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SOLUCI覰 DE DIFERENCIAS

DS: Comunidades Europeas — Medidas que afectan a la importaci髇 de determinados productos av韈olas

El presente resumen ha sido preparado por la Secretar韆 bajo su responsabilidad. S髄o tiene por objeto ofrecer informaci髇 general y no es su prop髎ito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.

  

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Resumen de la diferencia hasta la fecha 

El resumen que figura a continuación se actualizó el

Consultas

Reclamaci髇 presentada por el Brasil.

El 24 de febrero de 1997 el Brasil solicit? la celebraci髇 de consultas con las CE respecto del r間imen de importaci髇 de determinados productos av韈olas y de la aplicaci髇 por las CE de un contingente arancelario a esos productos. El Brasil alegaba que las medidas de las CE eran incompatibles con los art韈ulos X y XXVII del GATT de 1994 y con los art韈ulos 1 y 3 del Acuerdo sobre Procedimientos para el Tr醡ite de Licencias de Importaci髇. El Brasil tambi閚 afirmaba que las medidas anulaban o menoscababan las ventajas resultantes directa o indirectamente para el Brasil del GATT de 1994.

El 12 de junio de 1997 el Brasil solicit?el establecimiento de un Grupo Especial. En su reuni髇 de 25 de junio de 1997 el OSD aplaz?el establecimiento del grupo especial.

 

Actuaciones del Grupo Especial y el Órgano de Apelación

En respuesta a una segunda solicitud presentada por el Brasil el OSD estableci?un Grupo Especial en su reuni髇 de 30 de julio de 1997. Los Estados Unidos y Tailandia se reservaron sus derechos como terceros. El Grupo Especial qued?constituido el 11 de agosto de 1997. El informe del Grupo Especial se distribuy?a los Miembros el 12 de marzo de 1998. El Grupo Especial concluy?que el Brasil no hab韆 demostrado que las CE no hubiesen aplicado y administrado el contingente arancelario para los productos av韈olas en armon韆 con las obligaciones impuestas por los citados Acuerdos.

El 29 de abril de 1998, el Brasil notific?su prop髎ito de apelar con respecto a ciertas cuestiones de derecho abordadas e interpretaciones jur韉icas desarrolladas por el Grupo Especial. El informe del 觬gano de Apelaci髇 se distribuy?a los Miembros el 13 de julio de 1998. El 觬gano de Apelaci髇 confirm?la mayor韆 de las constataciones y conclusiones, pero revoc?la constataci髇 del Grupo Especial de que las CE hab韆n actuado de forma incompatible con el apartado b) del p醨rafo 1 del art韈ulo 5 del Acuerdo sobre la Agricultura. En cambio, el 觬gano de Apelaci髇 concluy?que las CE hab韆n actuado de forma incompatible con el p醨rafo 5 del art韈ulo 5 del Acuerdo sobre la Agricultura.

El OSD, en su reuni髇 de 23 de julio de 1998, adopt?el informe del 觬gano de Apelaci髇 y el informe del Grupo Especial, modificado por el informe del 觬gano de Apelaci髇.

 

Aplicación de los informes adoptados

Las CE y el Brasil anunciaron en la reuni髇 del OSD de 21 de octubre de 1998 que hab韆n alcanzado un acuerdo mutuo sobre un plazo prudencial para la aplicaci髇, que se extender韆 hasta el 31 de marzo de 1999.

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