LAUDOS ARBITRALES DICTADOS DE CONFORMIDAD CON EL PARRAFO 3 C) DEL ART虲ULO 21 DEL ESD
揚lazo Prudencial?/h1>
EN ESTA P罣INA:
> Aspectos generales
> Canad??Patentes para productos farmacéuticos, p醨rafo 45
> Canad??Patentes para productos farmacéuticos, p醨rafo 63
> Estados Unidos ?Acero laminado en caliente, p醨rafo 26
> Estados Unidos ?Acero laminado en caliente, p醨rafo 39
> Estados Unidos ?Ley de Compensaci髇 (Enmienda Byrd), p醨rafo 42
> Preferencias arancelarias, p醨rafo 25
> Directriz relativa a los 15 meses
> CE ?Hormonas, p醨rafo 25
> Australia ?Salm髇, p醨rafo 30
> Corea ?Bebidas alcoh髄icas, p醨rafo 36
> Chile ?Bebidas alcoh髄icas, p醨rafo 39
> Canad??Patentes para productos farmacéuticos, p醨rafo 45
> Canad??Autom髒iles, p醨rafo 39
> Estados Unidos ?Acero laminado en caliente, p醨rafo 25
> Chile ?Sistema de bandas de precios, p醨rafo 34
> Estados Unidos ?Ley de Compensaci髇 (Enmienda Byrd), p醨rafo 41
> CE ?Preferencias arancelarias, p醨rafo 27
> El plazo m醩 breve posible, en el marco del ordenamiento jur韉ico de un Miembro
> CE ?Hormonas, p醨rafo 26
> Corea ?Bebidas alcoh髄icas, p醨rafo 42
> Chile ?Bebidas alcoh髄icas, p醨rafo 39
> Canad??Patentes para productos farmacéuticos, p醨rafo 47
> Estados Unidos ?Art韈ulo 110(5) de la Ley de Derecho de Autor, p醨rafo 32
> Chile ?Sistema de bandas de precios, p醨rafo 34
> Chile ?Sistema de bandas de precios, p醨rafo 51
> Estados Unidos ?Ley de Compensaci髇 (Enmienda Byrd), p醨rafo 43
> Estados Unidos ?Ley de Compensaci髇 (Enmienda Byrd), p醨rafo 74
> CE ?Preferencias arancelarias, p醨rafo 26
> CE ?Preferencias arancelarias, p醨rafo 31
> Estados Unidos ?Ex醡enes por extinci髇 respecto de los art韈ulos tubulares para campos petrol韋eros, p醨rafo 27
ARB.4.1 Aspectos generales volver al principio
ARB.4.1.1 Canad?
?Patentes para productos farmacéuticos, p醨rafo
45
(WT/DS114/13)
?Adem醩, y sobre todo, no se dispone incondicionalmente de un 損lazo prudencial? El p醨rafo 3 del art韈ulo 21 deja claro que s髄o puede disponerse de un plazo prudencial para la aplicaci髇 揫e]n caso de que no sea factible cumplir inmediatamente las recomendaciones y resoluciones?del OSD. En mi opini髇, en el texto del p醨rafo 3 del art韈ulo 21 est?impl韈ito el supuesto de que, de ordinario, los Miembros cumplir醤 las recomendaciones y resoluciones del OSD 搃nmediatamente? Por tanto, el 損lazo prudencial?a que hace referencia el p醨rafo 3 del art韈ulo 21 es un per韔do de tiempo en el que impl韈itamente no concurren unas circunstancias ordinarias, sino unas circunstancias en las que no es 揻actible cumplir inmediatamente 厰.
ARB.4.1.2 Canad?
