaci髇 comercial y papel para imprimir de pasta qu韒ica no revestido procedentes de Indonesia, y a determinados aspectos de la investigaci髇 que dio lugar a la imposici髇 de esos derechos.

De acuerdo con la solicitud de celebraci髇 de consultas presentada por Indonesia, Corea incumple las obligaciones que le corresponden en el marco de la OMC en relaci髇 con los siguientes aspectos:

  • el hecho de que Corea iniciara la investigaci髇 a pesar de existir una serie de deficiencias, como la no inclusi髇 en la solicitud por parte de los solicitantes de pruebas suficientes y adecuadas de la existencia de dumping, da駉 y relaci髇 causal;
     
  • el hecho de que Corea no facilitara en el Aviso de Iniciaci髇 ninguna informaci髇 sobre los factores en los que se basaba la alegaci髇 de da駉;
     
  • el modo en que Corea dio trato confidencial a la informaci髇 contenida en la solicitud;
     
  • el hecho de que Corea solicitara informaci髇 de una empresa que no estaba sometida a investigaci髇, sin haber obtenido su conformidad y sin haber notificado esa solicitud al Gobierno de Indonesia;
     
  • el rechazo por parte de Corea de informaci髇 relacionada con las ventas de una determinada empresa, sin explicar las razones;
     
  • la determinaci髇 preliminar de Corea, en aspectos tales como: productos similares, valor reconstruido, mejor informaci髇 disponible, denegaci髇 del acceso a la informaci髇, y la no concesi髇 a los exportadores de una oportunidad de exponer sus opiniones;
     
  • la determinaci髇 definitiva de Corea, en aspectos tales como: productos similares, m醨genes de dumping individuales, valor reconstruido, el hecho de tratar a una determinada empresa y a otras empresas como una 鷑ica unidad econ髆ica, la repercusi髇 de las importaciones objeto de dumping en la rama de producci髇 nacional y el efecto de las mismas sobre los precios en el mercado interno, el hecho de que Corea no evaluara todos los factores e 韓dices econ髆icos pertinentes y el hecho de que negara el acceso a la informaci髇.

Indonesia considera que estas medidas de Corea son incompatibles con: el art韈ulo VI del GATT de 1994, entre otros, con sus p醨rafos 1, 2 y 6; el art韈ulo 1, los p醨rafos 1, 2, 2.1.1, 2.2, 4 y 6 del art韈ulo 2, los p醨rafos 1, 2, 4 y 5 del art韈ulo 3, el p醨rafo 1 i) del art韈ulo 4, los p醨rafos 2, 3, 4 y 7 del art韈ulo 5, los p醨rafos 1.2, 2, 4, 5, 5.1, 5.2, 7, 8 y 10 del art韈ulo 6, el p醨rafo 3 del art韈ulo 9, los p醨rafos 1.1 iv), 2 y 3 del art韈ulo 12, el Anexo I, y los p醨rafos 3, 6 y 7 del Anexo II del Acuerdo Antidumping.

El 16 de agosto de 2004, Indonesia solicit?el establecimiento de un grupo especial. En su reuni髇 de 31 de agosto de 2004, el OSD aplaz?el establecimiento del grupo especial.

 

Actuaciones del Grupo Especial y el Órgano de Apelación

En respuesta a una segunda solicitud de establecimiento de un grupo especial presentada por Indonesia, el OSD estableci?el Grupo Especial en su reuni髇 de 27 de septiembre de 2004. El Canad? China, las Comunidades Europeas, el Jap髇 y los Estados Unidos se reservaron sus derechos como terceros. El 18 de octubre de 2004, Indonesia solicit?al Director General que estableciera la composici髇 del Grupo Especial. El Director General estableci?la composici髇 del Grupo Especial el 25 de octubre de 2004.

El 25 de abril de 2005, el Presidente del Grupo Especial inform?al OSD de que el Grupo Especial no podr韆 terminar su labor en el plazo de seis meses debido a superposiciones de calendarios, y de que el Grupo Especial preve韆 terminar su labor en julio de 2005.

El 28 de octubre de 2005, se distribuy?a los Miembros el informe del Grupo Especial, en el que:

  • El Grupo Especial constat?que la Comisi髇 de Comercio de Corea (“la KTC”) hab韆 actuado de manera incompatible con las disposiciones pertinentes del Acuerdo Antidumping (“el Acuerdo”) al determinar el margen de dumping correspondiente a una empresa indonesia, al no efectuar una revelaci髇 adecuada de los resultados de la verificaci髇 y de los detalles de los c醠culos de los valores normales reconstruidos correspondientes a dos empresas indonesias, y al no actuar con especial prudencia cuando utiliz?informaci髇 procedente de fuentes secundarias en lugar de los datos sobre las ventas internas proporcionados por esas dos empresas indonesias. Con respecto a la determinaci髇 de la existencia de da駉 formulada por la KTC, el Grupo Especial constat?que la KTC hab韆 incurrido en error en su evaluaci髇 de la repercusi髇 de las importaciones objeto de dumping sobre la rama de producci髇 nacional y al no exigir que se demostrara la existencia de justificaci髇 suficiente para tratar como confidencial la informaci髇 presentada en la solicitud que era, por naturaleza, confidencial.
      
