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SOLUCI覰 DE DIFERENCIAS

DS: Comunidades Europeas — Clasificaci髇 aduanera de determinado equipo inform醫(yī)ico

El presente resumen ha sido preparado por la Secretar韆 bajo su responsabilidad. S髄o tiene por objeto ofrecer informaci髇 general y no es su prop髎ito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.

  

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Resumen de la diferencia hasta la fecha 

El resumen que figura a continuación se actualizó el

Consultas

Reclamaciones presentadas por los Estados Unidos.

Estas reclamaciones se refer韆n a la supuesta clasificaci髇 por parte de las Comunidades Europeas, a efectos arancelarios, de determinado equipo de adaptaci髇 a redes locales (LAN), as?como de ordenadores personales con capacidad para multimedios. Los Estados Unidos aduc韆n que estas medidas infring韆n el art韈ulo II del GATT de 1994.

 

Actuaciones del Grupo Especial y el Órgano de Apelación

En su reunión de 25 de febrero de 1997, el OSD estableció un Grupo Especial sobre la reclamación relativa al asunto WT/DS62. Corea, la India, el Japón y Singapur se reservaron sus derechos en calidad de terceros. En su reunión de 20 de marzo de 1997, a solicitud de las partes en la diferencia, el OSD acordó modificar el mandato del Grupo Especial que se había establecido en relación con la diferencia WT/DS62, con el fin de incorporar en dicho mandato las cuestiones planteadas por los Estados Unidos en las solicitudes de establecimiento de un grupo especial presentadas por ese país respecto de las diferencias WT/DS67 y WT/DS68. El OSD también acordó no establecer grupos especiales separados para examinar las reclamaciones planteadas en las diferencias WT/DS67 y WT/DS68.

El 5 de febrero de 1998 se distribuy?a los Miembros el informe del Grupo Especial. El Grupo Especial constat?que las CE no hab韆n concedido a las importaciones de equipo para redes locales procedentes de los Estados Unidos un trato no menos favorable que el previsto en la lista de compromisos de las CE, lo que resultaba incompatible con el p醨rafo 1 del art韈ulo II del GATT de 1994.

El 24 de marzo de 1998, las CE notificaron su intenci髇 de apelar con respecto a ciertas cuestiones de derecho e interpretaciones jur韉icas formuladas por el Grupo Especial. El informe del 觬gano de Apelaci髇 se distribuy?a los Miembros el 5 de junio de 1998. El 觬gano de Apelaci髇 revoc?la conclusi髇 del Grupo Especial de que el trato arancelario dado por las CE al equipo para redes locales era incompatible con el p醨rafo 1 del art韈ulo II del GATT de 1994.

En su reuni髇 de 22 de junio de 1998, el OSD adopt?el informe del 觬gano de Apelaci髇 y el informe del Grupo Especial, tal como hab韆 sido modificado por el 觬gano de Apelaci髇.

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