?Patentes para productos farmacéuticos, p醨rafo
63
(WT/DS114/13)
?En mi opini髇, el compromiso ofrecido por el Canad?al OSD de cumplir plenamente las recomendaciones y resoluciones del OSD en el presente caso y, cumplir de este modo las obligaciones internacionales que corresponden al Canad?como Miembro de la OMC, debe dar origen a una urgencia comparable, sino igual, por su parte. Sean cuales sean sus desacuerdos sobre el 損lazo prudencial?para la aplicaci髇 en la presente diferencia, no cabe duda de que el Canad?y las Comunidades Europeas estar醤 de acuerdo sobre este punto: el deseo de un Miembro de la OMC de cumplir las obligaciones internacionales que le impone el Acuerdo sobre la OMC debe motivar, en el 醡bito interno, un cierto grado de diligencia.
ARB.4.1.3 Estados Unidos
?Acero laminado en caliente, p醨rafo 26
(WT/DS184/13)
Aunque en [los p醨rafos 84 y 85 del informe del 觬gano de Apelaci髇] 觬gano de Apelaci髇 se refiere al Acuerdo Antidumping y no al ESD, a mi parecer, la esencia de 搇o prudencial? tal como en 閘 se establece, es pertinente tambi閚 para un 醨bitro que se enfrente a la tarea de determinar lo que constituye un 損lazo prudencial?en el marco del ESD.
ARB.4.1.4 Estados Unidos
?Acero laminado en caliente, p醨rafo 39
(WT/DS184/13)
?Creo que caben serias dudas de que las decisiones del OSD en esos dos casos tengan alg鷑 valor como precedente en el presente procedimiento de arbitraje. El hecho que ha precipitado el recurso al presente procedimiento ha sido precisamente la falta de acuerdo de las partes en la diferencia sobre un plazo prudencial para el cumplimiento de conformidad con el p醨rafo 3 b) del art韈ulo 21 del ESD.
ARB.4.1.5 Estados Unidos
?Ley de Compensaci髇 (Enmienda Byrd),
p醨rafo 42
(WT/DS217/14, WT/DS234/22)
La 鷏tima frase del p醨rafo 3 c) del art韈ulo 21 aclara, por otra parte, que el 損lazo prudencial?no puede determinarse en abstracto, sino que tiene que establecerse sobre la base de las circunstancias particulares de cada caso. En consecuencia, estoy de acuerdo en principio con el 羠bitro de Estados Unidos ?Acero laminado en caliente, que constat?que el t閞mino 損rudencial?deb韆 interpretarse incluyendo 搇as nociones de flexibilidad y equilibrio? de una forma que permita tener en cuenta las circunstancias espec韋icas de cada caso. ?/p>
ARB.4.1.6 CE
?Preferencias arancelarias, p醨rafo 25
(WT/DS246/14)
Al determinar el plazo prudencial para la aplicaci髇 me sirven de orientaci髇 varias disposiciones del ESD, en especial el art韈ulo 21. Para empezar, el p醨rafo 1 del art韈ulo 21 dispone que 揫p]ara asegurar la eficaz soluci髇 de las diferencias en beneficio de todos los Miembros, es esencial el pronto cumplimiento de las recomendaciones o resoluciones del OSD? Esto es coherente con la expectativa prevista en el p醨rafo 3 del art韈ulo 21 ?de que el cumplimiento ser?inmediato, salvo que no sea factible?.
ARB.4.2 Directriz relativa a los 15 meses volver al principio
ARB.4.2.1 CE
?Hormonas, p醨rafo 25
(WT/DS26/15, WT/DS48/13)
El significado normal de las palabras empleadas en el apartado c) del p醨rafo 3 del art韈ulo 21 indica que 15 meses es 搖na directriz para el 醨bitro?no una norma. Esta directriz afirma expresamente que 揺l plazo prudencial ?no deber?exceder de 15 meses a partir de la fecha de adopci髇 del informe del Grupo Especial o del 觬gano de Apelaci髇?(la cursiva es nuestra). En otras palabras, la directriz relativa a los 15 meses fija un l韒ite terminal o un m醲imo en el caso habitual. As? por ejemplo, si la aplicaci髇 puede llevarse a cabo por medios administrativos, el plazo prudencial debe ser considerablemente inferior a los 15 meses. Ahora bien, el plazo prudencial puede ser m醩 corto o m醩 largo, seg鷑 las circunstancias del caso, como se especifica en el apartado c) del p醨rafo 3 del art? culo 21.
