SOLUCI覰 DE DIFERENCIAS
DS: Uni髇 Europea y un Estado miembro — Confiscaci髇 de medicamentos gen閞icos en tr醤sito
El presente resumen ha sido preparado por la Secretar韆 bajo su responsabilidad. S髄o tiene por objeto ofrecer informaci髇 general y no es su prop髎ito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.
V閍se tambi閚:
Situaci髇 actual
volver al principio
Hechos fundamentales
volver al principio
Documento m醩 reciente
volver al principio
Resumen de la diferencia hasta la fecha
El resumen que figura a continuación se actualizó el
Consultas
Reclamación presentada por el Brasil. (Véase también DS408)
El 12 de mayo de 2010 el Brasil solicitó la celebración de consultas con la Unión Europea y los Países Bajos respecto de las reiteradas confiscaciones por motivos de infracción de patentes de medicamentos genéricos originarios de la India y otros terceros países pero en tránsito por puertos y aeropuertos de los Países Bajos hacia el Brasil y otros terceros países. El Brasil alega que las distintas medidas de la Unión Europea y los Países Bajos en litigio son incompatible con las obligaciones dimanantes para la Unión Europea y los Países Bajos de los artículos V y X del GATT de 1994, varias disposiciones del Acuerdo sobre los ADPIC y el párrafo 4 del artículo XVI del Acuerdo sobre la OMC.
El 28 de mayo de 2010, el Canadá, el Ecuador y la India solicitaron ser asociados a las consultas. El 31 de mayo de 2010, China, el Japón y Turquía solicitaron ser asociados a las consultas. La Unión Europea informó posteriormente al OSD de que había aceptado las solicitudes de asociación a las consultas presentadas por el Canadá, China, el Ecuador, la India, el Japón y Turquía.
Compartir
Seguir esta diferencia
Si tiene problemas para visualizar esta p醙ina,
s韗vase ponerse en contacto con [email protected], y proporcionar detalles sobre el sistema operativo y el navegador que est?utilizando.