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SOLUCI覰 DE DIFERENCIAS

DS: Corea — Medida de salvaguardia definitiva impuesta a las importaciones de determinados productos l醕teos

El presente resumen ha sido preparado por la Secretar韆 bajo su responsabilidad. S髄o tiene por objeto ofrecer informaci髇 general y no es su prop髎ito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.

  

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Resumen de la diferencia hasta la fecha 

El resumen que figura a continuación se actualizó el

Consultas

Reclamaci髇 presentada por las Comunidades Europeas.

El 12 de agosto de 1997 las CE solicitaron la celebraci髇 de consultas con Corea respecto de una medida de salvaguardia definitiva aplicada por ese pa韘 a las importaciones de determinados productos l醕teos. Las CE alegaban que, al amparo de las disposiciones de diferentes medidas gubernamentales, Corea hab韆 impuesto una medida de salvaguardia en la forma de un contingente de importaci髇 sobre las importaciones de determinados productos l醕teos. Las CE consideraban que esta medida infring韆 los art韈ulos 2, 4, 5 y 12 del Acuerdo sobre Salvaguardias, y entra馻ba tambi閚 una infracci髇 del art韈ulo XIX del GATT de 1994.

El 9 de enero de 1998 las CE solicitaron el establecimiento de un grupo especial. En la reuni髇 del OSD de 22 de enero de 1998, las CE informaron al OSD que por el momento, no seguir韆n adelante con su solicitud de establecimiento de un grupo especial. El 10 de junio de 1998, las CE solicitaron de nuevo el establecimiento de un grupo especial. En su reuni髇 de 22 de junio de 1998 el OSD aplaz?el establecimiento del grupo especial.

 

Actuaciones del Grupo Especial y el Órgano de Apelación

En respuesta a otra solicitud presentada por las CE, el OSD estableci?EL Grupo Especial en su reuni髇 de 23 de julio de 1998. Los Estados Unidos se reservaron sus derechos como terceros. El Grupo Especial qued? constituido el 20 de agosto de 1998. El informe del Grupo Especial se distribuy?a los Miembros el 21 de junio de 1999. El Grupo Especial constat?que la medida de Corea era incompatible con el p醨rafo 2 a) del art韈ulo 4 y el art韈ulo 5 del Acuerdo sobre Salvaguardias, pero rechaz?las alegaciones de las CE al amparo del art韈ulo XIX del GATT de 1994 y de los art韈ulos 2.1, 12.1 (aunque constat?que Corea no hab韆 presentado puntualmente sus notificaciones al Comit?de Salvaguardias y en ese sentido eran incompatibles con el art韈ulo 12.1), 12.2 y 12.3 del Acuerdo sobre Salvaguardias.

El 15 de septiembre de 1999, Corea notific? su intenci髇 de apelar contra determinadas cuestiones de derecho e interpretaciones jur韉icas formuladas por el Grupo Especial. El informe del 觬gano de Apelaci髇 se distribuy?a los Miembros el 14 de diciembre de 1999. El 觬gano de Apelaci髇 revoc?una de las conclusiones del Grupo Especial sobre la interpretaci髇 del art韈ulo XIX del GATT de 1994 y su relaci髇 con el Acuerdo sobre Salvaguardias; confirm?una pero revoc?otra de las interpretaciones del Grupo Especial sobre el p醨rafo 1 del art韈ulo 5 del Acuerdo sobre Salvaguardias; y concluy?que Corea hab韆 infringido el p醨rafo 2 del art韈ulo 12 del Acuerdo sobre Salvaguardias, por lo que revoc?en parte la constataci髇 del Grupo Especial.

El OSD adopt?el informe del 觬gano de Apelaci髇 y el informe del Grupo Especial, modificado por el informe del 觬gano de Apelaci髇, el 12 de enero de 2000.

 

Aplicación de los informes adoptados

Corea inform?al OSD el 11 de febrero de 2000 de que estaba estudiando formas de aplicar las recomendaciones del OSD. El 21 de marzo de 2000 las partes notificaron al OSD que hab韆n fijado de com鷑 acuerdo un plazo prudencial para que Corea cumpliera las recomendaciones adoptadas por el OSD. De conformidad con ese acuerdo, el plazo prudencial expir?el 20 de mayo de 2000.

En la reuni髇 del OSD de 26 de septiembre de 2000, Corea inform?al OSD de que el 20 de mayo de 2000 hab韆 eliminado la medida de salvaguardia que aplicaba y declar?que de ese modo hab韆 completado la aplicaci髇 de las recomendaciones del OSD en este asunto.

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