ARB.4.2.2 Australia
?Salm髇, p醨rafo 30
(WT/DS18/9)
?Cuando el plazo prudencial se determina mediante arbitraje, la directriz para el 醨bitro es que ese plazo no deber?exceder de 15 meses a partir de la fecha de adopci髇 del informe del Grupo Especial y/o del 觬gano de Apelaci髇. Esto no significa, sin embargo, que el 醨bitro est?obligado a conceder esos 15 meses en todos los casos. El plazo prudencial puede ser m醩 corto o m醩 largo, seg鷑 las circunstancias del caso.
ARB.4.2.3 Corea
?Bebidas alcoh髄icas, p醨rafo 36
(WT/DS75/16, WT/DS84/14)
?Cuando el plazo prudencial se determine mediante arbitraje, la directriz para el 醨bitro consiste en que ese plazo no debe exceder de 15 meses a partir de la fecha de adopci髇 de los informes del grupo especial y/o el 觬gano de Apelaci髇. Ello no significa, sin embargo, que el 醨bitro est?obligado a conceder esos 15 meses en todos los casos. El plazo prudencial puede ser m醩 corto o m醩 largo, seg鷑 las circunstancias del caso.
ARB.4.2.4 Chile
?Bebidas alcoh髄icas, p醨rafo 39
(WT/DS75/16, WT/DS84/14)
?Lo que establece el p醨rafo 3 c) del art韈ulo 21 del ESD no es una orden r韌ida, en el sentido de que el plazo prudencial no debe ser superior a 15 meses a partir de la fecha de adopci髇 por el OSD de los informes pertinentes del Grupo Especial y del 觬gano de Apelaci髇, sino una ?i>directriz? El p醨rafo 3 c) del art韈ulo 21 prev?evidentemente un enfoque espec韋ico para cada caso y autoriza la consideraci髇 de las 揷ircunstancias del caso? que pueden justificar un plazo m醩 largo o m醩 corto.
ARB.4.2.5 Canad?
?Patentes para productos farmacéuticos, p醨rafo
45
(WT/DS114/13)
Se馻lo que el plazo de 15 meses es una 揹irectriz? y no un plazo medio o usual. Se plantea tambi閚 como plazo m醲imo, condicionado s髄o a la concurrencia de las 揷ircunstancias del caso?que se mencionan en la 鷏tima oraci髇. ?/p>
ARB.4.2.6 Canad?
?Autom髒iles, p醨rafo 39
(WT/DS139/12, WT/DS142/12)
?cuando el 損lazo prudencial?se determina mediante arbitraje, la directriz para el 羠bitro es que ese plazo no deber? exceder de 15 meses a partir de la fecha de adopci髇 del informe del Grupo Especial y/o del informe del 觬gano de Apelaci髇. No obstante, eso no quiere decir que el 羠bitro est?obligado a conceder en todos los casos un plazo de 15 meses. El p醨rafo 3 c) del art韈ulo 21 aclara que el 損lazo prudencial?podr?ser m醩 corto o m醩 largo, seg鷑 las 揷ircunstancias del caso? Las 揷ircunstancias del caso?que concurren en una diferencia pueden influir en la determinaci髇 de cu醠 sea el 損lazo prudencial?para la aplicaci髇, como han declarado 羠bitros anteriores.
