LAUDOS ARBITRALES DICTADOS DE CONFORMIDAD CON EL PARRAFO 3 C) DEL ART虲ULO 21 DEL ESD
Retiro o Modificaci髇 de la Medida
EN ESTA P罣INA:
> Aspectos generales
> Australia ?Salm髇, p醨rafo 30
> Argentina ?Pieles y cueros, p醨rafo 40
> Estados Unidos ?Ley de Compensaci髇 (Enmienda Byrd), p醨rafo 50
> Estados Unidos ?Ley de Compensaci髇 (Enmienda Byrd), p醨rafo 53
> Recomendaciones del Grupo Especial
> Estados Unidos ?Ley de Compensaci髇 (Enmienda Byrd), p醨rafo 52
ARB.3.1 Aspectos generales volver al principio
ARB.3.1.1 Australia
?Salm髇, p醨rafo 30
(WT/DS18/9)
Consideradas conjuntamente, estas disposiciones definen con claridad los derechos y obligaciones del Miembro afectado en lo que respecta a la aplicaci髇 de las recomendaciones y resoluciones del OSD. A falta de una soluci髇 mutuamente convenida, el primer objetivo en general es la supresi髇 inmediata de la medida juzgada incompatible con cualquiera de los acuerdos abarcados. Solamente si no es factible esa supresi髇, el Miembro afectado tiene derecho a un plazo prudencial para la aplicaci髇. ?/p>
ARB.3.1.2 Argentina
?Pieles y cueros, p醨rafo 40
(WT/DS155/10)
?En s韓tesis, la aplicaci髇 consiste en poner la medida que se ha declarado incompatible con las obligaciones que imponen al Miembro de la OMC en cuesti髇 determinadas disposiciones de un determinado acuerdo abarcado en conformidad con esas disposiciones. El p醨rafo 7 del art韈ulo 3 del ESD destaca que 揺l primer objetivo del mecanismo de soluci髇 de diferencias ser?en general conseguir la supresi髇 [de la medida incompatible con la OMC]?/i>. (sin cursivas en el original) El ESD a馻de que no se debe recurrir a la compensaci髇 sino en el caso de que 搉o sea factible suprimir inmediatamente las medidas incompatibles? y ello solamente como 搒oluci髇 provisional hasta su supresi髇? (sin cursivas en el original) Califica expresamente a la suspensi髇 de concesiones u otras obligaciones en el marco de los acuerdos abarcados de una forma de cumplimiento que constituye un ?i>鷏timo recurso [匽 siempre que el OSD autorice la adopci髇 de esas medidas? y que sigue, adem醩, siendo un recurso ?i>temporal?que, a tenor del p醨rafo 8 del art韈ulo 22 del ESD s髄o est?permitido hasta que se haya 搒uprimido?la medida no conforme o se llegue a una ?i>soluci髇 mutuamente satisfactoria? Adem醩, y en cualquier caso, el p醨rafo 1 del art韈ulo 22 del ESD advierte que ni la compensaci髇 ni la suspensi髇 de concesiones u otras obligaciones son 損referibles a la aplicaci髇 plena de una recomendaci髇 de poner una medida en conformidad con los acuerdos abarcados? ?/p>
ARB.3.1.3 Estados Unidos
?Ley de Compensaci髇 (Enmienda Byrd),
p醨rafo 50
(WT/DS217/14, WT/DS234/22)
En consecuencia, a mi juicio, los Estados Unidos pueden optar entre suprimir y modificar la CDSOA para ponerla en conformidad con las obligaciones dimanantes de los acuerdos abarcados. Por lo tanto, no veo ning鷑 fundamento para la alegaci髇 de las Partes Reclamantes seg鷑 la cual las deliberaciones relativas a otros m閠odos diferentes, compatibles con el r間imen de la OMC, para la distribuci髇 de los derechos antidumping o compensatorios percibidos no deben considerarse parte del proceso de aplicaci髇.
ARB.3.1.4 Estados Unidos
?Ley de Compensaci髇 (Enmienda Byrd),
p醨rafo 53
(WT/DS217/14, WT/DS234/22)
Con respecto a la propuesta del Poder Ejecutivo de los Estados Unidos al Congreso, no considero que sea apropiado que un 醨bitro que act鷄 con arreglo al p醨rafo 3 c) del art韈ulo 21 asigne a ninguna propuesta en particular un grado de importancia determinado. Como hemos dicho otros 醨bitros y yo, no corresponde al 醨bitro que act鷄 con arreglo al p醨rafo 3 c) del art韈ulo 21 imponer ninguna forma determinada para la aplicaci髇 de las recomendaciones y resoluciones del OSD. La forma de aplicaci髇 est?librada a la discrecionalidad del Miembro que ha de proceder a ella, que est?obligado a aplicar las recomendaciones y resoluciones del OSD 揺n el plazo m醩 breve posible en el marco del ordenamiento jur韉ico del Miembro? Por consiguiente, mi cometido no consiste en examinar c髆o se ha de llevar a cabo la aplicaci髇, sino en determinar cu醤do se ha de efectuar. Por esta raz髇, las propuestas que tenga en examen el Miembro que ha de proceder a la aplicaci髇 no pueden ser determinantes en mi investigaci髇.
ARB.3.2 Recomendaciones del Grupo Especial volver al principio
ARB.3.2.1 Estados Unidos
?Ley de Compensaci髇 (Enmienda Byrd),
p醨rafo 52
(WT/DS217/14, WT/DS234/22)
Con respecto a la sugerencia del Grupo Especial de que los Estados Unidos revocaran la CDSOA, se馻lo en primer lugar que el Grupo Especial, al formular esa sugerencia, reconoci?tambi閚 que 損otencialmente podr韆n existir diversos medios para que los Estados Unidos pusieran la CDSOA en conformidad con el r間imen de la OMC? Adem醩, aunque la sugerencia del Grupo Especial, como parte de un informe adoptado por el OSD, podr韆 servir como 鷗il contribuci髇 en el proceso de decisi髇 del Miembro que ha de proceder a la aplicaci髇, considero que el hecho de que exista esa sugerencia no afecta, en 鷏tima instancia, al principio firmemente establecido de que 搇a elecci髇 de la forma de aplicaci髇 es, y debe ser, prerrogativa del Miembro que ha de proceder a ella?
Los textos que se reproducen en esta secci髇 no tienen el valor legal de
los documentos originales que se depositan y guardan en la Secretar韆 de la
OMC en Ginebra.