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SOLUCI覰 DE DIFERENCIAS

DS: Turqu韆 — Restricciones aplicadas a las importaciones de productos textiles y prendas de vestir

El presente resumen ha sido preparado por la Secretar韆 bajo su responsabilidad. S髄o tiene por objeto ofrecer informaci髇 general y no es su prop髎ito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.

  

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Resumen de la diferencia hasta la fecha 

El resumen que figura a continuación se actualizó el

Consultas

Reclamaci髇 presentada por la India.

El 21 de marzo de 1996 la India solicit?la celebraci髇 de consultas con Turqu韆 respecto de la imposici髇 por ese pa韘 de restricciones cuantitativas a las importaciones de una amplia gama de productos textiles y de prendas de vestir. La India alegaba que esas medidas eran incompatibles con los art韈ulos XI y XIII del GATT de 1994, as?como con el art韈ulo 2 del ATV. Anteriormente, la India hab韆 solicitado que se la asociara a las consultas entre Hong Kong y Turqu韆 sobre la misma cuesti髇 (WT/DS29).

El 2 de febrero de 1998, la India solicit?el establecimiento de un grupo especial. En su reuni髇 de 13 de febrero de 1998 el OSD aplaz?el establecimiento del grupo especial.

 

Actuaciones del Grupo Especial y el Órgano de Apelación

En respuesta a una segunda solicitud presentada por la India, el OSD estableci?un Grupo Especial en su reuni髇 de 13 de marzo de 1998. Los Estados Unidos; Filipinas; Hong Kong, China; el Jap髇 y Tailandia se reservaron sus derechos como terceros. El 11 de junio de 1998 qued?constituido el Grupo Especial. El informe del Grupo Especial fue distribuido a los Miembros el 31 de mayo de 1999. El Grupo Especial constat?que las medidas de Turqu韆 eran incompatibles con los art韈ulos XI y XIII del GATT de 1994 y, por consiguiente, tambi閚 eran incompatibles con el p醨rafo 4 del art韈ulo 2 del ATV. El Grupo Especial rechaz?asimismo la afirmaci髇 de Turqu韆 de que las medidas estaban justificadas en virtud del art韈ulo XXIV del GATT de 1994.

El 26 de julio de 1999, Turqu韆 notific?su intenci髇 de apelar contra determinadas cuestiones de derecho e interpretaciones jur韉icas formuladas por el Grupo Especial. El informe del 觬gano de Apelaci髇 se distribuy?el 21 de octubre de 1999. El 觬gano de Apelaci髇 confirm?la conclusi髇 del Grupo Especial de que el art韈ulo XXIV del GATT de 1994 no permit韆 a Turqu韆 adoptar, con ocasi髇 del establecimiento de una uni髇 aduanera con las CE, restricciones cuantitativas que se hab韆 constatado eran incompatibles con los art韈ulos XI y XIII del GATT de 1994 y el p醨rafo 4 del art韈ulo 2 del ATV. Sin embargo, el 觬gano de Apelaci髇 concluy?que el Grupo Especial hab韆 incurrido en error en sus razonamientos jur韉icos al interpretar el art韈ulo XXIV del GATT de 1994.

En la reuni髇 celebrada el 19 de noviembre de 1999, el OSD adopt?el informe del 觬gano de Apelaci髇 y el informe del Grupo Especial, modificado por el informe del 觬gano de Apelaci髇.

 

Aplicación de los informes adoptados

En la reuni髇 del OSD de 19 de noviembre de 1999, Turqu韆 manifest?su intenci髇 de cumplir las recomendaciones y resoluciones del OSD. El 7 de enero de 2000, las partes informaron al OSD de que hab韆n acordado que el plazo prudencial para la aplicaci髇 por Turqu韆 de las recomendaciones y resoluciones del OSD expirar韆 el 19 de febrero de 2001. De conformidad con el acuerdo alcanzado, Turqu韆 se abstendr韆 tambi閚 de imponer mayores restricciones a las importaciones de productos textiles y prendas de vestir espec韋icos procedentes de la India; aumentar韆 los contingentes asignados a la India para determinados productos textiles y prendas de vestir espec韋icos; y conceder韆 a la India un trato no menos favorable que el que otorga a cualquier otro Miembro en lo que respecta a la eliminaci髇 o modificaci髇 de las restricciones cuantitativas que afecten a cualquier producto abarcado por el acuerdo.

El 6 de julio de 2001, las partes en la diferencia notificaron al OSD que hab韆n alcanzado una soluci髇 mutuamente satisfactoria con respecto a la aplicaci髇 por Turqu韆 de las resoluciones y recomendaciones del OSD en el asunto. De conformidad con este acuerdo, Turqu韆 convino en:

  • suprimir las restricciones cuantitativas que aplica a las categor韆s de textiles 24 y 27 con respecto a las importaciones procedentes de la India, para el 30 de junio de 2001 o la fecha en que se firme el acuerdo;
     
  • efectuar reducciones arancelarias sobre la base del tipo aplicado seg鷑 se describe en el anexo al acuerdo, para el 30 de septiembre de 2001;
     
  • procurar el pronto cumplimiento de las recomendaciones y resoluciones del OSD.

De conformidad con el acuerdo, la compensaci髇 permanecer韆 vigente hasta que Turqu韆 suprimiera todas las restricciones cuantitativas aplicadas a partir del 1?de enero de 1996 respecto de las importaciones procedentes de la India correspondientes a las 19 categor韆s de productos textiles y de vestido.

En la reuni髇 del OSD de 18 de diciembre de 2001, la India formul?una declaraci髇 sobre la falta de notificaci髇 por Turqu韆 de las reducciones arancelarias llevadas a cabo como parte del proceso de aplicaci髇.

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