SOLUCI覰 DE DIFERENCIAS
DS: Estados Unidos — Medidas compensatorias y antidumping sobre determinados productos procedentes de China
El presente resumen ha sido preparado por la Secretar韆 bajo su responsabilidad. S髄o tiene por objeto ofrecer informaci髇 general y no es su prop髎ito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.
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Resumen de la diferencia hasta la fecha
El resumen que figura a continuación se actualizó el
Consultas
Reclamación presentada por China.
El 17 de septiembre de 2012, China solicitó la celebración de consultas con los Estados Unidos en relación con las siguientes medidas:
i) un nuevo texto legislativo (Public Law 112-99) que permite explícitamente la aplicación de medidas compensatorias a los países cuya economía no es de mercado;
ii) determinaciones formuladas por las autoridades estadounidenses, o medidas adoptadas por dichas autoridades, en materia de derechos compensatorios, entre el 20 de noviembre de 2006 y el 13 de marzo de 2012, respecto de productos chinos;
iii) medidas antidumping relacionadas con las medidas en materia de derechos compensatorios en cuestión, así como el efecto combinado de esas medidas antidumping y las medidas paralelas en materia de derechos compensatorios; y
iv) el hecho de que los Estados Unidos no hayan conferido al Departamento de Comercio de los Estados Unidos (USDOC) facultades jurídicas para identificar y evitar las dobles medidas correctivas respecto de las investigaciones o exámenes iniciados el 20 de noviembre de 2006 o en el período comprendido entre esa fecha y el 13 de marzo de 2012.
China considera que esas medidas con incompatibles con las siguientes disposiciones:
- los artículos 10, 15, 19, 21 y 32 del Acuerdo SMC;
- el artículo VI y los párrafos 2 y 3 del artículo X del GATT de 1994; y
- los artículos 9 y 11 del Acuerdo Antidumping.
El 19 de noviembre de 2012, China solicitó el establecimiento de un grupo especial. En su reunión de 30 de noviembre de 2012, el OSD aplazó el establecimiento de un grupo especial.
Procedimientos del Grupo Especial y del Órgano de Apelación
En su reunión de 17 de diciembre de 2012, el OSD estableció un Grupo Especial. Australia, el Canadá, el Japón, Turquía, la Unión Europea y Viet Nam se reservaron sus derechos en calidad de terceros. Posteriormente, la Federación de Rusia y la India se reservaron sus derechos en calidad de terceros. El 21 de febrero de 2013, China solicitó al Director General que estableciera la composición del Grupo Especial. El 4 de marzo de 2013, el Director General estableció la composición del Grupo Especial. El 11 de septiembre de 2013, el Presidente del Grupo Especial informó al OSD de que esperaba dar traslado de su informe definitivo a las partes en diciembre de 2013 a más tardar, de conformidad con el calendario adoptado después de celebrar consultas con las partes.
El 27 de marzo de 2014 se distribuy?el informe del Grupo Especial a los Miembros.
Esta diferencia se refiere a dos medidas diferentes de los Estados Unidos: 1) el artículo 1 de la Public Law (PL) 112-99 de los Estados Unidos, titulada “Ley por la que se aplican las disposiciones de la Ley Arancelaria de 1930 en materia de derechos compensatorios a los países cuya economía no es de mercado, y se establecen disposiciones conexas”, promulgada el 13 de marzo de 2012; y 2) el hecho de que supuestamente los Estados Unidos no investigaron si 25 procedimientos paralelos en materia de derechos compensatorios y antidumping iniciados en el período 2006-2012 con arreglo a la legislación estadounidense con respecto a importaciones procedentes de China como país cuya economía no es de mercado dieron lugar a las denominadas “dobles medidas correctivas”.
Con respecto al artículo 1, China planteó alegaciones al amparo de los párrafos 1, 2 y 3 b) del artículo X del GATT de 1994. El Grupo Especial no estuvo de acuerdo con China en que el artículo 1 se puso en vigor en 2006 y determinó que se puso en vigor en 2012. En consecuencia, el Grupo Especial concluyó que el artículo 1 se publicó rápidamente después de ser puesto en vigor porque se puso en vigor y se publicó en la misma fecha, y que, por consiguiente, los Estados Unidos no actuaron de manera incompatible con el párrafo 1 del artículo X del GATT de 1994.
