LAUDOS ARBITRALES DICTADOS DE CONFORMIDAD CON EL PARRAFO 3 C) DEL ART虲ULO 21 DEL ESD
Pronto Cumplimiento
EN ESTA P罣INA:
> Jap髇 ?Bebidas alcoh髄icas II, p醨rafo 11
> CE ?Hormonas, p醨rafo 39
> CE ?Hormonas, p醨rafo 41
> Chile ?Bebidas alcoh髄icas, p醨rafo 38
> Canad??Autom髒iles, p醨rafos 47-48
> Estados Unidos ?Art韈ulo 110(5) de la Ley de Derecho de Autor, p醨rafo 38
> Argentina ?Pieles y cueros, p醨rafo 49
> Chile ?Sistema de bandas de precios, p醨rafo 33
> Estados Unidos ?Ley de Compensaci髇 (Enmienda Byrd), p醨rafo 40
> Estados Unidos ?Ex醡enes por extinci髇 respecto de los art韈ulos tubulares para campos petrol韋eros, p醨rafo 27
ARB.2.1 Jap髇
?Bebidas alcoh髄icas II,
p醨rafo 11 volver al principio
(WT/DS8/15, WT/DS10/15, WT/DS11/13)
El p醨rafo 1 del art韈ulo 21 del ESD estipula que 損ara asegurar la eficaz soluci髇 de las diferencias en beneficio de todos los Miembros, es esencial el pronto cumplimiento de las recomendaciones o resoluciones del OSD? (el subrayado es m韔). Esta prescripci髇 se desarrolla en el p醨rafo 3 del art韈ulo 21 del ESD, seg鷑 el cual 揺n caso de que no sea factible cumplir inmediatamente las recomendaciones y resoluciones, el Miembro afectado dispondr?de un plazo prudencial para hacerlo?(el subrayado es m韔). ?/p>
ARB.2.2 CE ?Hormonas, p醨rafo 39
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(WT/DS26/15, WT/DS48/13)
La supresi髇 es la forma preferida de aplicaci髇 seg鷑 el p醨rafo 7 del art韈ulo 3 del Entendimiento, y, seg鷑 el p醨rafo 1 del art韈ulo 21, el pronto cumplimiento de las recomendaciones y resoluciones del OSD es esencial. No contradecir韆 con la exigencia de pronto cumplimiento el incluir en el plazo prudencial el tiempo necesario para efectuar estudios o consultar a expertos a fin de demostrar la compatibilidad de una medida que ya se ha juzgado incompatible. ?/p>
ARB.2.3 CE ?Hormonas, p醨rafo 41
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(WT/DS26/15, WT/DS48/13)
Otorgar a las Comunidades Europeas dos a駉s m醩, a partir de la fecha de adopci髇 por el OSD del Informe del 觬gano de Apelaci髇 y de los informes del Grupo Especial, para efectuar la evaluaci髇 del riesgo exigida a partir del 1?de enero de 1995 no ser韆 compatible con las disposiciones del Entendimiento que exige el pronto cumplimiento de las recomendaciones y resoluciones del OSD, ni con las obligaciones que corresponden a las Comunidades Europeas en virtud del Acuerdo MSF.
ARB.2.4 Chile ?Bebidas alcoh髄icas,
p醨rafo 38 volver al principio
(WT/DS87/15, WT/DS110/14)
El ESD subray?claramente el inter閟 sist閙ico de todos los Miembros de la OMC en que el Miembro afectado cumpla 搃nmediatamente?las recomendaciones y resoluciones del OSD. De la lectura conjunta de los p醨rafos 1 y 3 del art韈ulo 21 se deduce que el 損ronto?cumplimiento es, en principio, el cumplimiento 搃nmediato? Al mismo tiempo, sin embargo, en caso de que el cumplimiento 搃nmediato?no sea 揻actible? 梒abe se馻lar que el ESD no utiliza el t閞mino 搃mposible? que es mucho m醩 estricto?el Miembro afectado adquiere el derecho a un 損lazo prudencial?para ponerse en una situaci髇 de conformidad con las obligaciones que le corresponden en el marco de la OMC. Evidentemente, se ha introducido determinado elemento de flexibilidad temporal en el concepto de cumplimiento de las recomendaciones y resoluciones del OSD. Ese elemento parece esencial para que el 損ronto?cumplimiento, en un mundo de Estados soberanos, sea un concepto equilibrado y objetivo.
ARB.2.5 Canad??Autom髒iles, p醨rafos
47-48 volver al principio
(WT/DS139/12, WT/DS142/12)
Del examen de los argumentos del Canad? relativos al 損lazo prudencial?se deduce claramente que la duraci髇 de algunas de las etapas propuestas por el Canad?de las recomendaciones y resoluciones del OSD para la aplicaci髇 en la presente diferencia no est?establecida por leyes o reglamentos, sino que corresponde a estimaciones realizadas por el Gobierno del Canad? El per韔do realmente necesario para aplicar las recomendaciones y resoluciones del OSD en el presente asunto depende de facultades discrecionales del Gobierno canadiense, y el Canad?tiene un margen considerable de flexibilidad a ese respecto. Hay que recordar la orientaci髇 que brinda el p醨rafo 1 del art韈ulo 21 del ESD, seg鷑 el cual 損ara asegurar la eficaz soluci髇 de las diferencias en beneficio de todos los Miembros, es esencial el pronto cumplimiento de las recomendaciones y resoluciones del OSD?(sin cursivas en el original). As?pues, corresponde al Gobierno del Canad?utilizar sus facultades discrecionales para asegurar que el cumplimiento de las recomendaciones del OSD en litigio sea 損ronto?