ARB.4.2.7 Estados Unidos
?Acero laminado en caliente, p醨rafo 25
(WT/DS184/13)
?No considero que haya ninguna base para interpretar que la directriz de los 15 meses establece el l韒ite m醲imo o ?i>superior? del 損lazo prudencial? ?/p>
ARB.4.2.8 Chile
?Sistema de bandas de precios, p醨rafo 34
(WT/DS207/13)
El p醨rafo 3 c) del art韈ulo 21 establece como 揹irectriz?para el 羠bitro que determine un 損lazo prudencial?para la aplicaci髇 que ese plazo no deber?exceder de 15 meses a partir de la fecha de adopci髇 de los informes del Grupo Especial o del 觬gano de Apelaci髇. A pesar de esa 揹irectriz? debo atender en 鷏tima instancia, como dispone el p醨rafo 3 c) del art韈ulo 21, a las 揷ircunstancias del caso? que pueden aconsejar el establecimiento de un plazo m醩 corto o m醩 largo. ?/p>
ARB.4.2.9 Estados Unidos
?Ley de Compensaci髇 (Enmienda Byrd),
p醨rafo 41
(WT/DS217/14, WT/DS234/22)
El plazo de 15 meses que establece el p醨rafo 3 c) del art韈ulo 21 es 搖na directriz? expresada con car醕ter de plazo m醲imo, y no representa un plazo medio, ni habitual. M醩 bien, como lo han reconocido otros 醨bitros anteriores, en 鷏tima instancia lo que influye en el 損lazo prudencial?para la aplicaci髇 son las 揷ircunstancias del caso?pertinentes.
ARB.4.2.10 CE
?Preferencias arancelarias, p醨rafo 27
(WT/DS246/14)
La India ha sostenido que corresponde al Miembro que ha de proceder a la aplicaci髇 梕n este caso las Comunidades Europeas?la carga de demostrar que el plazo que proponen es razonable y que la 揷arga ya de por s?grande se hace aun mayor?si este plazo supera los 15 meses. A mi juicio, las Comunidades Europeas deben demostrar que el plazo que proponen es razonable, pero no considero que sea necesario en este arbitraje determinar si la carga de la prueba aumenta en caso de que el plazo propuesto sea superior a 15 meses. Las pruebas y los argumentos que han presentado las Comunidades Europeas y la India me han resultado muy 鷗iles para determinar si, en las circunstancias concretas de este caso, el plazo prudencial debe ser de 15 meses o un plazo m醩 corto o m醩 largo.
ARB.4.3 El plazo m醩 breve posible, en el marco del ordenamiento
jur韉ico de un Miembro volver al principio
ARB.4.3.1 CE
?Hormonas, p醨rafo 26
(WT/DS26/15, WT/DS48/13)
El apartado c) del p醨rafo 3 del art韈ulo 21 debe interpretarse adem醩 en este contexto y a la luz del objeto y el prop髎ito del ESD. A este respecto, deben tenerse en cuenta otras disposiciones pertinentes del Entendimiento, en particular, el p醨rafo 1 del art韈ulo 21 y el p醨rafo 3 del art韈ulo 3. ?Le韉o en su contexto, est?claro que el plazo prudencial a que se refiere el apartado c) del p醨rafo 3 del art韈ulo 21 debe ser el plazo m醩 breve posible, en el marco del ordenamiento jur韉ico del Miembro, para aplicar las recomendaciones y resoluciones del OSD. En un caso normal, no debe ser superior a 15 meses, aunque puede ser inferior.
ARB.4.3.2 Corea
?Bebidas alcoh髄icas, p醨rafo 42
(WT/DS75/16, WT/DS84/14)
Aunque el plazo prudencial debe ser el plazo m醩 breve posible, en el marco del ordenamiento jur韉ico del Miembro, para aplicar las recomendaciones y resoluciones del OSD, ello, en mi opini髇, no obliga a un Miembro a recurrir en todos los casos a un procedimiento legislativo extraordinario en vez de seguir el procedimiento legislativo normal. Teniendo en cuenta todas las circunstancias que concurren en el presente caso, considero razonable permitir a Corea que siga su procedimiento legislativo normal para el examen y aprobaci髇 de un proyecto de Ley tributaria con consecuencias presupuestarias ?.
