SOLUCI覰 DE DIFERENCIAS
DS: India — Restricciones cuantitativas a las importaciones de productos agr韈olas, textiles e industriales
El presente resumen ha sido preparado por la Secretar韆 bajo su responsabilidad. S髄o tiene por objeto ofrecer informaci髇 general y no es su prop髎ito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.
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Consultas
Reclamaci髇 presentada por los Estados Unidos.
El 15 de julio de 1997 los Estados Unidos solicitaron la celebraci髇 de consultas con la India respecto de las restricciones cuantitativas mantenidas por ese pa韘 en relaci髇 con la importaci髇 de un gran n鷐ero de productos agr韈olas, textiles e industriales. Los Estados Unidos alegaban que tales restricciones cuantitativas, entre las que figuraban m醩 de 2.700 l韓eas arancelarias de productos agr韈olas e industriales notificadas a la OMC, eran incompatibles con las obligaciones de la India con arreglo al p醨rafo 1 del art韈ulo XI y el p醨rafo 11 del art韈ulo XVIII del GATT de 1994, el p醨rafo 2 del art韈ulo 4 del Acuerdo sobre la Agricultura y el art韈ulo 3 del Acuerdo sobre Procedimientos para el Tr醡ite de Licencias de Importaci髇.
El 3 de octubre de 1997 los Estados Unidos solicitaron el establecimiento de un grupo especial. En su reuni髇 de 16 de octubre de 1997 el OSD aplaz?el establecimiento del grupo especial.
Actuaciones del Grupo Especial y el Órgano de Apelación
En respuesta a una segunda solicitud el OSD estableci?un Grupo Especial en su reuni髇 de 18 de noviembre de 1997. El 10 de febrero de 1998 los Estados Unidos pidieron al Director General que estableciese la composici髇 del Grupo Especial. El Grupo Especial qued?constituido el 20 de febrero de 1998. El informe del Grupo Especial fue distribuido a los Miembros el 6 de abril de 1999. El Grupo Especial constat?que las medidas en cuesti髇 eran incompatibles con las obligaciones que incumb韆n a la India en virtud de los art韈ulos XI y XVIII del GATT de 1994, y que en tanto en cuanto se aplicaban a productos comprendidos en el Acuerdo sobre la Agricultura, eran incompatibles con el p醨rafo 2 del art韈ulo 4 del Acuerdo sobre la Agricultura. El Grupo Especial constat?asimismo que las medidas anulaban o menoscababan ventajas resultantes para los Estados Unidos del GATT de 1994 y del Acuerdo sobre la Agricultura.
El 26 de mayo de 1999, la India notific?su intenci髇 de apelar contra determinadas cuestiones de derecho e interpretaciones jur韉icas formuladas por el Grupo Especial. El informe del 觬gano de Apelaci髇 se distribuy?a los Miembros el 23 de agosto de 1999. El 觬gano de Apelaci髇 confirm?todas las constataciones del Grupo Especial contra las que se hab韆 apelado.
El OSD adopt?los informes del Grupo Especial y del 觬gano de Apelaci髇 en su reuni髇 de 22 de septiembre de 1999.
Aplicación de los informes adoptados
En la reuni髇 que el OSD celebr?el 14 de octubre de 1999, la India indic?su intenci髇 de cumplir las recomendaciones y resoluciones del OSD y, al mismo tiempo, hizo referencia a la sugerencia del Grupo Especial de que el plazo prudencial en este asunto fuera superior a 15 meses en vista de la pr醕tica del FMI, el Comit?de Balanza de Pagos y los grupos especiales establecidos en el marco del GATT y la OMC de otorgar plazos m醩 largos para la eliminaci髇 gradual de las restricciones aplicadas por motivos de balanza de pagos, y teniendo en cuenta la condici髇 de la India de pa韘 en desarrollo Miembro.
El 28 de diciembre de 1999 las partes informaron al OSD de que hab韆n llegado a un acuerdo acerca del plazo prudencial para la aplicaci髇 por la India de las recomendaciones y resoluciones formuladas por el OSD. El plazo prudencial expir?el 1? de abril de 2000, excepto en el caso de algunas partidas que la India notificar韆 a los Estados Unidos y cuyo plazo prudencial expirar韆 el 1?de abril de 2001. De conformidad con el acuerdo alcanzado, la India conceder韆 tambi閚 a los Estados Unidos un trato no menos favorable que a cualquier otro Miembro en lo que respecta a la eliminaci髇 o modificaci髇 de las restricciones cuantitativas que afectan a cualquier producto abarcado por el acuerdo.
En la reuni髇 del OSD celebrada el 27 de julio de 2000, la India declar?que hab韆 notificado a los Estados Unidos las partidas arancelarias cuyo plazo prudencial expirar韆 el 1? de abril de 2001, y que, en relaci髇 con todas las dem醩 partidas, la India hab韆 aplicado la recomendaci髇 del OSD para el 1?de abril de 2000. En la reuni髇 del OSD celebrada el 5 de abril de 2001, la India anunci?que, con efecto a partir del 1?de abril de 2001, hab韆 eliminado las restricciones cuantitativas a la importaci髇 de las 715 partidas restantes, aplicando en consecuencia las recomendaciones del OSD en este asunto. Los Estados Unidos acogieron con satisfacci髇 las medidas de la India e indicaron que en los d韆s siguientes le formular韆n algunas preguntas espec韋icas.
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