En cuanto al párrafo 2 del artículo X, la mayoría del Grupo Especial determinó que si bien el artículo 1 es una medida de carácter general que ha sido “aplicada” antes de su publicación oficial, no está comprendido en el ámbito de aplicación del párrafo 2 del artículo X porque no tiene por efecto “aumentar” el tipo de un derecho de aduana u otra carga sobre la importación en virtud del uso establecido o uniforme, ni impone una “nueva” o “más gravosa” prescripción o restricción para las importaciones. Por consiguiente, en opinión de la mayoría del Grupo Especial, los Estados Unidos no actuaron de manera incompatible con el párrafo 2 del artículo X del GATT de 1994.
Uno de los integrantes del Grupo Especial estuvo parcialmente en desacuerdo, ya que consideró que el artículo 1 sí tiene por efecto aumentar el tipo de un derecho de aduana u otra carga sobre la importación en virtud del uso establecido y uniforme e impone una nueva o más gravosa prescripción o restricción para las importaciones y que, por lo tanto, el artículo 1 está comprendido en el ámbito de aplicación del párrafo 2 del artículo X. En consecuencia, el miembro disidente del Grupo Especial concluyó que los Estados Unidos habían actuado de manera incompatible con el párrafo 2 del artículo X del GATT de 1994.
Por último, el Grupo Especial resolvió que el párrafo 3 b) del artículo X no prohíbe la legislación de naturaleza similar a la de la PL 112-99. Es decir, la prescripción del párrafo 3 del artículo X de que los tribunales “serán independientes de los organismos encargados de aplicar las medidas administrativas, y sus decisiones serán ejecutadas por estos últimos y regirán su práctica administrativa, a menos que se interponga un recurso” no prohíbe que textos legislativos invaliden decisiones de cortes o tribunales nacionales que estén pendientes en el momento en que dichos textos entren en vigor. Por lo tanto, a juicio del Grupo Especial, los Estados Unidos no actuaron de manera incompatible con el párrafo 3 b) del artículo X del GATT de 1994.
Con respecto a las alegaciones de China relativas a las “dobles medidas correctivas”, el Grupo Especial determinó que los Estados Unidos no investigaron si se habían producido “dobles medidas correctivas” en los procedimientos en litigio y que, por lo tanto, estaban actuando de manera incompatible con el párrafo 3 del artículo 19, el artículo 10 y el párrafo 1 del artículo 32 del Acuerdo SMC.
El 8 de abril de 2014, China notificó su decisión de apelar ante el Órgano de Apelación respecto de determinadas cuestiones de derecho tratadas en el informe del Grupo Especial y determinadas interpretaciones jurídicas formuladas por éste. El 17 de abril de 2014, los Estados Unidos notificaron al OSD su decisión de apelar ante el Órgano de Apelación respecto de determinadas cuestiones de derecho tratadas en el informe del Grupo Especial y determinadas interpretaciones jurídicas formuladas por éste.
El 6 de junio de 2014, el Presidente del 觬gano de Apelaci髇 inform?al OSD de que, teniendo en cuenta el tiempo que se necesitaba para la finalizaci髇 y traducci髇 del informe, el 觬gano de Apelaci髇 no hab韆 podido distribuirlo dentro del plazo de 60 d韆s. Se estimaba que el informe del 觬gano de Apelaci髇 se distribuir韆 a m醩 tardar el 7 de julio de 2014.
El informe del Órgano de Apelación se distribuyó a los Miembros el 7 de julio de 2014.
El 7 de julio de 2014, el 觬gano de Apelaci髇 distribuy?su informe sobre el asunto Estados Unidos - Medidas compensatorias y antidumping sobre determinados productos procedentes de China (WT/DS449/AB/R) dentro del plazo de 90 d韆s.
