LAUDOS ARBITRALES DICTADOS DE CONFORMIDAD CON EL PARRAFO 3 C) DEL ART虲ULO 21 DEL ESD
Mandato del 羠bitro de Conformidad con el p醨rafo 3 c) del art韈ulo 21
EN ESTA P罣INA:
> CE ?Hormonas, p醨rafos 32 y 38
> Australia ?Salm髇, p醨rafo 35
> Corea ?Bebidas alcoh髄icas, p醨rafo 45
> Canad??Patentes para productos farmac閡ticos, p醨rafo 40
> Canad??Patentes para productos farmac閡ticos, p醨rafo 41
> Canad??Patentes para productos farmac閡ticos, p醨rafo 42
> Canad??Patentes para productos farmac閡ticos, p醨rafo 43
> Canad??Patentes para productos farmac閡ticos, nota 30 al p醨rafo 52
> Estados Unidos ?Acero laminado en caliente, p醨rafo 30
> Estados Unidos ?Ley de Compensaci髇 (Enmienda Byrd), p醨rafo 48
> CE ?Preferencias arancelarias, p醨rafo 30
ARB.1.1 CE ?Hormonas,
p醨rafos 32 y 38 volver al principio
(WT/DS26/15, WT/DS48/13)
En este arbitraje se plantea en qu? consiste la 揳plicaci髇 de las recomendaciones y resoluciones del OSD?a tenor del p醨rafo 3 del art韈ulo 21 del Entendimiento. ?/p>
?/p>
No corresponde a mi mandato, conforme al apartado c) del p醨rafo 3 del art韈ulo 21 del Entendimiento, sugerir a las Comunidades Europeas la forma en que podr韆n aplicar las recomendaciones y resoluciones del Informe del 觬gano de Apelaci髇 y los informes del Grupo Especial. Mi misi髇 consiste en determinar el plazo prudencial en que debe llevarse a cabo esa aplicaci髇. El p醨rafo 7 del art韈ulo 3 del Entendimiento dispone, en su parte pertinente, que 揺l primer objetivo del mecanismo de soluci髇 de diferencias ser?en general conseguir la supresi髇 de las medidas de que se trate si se constata que 閟tas son incompatibles con las disposiciones de cualquiera de los acuerdos abarcados?(la cursiva es nuestra). Aunque la supresi髇 de una medida incompatible es la forma preferida para dar cumplimiento a las recomendaciones y resoluciones del OSD en caso de violaci髇, no es forzosamente la 鷑ica forma de aplicaci髇 compatible con los acuerdos abarcados. As?pues, todo Miembro que deba aplicar recomendaciones y resoluciones, tiene cierto margen de discreci髇 para elegir la forma de aplicaci髇, siempre que la forma elegida sea compatible con las recomendaciones y resoluciones del OSD y con los acuerdos abarcados.
ARB.1.2 Australia ?Salm髇,
p醨rafo 35 volver al principio
(WT/DS18/9)
Tengo presentes los l韒ites de mi mandato en este arbitraje. Soy particularmente consciente de que no forma parte de mi mandato sugerir formas y medios de aplicaci髇, y que mi labor se circunscribe a la determinaci髇 del 損lazo prudencial? La elecci髇 de los medios de aplicaci髇 es, y debe ser, prerrogativa del Miembro que procede a la aplicaci髇. ?/p>
ARB.1.3 Corea ?Bebidas alcoh髄icas,
p醨rafo 45 volver al principio
(WT/DS75/16, WT/DS84/14)
Mi mandato en el presente arbitraje se contrae a la determinaci髇 del plazo prudencial de aplicaci髇 de conformidad con el p醨rafo 3 c) del art韈ulo 21 del ESD, y no incluye la posibilidad de sugerir las formas de aplicar las recomendaciones y resoluciones del OSD. La elecci髇 de la forma de aplicaci髇 es, y debe ser, prerrogativa del Miembro que ha de proceder a ella, en la medida en que los medios elegidos sean compatibles con las recomendaciones y resoluciones del OSD y con las disposiciones de los acuerdos abarcados. Por consiguiente, no considero procedente determinar si es necesario modificar, y en qu? medida, diversos instrumentos reglamentarios antes de que la nueva legislaci髇 fiscal entre en vigor.
