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SOLUCI覰 DE DIFERENCIAS

DS: India — Protecci髇 mediante patente de los productos farmac閡ticos y los productos qu韒icos para la agricultura

El presente resumen ha sido preparado por la Secretar韆 bajo su responsabilidad. S髄o tiene por objeto ofrecer informaci髇 general y no es su prop髎ito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.

  

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El resumen que figura a continuación se actualizó el

Consultas

Reclamaci髇 presentada por los Estados Unidos.

El 2 de julio de 1996 los Estados Unidos solicitaron la celebraci髇 de consultas con la India respecto de la presunta inexistencia en ese pa韘 de protecci髇 mediante patente de los productos farmac閡ticos y los productos qu韒icos para la agricultura. Se alegaban incumplimientos de los art韈ulos 27, 65 y 70 del Acuerdo sobre los ADPIC.

 

Actuaciones del Grupo Especial y el Órgano de Apelación

El OSD estableci?un Grupo Especial en su reuni髇 de 20 de noviembre de 1996. Las CE se reservaron sus derechos como terceros. El Grupo Especial qued?constituido el 29 de enero de 1997. El 5 de septiembre de 1997 se distribuy?el informe del Grupo Especial. El Grupo Especial lleg?a la conclusi髇 de que la India no hab韆 cumplido las obligaciones que le correspond韆n seg鷑 el apartado a) del p醨rafo 8 del art韈ulo 70 o los p醨rafos 1 y 2 del art韈ulo 63 del Acuerdo sobre los ADPIC al no haber establecido un mecanismo que preservara suficientemente el car醕ter innovador y la prioridad de las solicitudes de patente de producto en el caso de las invenciones farmac閡ticas y agroqu韒icas, y que tampoco se hab韆 atenido al p醨rafo 9 del art韈ulo 70 del Acuerdo sobre los ADPIC porque no hab韆 establecido un sistema para la concesi髇 de derechos exclusivos de comercializaci髇.

El 15 de octubre de 1997, la India notific? su prop髎ito de apelar determinadas cuestiones de derecho e interpretaciones jur韉icas elaboradas por el Grupo Especial. El informe del 觬gano de Apelaci髇 se distribuy?a los Miembros el 19 de diciembre de 1997. El 觬gano de Apelaci髇 confirm?con modificaciones las conclusiones del Grupo Especial en relaci髇 con los p醨rafos 8 y 9 del art韈ulo 70, pero resolvi?que el p醨rafo 1 del art韈ulo 63 no entraba en la esfera de competencia del Grupo Especial.

El 16 de enero de 1998, el OSD adopt?el informe del 觬gano de Apelaci髇 y el informe del Grupo Especial, tal como hab韆 sido modificado por el 觬gano de Apelaci髇.

 

Aplicación de los informes adoptados

En la reuni髇 del OSD celebrada el 22 de abril de 1998, las partes anunciaron que hab韆n acordado un per韔do de aplicaci髇 de 15 meses a partir de la fecha de adopci髇 de los informes, es decir, expir?el 16 de abril de 1999. La India se comprometi?a cumplir las recomendaciones del OSD dentro del per韔do de aplicaci髇. El 14 de enero de 1999, los Estados Unidos solicitaron la celebraci髇 de consultas con la India de conformidad con el p醨rafo 5 del art韈ulo 21 del ESD (sin perjuicio de la posici髇 de los Estados Unidos acerca de si el p醨rafo 5 del art韈ulo 21 exige la celebraci髇 de consultas antes de someter el asunto al grupo especial que haya entendido inicialmente en el mismo) con respecto a la Orden de Patentes (modificaci髇) de 1999, promulgada por la India con el fin de aplicar las resoluciones y recomendaciones del OSD. El 29 de enero de 1999, las Comunidades Europeas solicitaron que se las asociara a las consultas. En la reuni髇 del OSD celebrada el 28 de abril de 1999, la India present?su informe final de situaci髇 en el que se indicaba la aprobaci髇 de la legislaci髇 pertinente para dar aplicaci髇 a las recomendaciones y resoluciones del OSD.

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