P醨rafo 2 del art韈ulo 6 del Entendimiento sobre Soluci髇 de Diferencias (ESD)
Los Estados Unidos no apelaron contra las constataciones del Grupo Especial fundadas en el art韈ulo 10, el p醨rafo 3 del art韈ulo 19 y el p醨rafo 1 del art韈ulo 32 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (Acuerdo SMC) seg鷑 las cuales no hab韆n investigado y evitado dobles medidas correctivas1 en 25 investigaciones en materia de derechos antidumping y compensatorios, pero s?alegaron en apelaci髇 que el Grupo Especial hab韆 incurrido en error al constatar que la solicitud de establecimiento de un grupo especial presentada por China era compatible con el p醨rafo 2 el art韈ulo 6 del ESD y que las alegaciones fundadas en el art韈ulo 10, el p醨rafo 3 del art韈ulo 19 y el p醨rafo 1 del art韈ulo 32 estaban comprendidas en su mandato.
El 觬gano de Apelaci髇 confirm?/strong> la constataci髇 del Grupo Especial seg鷑 la cual las alegaciones fundadas en el art韈ulo 10, el p醨rafo 3 del art韈ulo 19 y el p醨rafo 1 del art韈ulo 32 del Acuerdo SMC hab韆n sido identificadas en la solicitud de establecimiento de un grupo especial presentada por China de manera compatible con el p醨rafo 2 del art韈ulo 6 del ESD y por consiguiente estaban comprendidas en su mandato. Como consecuencia de esta constataci髇 del 觬gano de Apelaci髇, se mantienen las constataciones y recomendaciones del Grupo Especial con respecto al art韈ulo 10, el p醨rafo 3 del art韈ulo 19 y el p醨rafo 1 del art韈ulo 32 del Acuerdo SMC.
P醨rafo 2 del art韈ulo X del GATT de 1994
El 13 de marzo de 2012, el Congreso de los Estados Unidos promulg?la Ley P鷅lica (P.L.) 112-99, en cuyo art韈ulo 1 a馻d韆 al art韈ulo 701 de la Ley Arancelaria de 1930 de los Estados Unidos un nuevo p醨rafo f) que preve韆 expresamente la imposici髇 de derechos compensatorios a los pa韘es con econom韆s que no fueran de mercado (ENM). El art韈ulo 1 de la P.L. 112-99 especifica adem醩 que se aplicar?a todos los procedimientos en materia de derechos compensatorios iniciados por las autoridades de los Estados Unidos a partir del 20 de noviembre de 2006, as?como a todos los procedimientos judiciales pendientes relativos a esos procedimientos en materia de derechos compensatorios.
El p醨rafo 2 del art韈ulo X estipula que no podr?ser aplicada antes de su publicaci髇 oficial ninguna medida de car醕ter general que i) aumente el tipo de un derecho de aduana o ii) imponga una nueva o m醩 gravosa prescripci髇. El Grupo Especial concluy?que el p醨rafo 2 del art韈ulo X no solo proh韇e que los organismos administrativos o los tribunales apliquen una medida antes de su publicaci髇 oficial, sino tambi閚 que apliquen una medida de ese tipo con respecto a sucesos o circunstancias que tuvieron lugar antes de su publicaci髇 oficial. El Grupo Especial constat?que el art韈ulo 1 se hab韆 aplicado antes de su publicaci髇 y esta constataci髇 no fue objeto de apelaci髇. No obstante, el Grupo Especial constat?que el art韈ulo 1 no era una medida comprendida en el p醨rafo 2 del art韈ulo X y, en 鷏tima instancia, constat?que el art韈ulo 1 no era incompatible con el p醨rafo 2 del art韈ulo X del GATT de 1994.
China recurri?en apelaci髇 la interpretaci髇 que hizo el Grupo Especial del p醨rafo 2 del art韈ulo X del GATT de 1994, as?como su constataci髇 seg鷑 la cual la P.L. 112-99 era compatible con el p醨rafo 2 del art韈ulo X porque no ten韆 por efecto "aumentar el tipo de un derecho de aduana u otra carga sobre la importaci髇 en virtud del uso establecido y uniforme" ni impon韆 "una nueva o m醩 gravosa prescripci髇, restricci髇 o prohibici髇 para las importaciones" en el sentido de esa disposici髇.
