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SOLUCI覰 DE DIFERENCIAS

DS: Jap髇 — Impuestos sobre las bebidas alcoh髄icas

El presente resumen ha sido preparado por la Secretar韆 bajo su responsabilidad. S髄o tiene por objeto ofrecer informaci髇 general y no es su prop髎ito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.

  

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Resumen de la diferencia hasta la fecha 

El resumen que figura a continuación se actualizó el

Consultas

Reclamaciones presentadas por las Comunidades Europeas, el Canad?y los Estados Unidos.

Las CE solicitaron la celebraci髇 de consultas el 21 de junio de 1995 y el Canad?y los Estados Unidos el 7 de julio de 1995. Los reclamantes afirmaban que los aguardientes exportados al Jap髇 eran objeto de una discriminaci髇 derivada del sistema japon閟 de imposici髇 de las bebidas alcoh髄icas que, desde su punto de vista, gravaba al 搒hochu?con un impuesto sustancialmente inferior al aplicado al whisky, el co馻c y los aguardientes blancos.

 

Actuaciones del Grupo Especial y el Órgano de Apelación

En la reuni髇 del OSD de 27 de septiembre de 1995 se cre?un Grupo Especial 鷑ico. El Grupo Especial qued? constituido el 30 de octubre de 1995. El informe del Grupo Especial, que lleg?a la conclusi髇 de que el sistema de impuestos del Jap髇 constitu韆 una violaci髇 del p醨rafo 2 del art韈ulo III del GATT, se distribuy?a los Miembros el 11 de julio de 1996.

El 8 de agosto de 1996 el Jap髇 present?una apelaci髇. El informe del 觬gano de Apelaci髇 se distribuy?a los Miembros el 4 de octubre de 1996. El informe del 觬gano de Apelaci髇 ratific?la conclusi髇 del Grupo Especial de que la Ley de Impuestos sobre las Bebidas Alcoh髄icas del Jap髇 era incompatible con el p醨rafo 2 del art韈ulo III del GATT, pero se馻l?diversos 醡bitos en que el Grupo Especial hab韆 cometido errores en su razonamiento jur韉ico. El informe del 觬gano de Apelaci髇, junto con el informe del Grupo Especial, tal como qued?modificado por el informe del 觬gano de Apelaci髇, se adoptaron el 1?de noviembre de 1996.

 

Aplicación de los informes adoptados

el 24 de diciembre de 1996 los Estados Unidos, de conformidad con el p醨rafo 3 c) del art韈ulo 21 del ESD, solicitaron que se determinara mediante arbitraje vinculante el plazo prudencial para la aplicaci髇 por el Jap髇 de las recomendaciones del 觬gano de Apelaci髇.

El informe del 羠bitro se distribuy?a los Miembros el 14 de febrero de 1997. El 羠bitro determin?que el plazo prudencial para la aplicaci髇 de las recomendaciones ser韆 de 15 meses a partir de la fecha de adopci髇 de los informes, es decir, expir?el 1?de febrero de 1998. El Jap髇 present?modos de aplicaci髇 que aceptaron los reclamantes.

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