ARB.1.4 Canad??Patentes para productos
farmacéuticos,
p醨rafo 40
(WT/DS114/13)
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Adem醩, opino que la cuesti髇 de si la forma de aplicaci髇 elegida por un Miembro es compatible con las obligaciones que corresponden a ese Miembro en virtud de los acuerdos abarcados de la OMC no est?sometida a la jurisdicci髇 de los 醨bitros nombrados de conformidad con el apartado c) del p醨rafo 3 del art韈ulo 21. Como deja claro el texto de esta disposici髇, la 鷑ica funci髇 de un 醨bitro sometido a sus disposiciones es determinar un 損lazo prudencial?dentro del cual el Miembro ha de completar la aplicaci髇. ?/p>
ARB.1.5 Canad??Patentes para productos
farmacéuticos,
p醨rafo 41
(WT/DS114/13)
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En mi calidad de 醨bitro seg鷑 las disposiciones del p醨rafo 3 c) del art韈ulo 21, no cabe duda de que entre mis responsabilidades se incluye examinar detalladamente la pertinencia y la duraci髇 de cada una de las etapas necesarias para la aplicaci髇, con el fin de determinar cu醠 ha de ser un 損lazo prudencial?para dicha aplicaci髇. Sin embargo, entre mis responsabilidades no figura en ning鷑 sentido determinar la compatibilidad de la medida de aplicaci髇 propuesta con las recomendaciones y resoluciones del OSD. Lo que justamente debe preocupar a un 醨bitro nombrado de conformidad con el p醨rafo 3 c) del art韈ulo 21 es cu醤do, no qu?/i> ha de hacer el Miembro en cuesti髇.
ARB.1.6 Canad??Patentes para productos
farmacéuticos,
p醨rafo 42
(WT/DS114/13)
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?En caso de que se plantee alguna cuesti髇 acerca de si la forma de aplicaci髇 que elija un Miembro (qu?/i> har? permitir?cumplir las recomendaciones y resoluciones del OSD, y no acerca de cu醤do se propone hacerlo ese Miembro, la disposici髇 aplicable es el p醨rafo 5 del art韈ulo 21, y no el p醨rafo 3 de dicho art韈ulo. Las razones son muchas y evidentes. Por ejemplo, si en el curso de los arbitrajes regulados por el p醨rafo 3 c) del art韈ulo 21 se pudiera tambi閚 examinar la compatibilidad de las medidas de aplicaci髇, el p醨rafo 5 de dicho art韈ulo perder韆 gran parte de su efectividad. Las partes tendr韆n poco que perder si pidieran tambi閚 a un 醨bitro nombrado de conformidad con el p醨rafo 3 c) del art韈ulo 21 una resoluci髇 inmediata sobre la compatibilidad de una medida propuesta. Adem醩, el procedimiento m醩 elaborado que establece el p醨rafo 5 del art韈ulo 21, en el que interviene un grupo especial constituido por tres o cinco miembros y en el que el OSD ha de adoptar un informe, parece m醩 apropiado para evaluar la compatibilidad con las obligaciones sustantivas dimanantes de los acuerdos abarcados de la OMC que el definido en el p醨rafo 3 c) del art韈ulo 21, con un alcance jur韉ico m醩 limitado.
ARB.1.7 Canad??Patentes para productos
farmacéuticos,
p醨rafo 43
(WT/DS114/13)
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?Por consiguiente, concluyo que el 損lazo prudencial?para la aplicaci髇, sobre el que ha de formularse una determinaci髇 en el presente procedimiento entablado de conformidad con el p醨rafo 3 del art韈ulo 21, es el 損lazo prudencial?para la aplicaci髇 que ha sido propuesto por el Canad?/i>, y nada m醩. As?pues, no expongo ninguna opini髇, de ning鷑 tipo, acerca de si la modificaci髇 de los reglamentos propuesta por el Canad?es suficiente, o acerca de si, en cambio, puede ser necesario introducir cambios en la legislaci髇 para asegurar la compatibilidad con las recomendaciones y resoluciones del OSD.