El 觬gano de Apelaci髇 indic?que para determinar si la medida en litigio aumentaba el derecho de aduana o impon韆 una nueva o m醩 gravosa prescripci髇 en el sentido del p醨rafo 2 del art韈ulo X era necesario realizar una comparaci髇 entre la nueva medida de aplicaci髇 general en el derecho interno y la medida publicada con anterioridad que se hab韆 reemplazado o modificado. As? el p醨rafo 2 del art韈ulo X exige la identificaci髇 de una "base de referencia" para la comparaci髇 en el derecho interno aplicable antes de la nueva medida. La apelaci髇 de China se centr?en la interpretaci髇 y la aplicaci髇 de esa base de referencia realizada por el Grupo Especial.
A la luz de lo expuesto, el 觬gano de Apelaci髇 concluy?que el Grupo Especial hab韆 incurrido en error al constatar que la expresi髇 "en virtud del uso establecido y uniforme" "serv[韆] para definir el tipo anterior pertinente que [deb韆] utilizarse para establecer si ha[b韆] tenido lugar o no un aumento del tipo [de un derecho]" y que la comparaci髇 pertinente que se contempla[ba] en el p醨rafo 2 del art韈ulo X del GATT de 1994 e[ra] "la que se realiza[ba] entre el nuevo tipo que t[en韆] por efecto la medida en litigio y el tipo anteriormente aplicable en virtud del uso establecido y uniforme".
Por consiguiente, el 觬gano de Apelaci髇 revoc?/strong> la constataci髇 del Grupo Especial basada en el p醨rafo 2 del art韈ulo X del GATT de 1994 seg鷑 la cual "los Estados Unidos no [hab韆n actuado] de manera incompatible con el p醨rafo 2 del art韈ulo X del GATT de 1994, puesto que el art韈ulo 1 no "t[en韆] por efecto aumentar el tipo de un derecho de aduana u otra carga sobre la importaci髇 en virtud del uso establecido y uniforme, [ni impon韆] una nueva o m醩 gravosa prescripci髇, restricci髇 o prohibici髇 para las importaciones".
Art韈ulo 11 del Entendimiento sobre Soluci髇 de Diferencias (ESD)
Tras haber revocado la interpretaci髇 y aplicaci髇 del p醨rafo 2 del art韈ulo X del GATT de 1994 realizada por el Grupo Especial, el 觬gano de Apelaci髇 no consider?necesario pronunciarse sobre las alegaciones formuladas por China al amparo del art韈ulo 11 del ESD, que se refer韆n a las mismas constataciones del Grupo Especial.
Compleci髇 del an醠isis en el marco del p醨rafo 2 del art韈ulo X del GATT de 1994
Tras haber revocado la interpretaci髇 y aplicaci髇 del p醨rafo 2 del art韈ulo X del GATT de 1994 realizada por el Grupo Especial, el 觬gano de Apelaci髇 pas?a considerar si estaba en condiciones de completar el an醠isis a fin de determinar si el art韈ulo 1 de la P.L. 112-99 ten韆 por efecto "aumentar el tipo de un derecho de aduana u otra carga sobre la importaci髇" o impon韆 "una nueva o m醩 gravosa prescripci髇 [o] restricci髇" en el sentido del p醨rafo 2 del art韈ulo X. El 觬gano de Apelaci髇 se馻l?que ese an醠isis exig韆 una comparaci髇 entre la medida en litigio (art韈ulo 1 de la P.L. 112-99) y la legislaci髇 estadounidense en materia de derechos compensatorios aplicable con anterioridad al art韈ulo 1. Al realizar la comparaci髇, el 觬gano de Apelaci髇 examin?si la legislaci髇 estadounidense en materia de derechos compensatorios hab韆 sido modificada por el art韈ulo 1, como sosten韆 China, y en consecuencia ten韆 por efecto el "aumento" de un tipo de derecho de aduana o impon韆 "una nueva o m醩 gravosa" prescripci髇. Los Estados Unidos sosten韆n que el art韈ulo 1 simplemente aclaraba la legislaci髇 aplicable con anterioridad, por lo que no ten韆 por efecto un cambio de esa 韓dole.
