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SOLUCI覰 DE DIFERENCIAS

DS: Argentina — Medidas que afectan a las importaciones de calzado, textiles, prendas de vestir y otros art韈ulos

El presente resumen ha sido preparado por la Secretar韆 bajo su responsabilidad. S髄o tiene por objeto ofrecer informaci髇 general y no es su prop髎ito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.

  

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Resumen de la diferencia hasta la fecha 

El resumen que figura a continuación se actualizó el

Consultas

Reclamaci髇 presentada por los Estados Unidos.

El 4 de octubre de 1996 los Estados Unidos solicitaron la celebraci髇 de consultas con la Argentina respecto de la aplicaci髇 de derechos espec韋icos a estos art韈ulos superiores al tipo consolidado y otras medidas por ese pa韘. Los Estados Unidos alegaban que esas medidas infring韆n los art韈ulos II, VII, VIII y X del GATT de 1994, el art韈ulo 2 del Acuerdo OTC, los art韈ulos 1 a 8 del Acuerdo relativo a la Aplicaci髇 del Art韈ulo VII del GATT de 1994 y el art韈ulo 7 del Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido.

El 9 de enero de 1997 los Estados Unidos solicitaron el establecimiento de un grupo especial. En su reuni髇 de 22 de enero de 1997 el OSD aplaz?el establecimiento del grupo especial.

 

Actuaciones del Grupo Especial y el Órgano de Apelación

En respuesta a la segunda solicitud presentada por los Estados Unidos, el OSD estableci?un Grupo Especial en su reuni髇 de 25 de febrero de 1997. Las CE y la India se reservaron sus derechos como terceros. El Grupo Especial qued?constituido en 4 de abril de 1997. El informe del Grupo Especial se distribuy?el 25 de noviembre de 1997. El Grupo Especial concluy?que los derechos espec韋icos m韓imos aplicados por la Argentina a los textiles y el vestido eran incompatibles con las prescripciones del art韈ulo II del GATT y que la tasa de estad韘tica del 3 por ciento ad valorem aplicado por la Argentina a las importaciones era incompatible con las prescripciones del art韈ulo VIII del GATT.

El 21 de enero de 1998, la Argentina notific? su prop髎ito de apelar con respecto a ciertas cuestiones de derecho e interpretaciones jur韉icas formuladas por el Grupo Especial. El informe del 觬gano de Apelaci髇 se distribuy?a los Miembros el 27 de marzo de 1998. El 觬gano de Apelaci髇 confirm? con algunas modificaciones, las constataciones y conclusiones del Grupo Especial.

El informe del 觬gano de Apelaci髇 y el informe del Grupo Especial, tal como hab韆 sido modificado por el 觬gano de Apelaci髇, fueron adoptados por el OSD el 22 de abril de 1998.

 

Aplicación de los informes adoptados

En la reuni髇 del OSD celebrada el 22 de junio de 1998, la Argentina anunci?que hab韆 llegado a un acuerdo con los Estados Unidos en lo que respecta a la aplicaci髇, acuerdo en virtud del cual la Argentina reducir韆 la tasa de estad韘tica al 0,5 por ciento el 1?de enero de 1999 a m醩 tardar y establecer韆 un l韒ite m醲imo del 35 por ciento para los derechos espec韋icos aplicables a los textiles y el vestido el 19 de octubre de 1998 a m醩 tardar.

En la reuni髇 del OSD celebrada el 26 de mayo de 1999, la Argentina anunci?que el 30 de mayo de 1999 entrar韆 en vigor el Decreto 108/99, de conformidad con el cual ninguna operaci髇 de importaci髇 sujeta a la tasa estad韘tica estar?gravada en una cuant韆 superior a las acordadas entre la Argentina y los Estados Unidos.

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