ARB.1.8 Canad??Patentes para productos
farmacéuticos,
nota 30 al p醨rafo 52 volver al principio
(WT/DS114/13)
En los p醨rafos 3 y 10 de su comunicaci髇, las Comunidades Europeas afirman que el Canad? durante anteriores consultas, ofreci?aplicar las recomendaciones y regulaciones del OSD en nueve meses. El Canad?alega en la audiencia del presente arbitraje que esta oferta se hizo en el curso de consultas confidenciales y sin prejuzgar los derechos de las partes, y que las Comunidades Europeas, al someterme esta prueba, infringieron el p醨rafo 6 del art韈ulo 4 del ESD, que establece lo siguiente: 揕as consultas ser醤 confidenciales y no prejuzgar醤 los derechos de ning鷑 Miembro en otras posibles diligencias.?No estoy seguro de que mi mandato me permita resolver si, para definir el 損lazo prudencial?en el presente caso, la presentaci髇 por las Comunidades Europeas de pruebas de la existencia de una oferta anterior del Canad?es incompatible con el p醨rafo 6 del art韈ulo 4 del ESD. ?Por consiguiente, no formulo ninguna resoluci髇 sobre los argumentos del Canad?con respecto al p醨rafo 6 del art韈ulo 4.
ARB.1.9 Estados Unidos ?Acero laminado en
caliente,
p醨rafo 30
(WT/DS184/13)
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?No considero que un 醨bitro que act鷈 en virtud del p醨rafo 3 c) del art韈ulo 21 del ESD tenga competencia para formular una determinaci髇 acerca del 醡bito y contenido adecuados de la legislaci髇 de aplicaci髇, por lo que no tengo el prop髎ito de ocuparme de esa cuesti髇. Aunque el grado de complejidad de la legislaci髇 de aplicaci髇 prevista puede ser pertinente para el 醨bitro, en la medida en que su complejidad influya en la duraci髇 del plazo que puede destinarse razonablemente a la promulgaci髇 de la legislaci髇 de que se trate, la determinaci髇 del 醡bito y contenido adecuados de la legislaci髇 prevista corresponde, en principio, al Miembro de la OMC que ha de proceder a la aplicaci髇.
ARB.1.10 Estados Unidos ?Ley de
Compensaci髇 (Enmienda Byrd),
p醨rafo 48 volver al principio
(WT/DS217/14, WT/DS234/22)
Recuerdo que mi mandato, conforme al p醨rafo 3 c) del art韈ulo 21, se limita a la determinaci髇 del plazo prudencial para la aplicaci髇 de las recomendaciones y resoluciones del OSD. Soy particularmente consciente de que no forma parte de mi mandato determinar, ni siquiera sugerir, la forma en que los Estados Unidos han de aplicar las recomendaciones y resoluciones del OSD. ?/p>
ARB.1.11 CE ?Preferencias arancelarias,
p醨rafo 30
(WT/DS246/14)
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Naturalmente, est?fuera de mi mandato determinar c髆o deben aplicar las Comunidades Europeas las recomendaciones y resoluciones del OSD. Corresponde a las Comunidades Europeas elegir el m閠odo de aplicaci髇, siempre que el m閠odo elegido sea compatible con las recomendaciones y resoluciones pertinentes y con las disposiciones de los acuerdos abarcados. Dentro de estas limitaciones, las Comunidades Europeas tienen pues derecho a poner el R間imen Droga en conformidad mediante el m閠odo que estimen adecuado, ya sea al mismo tiempo y en el mismo instrumento que su esquema SGP o de otro modo.
Los textos que se reproducen en esta secci髇 no tienen el valor legal de
los documentos originales que se depositan y guardan en la Secretar韆 de la
OMC en Ginebra.