  • El Grupo Especial concluy?que la KTC no hab韆 actuado de forma incompatible con los art韈ulos pertinentes del Acuerdo al recurrir a los hechos de que se ten韆 conocimiento con respecto a dos empresas indonesias, al rechazar los datos sobre las ventas internas presentados por esas dos empresas, al utilizar valores normales reconstruidos para 閟tas, al tratar a tres empresas pertenecientes al mismo Grupo como un 鷑ico exportador y asignarles un 鷑ico margen de dumping. Con respecto a la determinaci髇 de la existencia de da駉 formulada por la KTC, el Grupo Especial tambi閚 concluy?que la KTC no hab韆 incurrido en error en su an醠isis de los precios, en su trato de las importaciones objeto de dumping procedentes de los pa韘es objeto de investigaci髇 que hab韆n efectuado los productores coreanos ni en la revelaci髇 de su determinaci髇 relativa al efecto de los precios de las importaciones objeto de dumping sobre la rama de producci髇 coreana.
      
  • El Grupo Especial aplic?el principio de econom韆 procesal en relaci髇 con las alegaciones consiguientes formuladas por Indonesia, y no se pronunci?sobre otras alegaciones retiradas por Indonesia.
      
  • El Grupo Especial rechaz?la solicitud de Indonesia de que el Grupo Especial sugiriera a Corea que pusiera sus medidas en conformidad con las obligaciones que le corresponden en el marco de la OMC revocando la medida antidumping en cuesti髇.

En su reuni髇 de 28 de noviembre de 2005, el OSD adopt?el informe del Grupo Especial.

 

Aplicación de los informes adoptados

En la reuni髇 del OSD de 20 de diciembre de 2005, Corea declar?que necesitar韆 un plazo prudencial para aplicar las recomendaciones y resoluciones del OSD y que estaba dispuesta a celebrar consultas con Indonesia. El 10 de febrero de 2006, las partes informaron al OSD de que hab韆n acordado que el plazo prudencial ser韆 de ocho meses, por lo que expirar韆 el 28 de julio de 2006.

 

Procedimiento sobre el cumplimiento

El 17 de agosto de 2006, Corea e Indonesia notificaron al OSD un Entendimiento con respecto a los procedimientos previstos en los artículos 21 y 22 del ESD. El 26 de octubre de 2006, Indonesia solicitó la celebración de consultas de conformidad con el párrafo 5 del artículo 21 del ESD. El 22 de diciembre de 2006, Indonesia solicitó el establecimiento de un grupo especial sobre el cumplimiento de conformidad con el párrafo 5 del artículo 21. En su reunión de 23 de enero de 2007, el OSD acordó remitir al Grupo Especial que entendió inicialmente en el asunto, de ser posible, la cuestión planteada por Indonesia. China, las Comunidades Europeas, los Estados Unidos y el Japón se reservaron sus derechos como terceros. Posteriormente, el Taipei Chino se reservó sus derechos como tercero.

El 2 de abril de 2007, el Presidente del Grupo Especial informó al OSD de que el Grupo Especial no podría terminar su labor en el plazo de 90 días debido a coincidencias de fechas. El Grupo Especial preveía terminar su labor en junio de 2007.

El 28 de septiembre de 2007, se distribuyó a los Miembros el informe del Grupo Especial establecido de conformidad con el párrafo 5 del artículo 21. Éste llegó a la conclusión de que:

  • la KTC había procedido en forma incompatible con el párrafo 8 del artículo 6 del Acuerdo Antidumping y el párrafo 7 del Anexo II al no actuar con especial prudencia en la utilización de fuentes secundarias en su esfuerzo por basar su determinación de los gastos por intereses de CMI en la mejor información disponible;
      
  • la KTC había procedido en forma incompatible con el párrafo 2 del artículo 6 del Acuerdo Antidumping al negarse a proporcionar al Grupo Sinar Mas una oportunidad para formular observaciones sobre la evaluación de los factores de daño previstos en el párrafo 4 del artículo 3;
      
  • Indonesia no había acreditado una presunción prima facie respecto de sus alegaciones al amparo de los párrafos 4, 5 y 9 del artículo 6 del Acuerdo Antidumping relativas a las supuestas violaciones en materia de divulgación en relación con la redeterminación de la existencia de daño formulada por la KTC; e
      
  • Indonesia no había acreditado una presunción prima facie respecto de su alegación sobre la supuesta aceptación por la KTC de nueva información procedente de la rama de producción coreana.

El 22 de octubre de 2007, el OSD adoptó el informe del Grupo Especial establecido de conformidad con el párrafo 5 del artículo 21.

Compartir


Seguir esta diferencia

  

Si tiene problemas para visualizar esta p醙ina,
s韗vase ponerse en contacto con [email protected], y proporcionar detalles sobre el sistema operativo y el navegador que est?utilizando.