SOLUCI覰 DE DIFERENCIAS
DS: Comunidades Europeas y determinados Estados miembros — Medidas que afectan al comercio de grandes aeronaves civiles (segunda reclamaci髇)
El presente resumen ha sido preparado por la Secretar韆 bajo su responsabilidad. S髄o tiene por objeto ofrecer informaci髇 general y no es su prop髎ito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.
V閍se tambi閚:
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Hechos fundamentales
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Resumen de la diferencia hasta la fecha
El resumen que figura a continuación se actualizó el
Consultas
Reclamaci髇 presentada por los Estados Unidos.
El 31 de enero de 2006, los Estados Unidos solicitaron la celebraci髇 de consultas con los Gobiernos de Alemania, Espa馻, Francia y el Reino Unido (los “Estados miembros”) y con las Comunidades Europeas (“CE”) con respecto a medidas que afectan al comercio de grandes aeronaves civiles. (V閍se tambi閚 la diferencia WT/DS316.)
Los Estados Unidos consideraban que determinadas medidas de las CE y los Estados miembros otorgan subvenciones que son incompatibles con las obligaciones que les corresponden en virtud del Acuerdo SMC y del GATT de 1994. A los Estados Unidos les preocupa que la ayuda proporcionada a Airbus por las CE y por los Estados miembros para emprender proyectos destinados al desarrollo de grandes aeronaves civiles, as?como los pr閟tamos concedidos por el BEI a Airbus, parecen ser subvenciones a la exportaci髇 incompatibles con los apartados a) y b) del p醨rafo 1 y el p醨rafo 2 del art韈ulo 3 del Acuerdo SMC.
A los Estados Unidos les preocupa que las medidas de las CE y los Estados miembros que son objeto de su solicitud de celebraci髇 de consultas parecen causar efectos desfavorables para los intereses de los Estados Unidos en el sentido de los apartados a) y c) del art韈ulo 5 y los apartados a), b) y c) del p醨rafo 3 del art韈ulo 6 del Acuerdo SMC.
A los Estados Unidos tambi閚 les preocupa que las medidas parecen ser incompatibles con el p醨rafo 4 del art韈ulo III y con el p醨rafo 1 del art韈ulo XVI del GATT de 1994.
El 10 de abril de 2006, los Estados Unidos solicitaron el establecimiento de un grupo especial. En su reuni髇 de 20 de abril de 2006, el OSD aplaz?el establecimiento del grupo especial.
Actuaciones del Grupo Especial y el Órgano de Apelación
En su reuni髇 de 9 de mayo de 2006, el OSD estableci?el Grupo Especial. Australia, el Brasil, el Canad? China, Corea y el Jap髇 se reservaron sus derechos como terceros. El 7 de julio de 2006, los Estados Unidos solicitaron al Director General que estableciera la composici髇 del Grupo Especial. El 17 de julio de 2006, el Director General Adjunto Alejandro Jara estableci?la composici髇 del Grupo Especial.
Retiro/terminación
El 9 de octubre de 2006, el Presidente del Grupo Especial informó al OSD de que el Grupo Especial había accedido a la solicitud presentada por los Estados Unidos el 6 de octubre de 2006 de que el Grupo Especial suspendiera sus trabajos, de conformidad con el artículo 12.12 del ESD. Al no haberse pedido al Grupo Especial que reanudara sus trabajos, el mandato del Grupo Especial quedó sin efecto el 7 de octubre de 2007.
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