El examen del 觬gano de Apelaci髇 puso de manifiesto que los distintos elementos pertinentes de la legislaci髇 estadounidense en materia de derechos compensatorios que obran en el expediente del Grupo Especial (es decir, el texto de los instrumentos jur韉icos pertinentes, los pronunciamientos judiciales pertinentes de los tribunales estadounidenses y los dict醡enes de expertos jur韉icos presentados por los participantes) eran susceptibles de diferentes interpretaciones. Adem醩, el uso del USDOC al interpretar y aplicar la legislaci髇 estadounidense en materia de derechos compensatorios con respecto a las importaciones procedentes de pa韘es ENM no era uniforme a lo largo del tiempo y algunos aspectos del fundamento jur韉ico en que se basaba el USDOC eran ambiguos. El 觬gano de Apelaci髇 hizo hincapi?en que su tarea se hab韆 visto dificultada porque el Grupo Especial no hab韆 examinado adecuadamente todos los elementos pertinentes de la legislaci髇 estadounidense en materia de derechos compensatorios, que hubieran sido necesarios para llegar a una conclusi髇 sobre la base de la interpretaci髇 correcta del p醨rafo 2 del art韈ulo X.
Por estas razones, el 觬gano de Apelaci髇 no pudo completar el an醠isis y llegar a una conclusi髇 acerca de si el art韈ulo 1 hab韆 modificado la legislaci髇 estadounidense en materia de derechos compensatorios y por lo tanto determinar si el art韈ulo 1 de la P.L. 112-99 hab韆 tenido por efecto "aumentar" el tipo de un derecho de aduana o hab韆 impuesto una "nueva o m醩 gravosa" prescripci髇 o restricci髇 para las importaciones en el sentido del p醨rafo 2 del art韈ulo X del GATT de 1994.
1 La expresi髇 "doble medida correctiva" no se refiere simplemente al hecho de que se impongan simult醤eamente derechos antidumping y derechos compensatorios sobre el mismo producto. Antes bien, la expresi髇 "doble medida correctiva", tambi閚 denominada "doble contabilidad", se refiere a las circunstancias en que la aplicaci髇 simult醤ea de derechos antidumping y derechos compensatorios sobre los mismos productos importados tiene por efecto, al menos en cierta medida, que se neutralice dos veces la misma subvenci髇. Puede surgir una "doble medida correctiva" cuando se imponen tanto derechos compensatorios como derechos antidumping a los mismos productos importados y se utiliza el m閠odo para las econom韆s que no son de mercado (ENM) para calcular el valor normal a fin de determinar el margen de dumping. Con arreglo al m閠odo ENM, se utilizan los precios o costos de un pa韘 sustituto, en lugar de los precios internos, para calcular el valor normal.
En su reunión de 22 de julio de 2014, el OSD adoptó el informe del Órgano de Apelación y el informe del Grupo Especial, modificado por el informe del Órgano de Apelación.
Plazo prudencial
El 21 de agosto de 2014, los Estados Unidos informaron al OSD de que se proponían aplicar las recomendaciones y resoluciones de este de una manera que respetara sus obligaciones en el marco de la OMC, y de que necesitarían un plazo prudencial para hacerlo. El 20 de febrero de 2015, China y los Estados Unidos informaron al OSD de que habían acordado que el plazo prudencial para que los Estados Unidos aplicaran las recomendaciones y resoluciones del OSD sería de 12 meses contados a partir de la fecha de adopción de los informes del Órgano de Apelación y del Grupo Especial. En consecuencia, el plazo prudencial expiraba el 22 de julio de 2015. El 23 de julio de 2015, China y los Estados Unidos informaron al OSD de que habían decidido de común acuerdo modificar el plazo prudencial de manera que expirara el 5 de agosto de 2015.
El 21 de agosto de 2015, China y los Estados Unidos informaron al OSD del Procedimiento acordado en virtud de los artículos 21 y 22 del ESD.
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