SOLUCI覰 DE DIFERENCIAS
DS: Guatemala — Investigaci髇 antidumping sobre el cemento Portland procedente de M閤ico
El presente resumen ha sido preparado por la Secretar韆 bajo su responsabilidad. S髄o tiene por objeto ofrecer informaci髇 general y no es su prop髎ito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.
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Consultas
Reclamaci髇 presentada por M閤ico.
El 15 de octubre de 1996 M閤ico solicit?la celebraci髇 de consultas con Guatemala respecto de una investigaci髇 antidumping comenzada por ese pa韘 en relaci髇 con las importaciones de cemento Portland procedente de M閤ico. M閤ico alegaba que esa investigaci髇 infring韆 las obligaciones de Guatemala seg鷑 los art韈ulos 2, 3 y 5 y el p醨rafo 1 del art韈ulo 7 del Acuerdo Antidumping.
El 4 de febrero de 1997, M閤ico solicit?el establecimiento de un grupo especial. En su reuni髇 de 25 de febrero de 1997 el OSD aplaz?el establecimiento del grupo especial.
Actuaciones del Grupo Especial y el Órgano de Apelación
En respuesta a una segunda solicitud presentada por M閤ico, el OSD estableci?un Grupo Especial en su reuni髇 de 20 de marzo de 1997. Los Estados Unidos, el Canad? Honduras y El Salvador se reservaron sus derechos como terceros. El 21 de abril de 1997 M閤ico pidi?al Director General que estableciese la composici髇 del Grupo Especial. El Grupo Especial qued?constituido el 1?de mayo de 1997. El informe del Grupo Especial fue distribuido a los Miembros el 19 de junio de 1998. El Grupo Especial constat?que Guatemala no hab韆 cumplido las prescripciones del p醨rafo 3 del art韈ulo 5 del Acuerdo Antidumping al iniciar la investigaci髇 bas醤dose en unas pruebas de dumping, de da駉 y de relaci髇 causal que no eran 搒uficientes?para justificar la iniciaci髇 de la investigaci髇.
El 4 de agosto de 1998, Guatemala notific?su prop髎ito de apelar con respecto a ciertas cuestiones de derecho e interpretaciones jur韉icas desarrolladas por el Grupo Especial. El informe del 觬gano de Apelaci髇 se distribuy?a los Miembros el 2 de noviembre de 1998. El 觬gano de Apelaci髇 revoc?la constataci髇 del Grupo Especial de que la diferencia hab韆 sido debidamente sometida al Grupo Especial, aduciendo que M閤ico no hab韆 satisfecho en su solicitud de establecimiento de un grupo especial el requisito del p醨rafo 2 del art韈ulo 6 del ESD, por cuanto no identificaba la medida concreta que estaba impugnando. Al constatar que la diferencia no hab韆 sido debidamente sometida al Grupo Especial, el 觬gano de Apelaci髇 no pudo llegar a ninguna conclusi髇 sobre las constataciones del Grupo Especial en relaci髇 con las cuestiones sustantivas que tambi閚 eran objeto de apelaci髇. El 觬gano de Apelaci髇 subray?que su decisi髇 se entend韆 sin perjuicio del derecho que incumb韆 a M閤ico de entablar un nuevo procedimiento de soluci髇 de diferencias en torno a este asunto.
En la reuni髇 del OSD celebrada el 25 de noviembre de 1998, el OSD adopt?el informe del 觬gano de Apelaci髇 y el informe del Grupo Especial, cuyas constataciones y conclusiones hab韆n sido revocadas por el informe del 觬gano de Apelaci髇.
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