ARB.4.3.3 Chile
?Bebidas alcoh髄icas, p醨rafo 39
(WT/DS75/16, WT/DS84/14)
?Por lo tanto, el plazo m醩 breve te髍icamente posible para completar el proceso legislativo, aun suponiendo que el proyecto goce de la mayor韆 parlamentaria necesaria desde el principio y no sea nunca objeto de una seria confrontaci髇, no constituye el 鷑ico criterio que yo deber韆 tener en cuenta para determinar el plazo prudencial. ?/p>
ARB.4.3.4 Canad?
?Patentes para productos farmacéuticos, p醨rafo
47
(WT/DS114/13)
Bas醤dome en la redacci髇 del p醨rafo 3 del art韈ulo 21 y en el contexto formado por el p醨rafo 3 del art韈ulo 3 y los p醨rafos 1 y 4 del art韈ulo 21 del ESD, coincido con el 醨bitro en el caso Comunidades Europeas ?Hormonas en que 揺l plazo prudencial a que se refiere el apartado c) del p醨rafo 3 del art韈ulo 21 debe ser el plazo m醩 breve posible, en el marco del ordenamiento jur韉ico del Miembro, para aplicar las recomendaciones y resoluciones del OSD? ?/p>
ARB.4.3.5 Estados Unidos
?Art韈ulo 110(5) de la Ley de Derecho de
Autor, p醨rafo 32
(WT/DS160/12)
La expresi髇 揺l m醩 breve plazo posible, en el marco del ordenamiento jur韉ico del Miembro?se refiere en general al 損rocedimiento legislativo normal?y no obliga a un Miembro a recurrir en todos los casos a un 損rocedimiento legislativo extraordinario?
ARB.4.3.6 Chile
?Sistema de bandas de precios, p醨rafo 34
(WT/DS207/13)
?el principio rector es que el 損lazo prudencial?debe ser 揺l m醩 breve plazo posible en el cual, dentro del sistema jur韉ico del Miembro de que se trate, puedan aplicarse las recomendaciones y resoluciones pertinentes del OSD? a la luz de las 揷ircunstancias del caso?que concurran en la diferencia.
ARB.4.3.7 Chile
?Sistema de bandas de precios, p醨rafo 51
(WT/DS207/13)
Me he referido ya a la condici髇 especial del SBP en la pol韙ica agraria de Chile y a las consiguientes dificultades que impone a la formulaci髇 de una norma legal destinada a aplicar las recomendaciones y resoluciones del OSD en el presente caso. He reconocido la necesidad de un debate minucioso de cualquier medida de aplicaci髇 que modifique el SBP y por tanto no ser韆 apropiado que esperara que el Presidente de Chile vaya necesariamente a recortar el examen de una medida de esa naturaleza en el propio 髍gano legislativo encargado de deliberar sobre 閘 y debatirlo en nombre de la opini髇 p鷅lica a la que representa. Esa significativa reducci髇 de la deliberaci髇 legislativa es precisamente lo que la Argentina pretende cuando propone que al determinar el 損lazo prudencial?para la aplicaci髇 tenga en cuenta los estrictos plazos del 損rocedimiento de urgencia? Por tanto, no considero razonable suponer o contar con que Chile aproveche necesariamente la 揻lexibilidad? que supuestamente permite el 損rocedimiento de urgencia? extraordinario al poner en vigor una ley que modifique el SBP. En realidad, hay un grado suficiente de flexibilidad en el proceso legislativo ordinario de Chile para que ese pa韘 pueda aplicar las recomendaciones y resoluciones del OSD en el presente caso dentro de un plazo inferior al de 18 meses que solicita.