No estoy convencido de que el calendario de aplicaci髇 propuesto por el Canad?refleje adecuadamente el objetivo de 損ronto?cumplimiento. En concreto, parece que el Gobierno del Canad?podr韆 utilizar las facultades discrecionales impl韈itas en su Pol韙ica Reglamentaria para aplicar las recomendaciones del OSD en el presente caso en un plazo m醩 breve, sin perjuicio de seguir el procedimiento ordinario para la modificaci髇 de disposiciones reglamentarias. ?/p>
ARB.2.6 Estados Unidos ?Art韈ulo 110(5) de
la Ley de Derecho de Autor, p醨rafo 38
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(WT/DS160/12)
En relaci髇 con la propuesta concreta de los Estados Unidos me parece que el plazo propuesto por ese pa韘 es m醩 largo que el que resulta prudencial para la aplicaci髇 en el presente caso. En este sentido, hay que se馻lar que el Congreso de los Estados Unidos parece disponer de un margen considerable de flexibilidad en lo que respecta al tiempo necesario para promulgar normas legales. En respuesta a preguntas formuladas en la audiencia, los Estados Unidos han reconocido que el Congreso 揼oza de considerable flexibilidad?en lo que respecta al calendario de sus trabajos. Adem醩, la 揼ran mayor韆?de los tr醡ites del proceso legislativo, seg鷑 los Estados Unidos, no est醤 sujetos a plazos obligatorios. En consecuencia, si el Congreso de los Estados Unidos desea adoptar prontamente decisiones sobre una cuesti髇, tiene el margen de flexibilidad necesario para hacerlo, en el marco del procedimiento legislativo normal. A mi juicio, en el plazo propuesto por los Estados Unidos no se tiene suficientemente en cuenta ese margen de flexibilidad.
ARB.2.7 Argentina ?Pieles y cueros,
p醨rafo 49 volver al principio
(WT/DS155/10)
Una 鷏tima observaci髇 que es necesario hacer es que la incorporaci髇 del momento o la oportunidad de controlar u ordenar condiciones econ髆icas o sociales anteriores a la adopci髇 de la medida gubernamental incompatible con la OMC o coincidentes en el tiempo con ella al concepto de 損lazo prudencial?para cumplir las recomendaciones y resoluciones del OSD podr韆, en la generalidad de los casos, posponer a un momento futuro, que se retrasar韆 indefinidamente, la obligaci髇 de cumplimiento. Las consecuencias que esa interpretaci髇 del 損lazo prudencial?para el cumplimiento entra馻r韆 para el sistema multilateral de comercio, tal como lo conocemos hoy, son evidentes, importantes y graves. Esa interpretaci髇 tender韆 a convertir en puramente te髍ica la obligaci髇 fundamental de cumplimiento 搃nmediato?o 損ronto?
ARB.2.8 Chile ?Sistema de bandas de
precios, p醨rafo 33
(WT/DS207/13)
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El p醨rafo 1 del art韈ulo 21 del ESD, que es un contexto pertinente para la interpretaci髇 de los dem醩 p醨rafos de dicho art韈ulo, declara que 揫p]ara asegurar la eficaz soluci髇 de las diferencias en beneficio de todos los Miembros, es esencial el pronto cumplimiento de las recomendaciones o resoluciones del OSD? No obstante, la parte introductoria del p醨rafo 3 del art韈ulo 21, reconociendo que es posible que el 損ronto cumplimiento?no siempre puede ser cumplimiento 搃nmediato? establece que 揫e]n caso de que no sea factible cumplir inmediatamente las recomendaciones y resoluciones [del OSD], el Miembro afectado dispondr?de un plazo prudencial para hacerlo? Por consiguiente, la premisa de la concesi髇 de un 損lazo prudencial?para la aplicaci髇 es el hecho de que al Miembro no le sea factible cumplir las recomendaciones y resoluciones 搃nmediatamente?
ARB.2.9 Estados Unidos ?Ley de
Compensaci髇 (Enmienda Byrd), p醨rafo 40
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(WT/DS217/14, WT/DS234/22)
El p醨rafo 3 del art韈ulo 21 ?pone de manifiesto que el 損ronto cumplimiento?implica, en principio, el cumplimiento 搃nmediat[o]? En consecuencia, el Miembro que ha de aplicar las resoluciones no dispone incondicionalmente de un 損lazo prudencial? S髄o tiene derecho a 閘 cuando, conforme al p醨rafo 3 del art韈ulo 21, 搉o sea factible cumplir inmediatamente las recomendaciones y resoluciones?del OSD.
ARB.2.10 Estados Unidos ?Ex醡enes por
extinci髇 respecto de los art韈ulos tubulares para campos
petrol韋eros, p醨rafo 27
(WT/DS268/12)
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?sea cual sea el m閠odo de aplicaci髇 escogido por el Miembro al que incumbe la aplicaci髇, 閟te debe aprovechar la flexibilidad y las facultades discrecionales que ofrece su sistema jur韉ico y administrativo para aplicar las recomendaciones y resoluciones del OSD lo m醩 r醦idamente posible.
Los textos que se reproducen en esta secci髇 no tienen el valor legal de
los documentos originales que se depositan y guardan en la Secretar韆 de la
OMC en Ginebra.