ARB.4.3.8 Estados Unidos
?Ley de Compensaci髇 (Enmienda Byrd),
p醨rafo 43
(WT/DS217/14, WT/DS234/22)
Recuerdo que 揺l plazo m醩 breve posible en el marco del ordenamiento jur韉ico del Miembro?se refiere en general, cuando se trata de la aplicaci髇 por medios legislativos, al procedimiento legislativo normal. Coincido, por lo tanto, con el criterio de otros 醨bitros anteriores de que, al aplicar las recomendaciones y resoluciones del OSD, los Miembros no est醤 obligados a recurrir en todos los casos a procedimientos legislativos extraordinarios.
ARB.4.3.9 Estados Unidos
?Ley de Compensaci髇 (Enmienda Byrd),
p醨rafo 74
(WT/DS217/14, WT/DS234/22)
?es importante recordar que el Miembro que ha de proceder a la aplicaci髇 debe utilizar, en principio, su procedimiento legislativo 搉ormal?y no debe estar obligado a recurrir en todos los casos a 損rocedimientos legislativos extraordinarios? A la luz de este principio confirmo que, en el presente asunto, no propongo que los Estados Unidos recurran a procedimientos legislativos extraordinarios. ?/p>
ARB.4.3.10 CE
?Preferencias arancelarias, p醨rafo 26
(WT/DS246/14)
Al leer el p醨rafo 3 c) del art韈ulo 21 conjuntamente con su p醨rafo 1, y al remitirme para obtener orientaci髇 a los Laudos dictados en arbitrajes anteriores de conformidad con el p醨rafo 3 c) del art韈ulo 21, es evidente que el plazo prudencial debe ser 揺l m醩 breve plazo posible en el cual, dentro del sistema jur韉ico del Miembro de que se trate, puedan aplicarse las recomendaciones y resoluciones pertinentes del OSD? habida cuenta de las 揷ircunstancias del caso?que concurran en la diferencia?.
ARB.4.3.11 CE
?Preferencias arancelarias, p醨rafo 31
(WT/DS246/14)
Sin embargo, como reconocen las propias Comunidades Europeas, las recomendaciones y resoluciones pertinentes del OSD exigen que las Comunidades Europeas pongan en conformidad 鷑icamente el R間imen Droga, y no ninguna otra parte de su esquema SGP. Por consiguiente, mi determinaci髇 en cuanto al plazo prudencial para la aplicaci髇 en este arbitraje debe tener en cuenta 鷑icamente el plazo m醩 breve posible en el marco del ordenamiento jur韉ico de las Comunidades Europeas para poner el R間imen Droga en conformidad con sus obligaciones en el marco de la OMC. El simple hecho de que las Comunidades Europeas hayan decidido incorporar la tarea de aplicaci髇 dentro del objetivo m醩 amplio de reformar el conjunto de su esquema SGP no puede llevar a la determinaci髇 de un plazo m醩 corto o m醩 largo. Dicho con otras palabras, mi tarea no consiste en determinar el plazo prudencial para reformar el conjunto del esquema SGP. Mi determinaci髇 debe limitarse al plazo prudencial para aplicar las recomendaciones y resoluciones del OSD con respecto al R間imen Droga.
ARB.4.3.12 Estados Unidos
?Ex醡enes por extinci髇 respecto de los
art韈ulos tubulares para campos petrol韋eros, p醨rafo 27
(WT/DS268/12)
?sea cual sea el m閠odo de aplicaci髇 escogido por el Miembro al que incumbe la aplicaci髇, 閟te debe aprovechar la flexibilidad y las facultades discrecionales que ofrece su sistema jur韉ico y administrativo para aplicar las recomendaciones y resoluciones del OSD lo m醩 r醦idamente posible.
Los textos que se reproducen en esta secci髇 no tienen el valor legal de
los documentos originales que se depositan y guardan en la Secretar韆 de la
OMC en Ginebra.